La Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra (PG-ME; en catalán y oficialmente Policia de la Generalitat – Mossos d'Esquadra) es el cuerpo de policía autonómica de Cataluña, refundada en 1983 por el Parlamento de Cataluña y con carácter de policía ordinaria e integral en la actualidad.

Depende del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.

Historia

Sus orígenes se remontan al , bajo el reinado de Felipe V, en concreto mediante la Real Orden del 21 de abril de 1719. Fueron creados por la administración borbónica como Escuadras de Paisanos Armados durante el conflicto internacional que asoló Europa conocido con el nombre de la guerra de la Cuádruple Alianza. Sus principales funciones consistieron en contener el inminente avance francés y en acabar con los reductos de migueletes partidarios del Archiduque Carlos. Disponían de un reglamento orgánico propio desde el 8 de junio de 1719. Se crean, desde sus orígenes, como un cuerpo policial de naturaleza civil, seguramente uno de los más antiguos del mundo, con características de este tipo de institución: eran profesionales, retribuidos, jerarquizados, coordinados y con funciones de policía judicial (dependencia de los tribunales y de la Real Audiencia). Estos cuerpos fueron legalizados por un real decreto del Capitán General de Cataluña datado el 24 de diciembre de 1721.Historia, en la página oficial de los Mozos de Escuadra En 1868 fueron disueltos por el general Prim, por su carácter tradicional y borbónico, siendo él más partidario de la Guardia Civil. Sin embargo, pocos años después, con la Restauración Borbónica, serían restablecidos por el Rey Alfonso XII —1874—.

En 1932, durante la Segunda República, pasaron a depender de la Generalidad de Cataluña. A lo largo de los años, este cuerpo de policía ha pasado por varias vicisitudes, como la detención de parte de sus efectivos durante la Proclamación del Estado Catalán en octubre de 1934. Los Mozos de Escuadra fueron suprimidos en 1939 por el bando nacional, tras la Guerra civil.

Trece años más tarde, el 23 de enero de 1952, el general Franco restableció los Mozos de Escuadra mediante un decreto del Ministerio de la Gobernación, por su “reconocido carácter borbónico, conservador y tradicional de la sociedad catalana”, autorizando a la Diputación Provincial de Barcelona la organización de una «sección de Mozos de Escuadra», de disciplina militar y cuyo cometido consistía en la vigilancia de los inmuebles de la Diputación.

Etapa reciente En 1980 los Mozos de Escuadra fueron transferidos a la Generalidad de Cataluña. En 1983 el Parlamento de Cataluña, al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española y el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobaba la ley mediante la cual se creaba la Policía autonómica catalana. Para ello se tomó como núcleo original al ya existente Cuerpo de Mozos de Escuadra, cuya denominación también adoptaron.

En 1994 empezó un proceso de sustitución del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en las funciones de orden público, seguridad ciudadana y tráfico, quedando estos dedicados a tareas relativas a competencias exclusivas del Estado, como la expedición de los documentos oficiales de identidad, la inmigración o el control de fronteras entre otros.Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

Cientos de policías nacionales y guardias civiles se incorporaron al cuerpo de los Mozos de Escuadra en el momento del traspaso de competencias. De hecho, el Mayor Joan Unió, jefe de los Mozos entre 1994 y 2007, fue policía nacional durante 22 años antes de incorporarse a los Mozos. La primera competencia del cuerpo de los Mozos en todo el territorio de Cataluña fue la de Tráfico y fue asumida íntegramente el 1 de diciembre de 2000, de cuya primera plantilla se reservó el 15% a guardias civiles de Tráfico.

Desde el 1 de noviembre de 2005, los Mozos de Escuadra tienen la plena competencia en la ciudad de Barcelona y el 1 de noviembre de 2008 se culminó su despliegue en las Tierras del Ebro y el Campo de Tarragona en materia de seguridad ciudadana, asumiendo así toda Cataluña, con más de catorce mil agentes distribuidos en nueve regiones policiales.

Funciones miniaturadeimagen|Agentes realizando una detención Las funciones de los Mozos de Escuadra son las siguientes, definidas por el artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»:

Policía de seguridad ciudadana: proteger a las personas y bienes, prevenir actos delictivos y vigilar los espacios públicos, mantener el orden público, vigilar y proteger a las autoridades y edificios de la Generalidad, prestar auxilio en accidentes y catástrofes, prestar auxilio en materia de salvamento, y las demás funciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 o la legislación vigente. Policía administrativa: velar por el cumplimiento de las leyes, inspeccionar las actividades y denunciar aquellas ilícitas, ejecutar por la fuerza actos administrativos cuando sea necesario, velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza, velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural, colaborar con las policías locales y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado compartiendo inteligencia policial, y supervisar las empresas de seguridad privada. Policía judicial: investigar los hechos delictivos por iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o el Ministerio Fiscal. Resolución amistosa de conflictos privados, si fueran requeridos. Cooperación y colaboración con las policías locales: prestar apoyo técnico u operativo cuando estas no puedan asumir plenamente un servicio y ejercer sus funciones en los municipios que no dispongan de policía local. Las demás funciones que sean transferidas o delegadas a la Generalidad de Cataluña. Las demás funciones que se le encomienden.

