miniaturadeimagen|Retrato del político y militar de origen irlandés Ricardo Wall (1694-1777), que fue teniente general del ejército español y Secretario de Estado y de Guerra durante el reinado de Carlos III de España. Lluce la venera de la Orden de Santiago, de la que era caballero, y la cruz y la banda de la Orden de San Jenaro. El de secretario de Estado o secretario de Estado y del Despacho fue el título que recibieron en España los ministros del rey entre el y mediados del , cuando se reemplazó de forma definitiva por el término «ministro». Hay que aclarar que a los Secretarios de Estado y del Despacho de Estado, es decir, a los titulares de la Secretaría encargada de las relaciones exteriores, se les conocía comúnmente como Secretarios de Estado y, si bien tenían el mismo rango que los otros Secretarios del Despacho, el de Estado asumía el protagonismo, presidiendo las reuniones de los ministros y atendiendo los asuntos más relevantes.
Su origen se encuentra en los secretarios del Consejo de Estado del , pero con las reformas de Felipe V, la configuración polisinodial de los Consejos decae (a excepción del Consejo de Castilla), y es la Secretaría de Estado y del Despacho la institución que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa, establecida en materias específicas desde 1714.
Orígenes de los secretarios reales en la Corona de Castilla El germen del oficio de secretario del Rey o secretario real surge a principios del cuando, en las Cortes de Valladolid de 1312, Fernando IV estableció cuatro escribanos de cámara con el fin de refrendar y suscribir los mandatos y gracias emitidos directamente del monarca, enajenando este cometido de los cancilleres y notarios mayores. Con la instauración de la dinastía Trastámara a mediados del , aparecen las primeras menciones a los secretarios, como los escribanos que actuaban en el ámbito más privado y personal de los monarcas. Así destacan en el reinado de Enrique II a Miguel Ruiz y en el de Enrique III a Juan Martínez del Castillo. En el tiempo de Enrique III a las funciones del secretario se va a añadir las misiones institucionales y diplomáticas, destacando Juan Rodríguez de Villaizán y Pedro Fernández de la Guardia. Estos funcionarios no eran pecheros y por lo general se escogían de entre la media y baja nobleza.
Durante el reinado de Juan II se perfila la principal función de los secretarios: despachar toda la documentación emanada de la Cámara del Rey, lo que suponía seguir las instrucciones de la voluntad del Rey, ordenar la documentación y confeccionar los documentos y, una vez firmados, refrendarlos. Además, en la fórmula de los documentos firmados por Fernando Díaz de Toledo (al servicio de Juan II entre 1421-1457) ya aparece su condición de secretario del Rey como tal, fórmula que se mantuvo durante el mandato de los secretarios reales de Enrique IV.
Los secretarios del Consejo de Estado en los orígenes del sistema polisinodial
La victoria de los Reyes Católicos en la guerra de sucesión castellana impuso la autoridad del poder monárquico, de forma que el Consejo Real de Castilla, establecido en las Cortes de Valladolid (1385). se va a configurar como un instrumento de gobierno y de la administración al servicio del poder real fruto de las reformas emprendidas en las Cortes de Toledo de 1480. Este Consejo Real se va a encargar del asesoramiento en los nombramientos y concesión de mercedes; de las tareas judiciales como tribunal de suprema apelación de Castilla, y de la supervisión del gobierno y administración del Reino. Su labor se organizaba en cinco salas: asuntos internacionales, justicia, asuntos de los reinos de la Corona de Aragón, Asuntos de Hermandad y de Hacienda.
