miniaturadeimagen|Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela, hospital universitario dependiente de la Universidad de la República. La salud en Uruguay es reconocida como un derecho humano con estatus constitucional, derivado de numerosas disposiciones de la Constitución de la República. El sistema sanitario se caracteriza por la participación de actores públicos y privados, configurándose como un modelo mixto y solidario

Misión La Constitución de Uruguay establece en su artículo 44 la competencia general del Estado en la política de salud y que es obligación del Estado garantizar la atención gratuita de todos los habitantes del país que carezcan de recursos suficientes para su asistencia. Según el artículo 44:

De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 18.211, que creó el Sistema Nacional Integrado de Salud en 2007, la protección de la salud constituye un derecho de todos los habitantes residentes en el país.

Historia El Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) fue creado en 2007 con el objetivo de garantizar el acceso universal a los servicios de salud y promover una mayor equidad en su financiamiento. En este marco, la Ley N.º 18.131 instituyó el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que opera bajo un régimen de aseguramiento a través de la seguridad social y constituye el principal mecanismo de financiamiento del sistema.

En sus inicios, el Seguro Nacional de Salud comprendía a los beneficiarios del Seguro por Enfermedad del Banco de Previsión Social (BPS), a jubilados de bajos ingresos que optaran por integrarse al sistema, así como a funcionarios públicos y otros trabajadores dependientes del Estado.

Posteriormente, la cobertura fue ampliada mediante diversas disposiciones legales. En particular, la Ley N.º 18.211, que creó formalmente el SNIS, estableció que a partir del 1.º de enero de 2008 se incorporaran al Seguro Nacional de Salud los trabajadores del sector privado, los hijos menores de 18 años —o mayores con discapacidad— a cargo de los beneficiarios, así como los trabajadores activos que ingresaran al régimen jubilatorio desde esa fecha. Asimismo, la ley previó la incorporación progresiva de otros colectivos, incluyendo a los cónyuges de los beneficiarios y a trabajadores amparados por sistemas de cobertura convencionales, como las cajas de auxilio.

Más adelante, la Ley N.º 18.731, aprobada en enero de 2011, dispuso la incorporación gradual de jubilados y pensionistas al sistema. Este proceso de ampliación de la cobertura culminó en 2016, consolidando el carácter universal del SNIS.

Gobernanza En el marco de la reforma del sistema de salud de 2007, se crearon diversos espacios institucionales que promueven la participación social. Entre ellos se destaca la Junta Nacional de Salud (JUNASA), órgano encargado de la administración del Seguro Nacional de Salud, integrado por representantes del Poder Ejecutivo —a través del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de Previsión Social—, así como por representantes de los usuarios, trabajadores y prestadores del sistema. Este organismo participa en la definición de la orientación del seguro, la política de complementación asistencial y otras funciones establecidas por la ley, mediante la suscripción de contratos de gestión con los prestadores integrales, a quienes remunera a través de un sistema de cápitas por beneficiario. miniaturadeimagen|223x223px|Edificio Libertad, sede de la Administración de los Servicios de Salud del Estado Asimismo, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), tras su descentralización, cuenta con un directorio de cinco miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, uno en representación de los usuarios y otro de los trabajadores. Este órgano define las políticas del principal prestador público del sistema. Por su parte, la Ley N.º 18.211 dispone que todos los prestadores de salud, tanto públicos como privados, cuenten con Consejos Consultivos y Asesores (CCA) integrados por representantes de la institución, de los usuarios y de los trabajadores. Estos órganos tienen funciones consultivas, incluyendo la promoción de la salud, la formulación de propuestas sobre gestión y políticas, la evaluación de programas asistenciales, el control de la calidad de los servicios y la participación en el análisis de reclamos de los usuarios.

En cuanto a los mecanismos de atención directa al usuario, los prestadores deben contar con Oficinas de Atención al Usuario, cuya creación fue establecida por normativa desde 2002 y posteriormente reforzada por decretos reglamentarios. Estas oficinas canalizan consultas, peticiones y reclamos, y deben informar periódicamente al Ministerio de Salud Pública. Asimismo, se creó en dicho ministerio un área específica para centralizar esta información, junto con un sistema informático y un servicio telefónico gratuito de alcance nacional que brinda orientación y recibe quejas y sugerencias.

Proveedores de salud miniaturadeimagen|354x354px|Evolución de las afiliacionesa prestadores de salud.Fuente: AES, MSP en base a Censos de Usuarios, SINADI|alt=Evolución de las afiliaciones a prestadores de salud en UruguayPrevio a la reforma de 2007, el sistema de salud se encontraba segmentado. El actual sistema de salud de Uruguay se fundamenta funciona en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, y que se integra tanto por el sector público como por el privado. El Ministerio de Salud Pública es responsable por la conducción y rectoría del sistema, define las políticas sanitarias y regula la atención que dan los prestadores en función de prioridades determinadas.

Sector integrado

La prestación de servicios de salud en el marco del sistema integrado es realizada principalmente por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), entidades privadas sin fines de lucro que brindan atención integral a los beneficiarios de la seguridad social, y que son conocidas comúnmente como «mutualistas».

