La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador es el órgano legislativo del Estado salvadoreño. Es de tipo unicameral y está integrada por 60 diputados elegidos mediante voto secreto y universal, que representan a los 14 departamentos de la República, según su población.

Posición constitucional Naturaleza Composición Conforme a la Constitución salvadoreña, la Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado unicameral. Se componía de 84 diputados,Artículo 13 del Código Electoral . Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa.pero con las reformas aprobadas en 2023 al Código Electoral vigente, se redujeron a 60 diputados, como estaba establecido antes de los Acuerdos de Paz, todos elegidos por voto popular directo, según el sistema de representación proporcional por períodos de tres años, con oportunidad de reelección inmediata.

Elegibilidad Para ser elegible como diputado de la República, el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos (según el art. 126 de la Constitución):

Mayor de 25 años. Ciudadano salvadoreño por nacimiento, nacido de padre o madre salvadoreña. De reconocida honestidad y educación. No haber tenido cancelado el goce de sus derechos como ciudadano en los últimos cinco años.

Sistema electoral 250px|left|thumb|Mapa de la distribución de los diputados por departamento. La Constitución establece que la Asamblea Legislativa debe estar constituida por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, que cumplan los requisitos constitucionales y elegidos de conformidad a lo determinado por esta.

Desde la firma de los Acuerdos de Paz hasta el año 2023, el número de diputados, según establecía la legislación secundaria, era de 84 (junto a sus suplentes), distribuidos en 14 circunscripciones electorales en función de su población, siendo el número mínimo de diputaciones por departamento igual a tres.

Los parlamentarios son elegidos por voluntad popular para un período de tres años, con posibilidad de reelección mediante sufragio universal y directo, a través de listas de candidatos de cada partido político legalmente inscrito ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), empleando la modalidad de voto cruzado o fraccionado.

Todo ciudadano mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos políticos puede ejercer el sufragio dentro de la circunscripción electoral en la que reside.

El mecanismo de voto cruzado o fraccionado consiste en las siguientes opciones para el ciudadano:

Votar directamente por la bandera de un partido político (equivale a marcar todos los candidatos de esa lista). Votar por la bandera de un partido político y seleccionar candidatos dentro de dicha lista para ocupar las diputaciones (únicamente suman marcas los candidatos seleccionados). Marcar candidatos de múltiples partidos, siempre y cuando el número de estos no exceda la cantidad de diputaciones de su circunscripción.

El voto en cualquiera de esas opciones siempre equivale a una unidad, siendo otorgada en su totalidad al partido político en los casos primero y segundo arriba expuestos, u otorgada en proporción al número de candidatos marcados en el caso tercero.

Marcar múltiples banderas políticas, o una sola cuando se han elegido candidatos de diversos partidos, o superar el número de marcas (que dependen del número de diputados a elegir) según circunscripción, conlleva la nulidad del voto.

Mandato Los diputados son elegidos cada tres años, mediante el voto libre, directo, igualitario y secreto, en elecciones populares, que organiza el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y bajo el sistema de representación proporcional. De acuerdo al art. 76 de la Constitución: "El cuerpo electoral está formado por todos los ciudadanos capaces de emitir voto", con esta base el TSE elabora el "Registro Electoral", el cual está constituido por todos los ciudadanos salvadoreños mayores de dieciocho años, en pleno ejercicio de sus derechos y deberes políticos.

Pleno legislativo 250px|left|thumb|Fachada del Salón Azul, sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Centro de Gobierno La máxima autoridad de la Asamblea es el Pleno Legislativo, constituido por la totalidad de los legisladores electos, reunidos para deliberar y tomar resolución. Es dirigido por un presidente y en su ausencia por uno de los vicepresidentes de Junta Directiva. Se reúne generalmente un día a la semana, exceptuando períodos vacacionales.

La agenda de trabajo de la Sesión Plenaria es elaborada por la Junta Directiva y aprobada por el Pleno, determina el orden en que son sometidos a consideración los dictámenes y los correspondientes proyectos de decretos legislativos, como resultado del trabajo de las comisiones legislativas.

También, conoce de las diversas mociones e iniciativas de ley presentadas, las que se distribuyen a las respectivas comisiones legislativas (por el presidente de la Asamblea Legislativa), en la Sesión Plenaria.

Según el art. 64 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), las sesiones plenarias se clasifican en:

Sesiones ordinarias: se realizan durante el período legislativo correspondiente, en el día y hora que determina la Presidencia de este órgano de Estado para conocer iniciativas, dictámenes y proyectos de decretos que con anterioridad han estudiado y analizado las diferentes comisiones. Sesiones extraordinarias: pueden celebrarse en cualquier momento, para tratar uno o varios temas específicos. También, puede ser convocada por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del art.167 de la Constitución. Sesiones solemnes: se realizan por acuerdo de Junta Directiva y son convocadas por el presidente de la Asamblea, para desarrollar actos especiales y con observancia protocolar. En estas sesiones no podrán tratarse temas diferentes a lo establecido en la agenda.

