miniaturadeimagen|286x286px|Panel informativo del toque de queda por la COVID-19 en Miranda de Ebro. Los estados de alarma, excepción y sitio son los tres regímenes de excepción contemplados en el artículo 116 de la Constitución española de 1978 que otorgan poderes excepcionales a las autoridades civiles o militares de España para poder afrontar situaciones extraordinarias y graves.

El estado de alarma está motivado por catástrofes naturales, paralización de servicios públicos esenciales, epidemias graves o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Lo puede declarar el Gobierno por decreto con una duración máxima de quince días, prorrogable con autorización del Congreso de los Diputados.

El estado de excepción está motivado por graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público. Lo puede declarar el Gobierno solo si previamente lo ha autorizado el Congreso de los Diputados con una duración máxima de treinta días, prorrogable exclusivamente por otro plazo igual, con nueva autorización del Congreso de los Diputados.

El estado de sitio está motivado por una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Lo puede declarar el Congreso de los Diputados, pero solo si previamente se lo ha propuesto el Gobierno.

Desde la aprobación de la Constitución en 1978, se ha decretado cuatro veces el estado de alarma. La primera fue a finales de 2010 y principios de 2011, con motivo de una paralización del servicio público esencial del transporte aéreo, duró 43 días y afectó solo a los edificios propiedad de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las tres siguientes fueron debido a la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19 en España: en primer lugar un estado de alarma nacional de 98 días entre marzo y junio de 2020, en segundo lugar un nuevo estado de alarma de 15 días a mediados de octubre limitado a algunos municipios de Madrid y en tercer lugar de nuevo un nuevo estado de alarma, que comenzó el 25 de octubre de 2020 y que terminó el 9 de mayo de 2021.

Nunca se han declarado los estados de excepción o sitio en democracia. En España, el último estado de excepción decayó el 25 de julio de 1975 tras sofocar el Gobierno intentos perturbadores de carácter subversivo y terrorista en Vizcaya y Guipúzcoa. Por su parte, el último estado de sitio terminó el 1 de abril de 1939, cuando el Gobierno dio oficialmente por terminada la guerra tras alcanzar las tropas nacionales sus últimos objetivos militares.

Regulación

Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en el artículo 116 de la Constitución española de 1978. El desarrollo normativo de los tres estados se hace en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que fue promulgada en la I legislatura de España, siendo Leopoldo Calvo-Sotelo presidente del Gobierno.

Estado de alarma

El Gobierno de España puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Al declarar el estado de alarma se pueden limitar los siguientes derechos:

Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos. Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados. Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad. Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Segunda República

Durante la Segunda República española la Presidencia del Consejo de Ministros decretó el estado de alarma el 10 de diciembre de 1933 (Gaceta de Madrid nº 344 de 10-12-1933) por la ola de acciones terroristas perpetradas por grupos anarcosindicalistas disconformes con los resultados habidos en las recientes elecciones generales, que habían arrojado una amplia victoria a las derechas. Entre esos actos de violencia destaca la voladura de un puente cerca de Puzol (Valencia) al paso del tren expreso 702 Barcelona-Sevilla, que se saldó con una treintena de muertos. Otro estado de alarma fue el decretado el 13 de mayo de 1935 por la Presidencia del Consejo de Ministros, y que duró un mes.Prensa Oficial, en el diario La Voz, 20 de mayo de 1935, pág. 9.

Franquismo

Se decretaron 3 estados de excepción durante la segunda etapa del franquismo en todo el territorio nacional, y 8 más solo para las provincias de Asturias, Guipúzcoa o Vizcaya.

El estado de excepción del 10 de febrero de 1956 se decreta en respuesta a los sucesos posteriores a la primera manifestación estudiantil tras la guerra civil en Madrid durante tres meses. El de marzo de 1958 se decreta otro en Asturias en respuesta a las huelgas de los mineros, durante cuatro meses.

Aunque el estado de excepción estaba contemplado en el Fuero de los españoles (y por eso pudo decretarse los del 56 y 58), no se reguló hasta la Ley de Orden público del 59. Los 9 decretos posteriores se hicieron bajo esta regulación.

El 5 de mayo de 1962 se publica el Decreto-Ley 13/1962 por el que «se declara el Estado de Excepción en algunas zonas industriales», afectando a Asturias, Guipúzcoa y Vizcaya, tras una huelga de mineros que comenzó en Mieres: la Huelga minera de Asturias de 1962, y luego se extendió a otras partes de la geografía. El 21 de abril del 67 entra en vigor otro estado de excepción, esta vez solo en Vizcaya, tras la huelga de Laminaciones de Bandas en Frío, de Echévarri.