Con la complejidad de los asuntos a gestionar y el progresivo aumento de los dominios de la Monarquía, hubo que clarificar la distinción entre el gobierno de la Casa Real de la administración territorial. Los monarcas crearon juntas de consejeros para asesorar al Rey para un ámbito determinado, que serían el embrión de los Consejos. Durante los reinados de Carlos I y Felipe II, junto con el Consejo de Real de Castilla se va a producir la creación de Consejos tanto para asesorar en asuntos territoriales (Aragón, Navarra, Flandes, Portugal, Indias, Italia) como para asesoramiento en asuntos especializados, como el Consejo de Órdenes, el de Cruzada, Hacienda, Inquisición, Guerra o el de Estado. De este sistema polisinodial de Consejos, el Consejo de Estado fue creado en 1521 y organizado en 1526 como un organismo supraterritorial de asesoramiento al monarca, con unas competencias indefinidas acerca de cualquier tema que fuera de interés de aquel, si bien normalmente caía dentro de su conocimiento la política exterior y los graves problemas que pudieran afectar a la Monarquía.
Desde el comienzo de este sistema a finales del , y al margen de los miembros que formaban parte de cada Consejo —los consejeros—, los secretarios privados del Rey (al principio sin ningún tipo de jurisdicción ni facultades precisas) adquirieron el mayor poder de influencia en las decisiones políticas y administrativas, puesto que eran los que enlazaban al Rey con los Consejos, asesorando a estos últimos y ejecutando su voluntad; resumiendo para el Rey el asunto de la consulta planteada por el Consejo respectivo; anotando la decisión del monarca y redactando, de acuerdo con dicha decisión, la resolución del Rey para ser comunicada al Consejo. Al gozar de la confianza del monarca, sus secretarios privados asumieron la toma de decisiones por cuenta propia (a costa de las competencias de los Consejos, pues aquellos dejaron de verse obligados a consultar a estos). Además, atendían la correspondencia diaria de los Consejos, preparaban los documentos con sus órdenes y despachaban las peticiones dirigidas al Rey. El número de secretarios reales quedaba a voluntad del Soberano, y, de hecho, el Ordenamiento de Montalvo no hace mención alguna a una hipotética limitación en el número de secretarios, ni en la Cámara del Monarca ni en el Consejo. Además, tampoco existía entre los secretarios reales ningún tipo de jerarquía ni distinción. No obstante, se va apreciando una mayor especialización de determinados secretarios en virtud de su atención de la política internacional: Juan de Coloma, Miguel Pérez de Almazán (1498-1514), Pedro de Quintana (1514-1517) o Pedro Ruiz de la Mota (1517-1522). Los Reyes Católicos despachaban con seis o siete secretarios, cuyos sueldos estaban en torno a los cien mil maravedíes, aunque acumulaban más cargos y prebendas –además de otros ingresos ilegítimos–, lo que les hizo acumular verdaderas fortunas. Cumplieron, sin embargo, un papel fundamental en la organización de la Monarquía Hispánica.
Por su parte, cada Consejo tenía sus propios secretarios, dependientes de aquel y con funciones limitadas a los asuntos de la competencia del Consejo respectivo, con lo que no tenían necesariamente acceso directo al Monarca ni asegurado el privilegio de despachar con él. Así pues, era el secretario personal del Rey quien constituía el vínculo entre el Rey y los Consejos. Estos secretarios de los Consejos preparaban el orden del día de los mismos, levantaban las acta de sus sesiones, se encargaban de la preparación del material que debía estudiar el Rey (a propuesta del Consejo respectivo) y de los asuntos sobre los que debían deliberar los Consejos de los que dependían; redactaban y realizaban informes, resúmenes y memoriales para que fueran estudiados por los consejeros en sus deliberaciones, y redactaban, fruto de estas, una consulta, que era el documento que finalmente era sometido a la consideración del Rey.
Con la creación del Consejo de Estado, cuya presidencia ejercía el Rey personalmente, su secretario (el del Consejo de Estado) pasó a depender directamente del Rey y no ya del Consejo mismo, lo cual se tradujo en que el Secretario adquirió una posición preponderante respecto del propio Consejo y de sus miembros, los consejeros de Estado. En consecuencia, el secretario del Consejo de Estado, llamado «Secretario de Estado», se convirtió en una figura privilegiada, personaje clave de la Administración y en los resortes de poder de la Monarquía, ya que tenía acceso continuo al Rey y a los secretos del gobierno. Esto le permitió al Secretario de Estado actuar más allá de la mera ejecución de la voluntad real, pues, al disfrutar de confianza del Rey, estaba autorizado para aconsejarle y orientar esa real voluntad, sin que en ningún momento pudiera a aspirar a imponerse formalmente sobre las instancias administrativas oficiales, ya que ni por nacimiento, ni por título podía pretender tal cosa, pues no procedían de la alta nobleza y/o alto clero, sino de la media y baja nobleza y del patriciado urbano.
El apogeo de la secretaría de Consejo de Estado en el
Durante el reinado de Carlos I, tras ocupar las secretarías del Consejo de Estado, Juan Hannart, vizconde de Lombeck (1522-1524) y Jean Lallemand (Juan Alemán), barón de Bouclans (1524-1528), Francisco de los Cobos (1529-1547) obtuvo el cargo, si bien, dada su posición simultánea como secretario privado del Rey, debió acompañarlo en sus largas estancias fuera de la península ibérica, con lo que el ejercicio de sus funciones como Secretario de Estado debió llevarse a cabo por interinos como Juan Vázquez de Molina o Gonzalo Pérez. Tras el fallecimiento de Francisco de los Cobos en 1547, la Secretaría del Consejo de Estado quedó vacante por una década, durante la que Juan Vázquez de Molina ocupó el cargo de forma interina, controlando los resortes de la Administración durante las regencias establecidas por Carlos I. Tras la abdicación de este último en 1556, su hijo y sucesor, Felipe II, dividió la Secretaría del Consejo de Estado: una, a cargo de Juan Vázquez de Molina, para la gestión de los asuntos de España y en apoyo a la regente Juana de Austria para el día a día del gobierno, y otra, encomendada a Gonzalo Pérez, para la gestión de los asuntos que se offrescieren fuera de España.
A lo largo de 1558 se fueron agudizando los conflictos entre la Corte de Felipe II, con sede en Bruselas, y la Regencia establecida en Madrid, lo que supuso el declinar de la influencia de Vázquez de Molina. Antes de su llegada a España —que se produjo en agosto de 1559—, el Rey se preparó con personal de su confianza para defender sus intereses y hacer cumplir sus órdenes, designando, en consecuencia, a Francisco de Eraso para ocuparse interinamente en la Secretaría de Estado para España mientras Vázquez de Molina estuviera enfermo y no pudiera hacerlo por sí mismo. Finalmente, Vázquez de Molina obtuvo licencia definitiva para retirase en 1562, quedando Eraso a cargo de la Secretaría hasta su propia muerte en 1570. Tras la muerte de Gonzalo Pérez en 1566, la Secretaría que venía ocupando (la del Consejo de Estado para fuera de España) fue ocupada de forma interina por Antonio Pérez y Gabriel de Zayas. En 1567, el cardenal Diego de Espinosa, presidente del Consejo de Castilla, Inquisidor General y privado del Rey, remodeló el Consejo de Estado para fortalecer la posición de los letrados en detrimento de la de la nobleza. De este modo, Zayas fue designado para ocupar la recién creada Secretaría del Consejo de Estado para el Norte (competente para conocer de «todos los negocios de Estado tocantes a las dichas embaxadas de la Corte del Emperador e reynos de Francia e Inglaterra, y los que más se ofrecieren concernientes y dependientes de aquellas partes»), y Pérez para la también recién creada Secretaría del Consejo de Estado para Italia (con competencia sobre «todos los negocios de Estado que se ofrecieren tocantes a todo lo de Italia, tanto a la embaxada de Roma como de los demás potentados y ministros y embaxadores nuestros de ella»). Esta división entre Norte e Italia se mantuvo hasta 1706.