La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio (conocida comúnmente como ley de divorcio de 1981), aprobada, por el Congreso de los Diputados, el 22 en junio de 1981, es una norma del ordenamiento jurídico de España que, actualmente, reconoce y regula el derecho de divorcio en España, es decir, la disolución del matrimonio que no sea motivada por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Una vez completado el divorcio, se está en libre disposición de contraer matrimonio de nuevo. Al mismo tiempo, regula las figuras de la separación matrimonial y la nulidad matrimonial.
Posteriormente, se acometieron reformas de ampliación de la misma, en los años 2005 y 2015, que aportaron el divorcio exprés, el divorcio notarial y completaron el divorcio libre, mediante la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio; la Ley 15/2005, de 8 de julio y la Ley 15/2015, de 2 de julio. Con ello, el divorcio deja de ser exclusivamente judicial, también se puede acceder, con ciertas restricciones, por la vía notarial. A la vez, deja de ser de doble proceso, no hace falta pasar por una separación judicial previa para acceder al divorcio. Y, por otro lado, deja de ser causal, no hay que alegar y probar alguna de las causas recogidas en la ley para poder divorciarse.
En rigor jurídico, el texto del 1981 y las ulteriores reformas del 2005 y 2015 acometen modificaciones del Código Civil para adecuarlo a dichas situaciones.
Antecedentes y contexto: Ley de divorcio de 1932
Si bien el derecho de divorcio ya había sido legalizado en España durante la Segunda República, con la aprobación de la Ley de divorcio de 1932, más tarde, dicha legislación fue suspendida primero, seguida de la derogación por parte de la dictadura franquista. Con la muerte del dictador Francisco Franco y la recuperación de la democracia, hizo que para reinstaurar el derecho de divorcio, se aprobara la Ley de divorcio de 1981.
Constitución de 1978: Derecho de divorcio no recogido En primer lugar hay que matizar que la aprobación de la Constitución de 1978, a través de artículo 32.2, no recoge explícitamente el derecho de divorcio, como sí lo hacía la Constitución de 1931, dado que se limita a anunciar, genéricamente, que el matrimonio se puede disolver, previendo que sólo una posterior ley lo pudiera regular, lo que es conocido como reserva de ley:"La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."Con ello la constitución no impedirá el reconocimiento normativo del derecho de divorcio con rango de ley, pero, al no encontrarse expresamente citado, tampoco tendrá una protección constitucional, es decir, la máxima jerarquía legal posible. Puesto que el divorcio, si bien es uno de los motivos posibles de la disolución del matrimonio, no es el único, existiendo otras causas diferentes, como ya pasaba durante el franquismo, como son la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Ya durante los debates constitucionales todo esto planteó intensas discusiones, especialmente virulentas en torno a si la alusión a la disolubilidad del matrimonio chocaba o no con el modo católico y, en general, religioso de entender el matrimonio, basado precisamente en la indisolubilidad del vínculo. Ante la postura de quienes defendían que el texto del artículo 32.2 venía a introducir el divorcio en la Constitución, triunfó finalmente la postura favorable a aplazar el debate sobre tal asunto. Desde un principio, pues, el enfrentamiento entre la regulación jurídica del matrimonio y su configuración religiosa ha centrado la mayor parte de la problemática y la doctrina referente al régimen constitucional del matrimonio en España.
Siguiendo el tenor literal del texto, quizá pudiera ser aceptable una mención negativa, en el sentido de que la ley especificara la imposibilidad de separación o divorcio; sin embargo, una interpretación sistemática e histórica lleva necesariamente a la conclusión de que la Constitución exige, de algún modo, que sean posibles tanto la separación como el divorcio.
Ahora bien, de lo que no cabe duda es que el artículo 32.2 da pie a una diversidad de regímenes en cuanto a la facilidad o dificultad de la separación y del divorcio. Tal concreción corresponde al legislador en virtud de lo que exija cada momento histórico; no es más constitucional un sistema en el que el divorcio sólo sea posible tras un tiempo de separación y limitado a pocas causas muy concretas, que otro en el que se permita la libre disolución del vínculo matrimonial por la mera voluntad de una de las partes, previos los trámites formales de rigor.
Por consiguiente, el reconocimiento y una posterior derogación del derecho de divorcio en la España actual queda a expensas y voluntad de los parlamentos que se vayan sucediendo y de las mayorías que se articulen en ellos. Sin que se requiera, para ello, mayoría absoluta, por lo tanto, no es materia de ley orgánica, es suficiente con una mayoría relativa.
Todo ello se hizo en aras de la unidad y del carácter de integración del texto constitucional, para facilitar la incorporación e inclusión de aquellos sectores más conservadores y católicos de la política y la sociedad española: buscando que, la carta magna, fuera un redactado de máximo consenso y perdurable en el tiempo.
Cabe señalar que el texto tampoco menciona una figura legal tradicional, como es la nulidad del matrimonio. Este se produce así de forma premeditada porque el Gobierno llevaba a cabo, paralelamente a la redacción definitiva de la Constitución, conversaciones con la Santa Sede sobre asuntos jurídicos. Se prefirió, igual que sucede con la mención explícita del divorcio, no incluir la nulidad, para evitar comprometer o predeterminar las soluciones a las que pudieran conducir dichas conversaciones.