Los miembros del cuerpo deben seguir los siguientes principios de actuación, establecidos en el artículo 11 de la misma ley:

Hacer cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente. Ajustarse al código de conducta: actuar con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal; actuar con integridad y dignidad, oponiéndose firmemente a cualquier acto de corrupción; actuar para evitar daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de proporcionalidad; y utilizar las armas solamente en situaciones en que exista riesgo racionalmente para la vida o la integridad física. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas respetando sus derechos, honor y dignidad; dando cumplimiento con diligencia a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Intervenir siempre, estén o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón del desempeño de sus funciones.

Acceso y formación miniaturadeimagen|Vista aérea del ISPC El acceso al cuerpo se realiza mediante un sistema de oposición libre y requiere superar diferentes pruebas y una entrevista. Si el aspirante resulta apto, debe superar el Curso de Formación Básica para Policías (CFBP), de duración no superior a un año académico, en la Escuela de Policía de Cataluña, integrada en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, ubicado en la localidad de Mollet del Vallés (Barcelona).

Una vez superada la etapa académica, y desde 1999 ( promoción), los alumnos deben superar un periodo de mínimo de doce meses de prácticas evaluables en unidades operativas del cuerpo. Durante el curso selectivo y la fase de prácticas los aspirantes son considerados funcionarios en prácticas y, una vez finalizan favorablemente las prácticas, son nombrados funcionarios.

Rangos policiales El cuerpo de Mozos de Escuadra se organiza en escalas y categorías con funciones diferenciadas. Aparte, existe una escala de apoyo formada por personal facultativo y técnico. Las funciones de las escalas, así como las diferentes categorías con sus distintivos, son las siguientes:

Escala superior: ejercer el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección de los servicios policiales. Escala ejecutiva: ejercer la gestión de las áreas y unidades del cuerpo y el mando de la actividad policial. Escala intermedia: ejercer el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, grupos y subgrupos. Escala básica: ejercer las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de la función policial.

EscalaBásicaIntermediaEjecutivaSuperiorCategoríaMozoCaboSargentoSubinspectorInspectorIntendenteComisarioMayorDivisaSin divisa167x167px|sinmarco167x167px|sinmarco167x167px|sinmarco167x167px|sinmarco167x167px|sinmarco167x167px|sinmarco167x167px|sinmarco Nuevas divisas a partir del 2026Si bien se publicó un decreto con los nuevos distintivos, aún no se ha realizado un anuncio oficial ni son de uso habitual.EscalaBásicaIntermediaEjecutivaSuperiorCategoríaMozoCaboSargentoSubinspectorInspectorIntendenteComisarioMayorInsigniasinmarco|167x167pxsinmarco|167x167pxsinmarco|167x167pxsinmarco|156x156pxsinmarco|167x167pxsinmarco|167x167pxsinmarco|167x167pxsinmarco|167x167px Si bien el rango de rango de mayor es el más alto del cuerpo, no necesariamente ejerce la máxima autoridad del mismo, pues esta puede recaer en un comisario jefe si así lo determina el mando político del cuerpo. El rango de mayor ha sido utilizado históricamente para premiar aquellos comisarios que han realizado tareas extraordinarias, siendo los únicos en ostentarlo Joan Unió (dirigió el despliegue del cuerpo en la década 1990-2000) y Josep Lluís Trapero (dirigió la respuesta y la investigación de los atentados de Cataluña de 2017).

Organización operativa El mando supremo del cuerpo le corresponde a la Generalidad de Cataluña, ejercido por el Departamento de Interior en nombre del presidente de la Generalidad, según el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley 10/1994.

Operativamente, el cuerpo de Mozos de Escuadra se divide en comisarías superiores, comisarías generales, divisiones y áreas. La Prefectura de Policía, dirigida por el Comisario Jefe y dependiente de la Dirección General de la Policía, se organiza de la siguiente manera según el Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía:

Comisaría Superior Territorial Le corresponde la dirección y coordinación operativa de las regiones policiales. Se encarga de garantizar la seguridad ciudadana mediante la prevención y persecución de delitos e infraccione administrativas, atender y proteger a las víctimas, aplicar estrategias policiales de proximidad y mediación, velar por la protección del medio ambiente, y regular el tráfico y la circulación en vías interurbanas. miniaturadeimagen|Una comisaría del cuerpo, sede de una ABP miniaturadeimagen|Agentes del ARRO en una operación policial De ella dependen las 10 regiones policiales (RP), compuestas en general de:Algunas regiones policiales disponen de más unidades atendiendo a sus características o necesidades operativas, como la RP Metropolitana Barcelona.

Áreas Básicas Policiales (ABP): área territorial donde una comisaría presta los servicios policiales básicos. Unidad de Seguridad Ciudadana (USC): proteger y prestar auxilio, vigilar, prevenir y mantener el orden son algunas de sus funciones. Del jefe de USC dependen el jefe de turno el cual es el responsable del escamot de trabajo de ese turno y el jefe de la OAC (oficina de atención al ciudadano). Unidad de Investigación (UI): policía judicial. De esta unidad dependen el grupo de investigación y el grupo de policía científica.