Los días feriados de Uruguay son aquellos días del año, en general fijados por ley, para conmemorar festividades o acontecimientos históricos, en los que en principio no hay prohibición de trabajar y que en algunos casos está prevista una remuneración especial si se trabaja en los mismos. Pueden clasificarse según su remuneración en pagos o simples, según la obligación de trabajar en laborables o no laborables, y según su movilidad en movibles o inamovibles.
Los feriados regulares actuales son 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Día de los Niños, más conocido como Día de Reyes), lunes y martes de la semana de Carnaval, Semana de Turismo, 19 de abril (Desembarco de los Treinta y Tres Orientales), 1 de mayo (Día de los Trabajadores), 18 de mayo (Batalla de Las Piedras), 19 de junio (Natalicio de Artigas), 18 de julio (Jura de la Constitución), 25 de agosto (Declaratoria de la Independencia), 12 de octubre (Día de la Raza), 2 de noviembre (Día de los Difuntos) y 25 de diciembre (Día de la Familia, más conocido como Navidad).
Definición Los feriados se tratan de días del año en los que se conmemoran ciertos eventos como fiestas o acontecimientos históricos en los que en algunos casos se prevé remuneración en caso de trabajar en estos días. Para autores como Nelson Larrañaga y Américo Plá Rodríguez, su fijación es por ley, siendo una materia de reserva legal, sin embargo, Federico Rosenbaum opina que la determinación y fijación de un feriado puede hacerse por laudo o convenio colectivo al haberse verificado este supuesto en la práctica de las relaciones laborales colectivas uruguayas y no existir norma alguna que disponga la reserva legal de la materia, salvo en el caso de los feriados declarados no laborables.
Clasificación Según el tipo de conmemoración El Decreto Ley 14977 agrupa los feriados en dos categorías: «feriados nacionales de carácter tradicional», que comprende el 1 de enero, 6 de enero, lunes y martes de Carnaval, Semana de Turismo, 1 de mayo, 2 de noviembre y 25 de diciembre; y «feriados nacionales de exaltación y conmemoración patriótica», que incluye el 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto y 12 de octubre.
Según su remuneración Es feriado pago aquel en que la ley, convenio colectivo o laudo lo califica como pago. El marco jurídico general está regulado por la Ley 12590 o de licencias, en cuyo artículo 18 establece que los feriados de 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar percibirá paga doble. Otros feriados también declarados pagos son el del día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el país, y el feriado nacional no laborable del día de la transmisión de mando presidencial, el 1 de marzo cada cinco años. Es también feriado pago solamente para el sector rural el Día del Trabajador Rural, los 30 de abril.
En la postura de Federico Rosenbaum, admitiendo como fuente de feriados los convenios colectivos, hay muchas situaciones en las que se pactó entre trabajadores y patrones un día feriado pago para la rama de actividad, como el día del trabajador doméstico, 19 de agosto, el día del trabajador pesquero, 2 de enero, el día del trabajador de frigoríficos, 28 de mayo, el día del trabajador de la construcción, el tercer lunes de octubre.
Por otra parte, es feriado simple o común aquel que no fue imputado como pago por las normas jurídicas, el convenio colectivo o laudo. Estos pueden ser permanentes: 6 de enero, lunes y martes de Carnaval, lunes a sábado de Semana de Turismo, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre; o excepcionales, establecidos por algún caso concreto.
Según la obligación de trabajar Según este criterio, es feriado laborable todo aquel en que la ley no los haya declarado como no laborables.
El feriado no laborable es aquel en que existe la obligación de no trabajar en virtud de la ley que lo declaró como tal. Solamente puede declarar como feriado laborable una ley ya que hacerlo implica una limitación al poder de dirección y al derecho y libertad de empresa reconocido en la Constitución, en la que establece que toda limitación a los derechos debe hacerse por razones de interés general y mediante norma legal. El fundamento se halla en que la ley busca que el trabajador efectivamente descanse ese día. Ejemplos de estos incluyen el feriado del traspaso de mando presidencial, día del censo nacional o el día del trabajador rural. Que un feriado sea no laborable no implica que también sea pago, a menos que la ley así lo disponga.
Movilidad Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de su conmemoración, se observarán según el siguiente régimen: Si caen en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos días. Si caen en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior. Si caen en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente. Los que siguen este régimen son los feriados movibles, que comprenden todos los que no fueron exceptuados del mismo.
Los feriados que fueron exceptuados de aquel régimen de traslados son feriados inamovibles, que son: los días de Carnaval, Semana de Turismo, 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
Feriados Feriados regulares nacionales La siguiente es la lista de feriados nacionales que ocurren todos los años. Las denominaciones de los feriados son las establecidas por ley, y en el caso de los feriados cuyo origen fue una festividad religiosa se señala a su lado su denominación original. Fecha Nombre Remuneración Obligación de trabajar Movilidad Descripción Ref. 1 de enero Año Nuevo 6 de enero Día de los Niños También conocido por su nombre original religioso «Día de Reyes». fecha variable (en febrero o marzo) Carnaval Ocurre 40 días antes de la Semana de Turismo. fecha variable (en marzo o abril) Semana de Turismo También conocida por su versión cristiana «Semana Santa». 19 de abril Desembarco de los Treinta y Tres Orientales 1 de mayo Día de los Trabajadores 18 de mayo Batalla de Las Piedras 19 de junio Natalicio de Artigas 18 de julio Jura de la Constitución 25 de agosto Declaratoria de la Independencia 12 de octubre Día de la Raza 2 de noviembre Día de los Difuntos 25 de diciembre Día de la Familia Más conocido por su nombre religioso «Navidad».
Feriados regulares específicos Estos feriados sólo aplican a determinado grupo de personas por su condición, principalmente por su área ocupacional. Aquí se enumeran los dispuestos por ley, sin perjuicio de los que existan y estén fijados por otras normas jurídicas o pactos:
Fecha Nombre Remuneración Obligación de trabajar Descripción Ref. 30 de abril Día del Trabajador Rural Solamente para trabajadores de la actividad rural. 15 de junio Día Nacional del Trabajador de la Enseñanza Privada A partir de 2019. Solamente para trabajadores de la enseñanza privada. 21 de julio Día del Trabajador Portuario Para todos los trabajadores que desempeñan actividades en los puertos de Uruguay, sin importar el tipo de vínculo laboral. 17 de agostoDía del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero Solamente para trabajadores del sector. Si cae viernes, sábado, domingo o lunes, se mueve al segundo miércoles de agosto. 23 de octubre Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación en todos sus ámbitos Solamente para los periodistas y demás trabajadores de los medios de comunicación. 11 de diciembre Día del Funcionario del CES Funcionarios Docentes y administrativos. https://www.dges.edu.uy/comunicacion/noticias/dia-funcionario-ces
Feriados extraordinarios Estos feriados ocurren con cierta regularidad siempre que se cumpla la condición para que se dé su aplicación. Entre los feriados extraordinarios se encuentran: Fecha Nombre Remuneración Obligación de trabajar Descripción Ref. 1 de marzo cada 5 años Traspaso del mando presidencial Solamente cuando el 1 de marzo coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República, actualmente los años que terminan en cero o en cinco. la fija el Poder Ejecutivo Día de realización del Censo de Población y Vivienda Solamente cuando se realiza un censo nacional de población.
Feriados eventuales
En la historia de Uruguay, desde fines del hasta hoy en día se han designado feriados eventuales que festejan un acontecimiento específico solamente en un día determinado de ese año de aniversario. A veces estos feriados tienen un ámbito territorial limitado en el caso de aniversarios de fundación de ciudades. A continuación se enumera algunos a modo de ejemplo.
Fecha Celebración Ámbito Remuneración Obligación de trabajar Refs. 13 de noviembre de 1918 Festejo por la suscripción del armisticio entre los Aliados y el Imperio alemán. Nacional 9 de noviembre de 2018 100° aniversario de la fundación de la ciudad de José Pedro Varela. Local (José Pedro Varela) 13 de mayo de 2019 190° aniversario de la fundación de Bella Unión. Local (Bella Unión) 17 de agosto de 2020 100° aniversario de la denominación de la ciudad de Young. Local (Young) 9 de noviembre de 2020 100° aniversario de la fundación de Minas de Corrales. Local (Minas de Corrales)
Historia Primeros feriados Desde la Jura de la Constitución, Uruguay fue un país confesional teniendo como fe oficial la cristiana católica apostólica romana. Sin embargo, desde fines del se desarrolló un creciente movimiento secularizador en parte del sector político del país que pugnaba por la separación de la Iglesia del Estado. Parte de esto implicaba la revisión de las festividades religiosas como días festivos nacionales.
Durante el período colonial, por fuera de los 52 domingos donde el trabajo estaba prohibido, existía un total de 49 días de fiesta religiosa oficial en el virreinato del Río de la Plata. No se sabe a ciencia cierta en cuántos de ellos aplicaba la prohibición de trabajar propia de los días de precepto, aunque las estimaciones apuntan a un mínimo de 27. Por fuera de las celebraciones litúrgicas, los feriados también se utilizaban para la realización de grandes fiestas comunitarias y eventos sociales. Poco después de la independencia, el gobierno los redujo a "los muy necesarios para cumplir con la Santa Religión" y mantuvo solo 17 para 1836. Antonio Pereira escribiría críticamente en 1898 que:[Nuestros] antepasados [...] se puede decir que toda o la mayor parte del tiempo estaban en el templo rindiendo culto a todos los santos del almanaque. Hoy porque era San Juan, mañana porque era San Pedro y pasado porque era San Antonio [...], con tantos días de fiesta andaban mal el trabajo y los negocios y se acostumbraba al pueblo a la holgazanería y a no hacer nada, y parecían más sacristanes que comerciantes e industriales.En 1907 se declaró feriado el día 1 de marzo que coincidiera con la fecha de la elección presidencial.
En junio de 1911, después de los festejos por el centenario de la Batalla de Las Piedras del 25 al 27 del mes pasado, se estableció como feriado nacional permanente la conmemoración del aniversario de la Batalla de las Piedras el 18 de mayo de cada año.
En 1914 se suprimieron los feriados de duelo nacional establecidos por leyes anteriores: el aniversario del fallecimiento de Venancio Flores el 19 de febrero, y el día del aniversario del fallecimiento de José Artigas el 23 de septiembre. También se suprimió el duelo escolar por el fallecimiento del educador José Pedro Varela, creándose en su lugar un día de fiesta para las escuelas públicas el 19 de marzo, el aniversario de su nacimiento.