El Gobernador o gobernadora del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes es el titular del poder ejecutivo de Aguascalientes. Es elegida por sufragio directo y universal. Una vez electa, entra en funciones el 1 de octubre del año de la elección. Su mandato dura seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera para volver a ejercerlo como provisional, interino, sustituto o encargado del Despacho.

El cargo solo es renunciable por causa grave que deberá ser avalada por el Congreso del Estado de Aguascalientes. En el caso de muerte, renuncia o destitución, asume de manera inmediata el secretario general de Gobierno de Aguascalientes como encargado del Despacho, para que posteriormente el Congreso nombre a un gobernador interino o sustituto, según sea el caso.

Como hoy lo conocemos, existe desde el 5 de febrero de 1857, fecha de ingreso de Aguascalientes como el estado 24.º de la Federación mexicana, siendo su primer titular José María López de Nava.Como antecedente existió el cargo de gobernador del Departamento de Aguascalientes, vigente de 1836 a 1846 durante la República Centralista y de 1853 a 1857 originado en la dictadura de Antonio López de Santa Anna.

La vigente constitución estatal prevé el cargo en su capítulo décimo «Del Poder Ejecutivo» que abarca del artículo 36 al 47. En ellos se especifica su naturaleza, poderes y deberes, proceso de elección y sucesión.

El gobernador es la cabeza de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. Se auxilia de un gabinete compuesto por trece secretarías de Estado, dos coordinaciones generales y la Contraloría del Estado, así como varias entidades paraestatales, que en su conjunto poseen diversas carteras de interés público.

La actual gobernadora es la panista Tere Jiménez, para el periodo 2022-2027.

Historia Antecedentes thumb|Antonio López de Santa Anna fue el creador del Departamento de Aguascalientes en los dos periodos en los que estuvo vigente.

Con la publicación de las Siete Leyes el 30 de diciembre de 1836, México pasó de ser una federación a un Estado unitario. El carácter del Departamento Aguascalientes, cuyo territorio rodearía la ciudad del mismo nombre y sería sesionado de Zacatecas fue fijado por una ley constitucional el 30 de junio de 1838 por el Congreso General.

Conforme a la sexta ley «División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos» se estableció que el gobierno de los departamentos estaría a cargo de los gobernadores, cuyo periodo duraría ocho años con posibilidad de reelección. Entre los requisitos para ser gobernador se numeraban ser mexicano por nacimiento, haber nacido o residir en el departamento, tener treinta años cumplidos, estar en pleno goce de sus derechos, no pertenecer al clero y poseer cierto capital económico. Los poderes y deberes de los gobernadores estaban numerados en su artículo 7, entre los que se encontraban: mantener el orden público, cumplir y ejecutar las leyes federales y departamentales, nombrar a prefectos, suspender a los ayuntamientos con acuerdo a la junta departamental, vigilar la junta de Hacienda, etc.

La titularidad del poder ejecutivo de los departamentos quedaría depositado en una persona denominada «gobernador», que sería nominada por la Junta Departamental de Aguascalientes (titular del poder legislativo) y designada por el presidente de la República. Con la institución de la Segunda República Federal en 1846 se mantuvo a Aguascalientes de forma transitoria, pero con la publicación del Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos en 1847 lo reintegró a Zacatecas y con ello el cargo de gobernador.

Su reaparición no se dio sino hasta 1853 durante la dictadura de Antonio López de Santa Anna con del decreto de las «Bases para la administración de la República, hasta la promulgación de la constitución», en el que pasó de estados ya existentes a departamentos exceptuando Aguascalientes, cuyo carácter se fijo con un decreto del 10 de diciembre de 1853 confirmando que se erigiría como un departamento.

Desarrollo del cargo thumb|150px|La Constitución de 1857 constituyó a Aguascalientes como estado libre y soberano.

Con la publicación de la Constitución de 1857 enumera a Aguascalientes entre los estados libres y soberanos. Y con ello, desde su promulgación el 5 de febrero de 1857 se depositó el poder ejecutivo en el «gobernador del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes». El periodo de los gobernadores se fijó con un límite de seis años.

En 1878, la Constitución estipuló que las constituciones locales establecerían la no reelección de sus gobernadores, pero en 1887 se reformó su artículo 109: «en sus respectivas Constituciones la reelección de los gobernadores». No sería sino hasta 1911, con Francisco I. Madero como presidente, que se decretó una reforma a la Constitución de 1857 en la que se prohíbe la reelección del presidente de la República y los gobernadores:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 reafirmó la prohibición de la reelección de los gobernadores, al establecer explícitamente que los gobernadores cuyo origen haya sido el voto popular no pueden volver a ocupar el cargo, además, fijo el periodo de los gobernadores (homólogo al periodo presidencial) a un máximo de cuatro años:

thumb|175px|Felipe González González (1998-2004) fue el primer gobernador ajeno al PRI o sus denominaciones anteriores desde 1932.

