En la actualidad, el divorcio en España es uno de los motivos de disolución del matrimonio según la legislación española y, más concretamente, el artículo 85 del Código Civil de España, en vigor con tal supuesto desde el 9 de agosto de 1981:
Es, por tanto, la disolución del matrimonio que no sea motivada por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Una vez completado el divorcio, se está en libre disposición de contraer matrimonio de nuevo.
Puede ser tramitado en los juzgados a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, tal y como marca el artículo 86 del Código Civil:
Desde el año 2015 también cabe la posibilidad de su tramitación ante notario, sin necesidad de pasar por el juzgado, si bien se contempla para casos de acuerdo mutuo y con unos requisitos más restringidos, estipulándose en el artículo 87 del Código Civil:
Si bien el derecho de divorcio ya había sido legalizado en España durante la Segunda República, con la aprobación de la Ley de divorcio de 1932, más tarde, dicha legislación fue suspendida primero, seguida de la derogación, por parte de la dictadura franquista. Con la muerte del dictador Francisco Franco y la recuperación de la democracia, hizo que para reinstaurar el derecho de divorcio, se aprobara la Ley de divorcio de 1981
Posteriormente, se acometieron reformas de ampliación de la misma, en los años 2005 y 2015, que aportaron el divorcio exprés, el divorcio notarial y completaron el divorcio libre, mediante la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio; la Ley 15/2005, de 8 de julio y la Ley 15/2015, de 2 de julio. Con ello, el divorcio deja de ser exclusivamente judicial, también se puede acceder, con ciertas restricciones, por la vía notarial. A la vez, deja de ser de doble proceso, no hace falta pasar por una separación legal previa para acceder al divorcio. Y, por otro lado, deja de ser causal, no hay que alegar y probar alguna de las causas recogidas en la ley para poder divorciarse.
En rigor jurídico, el texto del 1981 y las ulteriores reformas del 2005 y 2015 acometen modificaciones del Código Civil para adecuarlo a dichas situaciones.
Contexto y posicionamientos históricos En España las posiciones referentes al derecho de divorcio, históricamente, llevaron a una pronunciada división y enfrentamiento social, especialmente a lo largo de todo el , entre favorables y contrarios, desencadenando sucesivas aprobaciones y derogaciones según el régimen imperante del momento. Realidad que se explica por la fuerte influencia y arraigo de la Iglesia Católica en el país, algo muy similar ocurrió en otros países europeos con la misma tradición, especialmente en Italia, Irlanda y Portugal. Llegando al punto que los tres países citados, además de España, se encuentran entre los últimos en aprobarlo a nivel europeo, concretamente Italia en 1970, Portugal en 1975 e Irlanda hasta 1995. A diferencia de Italia e Irlanda, en España no se ha celebrado ningún referéndum relacionado con la materia. En el ámbito político, los partidos del espectro socialdemócrata, liberal y comunista fueron los que se posicionaron a favor, en sentido contrario las formaciones de tradición democratacristiana, conservadora y extrema-derecha se situaron en el rechazo. miniaturadeimagen|153x153px|Constitución de la II República (1931), la única que ha reconocido explícitamente el derecho de divorcio en la historia de España. Desde la reinstauración actual del divorcio en España, mediante la aprobación de la Ley 30/1981, la tendencia ha sido a su absoluta consolidación y normalización y, aún más, mayor alcance, materializándose con las reformas de ampliación de los años 2005 y 2015, que agilizan y simplifican el proceso, a la vez que eliminan exigencias previas para su ejercicio.
II República: reconocimiento constitucional y primera ley de divorcio Constitución de 1931
miniaturadeimagen|213x213px|Álvaro de Albornoz, ministro de justicia (1931-1933), impulsor de la Ley de divorcio de 1932. La primera vez que se reconoció legalmente el derecho de divorcio en España, tal y como lo conocemos actualmente, fue en la Segunda República, en el artículo 43 de la Constitución de 1931, pudiéndose solicitar de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges, siempre bajo causa justa:Hasta el día de hoy, ha sido la única vez, en la historia de España, que una constitución ha reconocido explícitamente el derecho de divorcio; ni la posterior, la de 1978, la que rige en la actualidad, lo hace.
Ley de divorcio de 1932 El derecho constitucional de divorcio fue desarrollado, poco después, por la primera ley del ámbito, la Ley de Divorcio de 1932, presentada por el ministro de justicia, Álvaro de Albornoz, ante las Cortes republicanas, aprobándose finalmente, el 25 de febrero del 1932, con 260 votos a favor y 23 en contra, a pesar de la oposición de la Iglesia Católica y de los partidos católicos y conservadores, integrados en la Minoría Agraria y en la Minoría vasco-navarra.
Guerra civil y dictadura franquista: suspensión y derogación
Guerra civil: suspensión en el bando franquista En el transcurso de la guerra civil española, el bando franquista, en un primer momento y en la parte del territorio que tenía bajo su control, estableció la suspensión de los litigios de separación y divorcio, a través de un decreto, aprobado por el Consejo de ministros, presidido por Francisco Franco, el 2 de marzo de 1938, en Burgos: en: El Diario de Cádiz. Publicado el 03 de marzo 2013.
Desde ese instante y hasta la finalización del enfrentamiento armado, España vivió una realidad dual y diferenciada en cuanto a la jurisdicción, puesto que en el territorio aun controlado por el bando republicano seguía vigente la aplicación, con todos sus efectos, de la ley de divorcio de 1932.
