Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) de Perú son entidades financieras encargadas de gestionar los fondos de pensiones individuales. Operan bajo el sistema de capitalización individual, supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las entidades operan bajo el Sistema Privado de Pensiones (SPP), establecido en 1993 en el marco de una reforma económica neoliberal. Esta modalidad permite que las entidades participen invirtiendo en cuatro fondos que generan rentabilidad. A pesar de ello, el SPP ha sido objeto de críticas a lo largo del tiempo relacionadas con las pensiones insuficientes, la concentración del mercado y la limitada cobertura brindada por las AFP. Como resultado, se han presentado propuestas para reformar el sistema. Una de ellas se produjo en 2025 con la Ley n.º 32123.
La rentabilidad de las AFP ha sido objeto de preocupación. Al principio, el sistema de AFP estaba orientado a un segmento acotado de trabajadores del sector formal con capacidad de realizar aportes. Sin embargo, con el tiempo ha habido una concentración del mercado en unas pocas AFP, lo que ha afectado negativamente la rentabilidad de las contribuciones. Esta concentración ha sido amplificada por una supuesta falta de supervisión robusta por parte de la SBS.Ibidem, p. 81. «... y visualizando una intervención débil por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros, porque no promueve el incentivo de la libre competencia en el mercado previsional como medio para lograr la eficiencia, innovación y calidad en la administración privada de pensiones». Además, el alto costo asumido por los afiliados es una preocupación. Si bien los costos operativos de las AFP han disminuido, estas reducciones no se han visto reflejadas en los costos cobrados a los usuarios.
En términos de cobertura, el SPP peruano es el más bajo de América Latina, incluso por debajo de algunas naciones menos desarrolladas. La distribución de prestaciones ha retrocedido entre 1999 y 2001, lo que ha llevado a una disminución significativa en el porcentaje de personas mayores empobrecidas que reciben pensiones. Según IDL-Reporteros, uno de cada dos aportantes son trabajadores de la Lima Metropolitana.
Historia El gobierno de Alberto Fujimori implementó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en 1991, tras la autorización del Congreso Constituyente Democrático. Esta medida separó al Instituto Peruano de Seguridad Social de su rol exclusivo como administrador de pensiones.
El marco legal del SPP se estableció mediante el Decreto Ley n.º 25897, promulgado en 1992. El sistema comprende Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que son entidades encargadas de gestionar e invertir los fondos de jubilación provenientes de los afiliados del sector privado.
El sistema se basó en el modelo de las administradoras de fondos en Chile y cuenta con tres características: administración privada, libre competencia y capitalización individual y propiedad privada sobre los fondos.
En junio de 1993, iniciaron operaciones ocho Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):
Horizonte Integra Profuturo Nueva Vida Unión El Roble Providencia Megafondo
El mismo año 1993 se creó la Asociación de AFP.
Propuestas y modificaciones Durante la promulgación de las AFP, se propusieron varios cambios para la administración por parte de las empresas.
En 2001, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) sugirió un aumento del límite de inversión extranjera (7.5%) para la adquisición de «bonos Brady». En 2004, el BCRP redujo el límite máximo permitido de inversión extranjera del 20% al 10.5%, lo que suscitó controversia. Posteriormente, en 2011, mediante una modificación legislativa aprobada por el Congreso, el límite se incrementó al 50%.
En 2007, se estableció una normativa que permitía desafiliarse de las AFP y transferir los fondos acumulados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
En 2012, se promulgó una reforma que reajustó la estructura de comisiones cobradas por las administradoras en el contexto del SPP. Esta reforma generó objeciones por parte de las entidades implicadas en el SPP y provocó cierta incertidumbre en la población debido a la opción de elegir entre una comisión por flujo únicamente (en referencia al salario) o un modelo mixto (incluyendo un pago por saldo). Jorge Espada señaló que el 80 % de los usuarios de flujo decidieron no migrar al modelo mixto.
Concomitantemente, el partido político Fuerza Popular interpuso una impugnación ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, alegando su inconstitucionalidad. En 2010, el Poder Judicial dictó una orden de aprehensión contra Carlos Boloña, imputado por presunto peculado durante su gestión en las administradoras de fondos de pensiones. En 2012, se dispuso el embargo de sus bienes.
Para finales de 2012, AFP Habitat operó los fondos desde 2013 hasta 2015.
En 2016, se estableció que los clientes de AFP pudieran retirar el del fondo en lugar de recibir dinero mensualmente. El restante pasará al Seguro Social (EsSalud) para mantener la cobertura sanitaria. La modalidad de jubilación que permite retirar el de los fondos se aplicaba a los clientes que tuvieran 40 años o más el 25 de septiembre de 2024. Empresas como AFP Integra estaban en desacuerdo con el retiro del fondo porque, según afirmaron, «distorsiona el concepto de pensión».
En 2021, Keiko Fujimori propuso establecer un período de gracia para los fondos de pensiones de las administradoras de fondos, luego de que Pedro Castillo reclamara la falta de atención de las empresas a la población vulnerable. En 2022, Castillo, ya como presidente, anunció la extensión del sistema de AFP para abarcar a los trabajadores informales, con el objetivo de incorporar a 12 millones de empleados informales.
En 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas propuso el Nuevo Sistema Previsional Peruano para universalizar la pensión para toda persona que trabaje en el sector público, privado e independiente. Esta reforma tuvo como meta limitar el retiro anticipado del 95.5%, así como las medidas extraordinarias que se dieron en 2020 tras su aprobación por el Congreso de la República, y en su lugar ordenar su restitución. Adicionalmente, los afiliados solo podrán retirar cuando se busca cubrir sus necesidades sanitarias e hipotecarias.
En 2023 se estableció la ley de pensiones mínimas (Ley n.º 31670), que es voluntaria y se puede realizar en cualquier momento. El afiliado establecerá la cuantía mínima de la pensión, que no podrá ser inferior a la cesta básica de consumo (determinada por el INEI), siempre y cuando haya acumulado una cantidad determinada de dinero exigida por el fondo de pensiones.
Reforma de 2024 En 2024, el partido Fuerza Popular presentó un proyecto de ley que planteaba establecer nuevos criterios para las AFP. El primero de ellos fue el establecimiento de una pensión por consumo, en el que una pequeña porción de las compras () se destinará a los fondos con un límite de por año para quienes tienen más ingresos. La condición es que las compras, con un máximo de S/ 700 cada una, deben contar con boletas de venta electrónicas. No se tendrán en cuenta las facturas usadas para reducir el impuesto sobre la renta. Esta medida, fuertemente promocionada por el partido político, ha sido calificada como única en el mundo por el economista Alonso Segura.
En el proyecto también se estableció una pensión mínima (siempre que se hayan realizado 240 aportes sin retirar ni un solo sol), una comisión de desempeño y la supuesta apertura a la competencia. Esta reforma buscaba aplicarse incluso a trabajadores independientes. Además, se decidió que, a partir de 2028, los trabajadores independientes deberán aportar un al fondo inicialmente, cantidad que se irá incrementando en un anual hasta 2034.
La reforma de 2024 estableció un nuevo esquema para obtener dinero: la comisión de productividad. Esta comisión reemplazará gradualmente a la de flujo y será predeterminada para los nuevos clientes. Depende del rendimiento de las Empresas Administradoras de Fondos, que son las empresas a las que se conoce y a las que la Superintendencia de Banca y Seguros determinará cuándo alcanzaron la rentabilidad en un «benchmark exógeno».
El proyecto recibió críticas, entre ellas las de la congresista Sigrid Bazán, entonces responsable de la Comisión de Trabajo, del expresidente Martín Vizcarra y del exministro Pedro Francke. La Asociación de Contribuyentes del Perú advirtió que el reglamento no establece una edad de inicio para los aportes de los nuevos trabajadores y que solo se podrán retirar tras haber contribuido durante 20 años desde los 65 años. Según un análisis del portal Vigilante recogido por El Pueblo, las empresas AFP obtendrán un notable «negocio redondo».
En junio de 2024 se aprobó el proyecto de ley, que incluía la prohibición de retirar dinero a afiliados menores de 40 años en el momento de la promulgación de la ley. Con esta aprobación, tanto la AFP como la ONP formarán parte del Sistema Integral Previsional Peruano, por lo que las personas que cambien de la ONP a la AFP perderán todo el dinero que habían aportado anteriormente.
En septiembre de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas oficializó su reglamentación (ley n.º 32123). Los representantes de las empresas de fondos se habían reunido con el Ministerio de Economía y Finanzas por octava vez ese año. Posteriormente, el Ejecutivo y el Legislativo (que conforman la coalición conservadora) comenzaron a retrasar su aplicación al notarse protestas contra la reforma. Fuerza Popular optó por deshacerse de la reforma que había elaborado y prefirió culpar al Gobierno de Dina Boluarte de «desnaturalizarla». Mientras tanto, el periodista Fernando Llanos increpó a la fujimorista Rosángela Barbarán, autora de la reforma, y le exigió que los fujimoristas «asuman sus responsabilidades», calificando las estrategias, como la pensión de consumo, de «cuento chino».
Gestión de fondos En general, las AFP llevan cuatro tipos de fondos previsionales numerados (0, 1, 2 y 3) que se recopilan por separado. La rentabilidad de los cuatro grupos se trabaja en función de las acciones que se invierten hacia las empresas, y cuyos usuarios cambian de fondo en función de su edad laboral. La legislación permitió que se destine el 10 % de los últimos fondos y el 20 % del fondo inicial para inversiones a empresas privadas. +Rentabilidad de los fondos previsionalesNombreEdad sugerida (SBS)DistribuciónNotas0Protección de capitalDesde 65 años100 % renta fija2 %Incorporada en 20121Fondo de preservación60 años-65 años90 % fija y 10 % variable16 %2Fondo de uso mixto45 años-60 años55 % fija y 45 % variable25 %3Apreciación de capitalHasta 45 años20 % fija y 80 % variable37 %Inestable frente a crisis financiera Un informe del Banco Mundial en 2004 señaló sus altos ingresos. Según el informe, entre 1996 y 2002 su tasa anual fue de 29.7 % en promedio, mientras que su rentabilidad fue de 38.8 %. En cambio, la Asociación de AFP afirmó que entre 1993 y 2016 fue de un 12.25 %. El Banco Central de Reserva indicó en 2023 que el retorno anual de las AFP (8.2 %) es mayor que la tasa de interés de un banco promedio (5.1 %).
Al año 2021, los cuatro fondos suman 132 000 millones de soles para 8.2 millones de afiliados. Según Ojo Público, entre 2015 y 2024 las empresas obtenían como mínimo 400 millones de soles anuales.
Obtención del dinero Para la obtención de dinero, en el caso de los fondos con fines previsionales, cada mes se descuenta de sus ingresos mensuales:
El 10 % del aporte obligatorio que se destina al fondo de pensiones (legalmente se denomina «unidad de aporte»), La comisión asginada por las empresas o, hasta 2025, por el afiliado (sueldo o saldo, que varía por empresa de fondos), Un porcentaje destinado al seguro de vida.