El 5 de agosto de 1968 se declara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa tras el asesinato por ETA de Melitón Manzanas.

El 25 de enero de 1969 Carrero Blanco declara el estado de excepción en todo el territorio nacional durante 3 meses, quedando en suspenso los artículos doce, catorce, quince, dieciséis y dieciocho del Fuero de los Españoles. En este caso fue en respuesta a las protestas estudiantiles organizadas por el Sindicato Democrático de Estudiantes de la Universidad de Barcelona. Este estado de excepción duraría hasta su levantamiento en el 24 de marzo.

El 5 de diciembre de 1970 entra en vigor el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa, durante el proceso de Burgos contra militantes de ETA para «asegurar la paz ciudadana». Tendría una vigencia inicial de 6 meses y sería el décimo desde 1956. Se levantaría mediante decreto el 6 de febrero del año siguiente.

El último decreto explícito de un estado de excepción data del 25 de abril de 1975, bajo el régimen franquista, en Guipúzcoa y Vizcaya.

El 28 de enero de 1977, durante la Transición, Adolfo Suárez suspendió parcialmente la aplicación de los artículos 15 y 18 del Fuero de los Españoles durante 2 meses, aunque según indica el propio texto se trataba de medidas "excepcionales" para combatir el terrorismo pero que "no [era] necesario ni conveniente acudir a la proclamación de un estado de excepción".

Democracia Estado de alarma de 2010

El sábado 4 de diciembre de 2010, a las 12:30 horas, el Segundo Gobierno Zapatero declaró por primera vez el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aéreo por parte del propio Gobierno tras la Crisis de los controladores aéreos. El gobierno se amparó en que éste era un servicio público básico, y que se estaban produciendo unos graves perjuicios a los ciudadanos y a la economía del país.

Se vieron afectadas más de 600.000 personas, lo que supuso una pérdida de negocio para las empresas dedicadas al turismo. Por lo que el Gobierno, amparándose en el artículo 11 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio; movilizó a los controladores aéreos que pasaron a ser considerados personal militar mientras durara dicho estado.

El 14 de diciembre el Consejo de Ministros solicitó al Congreso de los Diputados una prórroga del estado de alarma hasta el 15 de enero a las 24 horas, que le fue concedida por el mismo a pesar de que más del 85 por ciento de los controladores aéreos habían firmado una carta por la que garantizaban la prestación del servicio de control. El estado de alarma quedó finalmente levantado el 16 de enero de 2011, a las 0:00 horas.

Primer estado de alarma nacional de 2020

El 14 de marzo de 2020, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en un comunicado institucional la declaración del estado de alarma como medida excepcional para la contención de la pandemia de COVID-19 en España. En el momento del anuncio, España contaba con más de 4.200 casos positivos y 120 fallecidos, siendo la Comunidad de Madrid la región más afectada, con más de la mitad de los casos positivos del país y 64 fallecidos. Se estableció la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional y el confinamiento domiciliario obligatorio excepto para trabajar y comprar comida, medicamentos o artículos básicos.

El 24 de marzo de 2020, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno solicitó al Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma hasta 12 de abril de 2020 a las 00:00 horas, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 25 de marzo de 2020, acordó conceder la autorización requerida, entrando esta en vigor el día de su publicación en el BOE el 28 de marzo de 2020.

El 7 de abril de 2020, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno solicitó al Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma hasta 26 de abril de 2020 a las 00:00 horas, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad. El 24 de abril de 2020 el Congreso aprobó la prórroga del estado de alarma, con 269 diputados votando a favor de la prórroga, 60 en contra, 21 absteniéndose o no votando

El 18 de abril de 2020, Pedro Sánchez anuncia, de nuevo, otra prórroga del estado de alarma (siendo esta la tercera prórroga) hasta el 9 de mayo de 2020. Además, también anunció la vuelta a la normalidad de manera progresiva, tal que a partir del 27 de abril los menores de edad podrían salir, con limitaciones, a la calle (aún no se sabía la edad máxima permitida). El 21 de abril de 2020, se anuncia que los niños que podrían salir a la calle (con limitaciones) sería hasta un máximo de 14 años.