La Resolución 598 de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/0598 (1987), (UNSC resolución 598) fue adoptada unánimemente el 20 de julio de 1987, después de recordar la Resolución 582 y 588, que llamó a una tregua inmediata entre Irán e Irak, y la repatriación de prisioneros de guerra, y para ambos bandos el retiro hacia la frontera internacional.
La resolución pidió al Secretario General que enviara un equipo de observadores para supervisar la tregua mientras se alcanzaba un arreglo permanente para terminar con el conflicto. Se hizo efectivo el 8 de agosto de 1988, acabando con todas las operaciones de combate entre los dos países y la guerra entre Irán e Irak. El líder supremo iraní ayatolá Jomeiní declaró al respecto:
Después de la aceptación de la Resolución 598 Irán e Irak habían aceptado la Resolución 598 el 20 de julio de 1988. [necesita verificación]
Ambos bandos eventualmente se retiraron a las fronteras internacionales en las siguientes semanas, con la Resolución 598 haciéndose efectiva el 8 de agosto, finalizando todas las operaciones de combate entre las dos naciones. Las Fuerzas de la paz de las Naciones Unidas que pertenecían a la misión UNIIMOG tomaron el campo, permaneciendo en la frontera Irán–Irak hasta 1991.
Véase también
Relaciones entre Irán e Irak Guerra Irán-Irak Lista de las Resoluciones de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la 501 a la 600 (1982–1987) Resoluciones 479, 514, 522, 540, 552, 582, 612, 616, 619 y 620
Referencias
Enlaces externos
Texto de la Resolución en la Biblioteca Digital de las Naciones Unidas
Categoría:Irak en 1987 Categoría:Irán en 1987 Categoría:Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobadas en 1987