La consulta de revocación de mandato de México de 2022, oficialmente denominado Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 —o simplemente Revocación de Mandato 2022— por el organismo electoral, se llevó a cabo el 10 de abril de 2022 y consultó a la ciudadanía sobre la conclusión anticipada del mandato de Andrés Manuel López Obrador como presidente de los Estados Unidos Mexicanos por medio de la interrogante:

Se trató de la primera consulta de revocación de mandato celebrada en el país, propuesta por el propio mandatario desde su candidatura presidencial, y solicitada por opositores y simpatizantes de su gobierno, algunos de estos últimos considerándolo, contrario a lo señalado en la ley —y con ello haciéndose merecedores de sanciones—, un proceso de «ratificación». Fue organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a partir de la solicitud generada con la recolección de 2.7 millones de firmas en diecisiete estados del país, que representaban el 3 % de la lista nominal de electores, según lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Revocación de Mandato.

El instituto, que comenzó los preparativos desde agosto de 2021, acusó escasez de recursos para la organización del ejercicio e incluso impugnó el presupuesto que le aprobó la Cámara de Diputados y solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitiera una postura. En contraste, el presidente y otras figuras gubernamentales aseguraron que el organismo sí contaba con el dinero necesario. Luego de suspender los preparativos, decisión revocada por la Comisión de Receso de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) —que ordenaron al INE a cumplir con su obligación constitucional—, el ente electoral recibió el permiso para realizar las modificaciones convenientes e instalar el número de casillas que pudiera.

El 4 de febrero, se aprobó la convocatoria a la consulta —con lo que dio inicio un periodo de restricción de la propaganda gubernamental—, en la que se preveía la instalación de 57 mil casillas, poco más de un tercio de las proyectadas inicialmente, y se informó de la disponibilidad de 1567.4 millones de pesos para su organización, menos de la mitad de los recursos solicitados inicialmente. La restricción de la propaganda gubernamental también enfrentó al INE y al TEPJF con diversas figuras gubernamentales, forzadas en múltiples ocasiones a retirar publicaciones e instadas a no promocionar la consulta —al ser responsabilidad exclusiva del organismo electoral— o llamar al voto por alguna de las opciones. En este sentido, el partido del gobierno —Morena— y los simpatizantes del presidente fueron de los principales promotores del plebiscito, mientras que partidos y figuras de oposición tendieron a desincentivar la participación.

La misma noche de la consulta, con un conteo rápido, el INE estimó un intervalo de participación de entre 17.0 % y 18.2 %, con amplia mayoría en favor de que continuara López Obrador en la presidencia, pero con resultados no vinculatorios al no alcanzar el 40 % de participación requerido por la ley. Un día después, el instituto confirmó los resultados al concluir los cómputos de los sufragios —coincidentes con los intervalos reportados en el conteo rápido— que reflejaron una participación del 17.77 % y un respaldo del 91.86 % (15.1 millones) a la opción «Que siga en la Presidencia de la República».

Antecedentes thumb|right|275px|El presidente Andrés Manuel López Obrador propuso desde su candidatura presidencial someterse a una consulta de revocación de mandato en su eventual administración. Mientras se desempeñaba como jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador se sometió a dos consultas de revocación de mandato, ambas telefónicas. El primero de esos ejercicios, en diciembre de 2002, consultó, según el propio gobernante, a 691 619 personas —10 % del padrón electoral—, con un respaldo del 95.3 % a su continuidad en el cargo. Posteriormente, en diciembre de 2004, se llevó a cabo otra consulta, con la participación de 556 727 ciudadanos —7 % del padrón electoral— y, de ellos, el 95 % se mostró a favor de que siguiera gobernando. Posteriormente, durante la campaña de las elecciones presidenciales de 2018, el político se comprometió a someterse a un proceso de ese tipo a los dos años de su eventual sexenio. Ya en ese gobierno, el 19 de marzo de 2019, firmó una carta en la que apuntaba: «en 2021, se deberá llevar a cabo una consulta para preguntar a los ciudadanos si quieren que continúe gobernando o que renuncie» y rechazaba que esa propuesta encubriera «la intención de reelegirme en 2024», tal como habían señalado algunas voces opositoras.

En octubre de ese mismo año, el Senado de México aprobó con 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención en lo general, y 90 votos a favor y 22 en contra en lo particular los cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la revocación de mandato. Poco después, en noviembre, la Cámara de Diputados hizo lo propio con 372 votos a favor y 75 en contra en lo general, y 356 votos a favor y 84 en contra en lo particular. En diciembre, una vez avalados por diecisiete congresos estatales, fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Pese a ser planteada para 2021, en los cambios constitucionales se estipulaba su realización un año después. A inicios de agosto de 2021, después de la consulta popular del 1 de agosto, el mismo López Obrador insistió en que promovería el ejercicio de revocación. Con este fin, poco después ese mes, el líder de los senadores del gobernante partido Morena, Ricardo Monreal Ávila, señaló que buscaría un periodo extraordinario del Congreso para abordar la regulación del proceso de revocación de mandato —con una propuesta de «Ley Federal de Revocación de Mandato»— y buscando eliminar la frase «por pérdida de confianza» presente en la carta magna. En un primer momento se plantearon interrogantes como «¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza?». No obstante, los grupos legislativos de Morena, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido del Trabajo (PT) no lograron los votos necesarios para convocar al periodo extraordinario de sesiones.

Aún sin ley reglamentaria —que debió haber sido emitida antes del 17 de junio de 2020 de acuerdo con la constitución—, el Instituto Nacional Electoral (INE) planteó un anteproyecto de lineamientos de la eventual consulta, que proponía hacerla el 27 de marzo de 2022, cuyo Consejo General avaló el 27 de agosto. Previo a esto, Morena pidió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frenar su aprobación antes del inicio del proceso de la consulta de revocación, en noviembre siguiente, sin embargo, el órgano permitió que el organismo electoral emitiera los lineamientos al existir una «omisión legislativa absoluta» y, en este sentido, el 25 de agosto ordenó al Congreso emitir la ley reglamentaria sobre revocación de mandato, para lo que le otorgó un plazo de treinta días. Finalmente, el 3 de septiembre, ya en la LXV legislatura del Congreso, el Senado aprobó con 101 votos a favor y dos en contra la «Ley Federal de Revocación de Mandato» y la turnó a la Cámara de Diputados. El dictamen planteaba que los partidos políticos podrían promover la consulta y se modificó la interrogante.

La ley dejaba en manos del INE la organización, desarrollo, cómputo de la votación y declaratoria de resultados, así como un resultado vinculatorio a partir de una participación total del 40 % de la lista nominal de electores. Pocos días después, la Cámara de Diputados avaló la legislación sin cambios con 290 votos a favor y 195 en contra, con lo que la pregunta quedó establecida: «¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?». La «Ley Federal de Revocación de Mandato» se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre siguiente. Un mes después, el 14 de octubre, la coalición opositora Va por México —Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD)— presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley Federal por considerar que rebasaba lo señalado en la Constitución al plantear la pregunta una consulta de ratificación y no de revocación. El tribunal admitió a trámite tal impugnación dos semanas después.

Legislación El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea que es derecho de la ciudadanía participar en las consultas de revocación de mandato del presidente del país, convocada por el INE a partir de las firmas correspondientes al tres por ciento de la lista nominal. Tal ejercicio puede solicitarse en una única ocasión en los tres meses siguientes al término del tercer año del periodo del mandatario en turno, con la posibilidad de recolectar las firmas en el mes previo a ese periodo. Se establece que la votación, que deberá ser el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, será «libre, directa y secreta», con un cuarenta por ciento de participación y mayoría absoluta requeridos para proceder. En este caso, entra en función lo señalado por el artículo 84 —«falta absoluta del Presidente de la República»—: el Congreso de la Unión debe elegir un presidente sustituto que concluya el resto del periodo constitucional de seis años. En los artículos transitorios de las reformas sobre consulta popular y revocación de mandato se definía a este ejercicio como el «instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza».

Con respecto al caso de Andrés Manuel López Obrador se planteaba lo siguiente:

La fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política está reglamentada en la Ley Federal de Revocación de Mandato, proceso que se define como «el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza». Para llevarse a cabo, obligaba a los interesados a informar sus intenciones al INE en el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de gobierno del presidente en funciones, para la emisión de formatos y medios para la recolección de las firmas requeridas —aunque con la posibilidad de recabar firmas el mes previo—. Luego de recibir la solicitud, el instituto contaría con treinta días para verificar el porcentaje alcanzado. De alcanzarse, se emitiría inmediatamente la convocatoria al ejercicio e iniciando, el día después, su difusión.

La pregunta y las opciones de respuesta establecidas en la ley son las siguientes:

Al organismo electoral le correspondería la organización, el desarrollo de la papeleta, la integración de la misma cantidad de casillas instalada en los comicios federales previos —conformadas por un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, además de un representante de los partidos políticos— y el cómputo de los votos. Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sería responsable de resolver los medios de impugnación y emitir la declaratoria de validez. Para tener resultados vinculatorios se necesita una participación mínima del 40 % y mayoría absoluta.

Trabajos preliminares