La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales es el órgano directivo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscrito a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que se encarga de la prestación de los servicios sociales competencia de la Administración General del Estado así como de la política de ésta en relación con las familias.
Funciones Son funciones de esta Dirección General:
El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de políticas, planes, estrategias y programas de actuación en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y de promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de otros Departamentos en la materia. La elaboración de estudios, estadísticas e informes en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, tercer sector y voluntariado, y apoyo a las familias. El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de políticas públicas vinculadas con la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad. Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Dirección General de Agenda 2030, en colaboración con otros Departamentos y, en particular, con los de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia. El análisis de la normativa relativa a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, el pueblo gitano, servicios sociales, Tercer Sector de Acción Social y el voluntariado, la protección y promoción de las familias y su diversidad, y, en su caso, la propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. El impulso y la coordinación de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida del pueblo gitano en España. El impulso y la coordinación de políticas públicas para la erradicación del sinhogarismo en España. La promoción del sistema de servicios sociales y la gestión del sistema estatal de información de servicios sociales. La formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria y especializada. El diálogo civil con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción del pueblo gitano, el sinhogarismo, el voluntariado y las representativas de las familias en su diversidad. El impulso y desarrollo del Tercer Sector de Acción Social en su conjunto, así como del voluntariado social. La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición del régimen básico de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades gestionadas por las comunidades autónomas. La gestión de otras subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal en el ámbito de competencias de esta Dirección General, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas en los Estados miembros de la Unión Europea y en los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Graduado en Trabajo Social en España. Ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de reconocimiento de títulos y cualificaciones profesionales.
Historia Antecedentes y primeros años Desde la creación del Ministerio del Interior (entonces de Gobernación del Reino) en 1812, se le asignaron las competencias gubernamentales en relación con la beneficencia; de esta forma, el Estado garantizaba unos servicios sociales mínimos para atender a los más desfavorecidos. Estas competencias, llevadas a cabo junto con las administraciones locales, se fueron institucionalizando a finales de la década de 1840. izquierda|miniaturadeimagen|250x250px|Casa de locos, cuadro de Goya que muestra un manicomio de principios del . En concreto, por Real Decreto de 10 de marzo de 1847, se creó la Dirección General de Beneficencia, Corrección y Sanidad, que aglutinó las competencias sobre el sistema de beneficencia, los asuntos sanitarios y los penitenciarios. Los asuntos de sanidad y beneficencia estarán estrechamente ligados hasta principios del , con algunas excepciones (entre 1852 y 1853, de 1865 a 1866 y entre 1870 a 1871 estuvieron separados) y en algunos periodos también a prisiones.
En junio de 1849 se aprobó la ley sobre establecimientos de beneficencia (en vigor hasta 1994). Esta ley diferenció entre establecimientos públicos y privados (básicamente en función de la procedencia del capital y con la debida autorización los segundos) y, además, dividió los públicos en tres tipos: generales, provinciales y municipales (en función de la naturaleza de los servicios que prestaban y del origen de los fondos que los sostenían), confirmó la dirección del sistema de beneficencia al Gobierno nacional y creó un sistema de juntas de beneficencia repartidas por todo el territorio nacional con una Junta General en Madrid.
Para el año 1852, el sistema estatal de beneficencia comprendía las «casas de locos, decrépitos e impedidos, expósitos, maternidad, huérfanos y desamparados, colegios de educandas, montes de piedad, cajas de ahorros, calamidades y socorros públicos, auxilios individuales a súbditos españoles y extranjeros dentro y fuera del reino, los hospitales de todos los niveles administrativos, las casas de hospitalidad pasajera y hospitalidad domiciliaria, médicos y boticarios asignados a las parroquias, inspección de hospitales y resto de establecimientos dedicados a la beneficencia, casas de misericordia y de refugio, socorros domésticos, lactancia domiciliara, enseñanzas que se pudieran dar en las casas de beneficencia, estadísticas de establecimientos, de la mendicidad y medios de disminuirla y, en general, todas las labores e industrias relacionadas».
Con idas y venidas se mantuvo hasta 1892. Ese año se suprimió el órgano, pasando las funciones de beneficencia a la Dirección General de Administración. A pesar de la falta de un órgano directivo, la legislación relativa a la beneficencia continuó consolidándose con normas como la instrucción de 1899 o 1908.
