El rotulado frontal de advertencia de alimentos en Uruguay es una política pública implementada mediante decretos del Poder Ejecutivo, con el objetivo de informar de forma clara y visible a los consumidores cuando los alimentos procesados y ultraprocesados presentan exceso de nutrientes críticos asociados a enfermedades no transmisibles, como sodio, azúcares, grasas totales y grasas saturadas.

La medida fue establecida inicialmente por el Decreto Nº 272/018, aprobado el 29 de agosto de 2018, que incorporó un sistema de advertencias gráficas en forma de octógonos negros con la expresión “Exceso en”, basados en evidencia científica y en las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Posteriormente, el modelo de perfil de nutrientes fue modificado mediante el Decreto Nº 34/021, actualmente vigente.

El rotulado frontal de advertencia complementa al rotulado nutricional tradicional obligatorio en Uruguay desde 2006, regulado por el Reglamento Bromatológico Nacional, que exige la declaración de información nutricional detallada en el envase, pero que había demostrado limitaciones en su comprensión por parte de la población.

Esta política se enmarca en las estrategias de prevención de enfermedades no transmisibles y promoción de entornos alimentarios saludables, frente a la alta prevalencia de sobrepeso, obesidad y enfermedades cardiovasculares en el país.

Contexto Las enfermedades no transmisibles (ENT) constituyen la principal causa de mortalidad en Uruguay y están estrechamente asociadas a factores de riesgo conductuales, entre ellos la alimentación no saludable, caracterizada por un elevado consumo de productos con alto contenido de azúcares, grasas y sodio. En el país, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población adulta supera el 60%, y afecta también a niños, niñas y adolescentes, configurando un problema prioritario de salud pública.

El aumento del consumo de alimentos ultraprocesados ha sido identificado como uno de los principales determinantes de este fenómeno, vinculado a cambios en los patrones alimentarios, mayor disponibilidad de estos productos y estrategias intensivas de marketing. Frente a este escenario, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y la FAO han recomendado la implementación de sistemas de etiquetado frontal de advertencia como una herramienta eficaz para facilitar decisiones de compra más saludables y contribuir a la prevención de las ENT.

En el ámbito regional, varios países de América Latina han avanzado en políticas de etiquetado frontal de alimentos envasados, siendo Chile uno de los primeros en implementar un sistema obligatorio de advertencias nutricionales en 2016. Estas experiencias influyeron en el diseño de las políticas adoptadas posteriormente en otros países, incluido Uruguay, en el marco de las discusiones regionales sobre armonización regulatoria y salud pública.

Información

La información de producto deben estar en idioma español, ser clara, veraz y no engañosa para el consumidor. El rotulado nutricional tradicional con: nombre del producto, lista de ingredientes, contenido neto, origen (país del producto), identificación del fabricante o importador, condiciones de almacenamiento, lote, fecha de elaboración y vencimiento, con octógonos negros (si corresponde). Se deben cumplir el Decreto N° 117/008 establece que todos los alimentos que se comercialicen envasados en Uruguay deben contener una rotulación nutricional. También el Decreto N° 141/992 (base de etiquetado); el Decreto N° 117/008 (rotulado nutricional), el Decreto N° 272/018 (rotulado frontal de advertencia) y el Decreto Nº 34/021.

Instancias En primer decreto fue el Decreto N° 272/018.

En febrero de 2020 se prórroga por un año la implementación obligatoria, aunque varias empresas comienzan a poner en sus productos el etiquetado frontal.

En enero de 2021 se modifican los valores y se elevan la cantidad de sodio, azúcar y grasas para el etiquetado de alimentos.

El 29 de enero de 2021 son trece las organizaciones de salud y de la sociedad civil, que cuestionaron al gobierno por elevar la cantidad considerada exceso de azúcar, grasas y sodio en alimentos procesados. El Sindicato Médico de Uruguay (SMU) alertó por la falta de criterio científico de la medida de aumento. La Sociedad Uruguaya de Cardiología (SUC), la Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles (Alianza ENT), que manifestaron su preocupación por la nueva modificación del anexo del Decreto N° 246/020 que aumenta los valores.

La regulación no contempla la prohibición de dibujos animados o similares en empaquetados de productos, como en otros países.

El 1 de febrero de 2021 comenzaría la fiscalización correspondiente en el territorio uruguayo.

Valores Los octógonos negros son sellos de advertencia que se colocan en la cara frontal de los envases y márcan el exceso en los valores de: sodio, azúcar, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

thumb|Octágonos negros exceso de azúcares y grasas.

Los valores recomendados por OPS, FAO, UNICEF basándose en la evidencia científica disponible, solicitan al gobierno que se mantuviera el Decreto N° 272/018 con los siguientes valores:

En azúcar: cada 100 gr de alimentos sólidos 10 gr de azúcar, y cada 100 ml de alimentos líquidos 3 gr de azúcares.

En sodio: cada 100 gr de alimentos sólidos 400 mg de sodio, y cada 100 ml de alimentos líquidos 200 mg de sodio.

En grasas: cada 100 gr de alimentos sólidos 9 gr de grasas totales, y cada 100 ml de alimentos líquidos 4 gr de grasas totales.

En grasas saturadas: cada 100 gr de alimentos sólidos 4 gr de grasas saturadas, y cada 100 ml de alimentos líquidos 3 gr de grasas saturadas.

En el caso de los alimentos sólidos, por cada 100 gr el valor límite se eleva de 10 a 13 gramos de azúcar, de nueve a 13 gramos de grasas totales, y de cuatro a seis gramos de grasas saturadas. En el caso de los alimentos líquidos, se mantiene los valores límite cada 100 mililitros.

Aplicación thumb|left|150px|Tapa de refresco con octógono negro en 2021.

Tras la puesta en vigencia de la Ley el Ministerio de Salud Pública (MSP) fiscalizó y detectó al menos 300 incumplimientos en los etiquetados .

En noviembre de 2023 se determinó las cantinas de centros educativos públicos (escuelas, liceos y universidades) no podrán vender ningún alimento con octógonos a partir de enero de 2024.

No se venderá ningún alimento o refresco con octógonos que indiquen “Exceso” de: azúcares, grasas, grasas saturadas o sodio en el frente del envase.

También se encuentra prohibida la publicidad en centros educativos de los productos que no estén allí. Con esta media se busca mejorar la ingesta de alimentos y bebidas entre estudiantes.

Referencias

Categoría:Derecho alimentario Categoría:Leyes de Uruguay Categoría:Salud en Uruguay