La Ley N.º 7.722 es una ley de la Legislatura de la Provincia de Mendoza sancionada el 20 de junio de 2007, que regula la actividad minera prohibiendo el uso de sustancias químicas tóxicas, en la minería metalífera en la provincia de Mendoza. Se considera una verdadera manifestación de consenso social, ya que integró el sentir del pueblo mendocino en cuanto al cuidado del medio ambiente y del agua.
El 21 de diciembre de 2019 se aprobó un proyecto de modificación para flexibilizar el uso de dichas sustancias, el cual fue sancionado con fuerza de ley el 23 de diciembre de 2019 (Ley N.º 9.209). Sin embargo, el 26 de diciembre el gobernador Rodolfo Suárez anunció la suspensión de la reglamentación y derogación de la misma tras el rechazo de la sociedad a las modificaciones en todo el proceso de la reforma. Finalmente, el 30 de diciembre de 2019 se derogó la ley modificatoria.
El debate en torno a los cambios derivó en un conflicto socio-ambiental, y generó una protesta social masiva en toda la provincia, que comenzó en el departamento de San Carlos con la movilización a pie de cientos de familias, con la intención de llegar a la ciudad de Mendoza para reclamar la no modificación de la ley. En el trayecto de la Ruta 40 se fueron incorporando ciudadanos de otros pueblos. Así surgió la expresión «Parientazo: la marcha más grande de la historia de Mendoza» los días 22 y 23 del mes de diciembre del año 2019, que luego prosiguió en vísperas de Nochebuena y sucesivas marchas en toda la provincia los días posteriores.
Historia
Proceso legislativo
Intento de reforma de 2019
Tratamiento legislativo El proyecto de modificación de la ley fue puesto en consideración de la Legislatura por el gobernador Suárez el 10 de diciembre de 2019. Este proyecto se basó en dos ejes, el primero en cuanto a cambios en los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 (art. 1), y el segundo, a la introducción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 (art. 2). El mismo se aprobó en ambas cámaras el día 21 de diciembre y transcurridos dos días, el 23 de diciembre, fue sancionado como Ley N.º 9.209.
El viernes 20 de diciembre de 2019 se produjo la votación en ambas cámaras: en la Cámara de Senadores el proyecto de modificación obtuvo 29 votos a favor y 7 en contra, y en la Cámara de Diputados 36 votos positivos, 11 negativos y una abstención. El tratamiento que se le dio fue catalogado como "express" por el senador Marcelo Romano y tuvo repercusión a nivel nacional e internacional.
BloqueCámara de SenadoresVotos a favorVotos en contraFrente de TodosAlejandro Abraham, Mauricio Sat, Samuel Barcudi, Adolfo Bermejo, Natalia Vicencio, Silvina Camiolo, Forencia Canali, Fernando Moyano, Lucas Ilardo, Hilda Quiroga, Cecilia JuriBartolomé Robles. Andrea BlandiniFrente Cambia MendozaDiego Costarelli, Alejandro Diumenjo, Natalia Eisenchlas, Jorge Carballo, Laura Contreras, María Cannizzo, Carina Lacroux, Gustavo Pinto, Pablo Priore, Lucas Quesada, Gladys Rocca, Marcelo Rubio, Gladys Ruiz, Rolando Baldasso, María Mercedes Rus, Claudia Salas, Gabriela TestaFernando Alín Ernesto, Mancinelli, Leonardo ViñoloFrente de IzquierdaLautaro JiménezProtectora Fuerza PolíticaMarcelo RomanoMasfeHéctor Bonarrico BloqueCámara de DiputadosVotos a favorVotos en contraAbstencionesFrente de TodosMarcelo Aparicio, Silvia Stocco, Carlos Sosa, Helio Perviú, Liliana Paponet, Verónica Valverde, Néstor Márquez, Duilio Pezzuti, Marisa Garnica, Bruno Ceschín, Germán Gómez, Silvia Stocco, Paola CalleLaura Soto, Cristina Pérez, Gustavo Majstruk, Laura Chazarreta, Edgardo GonzálezFrente Cambia MendozaJorge López, Cecilia Rodríguez, Claudia Bassin, Tamara Salomón, Jorge Sosa, Marcela Fernández, Gustavo Ruiz, Daniela García, Andrés Lombardi, Paula Zelaya, José Orts, Sandra Astudillo, Carolina Lencinas, Paula Allasino, Adrián Reche, María José Sanz, Ana, María Andía, Hebe Casado, Álvaro Martínez, Gustavo Cairo, José María Videla, Guillermo Mosso, Josefina CanaleJorge Difonso, Mauricio Torres, Maricel ArriagaFrente de IzquierdaMaile Rodríguez Protectora Fuerza PolíticaPablo Cairo, Mario VadilloPartido IntransigenteEduardo MartínezPartido DemócrataMercedes Llano
Contenido de las modificaciones En referencia a los artículos modificados, el objeto de la ley es establecer solo "el uso de sustancias químicas, mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto" y limitar "aquellos productos cuya producción, importación y uso esté permitido en la República Argentina, y su aplicación, transporte, almacenamiento y distribución estará sujeto a las normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales" a fin de "garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera". A su vez establece que lo anterior será en base los principios ambientales de sustentabilidad establecidos en diversas normas ambientales nacionales y provinciales (art. 1). NormaÁmbitoTipoTemáticaArt. 124, Constitución NacionalNacionalArtículoDominio de las provincias de los recursos naturales en su territorio.Ley N.º 25.675 General del AmbienteNacionalPresupuesto Mínimo de Protección AmbientalPolítica Ambiental, principios e instrumentos de política ambientalLey N.º 24.585 Código de MineríaNacionalProtección ambiental de la actividad mineraLey 26.639NacionalPreservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Art. 1, Constitución de la provincia de MendozaProvincialArtículoYacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos son "patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado provincial"Ley N.º 5.961 General del AmbienteProvincialPolítica AmbientalPolítica Ambiental, Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)Ley N.º 5.917ProvincialAdhesión a Ley N.º 24.051Residuos Peligrosos Ley N.º 8.051ProvincialGestión AmbientalOrdenamiento TerritorialLey N.º 8.999ProvincialPlanificaciónPlan de Ordenamiento TerritorialLey N.º 6.045ProvincialProtección de Áreas Naturales
Sobre las sustancias químicas, prohíbe solo el uso de mercurio (en todas sus formas) a través del Convenio de Minamata, que Argentina lo ha ratificado mediante la Ley N.º 27.356. Sobre los efluentes generados establece la obligación de cumplir con parámetros establecidos por la resolución 778/96 del DGI (art. 1).
Luego establece que la DIA de todos los proyectos mineros debe "contener los informes sectoriales municipales del lugar donde pretenda ejecutarse, del Departamento General de Irrigación, del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), y de otros organismos que considere la autoridad de aplicación como necesarios" y "una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos" (art. 3).
También hace expreso que se deben tener en cuenta limitaciones que establecen normas ambientales provinciales tales como la Ley Provincial 8.051 de Ordenamiento Territorial de Mendoza, Ley del Plan de Ordenamiento Territorial de Mendoza; Ley Nacional de Glaciares y Ley de Protección de Áreas Naturales Provinciales. Se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT) u "organismo que la reemplace", a su vez, crea dentro de esta secretaría la Policía Ambiental Minera, que tendrá como función el control y seguimiento de los emprendimientos. Específicamente a la "preservación y uso del agua" el encargado del control y seguimiento de los emprendimientos en todas sus etapas es el DGI. La ciudadanía podrá participar en el control a través de la red de Vigilancia Ambiental (art. 4; art. 34 del Decreto Provincial 820/2006). En esta línea, en el artículo 5 plantea que las Audiencias Públicas correspondientes del las Evaluaciones de Impacto Ambiental de cada emprendimiento "deberán llevarse a cabo en los Departamentos donde se localicen estos con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía local y los proyectos deberán desarrollarse de acuerdo a los lineamientos del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial "
Con el fin de la reparación, rehabilitación, recomposición y restauración ambiental por daños probables producto de la actividad extractiva incorpora el artículo 7 donde establece que se debe contratar un "seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, fondo de reparación u otra garantía equivalente" (art. 7)
En el artículo 2, propone 8 artículos nuevos donde establece la creación de un "mecanismo de acceso remoto a la información simple y ágil (portal digital)" para que la población pueda "conocer en todo momento el estado de avance de los proyectos mineros de primera categoría en cualquiera de sus etapas" (art. 8), la creación de una "Comisión Bicameral de Contralor Ambiental" y seguimiento de actividades extractivas en todo el territorio de Mendoza, la cual tiene la función de "informar anualmente el estado del ambiente en la provincia en relación con la actividad minera y petrolera, y el cumplimiento o no, por parte del Poder Ejecutivo y las empresas de las normas de cuidado y preservación del agua y el ambiente" (art. 9), contratación por parte del Gobierno Provincial de auditorias internacionales "de probada experiencia" para que se realice un "informe del estado de las explotaciones mineras, cumplimiento de las normas ambientales, condiciones de seguridad, existencia de incidentes ambientales y eventuales alcances y toda otra información que requieran los controles establecidos en la presente ley” (art. 10), creación de un Fondo de Compensación para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y Saneamiento" (art. 11), obligación de certificar con "normas de cuidado ambiental" y adhesión a "programas de responsabilidad, transparencia e integridad de reconocida efectividad" (art. 11), creación de una "Empresa Provincial Minera" para la "participación del estado en la explotación de los recursos minerales" y modificar la ley 3790 a través de un proyecto de modificación (art. 14)
Por último, incluye la "generación de energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes renovables" por parte de los proyectos mineros. Y establece como organismo competente para el diseño y monitoreo de diques de cola al "Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) u organismo que lo remplace" (art. 12)
La reforma de la ley permitía fundamentalmente que se activen 19 proyectos mineros que no podían desarrollarse debido a las sustancias químicas que utilizan en sus procesos.http://www.prensa.mendoza.gov.ar/la-reactivacion-de-la-mineria-movera-recursos-por-alrededor-de-349-234-millones-de-dolares/ Los proyectos que se habilitan a partir de la sanción son en su mayoría para la explotación de cobre (10), los restantes se reparte entre uranio, oro, plomo, plata, zinc y hierro. Estos son:
Sierra Pintada (uranio),
San Jorge (cobre y oro),
Don Sixto (oro, ubicada entre San Rafael y Malargüe),
Paramillos (plomo, plata y zinc),
Elisa (cobre),
Hierro Indio (hierro),
Paramillos Sur (cobre),
Papagallos (cobre y oro),
Santa Clara (oro),
Barroso (cobre),
Cerro Amarillo (cobre),
Matancillas (cobre),
Callejón Grande(cobre),
El Seguro (cobre) y
Quebrada Amarilla (cobre).
Comparativa de los cambios dados a partir del proyecto de modificación