thumb|Entrada al Palacio de Zabálburu, sede central del Organismo.

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es un organismo público español, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, responsable de la gestión y prestación de los mecanismos de cobertura del régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El personal al que presta servicios este organismo abarca todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración, para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional y los miembros de los Cuerpos profesionales extinguidos o integrados que conserven el derecho a pertenecer a esta Mutualidad.

Historia La razón de ser de este organismo se encuentra en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que estableció que «La Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regulará en una Ley especial, adaptada a las directrices de la presente Ley y en régimen de mutualismo, a través de una Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia».

En virtud de ese mandato, tres años después se aprobó el Real Decreto-Ley 16/1978, que estableció el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia y creó la Mutualidad General Judicial como entidad gestora del mutualismo judicial.

Estructura De acuerdo al Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, la MUGEJU se estructura a través de tres tipos de órganos: de gobierno, ejecutivos y de participación.

Órganos de gobierno Los órganos de gobierno son los órganos encargados de establecer las líneas generales de actuación del organismo así como controlar y vigilar la buena marcha del mismo. Son dos:

La Presidencia, que corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia. Esta ejerce la máxima representación el organismo, preside el Consejo Rector y nombra a las diferentes autoridades del organismo. El Consejo Rector. Es el órgano de gobierno colectivo del Organismo y se compone del presidente y siete vocales representantes de diferentes órganos judiciales, del Ministerio de Justicia y del Consejo General.

Órganos ejecutivos Por otra parte, existen órganos de dirección y gestión, también llamados órganos ejecutivos. Son dos:

La Dirección, con rango de Subdirección General. Es el principal órgano ejecutivo del Organismo, encargado de la representación ordinaria, dirección, inspección y gestión directa del mismo. De la Dirección dependen: La Secretaría General, que asiste al director en todo lo relativo a la gestión diaria de la MUGEJU. Las Delegaciones Provinciales, encabezadas por un delegado provincial que actúa por delegación de la Dirección en su ámbito territorial.

Órganos de representación

El Consejo General. Es el órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo y se compone de representantes de los principales cuerpos funcionariales de ámbito judicial.

Prestaciones Las prestaciones que ofrece la Mutualidad General Judicial se regulan actualmente en el artículo 12 del Real decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio y en su reglamento de desarrollo, y son:

Asistencia sanitaria. Subsidio por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, y para la retribución del personal encargado de la asistencia al gran inválido. Indemnizaciones por lesión, mutilación o deformidad, de carácter definitivo no invalidante, originada por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él. Prestaciones sociales y asistencia social. Prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad. Subsidio especial por maternidad o paternidad en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

Financiación Las prestaciones anteriormente descritas se financian a través de cuatro vías:

Las aportaciones estatales. Las cuotas de los mutualistas. Las subvenciones, herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza. Los bienes que adquiera y sus frutos, rentas e intereses.

Presupuesto +Evolución del presupuesto de la Mutualidad 1991-2021Década 1990Década 2000Década 2010Década 2020AñoPresupuestoVariaciónRef.AñoPresupuestoVariaciónRef.AñoPresupuestoVariaciónRef.AñoPresupuestoVariaciónRef.199135.526.372 €-200164.888.765 € 6,05 %2011103.121.970 € 1,61 %2021111.681.330 € 6,83 %199249.233.127 € 38,58 %200257.698.220 € 11,08 %2012102.796.410 € 0,32 %2022125.044.460 € 11,97 %199349.793.781 € 1,14 %200371.923.960 € 24,66 %201398.563.290 € 4,12 %2023128.172.830 € 2,50 %199447.001.129 € 5,61 %200477.514.310 € 7,77 %201498.963.730 € 0,41 %199548.171.252 € 2,49 %200580.027.150 € 3,24 %201599.346.930 € 0,39 %1996 0 %200686.411.980 € 7,98 %2016101.403.640 € 2,07 %199752.310.880 € 8,59 %200792.340.630 € 6,86 %2017101.903.640 € 0,49 %199854.388.921 € 3,97 %200898.469.870 € 6,64 %2018104.543.170 € 2,59 %199957.325.069 € 5,4 %2009103.827.340 € 5,44 %2019 0 %200061.189.577 € 6,74 %2010104.811.850 € 0,95 %2020 0 %

El presupuesto de los años 1991 a 2001 es una conversión de pesetas a euros (1 euro = 166,3860 pesetas).

Véase también Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado Instituto Social de las Fuerzas Armadas

Referencias

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