Dictadura franquista: derogación del divorcio, matrimonio indisoluble Posteriormente, una vez el bando franquista hubo ganado la contienda bélica, derogó, explícitamente, la ley del divorcio de 1932, mediante la aprobación de la ley de 23 de septiembre de 1939, la exposición de motivos recogía lo siguiente:A continuación, en el artículo único de la ley quedaba transcrito de esta forma:En las siete disposiciones transitorias se fijaban efectos retroactivos de la ley para ser aplicados a aquellos cónyuges que se hubieran divorciado y que, según la casuística, o no podían volver a casarse de nuevo con otra persona o se les dejaba el divorcio sin efectos con lo que el antiguo matrimonio volvía a tener vigencia. De gran complejidad era la patria potestad de los hijos posteriores a un divorcio. Hay que tener presente que, al mismo tiempo, también había sido derogado el matrimonio civil, con lo que era una circunstancia más a tener en cuenta a lo anterior descrito. Todo ello desencadenó a que, a nivel de relaciones personales y de convivencia, generara graves situaciones de conflictividad y enfrentamientos, siendo la mujer la que, mayormente, se llevó la peor parte.
Desde entonces, y por más de cuarenta años, el divorcio no estaría contemplado en la legislación española, no pudiéndose ejercer de nuevo hasta 1981. La disolución sólo se producía a efectos de la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Sin embargo, también cabía la posibilidad de la nulidad, ligada al derecho canónigo de la Iglesia Católica y que no es, en propiedad, una disolución. Sino el reconocimiento de que el matrimonio no ha existido nunca por haber concurrido algunos defectos esenciales, haciéndose una interpretación de éstos de forma bastante laxa y poco rigurosa. Para su obtención, siempre mediante tribunales eclesiásticos, hacía falta desembolsar una cantidad económica elevada, reservándose, por tanto, a las clases más adineradas de la sociedad.
Más adelante, para no dejar ningún género de dudas, con la aprobación, el 17 de julio de 1945, del Fuero de los Españoles, siendo una de las ocho Leyes Fundamentales del Franquismo, que establecía una serie de derechos, libertades y deberes de todo ciudadano, fijaba, mediante su artículo 22, el matrimonio como indisoluble:
Transición democrática: ley de divorcio de 1981 Con la muerte de Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, y el posterior retorno de la democracia hizo posible, otra vez, en el último cuarto del , el reconocimiento del derecho de divorcio. Si bien se tendría que esperar hasta el año 1981 con la aprobación de la ley de divorcio, puesto que en la constitución de 1978 no está reconocido explícitamente.
Constitución de 1978: Derecho de divorcio no recogido
En primer lugar hay que matizar que la aprobación de la Constitución de 1978, a través de artículo 32.2, no recoge explícitamente el derecho de divorcio, como sí lo hacía la Constitución de 1931, dado que se limita a anunciar, genéricamente, que el matrimonio se puede disolver, además de la posibilidad de la separación, previendo que sólo una posterior ley lo pudiera regular, lo que es conocido como reserva de ley:
Con ello la constitución no impedirá el reconocimiento normativo del derecho de divorcio con rango de ley, pero, al no encontrarse expresamente citado, tampoco tendrá una protección constitucional, es decir, la máxima jerarquía legal posible. Puesto que el divorcio, si bien es uno de los motivos posibles de la disolución del matrimonio, no es el único, existiendo otras causas diferentes, como ya pasaba durante el franquismo, como son la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
Por consiguiente, el reconocimiento y una posterior derogación del derecho de divorcio en la España actual queda a expensas y voluntad de los parlamentos que se vayan sucediendo y de las mayorías que se articulen en ellos. Sin que se requiera, para ello, mayoría absoluta, por lo tanto, no es materia de ley orgánica, es suficiente con una mayoría relativa.
Ley de Divorcio de 1981 Sin embargo, no fue hasta el final del período conocido como transición que se volvió a reconocer legalmente el derecho de divorcio. El 22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados aprobó de nuevo, si bien por mayoría simple y no absoluta, una ley del divorcio, la ley 30/1981,con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 en blanco. Siendo un proyecto de ley del ministro de justicia del gobierno de la UCD, Francisco Fernández Ordóñez, y con el rechazo frontal, otra vez, de la Iglesia católica, en voz de la Conferencia Episcopal, y de los sectores conservadores de la sociedad, entre ellos parte de los medios de comunicación. miniaturadeimagen|201x201px|Francisco Fernández Ordóñez, ministro de justicia (1980-1981), impulsor de la Ley de divorcio de 1981. Por lo que refiere a la votación de la ley, si bien el voto fue secreto, con lo que no se plasmó el resultado a nivel individual de cada diputado, los posicionamientos previos y posteriores a tenor de los resultados finales hace posible concretar que, en líneas generales, a favor se posicionaron los parlamentarios de izquierdas, PSOE y PCE; las formaciones nacionalistas, PNV, ERC y Minoría catalana; y la parte liberal y socialdemócrata de la UCD, que representaba la mitad de sus miembros y al mismo tiempo impulsores de la ley, capitaneados por el presidente, Adolfo Suárez, el ministro Francisco Fernández Ordóñez y Javier Moscoso, los dos últimos más adelante se integrarían en el PSOE.
El ministro de justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en defensa de la ley ante el Congreso de los Diputados declaró:
En sentido contrario votaron el sector demócrata-cristiano y conservador de la UCD, dirigidos por Óscar Alzaga y Fernando Álvarez de Miranda, sumando la otra mitad de la formación, y la totalidad de los diputados de la conservadora Alianza Popular (AP), más tarde refundada en el Partido Popular (PP), liderados por Manuel Fraga.