La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), más conocida como Ley de eutanasia, es una ley orgánica aprobada en marzo de 2021 que legaliza y regula el derecho a la eutanasia en el conjunto del territorio español. La ley fue aprobada el 18 de marzo de 2021 en el Congreso de los Diputados con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones; y entró en vigor el 25 de junio de 2021, tres meses tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aprobación convirtió a España en el séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia.

La norma regula el derecho a la eutanasia o al suicidio asistido para aquellas personas que sufren «una enfermedad grave e incurable», o un «padecimiento [...] crónico e imposibilitante» que suponga una pérdida mayor de la autonomía y que provoque «un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable»; así como los trámites legales de solicitud a realizar para su aplicación y el proceso de ejecución.

La primera persona que se acogió a la Ley de eutanasia fue una mujer residente en el País Vasco de 86 años de edad, enferma en fase terminal. Falleció en su vivienda con la ayuda de los médicos y rodeada de sus familiares el 23 de julio de 2021, casi un mes después de haber entrado en vigor la ley. A lo largo del año posterior a la aprobación del documento, un total de 180 personas se acogieron a su derecho a la eutanasia en el territorio español, según declaraciones de la entonces ministra de Sanidad, Carolina Darias.

Contexto y tramitación del texto

derecha|miniaturadeimagen|450x450px|Estatus de la eutanasia en el mundo: En enero de 2017, el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó una proposición de Ley Orgánica sobre la eutanasia. Esta incluía la despenalización del acto de asistencia a la muerte por parte del médico mediante una modificación del artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995. A pesar de recibir los votos a favor del Partido Nacionalista Vasco y Esquerra Republicana, su admisión a trámite fracasó al obtener el rechazo del Partido Popular —que en aquel momento gobernaba con mayoría simple—, Foro Asturias y Unión del Pueblo Navarro; así como la abstención de PSOE y Ciudadanos. Tanto estos dos últimos como el PP justificaron su posición afirmando que la ley «no era prioritaria» y que esta «presentaba deficiencias importantes».

Sin embargo, un año más tarde, el 3 de mayo de 2018, el PSOE presentaría de nuevo una Proposición de Ley Orgánica con el objetivo de regular la eutanasia. Tras la moción de censura al gobierno del PP y la entrada del PSOE a este, la proposición fue admitida a trámite en el Congreso y debatida el 25 de octubre de ese mismo año. El PP guardaría una firme oposición a la ley que culminaría con la presentación de una enmienda a la totalidad que no prosperó al tener el gobierno socialista el apoyo de Unidos Podemos, PNV, ERC y PDeCat (sumando un total de 178 escaños). No obstante, la ley acabaría por no ser tramitada, al ampliar la Mesa del Congreso, bajo petición de PP y Ciudadanos, el plazo de presentación de enmiendas a la ley hasta en 19 ocasiones.

Con la entrada del Segundo Gobierno Sánchez, el PSOE presentaría de nuevo la Proposición de Ley Orgánica a principios del 2020. En esta ocasión, esta fue admitida a trámite en el Congreso el 12 de febrero de 2020 con el apoyo —un total de 201 votos a favor— de todos los grupos parlamentarios excepto PP, Vox, UPN y Foro Asturias —que sumaron, por su parte, 140 votos. Tanto PP como Vox presentaron, posteriormente, enmiendas a la totalidad con texto alternativo centrado en los cuidados paliativos, pero ambas fueron rechazadas por el Pleno del Congreso. El plazo de presentación de enmiendas finalizaría el 16 de septiembre de 2020.

Aprobación El texto definitivo tendría su aprobación en Congreso el 17 de diciembre de 2020, con 198 votos a favor (PSOE, Podemos, BNG, ERC, Junts per Catalunya, Más País, Bildu, PNV, CUP, Ciudadanos), 138 en contra (PP, Vox, UPN) y dos abstenciones (CC y Teruel Existe). Este pasaría entonces a ser valorado por el Senado, donde los grupos —incluido el PSOE— introdujeron modificaciones al texto de la norma. Su aprobación en esta cámara se dio el 10 de marzo de 2021, con 155 votos a favor, 101 en contra y 4 abstenciones.

La ley pasaría por su último trámite en el Congreso el 18 de marzo de 2021, donde fue aprobada definitivamente. El texto incluía su entrada en vigor tres meses tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 2021, por lo que este obtuvo validez a partir del 25 de junio de 2021. Tras la votación, el hemiciclo rompió en aplausos por parte del grupo socialista y demás socios de gobierno durante casi cuatro minutos. Los diputados de Vox mostraron mensajes en las pantallas de sus ordenadores portátiles y tabletas con el texto «La derogaremos». Meritxell Batet, la entonces presidenta del Congreso, llamó la atención del grupo parlamentario ultraconservador y les recordó que la opinión en la cámara «se expresa a través del uso de la palabra» y no con pancartas.

FechaVoto27x27px|link=Partido Socialista Obrero Españolalt=|27x27px|link=Partido Popularalt=|sinmarco|28x28px|link=Vox (partido político)alt=|27x27px|link=Unidas Podemosalt=|27x27px|link=Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes28x28px|link=Ciudadanos (España)alt=|sinmarco|29x29px|link=Junts per Catalunya (coalición)28x28px|link=Partido Nacionalista Vascoalt=|sinmarco|27x27px|link=Euskal Herria Bildualt=|27x27px27x27pxalt=|sinmarco|27x27px|link=Coalición Canariasinmarco|27x27px|link=Nueva Canariasalt=|20px|link=Unión del Pueblo Navarro27x27px|link=Compromís27x27px|link=Bloque Nacionalista Galego29px|link=Partido Regionalista de Cantabria29px|link=Teruel Existealt=|30x30px|link=Foro de CiudadanosTotal18 de marzo de 2021Mayoría requerida:absoluta120 134121076521 1111No8751 2 111 Ausente 1 1 21

Contenido El preámbulo de la ley define la eutanasia como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

El texto permite que personas enfermas que sufren «una enfermedad grave e incurable», o un «padecimiento [...] crónico e imposibilitante» que suponga una pérdida mayor de la autonomía y que provoque «un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable» puedan solicitar ayuda para poner fin a su vida si así es su deseo, bajo condiciones a cumplir. La ley describe que cuando una persona que se halla en una situación vital «que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad», deben ponderarse la integridad moral y física, la dignidad o la libertad, citando que «no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad [de la persona]» y que «[El Estado] está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica» para llevar a cabo la eutanasia:

La ley orgánica fragua el marco legal que da pie a un nuevo derecho —el derecho a la eutanasia— en el territorio español. Esto es, la actuación que produce la muerte de una persona sujeta a una petición «informada, expresa y reiterada» en el tiempo por la misma. El texto ofrece una distinción entre la eutanasia activa indirecta —por la cual el paciente recibe un activo que le provoca la muerte— y pasiva —que supone la no adopción de tratamientos que alarguen la vida y la interrupción de los ya instaurados. Además, menciona que esta se puede producir de forma activa, cuando, a petición del paciente, el médico pone fin a la vida de este; o en forma de suicidio asistido (aun no siendo definido así por el texto), refiriéndose a cuando la persona provoca la muerte sobre sí misma con la asistencia de un médico que aporta las herramientas necesarias y la guía en el proceso.

En relación con las restricciones legales, el texto establece que toda persona mayor de edad y de nacionalidad española, residencia legal o con certificado de empadronamiento que acredite al menos doce meses de permanencia en España tiene acceso a este derecho. Además, la enfermedad debe cumplir los criterios de gravedad, pérdida de autonomía e incurabilidad mencionados anteriormente, y el paciente debe estar en capacidad de tomar la decisión «de forma autónoma, consciente, informada» y sin presión de terceros.

Para realizar la solicitud, el texto estipula que esta debe de hacerse por escrito, con fecha y firma del paciente tras haber sido informado por el equipo sanitario a su cargo, que deberá dejar constancia en la historia clínica de que dicha información ha sido integrada y comprendida. De no encontrarse en una situación «plenamente capaz y consciente» de tomar tal decisión, la eutanasia puede igualmente aplicarse si el paciente lo ha reflejado por escrito en el «testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos». El paciente tiene, asimismo, la posibilidad de revocar su decisión en todo momento del proceso.

Para dar comienzo al procedimiento, el médico responsable del paciente tiene que aportar una primera autorización. Tras esta, ambos empezarán un «procedimiento deliberativo» sobre el diagnóstico, tratando las posibilidades terapéuticas —incluyendo cuidados paliativos— y el pronóstico. Tras haber pasado quince días desde la primera autorización, el médico deberá volver a formular la solicitud, que el paciente tendrá que presentar por escrito una vez más. Este plazo puede acortarse si la muerte o pérdida de conciencia es «inminente». Posteriormente a la segunda petición, se retomará el proceso y, tras haber transcurrido 24 horas, el solicitante deberá confirmar si continuar el proceso o desistir. Tras esto, el médico deberá, en un plazo de diez días, buscar una segunda opinión colegial que corroborará que los requisitos se están cumpliendo, emitiendo un informe que podrá ser recurrido en el caso de una posterior denegación. El segundo médico deberá, según el texto, «tener formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente» pero no pertenecer «al mismo equipo del médico responsable». A partir de ahí, el proceso pasará por la Comisión de Garantía y Evaluación.

Este organismo, que «tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería», se encargará de realizar una verificación previa, designando —en un plazo máximo de 48 horas desde el procesamiento de la petición por parte del médico— a dos miembros, un profesional médico y un jurista, que deberán verificar si concurren los requisitos y, posteriormente, emitir un informe en un plazo de siete días. Cada comunidad y ciudad autónoma dispondrán de una Comisión de Garantía y Evaluación cuya composición deberá ser decidida por las propias autonomías. En el caso de darse un rechazo por parte de este organismo, el paciente tiene la posibilidad de recurrir la decisión negativa de los médicos a la jurisdicción contencioso-administrativa pertinente. Si, no obstante, la negativa se produce por parte de los profesionales médicos, el paciente puede apelar esta decisión a la propia Comisión de Garantía y Evaluación.

En cuanto a la localización, la ley fija que se trata de una prestación pública que forma parte de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que podrá llevarse a cabo en centros sanitarios públicos, privados o concertados; así como en el propio domicilio.