Comisiones miniaturadeimagen|Comisión Política Son grupos de trabajo conformados por diputados propietarios, con el propósito de estudiar, analizar, aprobar, o rechazar las diferentes iniciativas de ley que se presentan a la Asamblea Legislativa. Están integradas por el número de miembros que determina la Junta Directiva, con base en la proporcionalidad de la composición de la Asamblea Legislativa. Deben escuchar en audiencia a los interesados en los proyectos o a los afectados por ellos.

De acuerdo al art. 38 del RIAL, las comisiones pueden ser:

Permanentes: son grupos de trabajo establecidos en el art. 39 del RIAL, las cuales se conforman con diputados nombrados por la Junta Directiva. Transitorias: se constituyen por un acuerdo de la Junta Directiva, para el correspondiente período legislativo. Ad-hoc: se establecen por acuerdo de la Junta Directiva, para tratar temas especiales. Especiales: son nombradas por la Asamblea Legislativa en Pleno, para la investigación de asuntos de interés nacional y adopción de acuerdos o recomendaciones que se consideren necesarios.

Dirección y administración miniaturadeimagen|Junta Directiva de la Asamblea. El presidente de la Asamblea es su representante legal. Preside las sesiones plenarias, la Junta Directiva y la Comisión Política.

La Junta Directiva está integrada por una presidencia, vicepresidencias y secretarías. Se conforma procurando la participación de todos los grupos parlamentarios, con base a los criterios de pluralidad y proporcionalidad, de conformidad al Protocolo de Entendimientos.

Funciones Algunas de sus atribuciones son:

Ratificar los tratados o pactos que el Órgano Ejecutivo celebre con otros Estados u organismos internacionales. Decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública. Elegir a algunos funcionarios públicos, como el fiscal general de la República, procurador general de la República y procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, así como el presidente y los magistrados del TSE, la Corte de Cuentas (CCR), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).

Sede miniaturadeimagen|Centro Cívico Cultural Legislativo.

Palacio Legislativo El Palacio Legislativo es el edificio que alberga la Asamblea Legislativa. Está situado en el centro de gobierno "José Simeón Cañas" en San Salvador.

Centro Cívico Cultural Legislativo El Centro Cívico Cultural Legislativo (CCCL) se encuentra ubicado en el centro histórico de la ciudad de San Salvador, El Salvador. Tiene por objetivo generar un espacio cultural con procesos creativos, inclusivos y artísticos.

Historia Antecedentes miniaturadeimagen|250x250px|Antiguo Salón Azul de la Asamblea Legislativa dentro del Palacio Nacional (hasta 1974). thumb| Antiguo Salón Azul (10 de marzo de 1999) thumb|Presbítero y Doctor José Mariano Calderón y San Martín firmante del acta de independencia del 15 de septiembre de ese año. Después, se convirtió en integrante del primer gobierno de la Centroamérica independiente; y en 1824 fue el primer presidente del primer Congreso Constituyente de El Salvador.

Antes de la independencia y debido a la conquista de España por parte de Francia se convocó a todo el Imperio Español a elegir diputados para las Cortes Generales que se iban a reunir en la ciudad de Cádiz en 1812 para redactar la primera constitución española; por ello el territorio salvadoreño (que en ese entonces estaba dividido en dos entidades administrativas: la Intendencia de San Salvador y la Alcaldía Mayor de Sonsonate) al igual que el resto del Reino de Guatemala tuvieron que elegir por primera vez a alguien que se desempeñara para funciones legislativas; cada provincia (específicamente la capital del reino guatemalteco y cada una de las intendencias) tenía que elegir un diputado, resultando electo por la Intendencia de San Salvador: el presbítero y doctor José Ignacio Ávila. Este hecho es el que dio inicio a la historia de las actividades legislativas de los países centroamericanos.

Las elecciones, según lo estipulado en la Constitución de 1812, eran indirectas, realizándose en un sistema de grados que estaba conformado por las juntas de parroquia, de partido y de provincia. Para las elecciones de diputados, los ciudadanos se reunían en su respectiva parroquia, donde en conjunto conformarían la junta parroquial y procederían a elegir (a voz alzada) a los compromisarios, cuyo número variaba dependiendo en la población (pudiendo llegar a 31 en las más pobladas); ellos se reunirían en un lugar separado para escoger en escrutinio secreto de 1 a 3 o más (dependiendo de la cantidad de vecinos) electores parroquiales. Estos, después se reunirían en las casas consistoriales de las cabeceras de los partidos electorales (en este caso las cabeceras de los distritos); conformarían las juntas de partido, que era presidido generalmente por la máxima autoridad del lugar; escogerían por escrutinio secreto y mediante cédulas (ganando aquel que obtenía la mitad más uno de los votos) al o a los electores de partido. Finalmente, éstos irían a la capital de la provincia; formarían la junta provincial, presidida por el jefe político; y votarían, escribiendo en una lista a la persona que apoyaban; aquellos que hubiesen recibido la mitad más uno de los votos serían elegidos como diputados y de igual manera escogerían a los suplentes.