La resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada por unanimidad el 28 de abril de 2004 sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva. La resolución establece las obligaciones en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para todos los Estados miembros de desarrollar y hacer cumplir las medidas legales y reglamentarias apropiadas contra la proliferación de armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares, y sus sistemas vectores, en particular, para prevenir la difusión de armas de destrucción masiva a actores no estatales.

Es notable porque reconoce la proliferación no estatal como una amenaza a la paz bajo los términos del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y crea una obligación para los estados de modificar su legislación interna.

Además, la resolución requiere que todos los estados tipifiquen como delito las diversas formas de participación de actores no estatales en armas de destrucción masiva y sus actividades relacionadas en su legislación nacional y, una vez que estén en vigor, hacer cumplir dicha legislación. En virtud de su alcance universal y naturaleza obligatoria, la resolución 1540 marca una desviación de los acuerdos de no proliferación anteriores y agrega una capa novedosa al régimen de no proliferación. Antes de que se aprobara la resolución, el régimen de no proliferación se basaba en muchos arreglos parcialmente superpuestos, ninguno de los cuales establecía obligaciones universales forzosas.

Contenido La resolución 1540 fue adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que cubre "amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresión". La propia resolución afirma en su párrafo inicial: "La proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales". Aunque el Consejo de Seguridad ya había reconocido la proliferación de ADM como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la Declaración Presidencial del CSNU del 31 de enero de 1992, el Consejo tardó hasta 2004 en adoptar una resolución tan decisiva.

La Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es solo la segunda resolución que invoca el Capítulo VII sin relacionar el hecho con un momento y lugar específicos, siendo la primera la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que fue votada después de los ataques del 11 de septiembre como un intento de contrarrestar el terrorismo internacional. La posibilidad de que los terroristas accedan a las ADM ya se consideró en los párrafos 3° y 4° de la Resolución 1373, y la Resolución 1540 surgió de esos dos párrafos.Van Ham, P and Bosch O: "Global Non-Proliferation and Counter-Terrorism: The Role of Resolution 1540 and Its Implications", Global Non-Proliferation and Counter-Terrorism, 8.

Las tres principales obligaciones creadas por la resolución son:

"Abstenerse de brindar cualquier forma de apoyo a actores no estatales que intenten desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o utilizar armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores". (Artículo 1) "Adoptar y hacer cumplir leyes apropiadas y eficaces que prohíban a cualquier actor no estatal fabricar, adquirir, poseer, desarrollar, transportar, transferir o utilizar armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores". (Artículo 2) "Tomar y hacer cumplir medidas efectivas para establecer controles internos para prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores". (Artículo 3)

La resolución también enfatiza la importancia continua de los acuerdos de no proliferación y desarme, y prevé la creación de un comité (el Comité 1540) para supervisar la implementación de la resolución. Se pide a los Estados que proporcionen informes al Comité 1540 sobre su situación actual y planes futuros con respecto a las obligaciones establecidas en la resolución dentro de los seis meses posteriores a la adopción de la resolución, aunque en realidad muchos Estados tardaron mucho más.

El Comité 1540 fue creado deliberadamente sin poder para imponer sanciones. Si bien la resolución es, en teoría, obligatoria para todos los miembros de la ONU, se decidió que el proceso de implementación debería basarse en la colaboración y participación más que en la aplicación. Para promover estos fines, una de las principales funciones del Comité ha sido la de "cámara de compensación" de ofertas y solicitudes de asistencia para el cumplimiento de las obligaciones creadas por la resolución.

Comité 1540 Un comité ad hoc (conocido como comité 1540) encargado del examen de la implementación de esta resolución fue establecido por un mandato inicial de 2 años, según el párrafo 4 de la resolución. El comité presentó su primer informe sobre la aplicación de la resolución al Consejo de Seguridad en abril de 2006. Con la adopción de la Resolución 1673 (2006) y posteriormente la Resolución 1810 (2008), su mandato fue prorrogado por dos años más y luego por otro período de tres años. Su mandato fue extendido por diez años más mediante la Resolución 1977 (2011), adoptada en abril de 2011. El comité presentó un segundo informe en julio de 2008. Como se solicitó en la Resolución 1810 (2008), el Comité celebró una reunión abierta de amplia participación en 2009 con el fin de preparar una revisión integral del estado de implementación de la Resolución 1540.

Implementación nacional La resolución insta a todos los Estados a que presenten al Comité 1540 un primer informe, a más tardar seis meses después de la aprobación de la resolución 1540 (28 de octubre de 2004), sobre las medidas que hayan tomado o tengan la intención de tomar para implementar las disposiciones de los párrafos operativos 1, 2 y 3 de la resolución. También se insta a todos los Estados miembros a que incluyan en sus informes nacionales según corresponda, información relacionada con la implementación de los párrafos operativos 6, 7, 8, 9 y 10 de la resolución. También se les anima a preparar de forma voluntaria planes de acción resumidos en los que se describan sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones clave de la resolución 1540 (2004), y a presentar esos planes al Comité 1540.http://www.stimson.org/mab/pdf/Next100Report2009.pdf La resolución 1810 (2008) exhorta a todos los Estados que aún no hayan presentado un primer informe como se requiere en la resolución 1540 a que lo presenten al Comité 1540 sin demora.

