Acoso y violencia política contra las mujeres también conocida como violencia contra las mujeres en política VCMP (en: Violence against women in politics VAWP) se refiere a la violencia y acoso que sufren las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política puede incluir entre otras violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica. La Declaración sobre la Violencia y el Acoso político contra las mujeres firmada en octubre de 2015 en la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará establece que "está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres". Esta violencia se produce por el hecho de ser mujer y participar en el espacio público y político, señala la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política de 2016 elaborada por el Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belém do Pará MESECVI.

América Latina ha sido pionera en la conceptualización de este tipo de violencia. En el año 2000 la Asociación de Concejalas de Bolivia ACOBOL impulsó la identificación del concepto "violencia y acoso contra las mujeres en el ámbito político" y la primera ley específica para prevenir y erradicar la violencia y acoso político contra las mujeres se promulgó en Bolivia en mayo de 2012 tras el asesinato de la concejala Juana Quispe Apaza. En la actualidad en la legislación de diversos países de América Latina se incluye de una manera u otra el concepto.

En marzo de 2018 celebró en Nueva York una reunión internacional de personas expertas para debatir de manera específica este tema elaborando un informe y recomendaciones. La reunión fue auspiciada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU mujeres en colaboración con la Unión Interparlamentaria.

Antecedentes Diversas convenciones internacionales sobre derechos de las mujeres destacan el derecho de las mujeres a participar en la "vida pública y política" desde la Declaración Universal de Derechos Humanos a la CEDAW, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953), la Declaración de Viena (1993) o la Declaración de Beijing (1995).

La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que en su artículo 7 establece la responsabilidad de los Estados miembros de mantener los siguientes derechos de la mujer: votar en las elecciones y ser elegible para todas las elecciones públicas, participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la función pública y desempeñar todas las funciones públicas en todas las acciones de acción para promover una democracia inclusiva y participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones interesadas en la vida pública y política del país.

A principios de la década de 1990 en varios países de América Latina se abrió un proceso de modernización del Estado, se establecieron nuevas demarcaciones territoriales en regiones y nuevas atribuciones a gobiernos municipales. Las mujeres que ya lideraban espacios en ámbito comunitario fueron más visibles y a medida que ocuparon el espacio público se incrementaron las agresiones.

Las leyes de cuotas y de paridad han favorecido una mayor incorporación de mujeres en los espacios políticos, sin embargo se ha detectado también que un gran número de mujeres abandonan pronto los puestos políticos después de haber accedido a ellos. Diversos estudios señalan la violencia y el acoso político como una de las principales dificultades a las que se tienen que enfrentar las mujeres cuando acceden a la política. En este sentido la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política de 2016 señala que "la paridad se mide no solamente por el número de mujeres que ocupan el espacio público y político, y particularmente los cargos de dirección, sino que también considera la existencia de determinadas condiciones igualitarias para la realización efectiva de los derechos políticos. La erradicación de la violencia contra las mujeres de la vida política se configura en este sentido -señala el texto- como una condición de paridad".

El texto señala también que es en el ámbito político local donde las mujeres sufren más violencia, y de manera particular en las alcaldías.

La VCMP contraviene la Declaración Universal de Derechos Humanos y

Bolivia, la primera ley (2012) En el año 2000 la Asociación de Concejalas de Bolivia ACOBOL impulsó el nombramiento y la identificación del concepto "violencia y acoso contra las mujeres en el ámbito político" tras una reunión de un grupo de concejalas en la Cámara de Diputados. ACOBOL constató un vacío jurídico y en 2001 presentó un texto como propuesta de Ley considerando que todo acto que se inicia como acoso (conflicto en un primer momento) y no se soluciona en este estado, tendería a convertirse en violencia política en razón de género. En marzo de 2012 se produce el asesinato de la concejala Juana Quispe Apaza tras denunciar que estaba siendo acosada. El 28 de mayo de 2012 se promulga en Bolivia la Ley n.º 243 de 2012 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres. La ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo n.º 2935 en el año 2016. En la introducción de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política Contra las Mujeres elaborado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará se reconoce que se trata de una norma pionera en el mundo que ha inspirado la Ley Modelo destacando el "importante papel que ha tenido la Asociación de Concejalas de Bolivia que dio nombre a esta violencia."