Las IAMC suscriben contratos de gestión con la Junta Nacional de Salud (JUNASA), en virtud de los cuales se obligan a brindar el conjunto de prestaciones definidas en el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS) y a ajustarse a los lineamientos establecidos por el regulador. Los usuarios incorporados al sistema a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA) comprenden, principalmente, a los trabajadores en relación de dependencia, así como a sus hijos menores de edad —o mayores en situación de discapacidad— y a sus cónyuges o concubinos que no cuenten por sí mismos con cobertura del Seguro Nacional de Salud. Estos usuarios tienen derecho a elegir su prestador integral de salud, pudiendo optar entre las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) o el prestador público, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

El Sistema Nacional Integrado de Salud se financia a través del Seguro Nacional de Salud, de carácter contributivo y solidario. El Fondo Nacional de Salud actúa como fondo recaudador en el marco del Banco de Previsión Social, y distribuidor de recursos, recibiendo aportes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado mediante rentas generales. Por su parte, los trabajadores independientes pueden incorporarse al sistema mediante aportes voluntarios que les permiten afiliarse tanto a ASSE o a una IAMC.

En 2023, aproximadamente dos millones y medio de personas —equivalentes al 55% de la población uruguaya— se encontraban incorporadas al Fondo Nacional de Salud, en calidad de beneficiarias de la seguridad social y, en consecuencia, como aportantes al sistema.

Sector público miniaturadeimagen|223x223px|Hospital Maciel, primer centro hospitalario de Uruguay La prestación de servicios de salud de carácter público se realiza a través de una red de establecimientos de cobertura nacional dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), así como del Hospital de Clínicas «Dr. Manuel Quintela», perteneciente a la Universidad de la República. Esta cobertura se dirige principalmente a personas que no aportan al Fondo Nacional de Salud, por lo que su financiamiento proviene del presupuesto nacional. No obstante, desde enero de 2026 el Hospital de Clínicas se encuentra incorporado al Sistema Nacional Integrado de Salud.

En 2023, aproximadamente 1,3 millones de personas —equivalentes a cerca del 34.6% de la población uruguaya— eran usuarias de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Sanidad militar y policial

En el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional funcionan prestadores de salud propios, destinados al personal de dichas instituciones y a sus respectivos núcleos familiares, por lo que no se encuentran disponibles para la población general.

Estos servicios se encuentran bajo la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, en el Ministerio del Interior, las cuales gestionan redes propias de atención que incluyen, entre otros, el Hospital Central de las Fuerzas Armadas y el Hospital Policial.

Su financiamiento es de carácter mixto, basado en aportes de sus funcionarios y en transferencias provenientes de Rentas Generales. En 2023, 240.945 personas eran usuarias de los servicios de sanidad militar y policial, cifra equivalente a cerca del 6 % de la población.

Sector privado El sector privado de la salud comprende los seguros privados, constituidos como empresas con fines de lucro que brindan cobertura a cambio del pago de primas, cuyo monto varía en función del nivel de riesgo de los asegurados.

Dentro de este sector se incluyen también clínicas y hospitales privados, financiados mediante pagos directos de los usuarios o a través de seguros, así como los servicios de emergencia móvil, que ofrecen coberturas parciales de salud. Estos últimos incluyen asistencia médica de emergencia y prestaciones de baja complejidad, brindadas a domicilio, en policlínicas o mediante consultas telefónicas.

Plan Integral de Atención a la Salud Fuente: ISAGS, Sistemas de Salud en Suramérica, 2012.|miniaturadeimagen|427x427pxA partir de la aprobación del Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS) mediante el Decreto N.º 465/008, se estableció un conjunto uniforme de prestaciones obligatorias para todos los prestadores integrales del país, tanto públicos como privados. Este aspecto se vincula con la organización mixta del sistema, en la que coexisten prestadores públicos y privados, y los usuarios pueden optar por su prestador dentro del Seguro Nacional de Salud.

Uno de los cambios introducidos por el PIAS fue la reformulación del catálogo de prestaciones. Se pasó de un modelo basado en la enumeración de exclusiones a otro que define de manera expresa y detallada las prestaciones cubiertas. Este catálogo fue elaborado a partir de estudios técnicos y consensos entre diversos actores del sistema —incluyendo la autoridad sanitaria, prestadores y el ámbito académico— y prevé actualizaciones periódicas. En este marco, en 2018 se aprobó una versión actualizada del documento mediante la Ordenanza N.º 289.

El catálogo comprende las distintas modalidades de atención médica —ambulatoria, de urgencia y emergencia, e internación en sus diversos niveles—, así como procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, atención en salud bucal, medicamentos, vacunas y transporte sanitario, entre otros componentes.

Fondo Nacional de Recursos miniaturadeimagen|400x400px|Fuente: Ferreira Maia, A. Fondo Nacional de Recursos, 2018.El Fondo Nacional de Recursos (FNR) constituye un sistema de reaseguro de cobertura nacional destinado a financiar prestaciones de alta complejidad tecnológica, alto costo y baja prevalencia, incluyendo intervenciones de carácter catastrófico. Estas prestaciones son brindadas por los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE).