La censura editorial es la prohibición o supresión de información a fin de discriminar los planteamientos incorrectos de los correctos dentro del contenido de una obra. Se trata del proceso realizado por el censor, quien determina el material que no se ajusta a los preceptos morales, políticos o religiosos, para así resolver si se permite la difusión de la obra.

La censura editorial puede ser antes de la impresión o publicación de la obra, denominada "censura previa", o bien, después de la impresión, llamada "censura represiva".

Orígenes Debido a la aparición de la imprenta, el libro fue visto también como un arma peligrosa para la divulgación de ideas opuestas a la fe católica y a las buenas costumbres. En resultado, la Corona Española tomó el control sobre las ideas, los tirajes y el comercio del libro impreso. Así, fueron dictadas una serie de disposiciones en las que se determina que un autor, editor o impresor debe pedir una licencia (a los censores del consejo real) para poder publicar un libro.

El contenido de la obra, entonces, era revisado desde el ámbito religioso hasta el civil. Para que el libro pudiera circular, debía tener por parte del punto de vista eclesiástico: censura, parecer o licencia, y desde el punto de vista civil: licencia, tasa y privilegio.

El libro sufrió alteraciones tanto en su texto como en su integridad al ser sidas aplicadas las leyes religiosas y civiles.

Censura civil A partir de 1478, la Inquisición Española se hizo cargo de manera no oficial de la censura de los libros impresos. Existió una continuidad acerca de esta política a través de trescientos años, ya que los monarcas legislaron sobre este principio.

En 1502, los Reyes Católicos imponen el precepto de que los escritores y editores declararán su nombre según su autoría de obras, así como también encargaron a los prelados a examinar los libros de cualquier lugar del Reino. Con el gobierno de Carlos V, la facultad de otorgar las licencias estaba a cargo de él y del Consejo, aunque la Iglesia ya estaba actuando por su propia cuenta en cuanto al asunto. Para Felipe II, la propagación de los libros significaba más que un peligro, pues lo vio como la difusión de "materias vanas, deshonestas y de mal ejemplo". Cuando el medio más efectivo de no someterse a las disposiciones obligatorias y vigentes fue el efectuar las impresiones fuera del Reino, Felipe III propuso la Ley dada en Lerma el año 1610. Por su lado, Felipe IV redujo la publicación de libros por medio de la Ley firmada en Madrid el 13 de junio de 1627, sus medidas de prevención iban dirigidas a los impresos menores, que por su brevedad se estampaban sin licencia. Con Carlos II era una condición estricta la revisión de la obra por parte del Consejo. En 1705 y con el mandato de Felipe V, la impresión quedó a cargo del Ministro; al monarca se le adjudica, también, la normativa de que las licencias eran entregadas únicamente en el Consejo (especialmente a los Reinos de Aragón, Valencia y Cataluña) y aquella en que él mismo era el indicado de entregar la licencia a las impresiones relativas a las cuestiones del Estado. Con Fernando VI se prohibió estrictamente imprimir sin licencia, extendiéndose la normativa a todo libro, memorial y cualquier texto. Quien resolvió abolir la tasa fue Carlos III, así los libros tuvieron total libertad de ser vendidos al precio que los autores y los libreros hubieran de imponer.

En términos más exactos, los objetivos que se buscaban eran:

Impedir la propagación de ideas subversivas y de escritos que se consideraban inútiles y perjudiciales. Proteger económicamente al consumidor medio, implantando la tasa de precios, como en otros productos de consumo cotidiano. Suplir la falta de lo que aún no se denominaban "derechos de autor", favoreciendo a algunos de ellos mediante la concesión de privilegios.

Censura eclesiástica

Un año antes de que los Reyes Católicos se hicieran cargo de la labor en cuanto a lo que respectaban las obras impresas, el Papa había ya proclamado el derecho y el deber de la Iglesia para ocuparse de aquella.

En lo que concierne a esta, se pueden distinguir tres períodos:

De 1501 a 1540: se aludía a la obtención de la licencia. De 1540 a 1558: a veces se encuentra la aprobación. De 1558 en adelante: cuando se propaga el insertar en los preliminares las aprobaciones y las licencias.

El Santo Oficio de la Inquisición fue una respuesta a la herejía. Tenía la intención de proteger las normas cristianas, vigilando así el correcto cumplimiento de las reglas religiosas, evitando los desvíos que se podían considerar un atentado en lo que respectaba al buen obrar cristiano. Su tribunal era totalmente estricto y creó un sistema de control de la siguiente manera:

Inquisidores: teólogos, literatos, historiadores, científicos, etc. Se encargaban de revisar, juzgar y registrar los libros impresos, así como de determinar su prohibición o expurgo. Revisores: normalmente eran letrados encargados de examinar que las obras prohibidas fueran retiradas de las bibliotecas y entregadas para ser quemadas. Correctores: aquellas personas encargadas de retirar los libros catalogados como prohibidos, así como de hacer las mutilaciones sobre el texto o las imágenes que dictaban el índice.

Esta institución encontró el apoyo de la Corona Española al permitirle el control riguroso de la fe en los territorios que le pertenecían, vigilar el cumplimiento estricto de sus dogmas y ser un arma contra otros grupos religiosos como los judíos y los musulmanes. Estaba confiada a los frailes dominicos y tenían un procedimiento dividido en tres etapas:

La denuncia o acusación (denuntiatio o accusatio) La investigación preliminar (inquisitio generalis) El juicio del inculpado (inquisitio specialis)

El peso de esta institución se extendió por distintos territorios europeos, debido al surgimiento de grupos alternos a la iglesia romana, lo que amenazó su unicidad, volviéndose una preocupación para la Iglesia.

En aquellos momentos existía una mezcla de los poderes eclesiástico con el civil. Sin embargo, puede deducirse que lejos de existir un equilibrio entre la censura de ambos ámbitos, la mayoría de censores y la atención predominante concedida al aspecto religioso-moral sitúa a la Iglesia en una posición dominante.

Licencia de impresión Al obtener la licencia de la difusión de la obra, el impresor lo anunciaba en la portada utilizando leyendas como: "con privilegio", "con las licencias necesarias", "con licencia" (si contaba tanto con la eclesiástica como con la civil), "licencia del ordinario" (si la obra era producto de un sacerdote) o "licencia de los superiores" (si había sido escrita por un estudiante). El fin era garantizar la utilidad de la obra.

Dentro del cuerpo del texto, también se hacía muestra de los beneficios de la licencia, a modo de apartado, se hallaban al inicio del libro los escritos que mostraban su legalidad.

El proceso para la obtención de la licencia era:

El libro original era presentado ante el Consejo, así se disputaba la licencia civil. En caso de obtenerla, el presidente o escribano signaba cada página, al final anotaba el número de hojas y lo firmaba con su nombre y rubrica. El ejemplar rubricado pasaba al proceso de impresión según el texto que ya había sido revisado por el Consejo. Ya impresa, la obra debía volver al Consejo para ser verificada y de ser apta, obtenía la licencia, la tasa y el privilegio de impresión. Para su circulación y adquisición, era necesario que contara con una portada que tuviese todos los datos necesarios para su correcta identificación.

Libros exentos de licencia civil de impresión Las obras que no necesitaban obtener la licencia eran:

Las autorizadas por los prelados y ordinarios (misales, breviarios, diurnales, libros de canto eclesiástico y de horas en latín y en romance, gramáticas, cartillas escolares, los Flos sanctorum, gramáticas, vocabularios y textos de Latinidad) Aquellas que solamente requerían del permiso de sus propios organismos. Memoriales de pleitos o informaciones.

Ejemplares prohibidos Pese a todo el control impuesto, se editaban algunas obras de manera clandestina. Debido a esto, en el siglo XVI aparecieron los índices de libros prohibidos y expurgados. Los ejemplares que eran considerados como prohibidos fueron:

Traducciones de la Biblia en lengua vulgar. Libros hebraicos y árabes. Obras que no señalen el autor o pie de imprenta escritos después del año 1525. Contenido opuesto a los dogmas cristianos. Libros hechos, anotados o traducidos por autores considerados herejes.

Las obras que cumplían con las anteriores características debían ser recogidas y entregadas al revisor de libros para que las llevase a la hoguera, mientras que los dueños eran procesados por la Inquisición.

El incumplimiento con la normativa impuesta se castigaba con la pérdida de bienes y el destierro perpetuo, pero había otras represalias.

Index librorum prohibitorum El fin del Index Librorum Prohibitorum fue presentar un catálogo de libros que la Sagrada Congregación de la Inquisición de la Iglesia católica consideraba como desvíos para la fe, para así prohibirlos y prevenir a los lectores de determinadas obras. Contenía nombres de autores cuyos textos se encontraban prohibidos en su totalidad, así como otros aislados de diferentes autores o anónimas.

Existieron tres que fueron realizados durante el período de la Ilustración.

La Inquisición también concedió licencias para leer libros prohibidos, estas fueron otorgadas a "personas doctas y pías" que tenían la necesidad de refutar las obras.

Existe otro hecho que puede explicar la existencia del Index Librorum Prohibitorum, según el cual se debió su origen a las inconformidades de libreros e impresores que, afectados por las prohibiciones, intentaron demostrar que existían libros que no debían de ser quemados.

Resulta difícil obtener una lista completa de los libros que fueron incluidos en el catálogo, sin embargo, aparecieron autores como:

Abraham Avenarius Adriano Barlandus Alberto Moravia Baruch Spinoza Conrad Huber Cornelio Agrippa David Hume Emanuel Swedenborg Francis Bacon François Rabelais Jacob Curio Jean-Paul Sartre Jeremias Reusner Marqués de Sade Michel de Montaigne Nicolas Bourbon Nicolaus Henricus Pierre Larousse René Descartes Voltaire

Aun así, es necesario distinguir entre los autores prohibidos y los autores expurgados. Los expurgados suelen ser autores católicos, cuyas obras han sido prohibidas temporalmente y luego expurgadas.

Expurgo El expurgo, según la Real Academia Española, es la acción de mandar a tachar algunas palabras, cláusulas o pasajes de determinados libros o impresos, sin prohibir la lectura de estos. Ampliamente, se utilizó con el fin de no suprimir por completo las obras que no cumplieran con los preceptos impuestos, sino solamente los fragmentos incorrectos dentro de los parámetros morales, políticos o religiosos. Fue impuesto por el Santo Oficio.

El traductor Benito Arias Montano creó, en 1570, el Índice de libros expurgados, en donde señaló los párrafos que debían ser modificados. En otras palabras, se salvaba el libro de la hoguera cuando fuese corregido o expurgado. Esta técnica fue utilizada en el siglo XVI.

El expurgo se comunicaba a través de edictos inquisitoriales, los cuales se tenían que obedecer de inmediato y manifestarse en la portada con las sentencias:

"Libro prohibido" (liber prohibitus) "Autor condenado" (auctor damnatus) "Expurgado" (expurgatur)

Cuando el autor o la obra eran tomados como sospechosos de herejía o estaban condenados, obtenían la leyenda: "autor et opera damnata nunc vero cum expurgatione permissa" (autor y obra condenados, ahora expurgados con el permiso de leerse).