Las elecciones legislativas de la República de El Salvador de 2024 se llevaron a cabo el 4 de febrero de 2024, son las undécimas de su tipo desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1992 y las decimocuartas desde la promulgación de la Constitución de la República de 1983; en ellas se elegirán por primera vez a 60 diputados a la Asamblea Legislativa y a la institución constituyente del Órgano Legislativo. La elección se celebró simultáneamente con elecciones presidenciales, municipales y al parlamento centroamericano en todo el país, donde se elegirán a los 60 miembros para la Asamblea Legislativa.

Por primera vez salvadoreños residentes en el exterior se inscribieron como candidatos esto fue posible por el veto del decreto legislativo n.º 795 por parte de Nayib Bukele el 11 de enero de 2021 y siendo aprobada por medio la resolución de la Sala de lo Constitucional del 5 de mayo de 2021.

Sistema electoral

Asamblea Legislativa La Constitución establece la formación de una Asamblea Legislativa por ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de sus derechos políticos, que cumplan los requisitos constitucionales mínimo y elegidos de conformidad a esta; desde la firma de los Acuerdos de Paz el número de diputados según se establecía en la legislación secundaria era de 84 (propietarios y suplentes) distribuidos en 14 circunscripciones electorales o también llamados departamentos, en función de su población siendo el número mínimo de diputaciones por circunscripción igual a 3.

En junio de 2023 la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas para disminuir la cantidad del número de diputados y diputadas, quedando con 60 diputaciones (propietarios y suplentes) distribuidos en las mismas 14 circunscripciones siendo el mínimo de diputaciones por circunscripción igual a 2.

Los diputados y diputadas son elegidos para un período de tres años con posibilidad de reelección indefinida mediante sufragio universal directo, a través de listas de candidatos abiertas de cada partido político legalmente inscrito ante el TSE o mediante candidaturas no partidarias, empleando la modalidad de voto preferente, cruzado o fraccionado. Esto permite que la ciudadanía legalmente habilitada para votar tenga la oportunidad de conocer a sus candidatos y candidatas y votar directa y preferentemente por quien mejor le parezca.

Todo ciudadano mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos políticos puede ejercer el sufragio dentro de la circunscripción electoral en la que sea residente.

El mecanismo de voto preferente, cruzado o fraccionado consiste en las siguientes opciones para el ciudadano:

Votar directamente por la bandera de un partido político (equivale a marcar todos los candidatos de esa lista); Votar por la bandera de un partido político y seleccionar candidatos dentro de dicha lista para ocupar las diputaciones (únicamente suman marcas los candidatos seleccionados); Marcar candidatos de múltiples partidos (y/o candidatos independientes) siempre y cuando el número de estos no exceda el número de diputaciones de su circunscripción y no se marque bandera.

El voto en cualquiera de esas opciones siempre equivale a una unidad, siendo otorgada en su totalidad al partido político en los casos primero y segundo arriba expuestos, u otorgada en proporción al número de candidatos marcados de cada partido político y/o candidaturas independientes en el caso tercero. Marcar múltiples banderas políticas, o una bandera política cuando se han elegido candidatos de diversos partidos y/o candidaturas independientes, o superar el número de marcas (que dependen del número de diputados a elegir) según circunscripción conlleva la nulidad del voto.

Para la asignación de las diputaciones la Constitución establece que los partidos políticos son el instrumento de representación del pueblo dentro de las instituciones de gobierno (Art. 85), por lo que el primer criterio es la distribución de los escaños en cada circunscripción entre los partidos o coaliciones de partidos políticos con mayor cantidad de votos (suma de votos completos y fraccionados) según de cocientes y residuos; luego de que estos ya se encuentran definidos, procede la designación de los ciudadanos de la lista electoral de cada partido político en función de la mayor cantidad de marcas obtenidas en las papeletas de votación en relación con el total de ciudadanos que ejercieron su voto en la respectiva circunscripción y por consecuencia de votos válidos emitidos.

De acuerdo con el art. 126 de la Constitución de El Salvador los requisitos para optar a una curul en la Asamblea Legislativa son:

Mayor de 25 años; Salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreños; De notaria honradez e instrucción, y; No haber perdido los derechos como ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

En el art. 127 aclara que no podrán ser electos quienes:

Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtenga el finiquito de sus cuentas; El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción; Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan reclamaciones de interés propio; Los que tengan pendientes contratos o con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos; Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y; Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora.

Elección a la Asamblea Legislativa 2024 Circunscripción Diputados MapaSan Salvador16350x350pxLa Libertad7Santa Ana, San Miguel, Sonsonate5Usulután4Ahuachapán, La Paz3Cabañas, Chalatenango, Cuscatlán, La Unión, Morazán, San Vicente2

Cuota de género De acuerdo con la Ley de Partidos Políticos en su art. 38 establece que:

"Los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección a diputaciones a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericanos y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un 30% de mujeres. Dicho porcentaje se aplicará a cada planilla nacional, departamental y municipal, según la inscripción de candidatos y candidatas que cada partido político, o coalición, presente en las circunscripciones nacional, departamental y municipal.

