El primer caso de la pandemia de COVID-19 en el Perú fue anunciado el 6 de marzo de 2020, y la transmisión comunitaria fue confirmada el 15 de marzo, mientras que el primer fallecimiento fue reportado dos días después. El brote se extendió a todo el país, con Ucayali siendo el último departamento en reportar su primer caso el 12 de abril. En julio de 2020, se confirmó que indígenas sharanahuas en la provincia de Purús habían sido contagiados, convirtiéndose en la última provincia del país en declarar tener presencia infectados. Desde finales de abril de 2020, los contagios aumentaron y el Perú se convirtió en el segundo país con más casos en América Latina y el quinto en el mundo. El 26 de agosto de 2020, el Perú alcanzó el mayor índice de mortalidad per cápita y el noveno país con mayor cantidad de muertes totales. Con más de muertos, el evento fue el más mortífero de la historia del Perú, cobrándose más vidas que la época del terrorismo.

El 15 de marzo de 2020, el gobierno declaró estado de emergencia y aislamiento social obligatorio a nivel nacional por 15 días, lo que se extendió varias veces hasta fines de junio. En junio, se cambió la cuarentena general por un aislamiento social focalizado y se flexibilizó la inmovilización social obligatoria. Esta medida se extendió varias veces hasta septiembre, con nuevos departamentos y provincias entrando en aislamiento focalizado. En enero de 2021, comenzó la segunda ola, con algunas regiones regresando a la cuarentena total. El 4 de enero de 2022, se oficializó el inicio de la tercera ola, que tuvo picos muy superiores de contagios a comparación de las dos anteriores. El 26 de junio de 2022 se oficializó el inicio de la cuarta ola y el 2 de diciembre la quinta ola.

Contexto miniaturadeimagen|Imagen del SARS-CoV-2 captada a través de un microscopio electrónico de transmisión del Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas.|310px

La Organización Mundial de Salud (OMS) anunció el 31 de diciembre de 2019 la existencia de una nueva enfermedad infecciosa en Wuhan, China, que ocasionaba neumonía con causa desconocida. A principios de enero de 2020 se reveló la presencia de un nuevo tipo de coronavirus, inicialmente denominado 2019-nCoV y posteriormente SARS-CoV-2, renombrado debido a su parecido con el virus del SARS, el SARS-CoV. El 11 de febrero de 2020, la OMS nombró a la enfermedad infecciosa causada por este virus como COVID-19, acrónimo del inglés coronavirus disease 2019.

La rápida propagación del virus obligó a la OMS a declarar una emergencia sanitaria de preocupación internacional el 30 de enero de 2020 y el 11 de marzo de 2020 declarar la situación como una pandemia a nivel global.

Cronología

El brote inicial de COVID-19 en Perú comenzó en enero de 2020, con sospechas de contagio que resultaron en pruebas negativas. Sin embargo, el 6 de marzo se confirmó el primer caso positivo en el país. A medida que los casos aumentaron, el gobierno implementó medidas de contención, como el estado de emergencia sanitaria, cierre de fronteras, toque de queda y habilitación de hospitales exclusivos para pacientes con COVID-19. A pesar de estas medidas, el sistema de salud peruano enfrentó dificultades y se cuestionó su capacidad para hacer frente a la pandemia. Después se cambió la categorización, que a partir del 31 de mayo del 2021 se cambió el criterio de “Fallecidos por Covid-19” por “Muertes por Covid-19” y como resultado las cifras de muertes creció casi al triple en el número de registros, esta nueva clasificación está definida por el cumplimiento de al menos uno de siete criterios técnicos.

Durante la pandemia, se implementaron medidas para reactivar la economía en diferentes fases, como programas de gasto público y reinicio gradual de actividades económicas. En agosto, se observó una disminución en el número de fallecimientos y hospitalizaciones, lo que llevó al levantamiento de la cuarentena en todo el país, aunque se mantuvieron algunas restricciones. Sin embargo, a finales de 2020 y principios de 2021, se observó un resurgimiento de la enfermedad, lo que llevó a la implementación de medidas de restricción y cuarentenas focalizadas en áreas con mayor incidencia de casos.

La aparición de variantes del SARS-CoV-2 también afectó a Perú, con la detección de variantes como Gamma, Alfa, P.1, Lambda y Delta en varias regiones del país. En enero de 2022, se inició una tercera ola debido a la variante ómicron, con un aumento significativo de casos. Se implementaron medidas adicionales, como la toma exclusiva de pruebas moleculares para personas con comorbilidades y adultos mayores, y se autorizó la venta de autotest COVID-19 en farmacias. Posteriormente, se experimentaron una cuarta y quinta ola de contagios en el país, con Lima como epicentro en la cuarta ola y el fin de la quinta ola anunciado en febrero de 2023 y siendo clasificado en una fase endémica.

