La Dirección General de Aguas, también conocida como DGA, es un organismo público chileno, que se encarga de gestionar, verificar y difundir la información hídrica del país, en especial respecto su cantidad y calidad, las personas naturales y jurídicas que están autorizadas a utilizarlas, las obras hidráulicas existentes y la seguridad de las mismas; con el objetivo de contribuir a una mayor competitividad del mercado y el resguardo de la certeza jurídica e hídrica para el desarrollo sustentable de Chile. Se relaciona con el presidente de la República mediante el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Sus funciones están indicadas en el DFL N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas y referidas a las que le confiere el código de aguas, DFL N° 1.122 de 1981 , el DFL MOP N° 1.115 de 1969 y Ley 21.813 de 2026. Estas funciones se ejercen a través de su organización en:

División de Estudios y Planificación (DEyP). División de Hidrología y Legal (DHyL). Departamento de Administración de Recursos Hídricos (DARH). Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos (DCPRH). Departamento de Administrativo y Secretaría General (DASG). Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas (DDyGP). Departamento de Fiscalización (DF). Departamento de Información de Recursos Hídricos (DIRH). Departamento de Tecnologías de Información (DTI). Unidad de Auditoría Interna Unidad de Comunicaciones Unidad de Desalación

Misión Velar por el equilibrio y armonía en el uso de las aguas terrestres, fomentando y fortaleciendo su gobernanza, resguardando su preservación y disponibilidad en calidad y cantidad para un desarrollo sostenible, resiliente, inclusivo, participativo y con perspectiva de género, cuidando a las personas y mejorando su calidad de vida.

Funciones Las funciones de la DGA son las siguientes: Planificar el desarrollo del recurso hídrico en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento. Constituir derechos de aprovechamiento de aguas. Investigar y medir el recurso hídrico. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional, proporcionar y publicar la información correspondiente. Propender a la coordinación de los programas de investigación que corresponda a las entidades del sector público, así como de las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado. Ejercer la labor de policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización del Servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación. Supervigilar el funcionamiento de las "Organizaciones de Usuarios", de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Aguas (CA).

Notas

Referencias

Enlaces externos Sitio web oficial

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