Beneficencia en el Durante las primeras décadas del , los servicios de beneficencia siguieron integrados en la Dirección General de Administración. En 1919, el entonces ministro de Gobernación, Manuel de Burgos y Mazo, consideró que la relevancia que estaban adquiriendo los servicios de asistencia social del Estado requerían de un órgano directivo propio que atendiese dichos asuntos. Además de confirmar los postulados de la ley de 1849, el Real Decreto de 17 de octubre de 1919 recuperaba la Dirección General de Beneficencia y concretaba las funciones del Gobierno en relación con la beneficencia, a saber:
miniaturadeimagen|250x250px|Fiesta de la beneficencia en San Sebastián. 1928. De nada sirvió este decreto. Dos meses después, Burgos y Mazo abandonó la cartera sin llegar a desplegar sus medias y el nuevo ministro mantuvo la estructura que hasta entonces tenía.
Para que los planes de Burgos se cumplieran, habría que esperar otra década más. Ya en la Segunda República, por ley de 14 de septiembre de 1932 se recupera la Dirección General de Beneficencia, asumiendo las competencias de la Dirección General de Administración organizándose mediante tres secciones: beneficencia general; beneficencia particular; y Centro general de Informaciones, Inspección y Estadística de Beneficencia.
En la guerra civil y posterior dictadura, el bando franquista tuvo el Servicio Nacional de Beneficencia y Obras Sociales, posterior Dirección General, que se mantuvo durante todo el periodo dictatorial.
En 1967, los servicios que comprendía este órgano directivo se integraron en la Dirección General de Política Interior. En 1974, las competencias en Asistencia Social se desligaron recuperándose una dirección general para estos asuntos y, perdiendo por tanto, la subdirección general de asistencia social. Al mismo tiempo, se creó en el Ministerio de Trabajo una Dirección General de Servicios Sociales. Ambos órganos se unificaron en 1977, bajo el paraguas del Ministerio de Trabajo.
De Beneficencia a Servicios Sociales Con la transición a la democracia, estos servicios asistenciales del Estado fueron en aumento y el concepto beneficencia se fue perdiendo. En 1977, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que asume las competencias en asistencia social. Asimismo, durante esta época se inician las transferencias de competencias a las regiones españolas y con el desarrollo de la Seguridad Social moderna, muchas de sus competencias también son asumidas por las entidades gestoras de esta. izquierda|miniaturadeimagen|300x300px|El IMSERSO, una de las principales instituciones españoles en la prestación de servicios sociales. En 1985 se sustituye de forma definitiva el término beneficencia en la legislación, siendo sustituido por Acción Social. Esto se debe a que el concepto beneficencia se entendía como algo relacionado con la caridad privada y no con la acción social del Estado. Por esta misma razón, tres años después la histórica Orden de la Beneficencia se transformó en la actual Orden Civil de la Solidaridad Social. Al mismo tiempo, se crea el Ministerio de Asuntos Sociales, el primer departamento ministerial dedicado íntegramente a la acción social del Estado.
En 1996 aparece un nuevo campo de actuación en esta dirección general, que será recurrente hasta nuestros días. Se trata de la protección de los menores y la familia. En 1996 se refunden la Dirección General de Acción Social y la Dirección General de Protección del Menor y Familia, dando lugar a la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Se mantendrán unidas hasta 2004. Entre 2004 y 2009, de forma independiente, adquirirán nuevas denominaciones de forma constante.
En 2020, recuperado un departamento para los asuntos sociales, ahora llamado Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se lleva a cabo una nueva división competencial, pero diferente a las anteriores. Con esta nueva división, este órgano directivo, ahora llamado Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales se queda con sus competencias tradicionales pero también con las relativas a las políticas familiares, mientras que la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia se integra únicamente por competencias sobre menores.
Estructura La Dirección General desarrolla sus funciones a través de tres subdirecciones generales:
La Subdirección General de Servicios Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los puntos 1 a 5 en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, servicios sociales, el pueblo gitano y personas sin hogar, y 6 a 8 de la sección de «Funciones».