La Interrupción Legal del Embarazo en Baja California refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado desde octubre de 2021, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.

Baja California fue la sexta entidad federativa en México en despenalizar y legalizar el aborto, y la segunda en armonizar sus leyes desde las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023). La reforma se aprobó en octubre de 2021 y entró en vigor en noviembre del mismo año. No obstante, la armonización de su Constitución sigue pendiente.

Marco Legal local

Regulación Constitucional del Estado

Regulación Penal

Regulación Sanitaria

Regulación contra la Violencia Sexual

Estadísticas Desde la aprobación de la reforma que permite la interrupción legal del embarazo (ILE) hasta las 12 semanas de gestación, Baja California ha registrado un incremento en el número de procedimientos realizados en instituciones públicas de salud. En los primeros años tras la reforma, la información pública era limitada. Según datos obtenidos mediante solicitud de transparencia por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, se sabe que hasta enero de 2023 sólo se habían realizado 362 procedimientos. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud del Estado (ISESALUD), los registros anuales son los siguientes:

+ Procedimientos de interrupción legal del embarazo en Baja California (2021–2024) Año Cantidad Variación anual aproximada 2021 20 — 2022 292 +1,360 % 2023 1,019 +248 % 2024 1,377 +35 %

Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo

Instituciones de Salud Pública del Estado de Baja California Según información del Programa de Aborto Seguro publicada por el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Baja California (ISESALUD) en enero de 2024, existen cuatro módulos de atención para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en las ciudades de Mexicali, Tijuana y Ensenada.

Por su parte, el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) en colaboración con Ipas México, identifican más unidades pertenecientes tanto al sistema estatal de salud como al federal que ofrecen el servicio. Esta diferencia refleja una posible falta de actualización o coordinación entre dependencias gubernamentales en la difusión de información pública.

Todas estas unidades brindan la atención con personal capacitado para acompañar el proceso conforme a los lineamientos federales, pues a partir de 2022, el Gobierno federal comenzó a centralizar los servicios de salud de las entidades mediante su integración al IMSS-Bienestar. Esto implica que las clínicas y hospitales, antes dependientes de las secretarías de salud locales en las entidades firmantes, ahora forman parte de la federación. Baja California es una de ellas. Igualmente, a partir de 2025, el ISSSTE fue la primera institución pública federal de salud en anunciar que proveería servicios de aborto seguro en todo el país, aunque limitándose a las causales de cada entidad.

Existe la línea telefónica (686-559 5800 con extensión 4232) del programa de Aborto Seguro del departamento de Equidad de Género y Salud Reproductiva del ISESALUD, para todas las personas que requieran el servicio de interrupción del embarazo, sea por cualquier supuesto o causal.

También se han instalado otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad. Algunas ya se han adaptado al servicio de telemedicina para atender a pacientes locales o en otras entidades tanto permisivas como restrictivas.

Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida contiene un directorio de asociaciones y colectivas aliadas por cada entidad federativa para acompañamiento, orientación y apoyo médico, emocional, psicológico, legal, financiero o logístico; sobre todo en contextos en los que el apoyo del Estado es insuficiente.

Procedimientos Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Aborto farmacológico El aborto farmacológico, consiste en el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido.

La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional.

Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). Entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Aborto quirúrgico El aborto quirúrgico se realiza a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata.

Este método también es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Efectos secundarios y señales de alarma Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

Guías sobre violencia sexual Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas (LGV). Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación):

No se requiere presentar denuncia previa ante el Ministerio Público ni contar con autorización judicial. Basta con una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifieste que el embarazo es producto de una violación. El personal de salud no está obligado a verificar la veracidad del dicho. Personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. Personas mayores de 12 años pueden tomar la decisión de manera autónoma. No se establece límite gestacional para acceder a este derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado estas disposiciones en múltiples resoluciones (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

Consentimiento informado Finalmente y posterior a la consejería, las y los pacientes tendrían que llenar y firmar formatos sobre el consentimiento informado pues representa el principal instrumento jurídico y ético para que la persona sea dueña efectiva de sus decisiones, como corresponde a su dignidad y autonomía. A través de este documento, las personas usuarias del servicio otorgarán o no su autorización para cada uno de los procedimientos (como la modalidad de abordaje o el método anticonceptivo posterior), las posibles alternativas o los probables riesgos. Así mismo, las y los pacientes tienen el derecho y facultad de poder revocarlo si así lo quieren. En caso de personas con discapacidad transitoria o permanente, el consentimiento informado debería ser suscrito por el familiar más cercano o el tutor / representante legal. En casos extremos, cuando no exista acompañante y la persona usuaria cuenta con una discapacidad, el personal médico (previa valoración y con el acuerdo de por lo menos dos profesionales) podrían otorgar el consentimiento informado.

Historia de la despenalización del aborto El caso Paulina En julio de 1999, se dio uno de los casos más paradigmáticos en México sobre el aborto en caso de violación. En aquella época, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, una adolescente de 13 años de edad y residente de la ciudad de Mexicali, había quedado embarazada por culpa de una agresión sexual cometida por un intruso que intentó asaltar su hogar. Aunque en Baja California ella podía interrumpir su embarazo de manera legal por esta causa, a partir de su denuncia ante el Ministerio Público, se iniciaron una serie de atropellos crueles para persuadirla de no abortar.