Desde 1932 con J. Guadalupe Zamarripa hasta 1998 con Otto Granados Roldán, todos los gobernadores de Aguascalientes surgieron del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus partidos antecesores. La llegada al poder del panista Felipe González González, elegido en las elecciones locales de 1988 significó la primera alternancia en el poder político en cincuenta y dos años.

En 1943 una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos amplió los periodos de los gobernadores de cuatro a seis años para homologarlo al mandato presidencial —que ya había sido ampliado en 1928—. Finalmente en 1944 extendió el periodo a seis años, siendo Jesús María Rodríguez Flores (1944-1950) el primer gobernador en durar un sexenio.

En 2001 se formó la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), una serie periódica de conferencias organizadas entre los gobernadores de todos los estados de México con el objetivo de coordinar las políticas locales y cuyas resoluciones no son vinculantes. Felipe González González (1998-2004), destacó como uno de los gobernadores fundadores por Aguascalientes.

Con la reforma política-electoral de 2014, en Aguascalientes, además de ajustar el cuerpo jurídico a la nueva reforma constitucional, se cambió la fecha de toma de posesión del gobernador del 1 de diciembre al 1 de octubre, de forma homóloga al presidente de la República.

En 2019, Martín Orozco Sandoval se salió de la CONAGO para formar, junto con otros nueve gobernadores, la Alianza Federalista. Finalmente se desintegró en 2021 para volver a integrarse a la CONAGO.

En años recientes, Aguascalientes ha sido considerado como un «bastión panista», debido a la gran fuerza política que el Partido Acción Nacional posee entre los electores del estado; y que se ha visto reflejado al haber ganado todas las elecciones para gobernador desde 1998 hasta la última en 2022, por excepción de la del 2010.

Facultades y obligaciones thumb|Escudo del Congreso del Estado de Aguascalientes. El poder legislativo sirve como un contrapeso para los poderes del ejecutivo.

La Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 46 fija los poderes y deberes del gobernador: Promulgar y ejecutar las leyes estatales; Presentar anualmente al Congreso, a más tardar el 31 de octubre, los proyectos de la Ley de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal del año siguiente; Solicitar al Congreso los proyectos de prestación de servicios; Presentar anualmente al Congreso, entre el 15 y 30 de septiembre, el informe de la Administración Pública Estatal; Solicitar a los otros dos poderes informes de sus respectivos ramos; Resolver controversias sobre la legalidad del poder legislativo en el caso de que más de una asamblea se reclame con legítima; Celebrar convenios con la Administración Pública Federal, con los otros poderes del estado, con otros estados y con cualquier persona moral; Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado y participar en la designación del fiscal general del Estado; Facilitar al Poder Judicial los auxilios que solicite; Solicitar al Congreso sesiones extraordinarias cuando no esté en sesiones; Conceder indultos, conforme a la ley; Decretar expropiaciones por utilidad pública; Proponer al Congreso del Estado las ternas para los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Ejercer las facultades en materia de vialidad, conforme a la ley; Optar por un gobierno de coalición con cualquiera de los partidos políticos representados en el Congreso; Objetar los nombramientos que haya el Congreso de los comisionados del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; Velar por el desarrollo rural, conforme a la ley; Las demás que marque la Constitución del Estado o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proceso de elección Requisitos para asumir el cargo thumb|170px|Pasaporte mexicano. La Constitución de México establece entre los requisitos para ser gobernador ser mexicano por nacimiento y nativo de el estado o haber resido en él.

La Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su artículo 37 estipula los requisitos para postularse para gobernador: Poseer la nacionalidad mexicana por nacimiento y haber nacido dentro del estado o haber residido dentro de él, por lo menos, diez años antes del día de la elección; Tener cumplidos treinta años el día de la elección; Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

El artículo 38 agrega las siguientes restricciones: Ser titular de cualquier cargo público, a menos que se separe de este noventa días antes del día de la elección; Ya haber ocupado el cargo como gobernador constitucional; No pertenecer al culto eclesiástico, a menos que se separe en los términos del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; No estar sujeto a una investigación criminal por delitos cuya condena se castigue con prisión; No haber sido sentenciado por el poder judicial a no ejercer como funcionario durante cierto periodo; No haber sido sentenciado a faltas administrativas graves en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

Asimismo los artículos 39 y 40 establece el tiempo que debe transcurrir para que los gobernadores provisionales, interinos, sustitutos o encargados de Despacho puedan volver a ejercer el cargo bajo las mismas condiciones o postularse para el cargo.

Elecciones De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución: «El Gobernador del Estado será electo directamente por el pueblo, en los términos de la Ley Electoral […]», es decir, por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Cada seis años se organiza una elección local en las que se disputará el cargo de gobernador.

thumb|Sede central del Instituto Estatal Electoral.

En las elecciones locales tienen derecho a participar los partidos políticos con registro nacional (es decir, los que pueden participar tanto en elecciones federales como locales) y los que solo tengan registro local (desde 2021, en Aguascalientes solo existe un partido político local, el Fuerza por México Aguascalientes). Asimismo, pueden postularse candidatos independientes en los términos que marque la ley.