miniaturadeimagen|420x420px|Derecho a la alimentación en el mundo (en 2011-2012).
Nota: El mismo país puede pertenecer a varias categorías; el color dado a un país corresponde a la categoría más alta en la que se encuentra un país. El derecho a la alimentación es un derecho humano que protege el derecho de las personas a alimentarse con dignidad, lo que implica que haya suficientes alimentos disponibles, que las personas tengan los medios para acceder a ellos y que satisfagan adecuadamente las necesidades dietéticas de las personas. El derecho a la alimentación protege el derecho de todos los seres humanos a no padecer hambre, inseguridad alimentaria ni malnutrición.: "What is the right to food?" El derecho a la alimentación no implica que los gobiernos tengan la obligación de entregar alimentos gratis a todos los que los deseen, ni el derecho a ser alimentados. Sin embargo, si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones que escapan a su control, por ejemplo, porque están detenidas, en tiempos de guerra o después de desastres naturales, el derecho requiere que el gobierno proporcione alimentos directamente.: "Right to Food."
El derecho se deriva del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: "Right to Food." que contaba con la suscripción de 170 Estados partes en abril de 2020. Los Estados que firman el pacto acuerdan tomar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr progresivamente la plena realización del derecho a una alimentación adecuada, tanto a nivel nacional como internacional.: "What is the right to food?": article 2(1), 11(1) and 23. En un total de 106 países, el derecho a la alimentación es aplicable a través de arreglos constitucionales de diversas formas o mediante la aplicabilidad directa en la ley de varios tratados internacionales en los que se protege el derecho a la alimentación.: 32.
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, los gobiernos reafirmaron el derecho a la alimentación y se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas hambrientas y desnutridas de 840 a 420 millones para 2015. Sin embargo, el número ha aumentado en los últimos años, alcanzando un récord infame en 2009 de más de mil millones de personas desnutridas en todo el mundo.: "What is the right to food?" Además, el número de personas que padecen hambre oculta (carencias de micronutrientes que pueden provocar un retraso en el crecimiento físico e intelectual de los niños) asciende a más de 2000 millones de personas en todo el mundo.: 12.
Si bien según el derecho internacional los estados están obligados a respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación, las dificultades prácticas para asegurar este derecho humano quedan demostradas por la inseguridad alimentaria prevalente en todo el mundo y los litigios en curso en países como India.Westcott, Catherine and Nadia Khoury and CMS Cameron McKenna,The Right to Food, (Advocates for International Development, October 2011)http://a4id.org/sites/default/files/user/Right%20to%20Food%20Legal%20Guide.pdf . En las regiones con mayores problemas relacionados con la alimentación (África, Asia y América del Sur), no solo hay escasez de alimentos y falta de infraestructura, sino también mala distribución y acceso inadecuado a los alimentos.: iii.
Definición El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el «derecho a un nivel de vida adecuado, incluida una alimentación adecuada», así como el «derecho fundamental a no padecer hambre». La relación entre los dos conceptos no es sencilla. Por ejemplo, «la ausencia de hambre» (que la Observación General N° 12 designa como más urgente e inmediata). podría medirse por el número de personas que sufren de desnutrición y, en casos extremos, por quienes mueren de inanición. El derecho a una alimentación adecuada es un estándar mucho más elevado, que incluye no solo la ausencia de malnutrición, sino la gama completa de cualidades asociadas con los alimentos, incluida la seguridad, la variedad y la dignidad, en resumen, todos los elementos necesarios para permitir una vida activa y saludable.
Inspirado por la definición anterior, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación en 2002 lo definió de la siguiente manera:El derecho a tener acceso regular, permanente e irrestricto, ya sea directamente o mediante compras económicas, a alimentos cuantitativa y cualitativamente adecuados y suficientes que correspondan a las tradiciones culturales de las personas a las que pertenece el consumidor, y que aseguren un bienestar físico y mental, vida individual y colectiva, plena y digna, libre de miedos.: para. 17; quoted in.Esta definición comprende todos los elementos normativos explicados en detalle en la Observación General N° 12 del PIDESC, que establece:el derecho a una alimentación adecuada se realiza cuando cada hombre, mujer o niño, por sí mismo o en comunidad con otros, tiene el acceso físico y económico en todo momento a los alimentos adecuados o a los medios para procurarlos.