En enero de 2024, se reportó un incremento de casos de COVID-19 a nivel nacional de hasta 8.000 casos semanales, principalmente en las ciudades Tacna, Moquegua, Cusco, Arequipa, Ica y Lima.Contagios por Covid-19 en Perú alcanzaron los 8 mil por semana y cifra de fallecidos continúan aumentando De acuerdo al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, el incremento de casos se debe a las reuniones de fin de año de 2023.

El gobierno anunció que el Minsa aplicó casi 200.000 dosis de la vacuna contra la covid-19 en lo que va del año 2024.Perú aplicó casi 200.000 dosis de la vacuna contra la covid-19 en lo que va de 2024

Respuesta del gobierno Emergencia sanitaria

El 11 de marzo, el Gobierno hace oficial la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional durante 90 días, luego que en ese mismo día la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarada al COVID-19 como una pandemia a nivel mundial. Esa medida estableció que en un plazo de 72 horas, mediante un Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud emita un Plan de Acción junto con la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, esto incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud) y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Con este plan, el gobierno «busca fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta para mitigar el impacto sanitario, social y económico que tendría el coronavirus en el país». En ese sentido, las instituciones públicas y privadas encargadas de la administración de los puertos, aeropuertos y puestos de entradas terrestres son responsabilizadas a aplicar medidas sanitarias necesarias con el fin de evitar la propagación de la COVID-19. Esta medida también involucra a personas que ingresan al territorio peruano, sean peruanos y en especial extranjeros provenientes de países con antecedentes epidemiológicos (como Italia, España, Francia y China), son intervenidas obligatoriamente a un periodo de aislamiento domiciliario por 14 días.

El 4 de junio, el gobierno publica —mediante el Decreto Supremo 020-2020-SA— una prórroga el estado de emergencia sanitaria por 90 días adicional desde el 10 de junio hasta el 7 de septiembre.

Estado de emergencia

derecha|310px|thumb|Presidente Martín Vizcarra junto a su Consejo de Ministros da la orden de Estado de emergencia (15 de marzo de 2020).

El 15 de marzo y en una rueda de prensa, el gobierno decreta el Estado de Emergencia y cuarentena a nivel nacional, siendo aplicada legalmente el día 16 de marzo de 2020 a las 00:00 horas hasta el 30 de marzo de 2020 a las 00:00 horas. Esta medida fue realizada un día antes que el presidente anunciara la llegada la fase de contagio comunitario en el país, para ese entonces en el exterior, el Perú ha sido considerado como el primer país de América Latina en decretarla.

Según el Decreto Supremo, las principales medidas de un Estado de Emergencia en el Perú son el cierre total de las fronteras y el aislamiento social obligatorio (cuarentena nacional). También aplicó a las fuerzas armadas y la policía, la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las medidas anunciadas, autorizando la libre intervención de personas, vehículos, locales y establecimientos que violen la medida. La única excepción aplicada, son la operación los servicios comerciales, de banca y medicinal, garantizando el constante abastecimiento de alimentos y medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y entre otros.

Cuatro días antes de finalizar el estado de emergencia, mediante una evaluación del gobierno en la evolución de la enfermedad y el acatamiento de aislamiento social, el presidente Martín Vizcarra decidió decretar una extensión adicional el día 26 de marzo, manteniendo las mismas medidas y ampliándose hasta el 12 de abril. Sin embargo, esta medida se extendería en varias ocasiones debido al crecimiento continuo de casos positivos: Tercera ampliación anunciada el 8 de abril (12 de abril-26 de abril), cuarta ampliación el 23 de abril (26 de abril-10 de mayo), quinta ampliación el 8 de mayo (10 de mayo-24 de mayo), sexta ampliación el 22 de mayo (24 de mayo-30 de junio) con ciertas modificaciones y concesiones en las restricciones que se venían acatando hasta la fecha.

Asimismo, el gobierno también estableció medidas adicionales durante el estado de emergencia, como la limitación de circulación de las calles por género cada dos días incluyendo una restricción total en los domingos y la inmovilización total en los días de Semana Santa (9 y 10 de abril)

El 26 de junio, el Gobierno de Martín Vizcarra decidió ampliar el estado de emergencia hasta el viernes 31 de julio, según el Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano. El Decreto Supremo precisa también que, a partir del 1 de julio, la nueva estrategia es una cuarentena focalizada (a excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash en donde continúa la cuarentena general), lo cual implica que los niños menores de catorce años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional deberán continuar en aislamiento social obligatorio.

Las excepciones escritas detalladamente en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM son:

Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Toque de queda