Aprobación parlamentaria Sin embargo, no fue hasta el final del período conocido como transición que se volvió a reconocer legalmente el derecho de divorcio en España, cuando, el 22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados aprobó, de nuevo, si bien por mayoría simple y no absoluta, una ley del divorcio, la segunda en la historia del país, la Ley 30/1981, con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 en blanco. Siendo una propuesta del ministro de justicia del gobierno de la UCD de Adolfo Suárez, Francisco Fernández Ordóñez, y con el rechazo frontal, otra vez, de la Iglesia católica y de los sectores más conservadores de la sociedad, entre ellos parte de los medios de comunicación. La Iglesia, en voz de la Conferencia Episcopal Española, aprobó, el 3 de febrero de 1981, una declaración para mostrar públicamente su rechazo absoluto, de forma vehemente, al proyecto de ley de divorcio que, entonces, se estaba tramitando. miniaturadeimagen|Francisco Fernández Ordóñez, ministro de justicia (1980-1981), impulsor de la Ley de divorcio de 1981.|214x214px Por lo que refiere a la votación final de la ley, si bien el voto fue secreto, con lo que no se plasmó el resultado a nivel individual de cada diputado, los posicionamientos previos y posteriores, a tenor de los resultados finales, hace posible atribuir el sentido del voto. En líneas generales, a favor se posicionaron los parlamentarios de izquierdas, como los del PSOE y los del PCE; las formaciones nacionalistas, PNV, ERC y Minoría catalana; y la parte liberal y socialdemócrata de la UCD, que representaba la mitad de sus miembros y al mismo tiempo impulsores de la ley, capitaneados por el ya expresidente, Adolfo Suárez, el ministro Francisco Fernández Ordóñez y Javier Moscoso, los dos últimos más adelante se integrarían en el PSOE.
El ministro de justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en defensa de la ley ante el Congreso de los Diputados declaró:
En sentido contrario votaron el sector demócrata-cristiano y conservador de la UCD, dirigidos por Óscar Alzaga, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Fernando Álvarez de Miranda, representando la otra mitad de la formación, y la totalidad de los diputados de la conservadora Alianza Popular (AP), liderados por Manuel Fraga. La propuesta lanzada por Alianza Popular, y defendida por el diputado Juan Luis de la Vallina, proponía legalizar el divorcio únicamente para los matrimonios civiles, que pasarían a ser disolubles, pero, en cambio, no para los matrimonios canónicos, los realizados por la Iglesia Católica, que permanecerían, como hasta el momento, siendo indisolubles.
Hay que señalar que en el lapso de tiempo de la tramitación de la ley hubo un cambio en la presidencia del gobierno, de Adolfo Suárez pasó a Leopoldo Calvo-Sotelo, a su vez miembro de la UCD, a partir del 26 de febrero del 1981. Siendo una de las últimas grandes reformas y cambios que legaron los gobiernos de dicha formación, ante la derrota y desplazamiento del poder provocados por la victoria del PSOE de Felipe González en las elecciones generales de octubre de 1982.
Casualmente, como curiosidad, el día de la aprobación de la ley, el 22 de junio, era el cumpleaños del ministro de Justicia Fernández Ordóñez, celebraba 51 años, por lo que, al finalizar el debate sobre la ley de divorcio, abandonó el hemiciclo a mitad de la sesión y, para distender un poco el tenso ambiente, dijo:
Además también calificó la jornada de histórica y añadió:
División interna del partido de gobierno UCD El divorcio fue una de la materias que más dividió internamente al partido de gobierno, UCD, por este motivo se optó por el voto secreto para facilitar la libertad de posicionamiento entre sus miembros. Esta fractura llegó a tal extremo que hubo dos proyectos de ley por parte del Gobierno de la UCD: el que finalmente se aprobó, propuesto, por el ministro Francisco Fernández Ordóñez, si bien la tramitación parlamentaria permitió que la ley resultante fuera más ambiciosa que el proyecto inicial. Representaba a los sectores socialdemócrata y liberal de la formación. Y, por otro lado, el que había sido presentado, anteriormente y de un inicio, por el también ministro de justicia, pero antecesor en el cargo, Íñigo Cavero, perteneciente a la facción democratacristiana del partido con una visión más restrictiva y reducida del divorcio. En este caso, sus promotores, a los que también se sumaron la corriente conservadora de la UCD, aseguraron que estaba pactado con las jerarquías eclesiásticas.
La controvertida Cláusula de dureza En este punto hay que añadir el exponente máximo de dispersión interna de la UCD fue la que propició la controvertida y conocida como cláusula de dureza, término coloquial y periodístico, pero no jurídico. En la que el juez tenía la potestad final de rechazar el divorcio al final del proceso, en cuyos casos: "causara perjuicios de extrema gravedad a los hijos menores o incapacitados o al otro cónyuge, habida cuenta su edad, estado de salud y duración del matrimonio". De ser aplicada, los cónyuges debían esperar siete años para que, entonces, se les concediera, automáticamente, el divorcio. Dicha medida tuvo el respaldo de la facción democratacristiana y conservadora de la UCD, pero, dividió, a su vez, la parte liberal y socialdemócrata de la formación, en dos: los favorables, siendo mayoritarios, y los contrarios, abarcando una reducida minoría. Estos últimos desligándose de la disciplina de voto del partido. Dentro de la sociedad civil, la Asociación Católica de Mujeres Separadas emitió un comunicado favorable a la cláusula de dureza, esgrimiendo el riesgo de impago de las pensiones económicas por parte de los exmaridos, circunstancia que, por cierto, abordaría la reforma de 2005 de la ley de divorcio, creando un fondo público para sufragar dichas cantidades, en ciertas circunstancias.