En España, las competencias estadísticas están distribuidas entre la Administración General del Estado, que es la administración pública de ámbito nacional que encabeza el Gobierno de España, otros organismos de ámbito estatal fuera del poder ejecutivo y las administraciones de las comunidades autónomas, que son diecisiete. Por ello, el Sistema Estadístico Nacional español no es una organización o sistema único, puesto que existe uno estatal y otro por cada comunidad autónoma. Además, a esto habría que añadir las entidades locales, que también hacen estadísticas locales y colaboran en las del resto.
Este artículo se centrará principalmente en el Sistema Estadístico de la Administración General del Estado, sin perjuicio de una breve referencia a los principales organismos autonómicos responsables de la estadística en su ámbito territorial.
Marco legal El Estado tiene competencia exclusiva, de acuerdo al artículo 149.1.31.ª Constitución, sobre «la estadística para fines estatales». Por lo tanto, y aunque no lo menciona, las estadísticas para otros fines puede ser asumida por las comunidades autónomas y así se hace actualmente.
Además de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP). La Ley regula la planificación y elaboración de estadísticas para fines estatales desarrolladas por la Administración General del Estado y las entidades de ella dependientes; la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las comunidades autónomas y las corporaciones locales, así como con la Comunidad Europea y organismos internacionales.
Principios De acuerdo a la LFEP, la estadística en España se rige por cuatro principios básicos (art. 4):
Secreto. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas. El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Transparencia. Los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener plena información, y los servicios estadísticos obligación de proporcionarla, sobre la protección que se dispensa a los datos obtenidos y la finalidad con la que se recaban. Especialidad. Los datos recogidos para la elaboración de estadísticas deben destinarse a los fines que justificaron la obtención de los mismos. Proporcionalidad. Tiene que existir una relación entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener.
Plan Estadístico Nacional El Plan Estadístico Nacional (PEN) es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado. Es aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros y tendrá una vigencia de cuatro años. El PEN debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:
Las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma y las que hayan de llevarse a término total o parcialmente con participación de las comunidades autónomas y las corporaciones locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes. Los aspectos esenciales que se recogen en el artículo 7.2 para cada una de las estadísticas que figuren en el Plan (organismos que deben intervenir en su elaboración, enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido, colectivo de personas y el ámbito territorial de referencia y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación). El programa de inversiones a realizar cada cuatrienio para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística. El Gobierno elaborará un programa anual, que será aprobado por Real Decreto, conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional y las previsiones que, a tal efecto, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
Siempre que haya presupuesto y se incluyan los aspectos esenciales mencionados del artículo 7.2, el Gobierno de la Nación podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el PEN.
Servicios estadísticos del Estado De acuerdo a la Ley de la Función Estadística Pública de 1989, los servicios estadísticos del Estado se componen del Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función. Todos los órganos u organismos recogidos en la siguiente tabla poseen algún tipo de función estadística, esté o no establecida expresamente.