Qué no es el derecho a la alimentación Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el derecho a la alimentación no implica que los gobiernos tengan la obligación de entregar alimentos gratis a todo el que lo desee. Este es un error común.El derecho a la alimentación no es un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros nutrientes específicos, ni un derecho a ser alimentado. Se trata de que se garantice el derecho a alimentarse, lo que requiere no solo que haya alimentos disponibles –que la relación producción/población sea suficiente– sino también que sea accesible, es decir, que cada hogar tenga los medios para producir o comprar su propia comida. Sin embargo, si las personas se ven privadas del acceso a los alimentos por razones que escapan a su control, por ejemplo, debido a un conflicto armado, un desastre natural o porque están detenidas, el reconocimiento del derecho a la vida obliga a los Estados a proporcionarles alimentos suficientes para su supervivencia.: "Right to Food.".
Dimensiones El ex Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, definió tres dimensiones del derecho a la alimentación.: "What is the right to food?".
La disponibilidad se refiere a las posibilidades de alimentarse directamente de la tierra productiva u otros recursos naturales, o de sistemas de distribución, procesamiento y mercado que funcionen bien y que puedan trasladar los alimentos del lugar de producción al lugar donde se necesitan de acuerdo con la demanda. La accesibilidad implica que debe garantizarse el acceso económico y físico a los alimentos. Por un lado, el acceso económico significa que los alimentos deben ser asequibles para una dieta adecuada sin comprometer otras necesidades básicas. Por otro lado, los físicamente vulnerables, como los enfermos, los niños, los discapacitados o los ancianos, también deberían tener acceso a los alimentos. La adecuación implica que la comida debe satisfacer las necesidades dietéticas de cada individuo, teniendo en cuenta la edad, las condiciones de vida, la salud, la ocupación, el sexo, la cultura y la religión, por ejemplo. Los alimentos deben ser inocuos y se deben tomar medidas de protección adecuadas tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los alimentos por adulteración y/o por mala higiene ambiental o manipulación inadecuada en las diferentes etapas de la cadena alimentaria; también se debe tener cuidado para identificar y evitar o destruir las toxinas naturales.
Además, constituye una violación del derecho a la alimentación cualquier discriminación en el acceso a los alimentos, así como en los medios y derechos para su obtención, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus.
Normas alimentarias acordadas Con respecto al derecho a la alimentación, la comunidad internacional también ha especificado normas comúnmente acordadas, como en la Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974, el Compromiso Internacional de Seguridad Alimentaria Mundial de 1974, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1977, la Declaración de 1986 sobre la Derecho al Desarrollo, la Resolución 1987/90 del ECOSOC, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos de 1996.: footnote 23.
Historia miniaturadeimagen|Preparación de cajas de alimentos por parte de la Guardia Nacional para ser distribuidas durante la pandemia por COVID-19 en California.
Derecho negativo o positivo Existe una distinción tradicional entre dos tipos de derechos humanos. Por un lado, derechos negativos o abstractos que son respetados por la no intervención. Por otro lado, derechos positivos o concretos que requieren recursos para su realización. Sin embargo, hoy en día se cuestiona si es posible distinguir claramente entre estos dos tipos de derechos.: "The road from Magna Carta."
Así, el derecho a la alimentación puede dividirse en el derecho negativo a obtener alimentos mediante las propias acciones y el derecho positivo a recibir alimentos si no se puede acceder a ellos. El derecho negativo a la alimentación se reconoció ya en la Carta Magna de 1215 de Inglaterra, que dice que: «nadie será “ameritado” [multado] en la medida en que se vea privado de sus medios de vida».: "The road from Magna Carta."
Desarrollos internacionales desde 1941 miniaturadeimagen|El ODS 2 tiene como objetivo poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Esta sección ofrece una descripción general de los desarrollos internacionales relevantes para el establecimiento y la implementación del derecho a la alimentación desde mediados del en adelante.: 4.
1941: En su discurso de las Cuatro Libertades, el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt incluyó como una de las libertades:: 10. «La libertad de la miseria». Posteriormente, esta libertad formó parte de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (artículo 1 (3)). 1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció el derecho a la alimentación como parte del derecho a un nivel de vida adecuado:
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias ajenas a su voluntad» (Artículo 25).
1966: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reiteró la Declaración Universal de Derechos Humanos en relación con el derecho a un nivel de vida adecuado y, además, reconoció específicamente el derecho a no padecer hambre. En el pacto, los estados partes reconocen: «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluida una alimentación adecuada» (Artículo 11.1) y «el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre» (Artículo 11.2). 1976: Entrada en vigor del Pacto. 1987: Establecimiento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la implementación del Pacto, y comienza una interpretación más legal del Pacto. 1999: El Comité adopta la Observación General N° 12, «El derecho a una alimentación adecuada», que describe las diversas obligaciones estatales derivadas del Pacto en relación con el derecho a la alimentación.. 2009: Adopción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que hace que el derecho a la alimentación sea justiciable a nivel internacional.