Declaración sobre Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres - OEA (2015) En 2015 la VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres (octubre de 2015, Lima), el primer acuerdo regional íntegro sobre esta problemática. La declaración entiende que se trata de “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos”, determinando que “impiden que se les reconozca como sujetos políticos y desalientan en el ejercicio y continuación de las carreras políticas de muchas mujeres” y reconociendo que puede ocurrir en cualquier espacio como instituciones, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, sindicatos y a través de medios de comunicación entre otros.

Señala que la mayor visibilidad de esta violencia y/o acoso político contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres, en particular en los cargos de representación política, que a su vez, es consecuencia de la aplicación de cuotas de género y de la paridad, medidas que han sido adoptadas por un número importante de países de las Américas;

Establece que reviste especial gravedad cuando es perpetrada por autoridades públicas y que es responsabilidad del Estado, ciudadanía, partidos políticos, organizaciones sociales y políticas, sindicatos, desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político, según las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y los compromisos asumidos en la Convención de Belém do Pará;

Tipos de violencia Se reconocen como tipos de violencia contra las mujeres en política la violencia física –contra su integridad o la de su familia o sexual-, la violencia psicológica –generando ansiedad, depresión o estrés, incluyendo amenazas-, la violencia económica –con falta de apoyo financiero y ausencia de recursos- y la violencia simbólica –a través de representaciones, usando estereotipos de género o con la publicación de imágenes despectivas o sexualizadas-. Es también cada vez más frecuente la violencia digital -divulgación de información personal, manipultación de imágenes con la intención de dañar la reputación, ciberacoso, etc.-

Se ha identificado en una serie de prácticas concretas entre ellas la discriminación en la confección de listas, candidaturas de mujeres en distritos perdedores, datos falsos de identidad o sexo en el registro electoral, amenazas, desigualdad en los tiempos en medios de comunicación, obstáculos varios al desempeño de sus tareas, difamación; acoso; insultos; calumnias; violencia sexual y física; tocamientos; dominación económica; persecución de parientes, e incluso el asesinato.

Investigaciones empíricas realizadas en torno a raíz de testimonios de mujeres (Villar, 2015, pág. 15) identifican la mayor parte de los ataques con el propio acceso al espacio político, alejándose así de los roles tradicionales. Como consecuencia, las formas más usuales identificadas serían el examen de la vida privada y la descalificación de capacidades de las mujeres afectadas.

Compromisos Entre los elementos clave del acuerdo está:

Impulsar la adopción de normas, programas y medidas en todos los ámbitos desde un enfoque transformador; generar evidencia empírica; alentar a partidos políticos y medios de comunicación para actuar frente a este problema; Impulsar y divulgar investigaciones y generar datos estadísticos Promover que las instituciones electorales y otras entidades públicas que correspondan, incorporen el tema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres en el marco de sus funciones relacionadas con la organización de las elecciones, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la elaboración de políticas de educación cívica, así como en su trabajo con los partidos políticos; Tomar en cuenta la “Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres” de Bolivia, pionera en el mundo, así como avances en otros Estados de la región; Reconocer que el logro de la paridad política en la democracia requiere de un abordaje integral que además del acceso igualitario de mujeres y hombres a posiciones de poder, asegure condiciones libres de discriminación y violencia para el ejercicio de los derechos políticos.

Ley modelo interamericana sobre Violencia Política Contra las Mujeres En mayo de 2017 el MESECVI presentó la "Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres" con el objetivo de que sirva de referencia para el desarrollo de la legislación sobre el tema en diferentes países. Para elaborarlo se organizaron dos reuniones, en Washington en febrero de 2015 y en La Paz en mayo de 2016 con especialistas. La Ley Modelo fue adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará en su Decimotercera Reunión celebrada en México en octubre de 2016.

En su introducción la Ley Modelo plantea la preocupación creciente en la región por la violencia contra las mujeres perpetrada en los espacios políticos. Se reconoce que la violencia que se ejerce contra las mujeres en la vida política constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres y es una amenaza principal para la democracia. La violencia contra las mujeres en la vida política impide que las mujeres contribuyan a la toma de decisiones que afectan a sus vidas y que se beneficien de este proceso, al restringir sus opciones y limitar su capacidad para influir en los espacios donde se toman las decisiones.

Acciones conductas u omisiones consideradas violencia política