Negociaciones y votación La resolución 1540 fue adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU en respuesta al desenmascaramiento de la red de proliferación Abdul Qadir Khan, pero también con el objetivo de prevenir la adquisición de armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares por parte de grupos terroristas.

La resolución 1540 es un avance notable, tanto por el hecho de que reconoce explícitamente la proliferación no estatal de armas de destrucción masiva como una amenaza a la paz y la seguridad en sí misma, como por el hecho de que obliga a los Estados miembros a realizar cambios legislativos internos. Todos los acuerdos de no proliferación anteriores adoptaron la forma de acuerdos multilaterales como el Tratado de No Proliferación Nuclear o mecanismos de cooperación como la Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación, basados en el consentimiento de las partes. La resolución 1540, por otro lado, es obligatoria para todos los miembros de la ONU, apoyen o no sus objetivos.

La resolución fue patrocinada por Estados Unidos, con Filipinas, España y Francia (que se unieron en el último minutoLa Résolution 1540 du Conseil de sécurité (28 avril 2004) entre la prolifération des armes de destruction massive, le terrorisme et les acteurs non étatiques - Centre Thucydid...) como copatrocinadores. Las negociaciones previas a la votación de la resolución 1540 estaban oficialmente abiertas solo a los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, pero la información sobre los primeros borradores circuló con relativa libertad y se solicitó la opinión de otros estados y ONG debido a la sensibilidad política de los temas involucrados. Se prestó especial atención a los principales estados no alineados con el fin de presionar a Pakistán, en ese momento miembro del Consejo de Seguridad, para que se alineara con la opinión mayoritaria. El G8 también se incluyó en el proceso, siendo este un medio para incluir a Japón en las negociaciones. El proceso de redacción se destacó por el nivel de participación de las ONG que involucró. Se organizó una movilización de base, entre otros, por la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad, Abolición 2000 y el Comité de Abogados de Política Nuclear, exigiendo que el proyecto de resolución se debatiera en una sesión abierta del Consejo de Seguridad.

La resolución fue votada por unanimidad por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, más los 10 miembros no permanentes en ese momento: Argelia, Benín, Angola, Filipinas, Pakistán, Brasil, Chile, Alemania, España y Rumania. Todo el proceso, desde el inicio de las negociaciones entre los copatrocinadores, hasta la votación final, tomó alrededor de 8 meses.Biosecurity and Bioterrorism: Biodefense Strategy, Practice, and Science

A pesar de la unanimidad de la votación, varios miembros del Consejo de Seguridad expresaron reservas en sus declaraciones adjuntas. En representación de Pakistán, Munir Akram insistió en que "Pakistán compartía la opinión expresada en el debate abierto del Consejo de que éste no podía legislar para el mundo", dijo. "El Consejo no puede asumir la dirección de las cuestiones mundiales de no proliferación y desarme. Compuesto por 15 Estados, no era un órgano representativo. No pudo hacer cumplir las obligaciones asumidas por cinco de sus miembros que conservaban armas nucleares, ya que también tenían derecho de veto". Añadió que "Pakistán se había visto obligado a desarrollar armas nucleares y sistemas vectores relacionados para mantener una disuasión mínima creíble contra la agresión externa, especialmente una vez que su vecino oriental había desarrollado y demostrado capacidades similares. El régimen de no proliferación nuclear debe adaptarse a la realidad de la existencia de armas nucleares en Asia meridional. Dada esa realidad, Pakistán no aceptaría ninguna demanda de acceso, ni mucho menos inspecciones de sus activos, materiales e instalaciones nucleares y estratégicos", dijo. "No compartiría información técnica, militar o política que pudiera afectar negativamente sus programas de seguridad nacional o sus intereses nacionales. Pakistán seguirá desarrollando su capacidad nuclear, de misiles y estratégica para mantener la disuasión mínima creíble con respecto a su vecino oriental, que se ha embarcado en importantes programas de adquisición y desarrollo de armas nucleares, misiles, antimisiles y armas convencionales".Security Council Decides All States Shall Act To Prevent Proliferation Of Mass Destruction Weapons

La India también expresó su preocupación por la aparente injerencia en la legislación interna por parte del Consejo de Seguridad: "Nos preocupa que el ejercicio de las funciones legislativas por parte del Consejo, combinado con el recurso a los mandatos del Capítulo VII, pueda alterar el equilibrio de poder entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, consagrado en la Carta".

En representación de Brasil, Ronaldo Mota Sardenberg planteó la cuestión del desarme, que había sido una preocupación de varios integrantes del Movimiento de Países no Alineados durante todo el proceso de negociación e incluso antes, dado el régimen desigualitario creado por instrumentos como el Tratado de No Proliferación Nuclear.