En Colombia, la Constitución Política de 1991 produjo un nuevo ordenamiento jurídico colombiano, convirtiéndose en un Estado Social y Democrático de Derecho el cual trae un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales que no pueden ser quebrantados. De este modo, se generó un cambio trascendental de la Constitución de Colombia de 1886 a la Constitución de 1991, se pasa de un Estado confesional a un Estado pluralista donde a las “autoridades públicas les queda vedado consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos” (Corte Suprema de Justicia, Radicado 89841).

El nuevo texto de la Constitución de 1991, consagra la libertad de culto en el artículo 19 y la libertad de conciencia en el artículo 18; por su parte, los artículos 13 y 24 hacen referencia en general al respeto del derecho de libertad religiosa y prohíben la discriminación por motivos de religión.

La Ley Estatutaria 133 de 1994, desarrolló el derecho fundamental y constitucional de libertad religiosa convirtiéndose a la fecha, como la máxima expresión de identificación del umbral de protección sumado a la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. +Paralelo Constitución de 1886 Constitución de 1991 Artículo 38 Artículo 19 La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.Estado Confesional Estado pluralista Unidad Nacional: En una sola Entidad Religiosa Unidad Nacional: Pluralidad Ley 20 de 1974: Concordato firmado entre la Santa Sede del Vaticano y la República de Colombia, concede beneficios. Ley 20 de 1994: Mantiene su vigencia sujeta a condición señalada en la Sentencia C-027 de 1993,  aplicar un trato en pie de igualdad entre las diferentes confesiones religiosas. Se extienden beneficios a las diferentes Entidades Religiosas.

Antecedentes La transición que surge en Colombia, dentro del mismo Estado, de confesional a pluralista en la que ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal; conlleva el desarrollo de una serie de acciones positivas dentro del ordenamiento jurídico para armonizar la Constitución de 1991 a la realidad de los habitantes de todo el territorio Colombiano, implica, impartir un trato en pie de igualdad entre las diferentes confesiones y abolir o modificar la normatividad contraria a la Constitución junto al Bloque de Constitucionalidad. Omitir lo anterior, revierte en el auge de barreras y casos de intolerancia y discriminación por motivos de religión o convicciones.

En el año 2009 se creó el Comité Interreligioso Consultivo mediante la Resolución 2615 con funciones de asesoría permanente en temas de libertad religiosa al Ministerio del Interior, conformado en ese entonces por: CONFELIREC, Conferencia Episcopal Colombiana de la Iglesia Católica, CEDECOL, Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia, Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, Denominación Bautista Colombiana, Iglesia Anglicana Colombiana, Comunidad Judía de Colombia, Centro Cultural Islámico en Colombia y la Asociación de Ministros Evangélicos de Bogotá.

Dentro de los antecedentes del desarrollo de mecanismos, estrategias, políticas públicas y tras el acuerdo programático entre el Partido Político MIRA y el Presidente Iván Duque Márquez, establecieron entre otros, el compromiso de proteger el derecho fundamental de la libertad religiosa, hecho, que abrió camino para fortalecer el derecho adquirido mediante la Constitución de 1991 tras el esfuerzo de grupos religiosos, académicos, funcionarios, magistrados y juristas que incidieron en la Asamblea Nacional Constituyente convocada para promulgar la nueva constitución política para el país.

La bancada del Partido MIRA, logró proponer la inclusión dentro de la Ley 1753 del 2015 Plan de Desarrollo Nacional 2014 -2018: “Todos por un nuevo país” el artículo 244 formulación de políticas públicas en libertad religiosa y culto; dando paso a una nueva etapa de fortalecimiento y garantía y ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho; de igual manera en el Plan de Desarrollo Nacional 2018-2022 “Pacto por Colombia pacto por la Equidad” incluyó el artículo 127 de la Ley 1955 de 2019 “El Gobierno Nacional con la coordinación del Ministerio del Interior, emprenderá acciones que promuevan la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio nacional. Para el efecto, promoverá e impulsará la participación de los representantes de las entidades religiosas, el reconocimiento de las mismas, la garantía del libre ejercicio de estos derechos y realizará las acciones que permitan determinar el impacto social de las organizaciones y entidades religiosas, conforme a la Constitución y la Ley”.

