La Ley 11625 que fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica, más conocida como la Ley de Estados Antisociales, fue una ley chilena, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 4 de octubre de 1954. El objetivo de esta ley era condenar y penalizar diversas conductas y condiciones, entre ellas la drogadicción, el alcoholismo, la homosexualidad, la mendicidad, el falseamiento de identidad y la reincidencia delictual. Entre las medidas que se proponían en la ley era la internación en colonias agrícolas o centros de reclusión y/o trabajo a fin de alejarlos del resto de la sociedad.
Dado que gran parte del contenido de la ley requería de la dictación de un reglamento por parte del presidente de la República, lo cual nunca se realizó, en la práctica la Ley de Estados Antisociales nunca fue aplicada y su Título I junto con otros artículos fueron derogados mediante la Ley 19313, publicada el 21 de julio de 1994.
Contenido Las conductas penadas por la ley, en su versión original de 1954, eran las siguientes:
Las conductas descritas en la ley serían castigadas mediante las siguientes penas:
Implementación La ley fue desarrollada durante el gobierno de Gabriel González Videla (1946-1952), quien nombró una comisión de expertos en materia penal —en su mayoría miembros del Instituto de Ciencias Penales— para estudiar modificaciones legales respecto a conductas antisociales, y aprobada en el Senado el 22 de junio de 1954, durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958). Fue promulgada el 21 de septiembre de 1954 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 4 de octubre del mismo año.
El artículo 65 de la ley señalaba que el presidente de la República establecería cuáles serían los lugares de reclusión que funcionarían mientras dicha autoridad no emitiera el decreto que señalaría los establecimientos adecuados para dicho fin. Del mismo modo, el artículo 67 señalaba que el Título I de la ley entraría en vigencia solo noventa días después de que se emitiera el decreto al que hacía referencia el artículo 65; dado que el referido decreto nunca fue dictado, la totalidad del Título I de la Ley de Estados Antisociales nunca tuvo aplicación práctica. No obstante lo anterior, se señala que existieron homosexuales que fueron detenidos y trasladados a localidades como Chanco; en dicha localidad había sido creado un «Presidio Especial» el 29 de agosto de 1952, reemplazando a la cárcel para homosexuales que existía en Pisagua desde 1942, y a pesar de la resistencia inicial de los habitantes del pueblo, los reos homosexuales posteriormente se ganaron la simpatía de los residentes al realizar diferentes trabajos de costura, bordado, tejido, lavados y planchados, además de participar en las obras de forestación en la zona.
Derogación El 8 de enero de 1992 el senador Hernán Vodanovic (PS) presentó una moción para derogar el Título I y los artículos 61, 64, 65 y 67 de la Ley de Estados Antisociales, amparado en la vaguedad y amplitud de estas, que no establecía criterios claros para su aplicación. También se indicaba que parte de la ley —además de carecer del reglamento que debía dictarse— entraba en conflicto con la Constitución Política de la República de Chile de 1980, promulgada 26 años después que la Ley 11625.
El 17 de noviembre de 1992 el proyecto fue aprobado en la sala del Senado, pasando a la Cámara de Diputados a su segundo trámite constitucional. En la cámara baja fue aprobado en general y sin modificaciones el 14 de junio de 1994. Finalmente, el 8 de julio del mismo año fue promulgada la Ley 19313 que derogaba sustancialmente la Ley de Estados Antisociales, siendo publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 21 de julio y entrando en vigencia el mismo día.
Véase también Diversidad sexual en Chile Ley Zamudio
Referencias
Enlaces externos Versión actual de la Ley de Estados Antisociales
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