Cada planilla será considerada de manera integral, es decir, incluyendo candidaturas de propietarios y suplentes. En el caso de las planillas con candidaturas a Concejos Municipales, el 30% mínimo de participación de mujeres será exigible tanto en las planillas que presentan los partidos políticos o coaliciones en caso de resultar ganadores, como en las listas en que designan el orden de precedencia en caso de no obtener mayoría simple (...)

El Tribunal Supremo Electoral, a través de la Junta Electoral Departamental, deberá verificar que los partidos políticos o coaliciones cumplan con las disposiciones de este artículo, al momento de presentar sus planillas. Para el caso de elecciones internas de autoridades partidarias y candidaturas a cargos de elección popular, cada partido político deberá prever en sus reglamentos, los mecanismos que garanticen la cuota de género en sus procesos electivos internos."

Voto en el exterior Los salvadoreños y salvadoreñas en el exterior podrán ejercer su derecho al voto con su Documento Único de Identidad (vigente o vencido) y con su pasaporte.Se establecerán dos formas de votación para la diáspora: aquellos residentes en el extranjero con documentos de identidad que indican dirección fuera de El Salvador podrán ejercer su voto anticipado por internet a partir del 6 de enero. Según datos del TSE, un total de 741,094 personas están habilitadas para votar de esta manera, y el proceso se extenderá hasta el 4 de febrero de 2024, con una duración de 30 días. En contraste, alrededor de 160,000 salvadoreños con Documento Único de Identidad (DUI) y domicilio en El Salvador deberán votar de forma presencial electrónica en los 81 centros de votación designados por el TSE antes del 4 de febrero.

Desde el 6 de enero al 4 de febrero más de 700 mil salvadoreños y salvadoreñas en el exterior estarán habilitados para ejercer el voto de manera anticipada y desde su casa con acceso a internet en la página oficial del TSE. Votarán únicamente para Presidente, Vicepresidente y Asamblea Legislativa.

Calendario electoral ActividadFecha de InicioFecha de FinalizaciónSuspensión del proceso para modificar la dirección de residencia.02/dic/202203/abr/2023Convocatoria y realización de elecciones internas de partidos políticos para elegir candidaturas.03/feb/202305/jul/2023Definición de Oficinas de Enlace de partidos políticos y proceso de aprobación de centros de votación.01/feb/202306/oct/2023Suspensión de admisión de solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos.14/ago/202306/abr/2024Recibimiento de solicitudes de personas interesadas en participar como candidaturas no partidarias para ser reconocidas.05/may/202305/sep/2023Inscripción de Pactos de Coalición para la elección presidencial y de diputaciones de la Asamblea Legislativa.07/ago/202318/ago/2023Cierre de Registro Electoral.11/abr/202306/oct/2023Convocatoria a Elecciones y otras acciones.06/sep/202328/feb/2024Inscripción y propaganda electoral de candidaturas a Presidencia y Vicepresidencia de la República.07/sep/202331/ene/2024Inscripción y propaganda electoral de candidaturas de Diputaciones a la Asamblea Legislativa.07/sep/202331/ene/2024Organización de Juntas Electorales Departamentales (JED)07/ago/202327/dic/2023Organización de Juntas Electorales Municipales (JEM)07/ago/202309/abr/2024Preparativos y Material Electoral-Elección presidencial y de diputaciones a la Asamblea Legislativa.07/oct/202328/ene/2024Pruebas y Simulacros de Transición, Procesamiento y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares.03/ene/202316/feb/2024Organización de Juntas Receptoras de Votos.06/oct/202304/mar/2024Logística para la elección presidencial y de diputaciones a la Asamblea Legislativa.04/dic/202305/abr/2024ELECCIONES PRESIDENCIALES, VICEPRESIDENCIALES Y DE DIPUTACIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Transmisión, procesamiento y divulgación de resultados electorales preliminares.04/feb/202405/feb/2024Declaratoria de Resultados y Entrega de Credenciales elección presidencial y de diputaciones a la Asamblea Legislativa.

Escrutinio final. Decreto de Declaratoria Firme de Resultados de Elección Presidencial. (16/feb/2024 - 20/feb/2024) Decreto de Declaratoria Firme de Resultados de Diputaciones a la Asamblea Legislativa. (18/feb/2024 - 24/feb/2024)04/feb/202406/mar/2024Convocatoria a 2da. vuelta electoral presidencial y otras acciones (si hubiere).17/feb/202428/feb/2024Inscripción de Pactos de Coalición para las elecciones de diputaciones al PARLACEN y Concejos Municipales.04/sep/202318/sep/2023Inscripción y propaganda electoral de candidaturas de Diputaciones al PARLACEN.07/sep/202328/feb/2024Inscripción y propaganda electoral de candidaturas a Concejos Municipales.16/oct/202328/feb/2024Preparativos y material electoral elecciones de diputaciones al PARLACEN, Concejos Municipales y 2da. elección presidencial (si hubiere).07/oct/202325/feb/2024Logística para las elecciones de diputaciones al PARLACEN, Concejos Municipales y 2da. elección presidencial (si hubiere).05/feb/202426/abr/2024ELECCIONES DE DIPUTACIONES AL PARLACEN, CONCEJOS MUNICIPALES Y SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL (SI HUBIERE).