Línea de tiempo de la Libertad Religiosa Constitución nacional de 1886 marcaba la tendencia confesional de la república de Colombia Ley 20 de 1974 Por la cual se aprueba el "concordato y el Protocolo Final ente la República de Colombia y la Santa Sede" suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973 Nueva constitución Política 1991 y se reconoce la libertad religiosa, de conciencia y culto como un derecho fundamental. Artículos 1 (Pruralista) 18 (L. de Conciencia) 19 (L. de cultos) Sentencia C-027/93 Control de Constitucionalidad del concordato. Se aplica el concordato en pie de igualdad a todas las confesiones religiosas Ley 133 Se reglamenta el derecho de libertad religiosa y culto Decreto 372 Se crea la subdirección de libertad religiosa y culto en Mininterior Decreto 354 de 1998 Convenio de Derecho Público Interno número 1. 1886 1974 1991 1993 1994 1996 1998

Ley 790 Suprime la subdirección de libertad religiosa y culto en el Mininterior Se crea el Comité Nacional consultivo Interreligioso en el Ministerio del Interior La ley 1482 de 2011 Ley Antidiscriminación "por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones" de autoría del Partido MIRA; Sanciona penalmente la discriminación por razones de Religión Ley 1687 de 2013 Los municipios del país tendrán un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la expedición de la ley para depurar y sacar de sus bases de dato de cobro, aquellos predios contemplados en el concordato Ministerio del Interior Realiza acercamiento con el sector Religioso mediante metodologías de identificación de problemáticas Bancada del Partido MIRA Logra incluir dentro de la Ley 1753 de 2015 Plan de desarrollo Nacional 2014-2018 "Todos por un nuevo país" el artículo 244 Plan de Desarrollo Nacional 2014-2018 Incluye el artículo 244 en la formulación de políticas públicas en libertad religiosa y de culto en Colombia Decreto 1079 de 2016 por medio del cual de declara el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la libertad religiosa y de culto en Colombia. Partido MIRA Logra incluir el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se establece el Código Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana; una especial protección para las comunidades religiosas que un lugar público o privado 2002 2009 2011 2013 2015 2016

Caracterización de las organizaciones del sector religioso y las entidades religiosas en Colombia, 2016; 16 encuentros departamentales del sector Religioso; 31 talleres departamentales de Participación del sector Religioso Ministerio del Interior Decreto 1140 Se crea la primera dirección de asuntos religiosos del País Decreto 437 Se promulga la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y culto a nivel nacional La bancada del partido MIRA incluye el artículo 127 en el Plan Nacional de Ley 1955 de 2019 Plan de Desarrollo Nacional 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad": Se incluye en el artículo 127 acciones en pro de la garantía y goce del derecho de libertad religiosa. Primer informe que documenta el aporte al bien común que hace el sector religioso. Informe final de caracterización del sector Religioso de Cundinamarca en el marco de la PPLR y su aporte a la agenda 2030 - Objetivos de desarrollo sostenible PNUD ONU Mininterior suscribe convenio con el PNUD-ONU para identificar el aporte al bien comun del sector religioso y elige los departamentos de: Norte de Santander, Vall del Cauca, Risaralda y Bolívar. Estudio Socioeconomico a los departamentos de Tolima, Antioquia, Magdalena, Córdoba, Caldas, Chocó, Cauca, Meta, Casanare, Caquetá y Guainia.4 de julio de 2020 desde la Presidencia de la República de Colombia y en compañía de todos los gobernadores del país firman el pacto nacional por la libertad religiosa y de culto. 2017 2018 2018 2019 2019 2019 2020-2021 2020-2021

Política Pública La Política Pública Integral de Libertad Religiosa fue creada mediante el decreto 437 del 2018 el cual se compone de 8 principios, 3 enfoques, 3 ejes temáticos y 34 líneas de acción.

Eje 1: Libertad religiosa y de culto y sus ámbitos: Estrategia de mapeo; asistencias técnicas a territorio; revisar el marco normativo vigente; sector Religioso como actor clave en la sociedad; estrategia prevención de ataques al derecho de libertad religiosa; campaña de promoción a la tolerancia religiosa; conformar un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, cultura y la pluralidad religiosa.

Eje 2: Entidades religiosas y sus organizaciones, como gestores de paz, perdón y reconciliación: Establecer estrategias para garantizar la participación del sector Religioso en la construcción de la paz y reconciliación; definir metodologías o procedimientos para identificar personas víctimas por sus creencias con ocasión al conflicto armado.

Eje 3: Cooperación internacional e interreligiosa para el diálogo: Capacitación en formulación y gestión de proyectos de cooperación internacional dirigida a las ER y OSR; visibilizar programas y proyectos de las Entidades Religiosas y las Organizaciones del sector Religioso dentro de las políticas del Estado.

Proceso de formulación de la Política Pública Data el proceso de formulación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y Cultos en el año 2015, el Ministerio del Interior de Colombia identifica las problemáticas actuales, las causas, consecuencias que vulnera la libertad religiosa y sus posibles soluciones. Metodológicamente realizaron talleres departamentales, foros temáticos y encuentros religiosos; destacando el problema central: