La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC) es un organismo público español, adscrito al Ministerio de Cultura, responsable de la contratación, seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones reales en infraestructuras y equipamientos culturales, así como las que le correspondan en el ámbito de las dependencias educativas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en Ceuta, Melilla, y el exterior.
La Gerencia se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular asume la presidencia del organismo. La sede del organismo se encuentra en la calle Alfonso XII, números 3 y 5, en el Cerro de San Blas de Madrid. El edificio corresponde a la antigua Escuela de Ingenieros de Caminos, construido entre 1886 y 1888 por el arquitecto Mariano Carderera.
Historia La GIEC nace por Decreto de 22 de febrero de 1957, mediante el cual se creaba la Junta Central de Construcciones Escolares, un organismo dependiente del entonces Ministerio de Educación Nacional, cuyo objetivo era encauzar, dirigir e inspeccionar la gestión de las Juntas Provinciales. Éstas, reguladas en la Orden de 23 de julio de 1955, eran las responsables en cada provincia de la construcción y posterior equipamiento de centros educativos de enseñanza primaria y secundaria.
Tras décadas de trabajo exclusivo en el ámbito educativo, y como consecuencia de la unificación de los Ministerios de Educación y de Cultura en 1996, la Junta, denominada desde 1971 como Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, y desde 1995 como Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, pasó a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Sus funciones se centraron en la ejecución de infraestructuras y equipamientos culturales, educativos y administrativos que fueran competencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como la gestión del patrimonio inmobiliario afectado al Departamento.
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos dejó gradualmente de asumir competencias educativas por pasar éstas a las comunidades autónomas, y se centró en infraestructuras culturales tales como archivos, bibliotecas, museos, auditorios, cinematografía, etc. La aprobación de la nueva planta ministerial, y la recuperación del Ministerio de Cultura en el año 2004, llevó a que se renombrase el organismo como Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC).
Estructura El organismo se estructura a través de órganos de gobierno y ejecutivos.
Órganos de gobierno
Presidencia La Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura corresponde al Secretario de Estado de Cultura. Le corresponde:
La alta representación del organismo, así como la alta dirección y gobierno del mismo. La presidencia del Consejo Rector. Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de las líneas generales de los planes y programas de actuación del organismo, tanto plurianual como anual. La celebración de los contratos, encargos a medios propios, encomiendas de gestión y convenios en las materias objeto de las competencias del organismo. La presentación al Consejo Rector, para su aprobación, del anteproyecto de presupuesto anual del organismo. Resolver los recursos administrativos que se puedan interponer contra actos o resoluciones emanados del organismo, así como de cualquiera de sus órganos ejecutivos. Ejercer cuantas otras funciones le correspondan, conforme a las normas legales o reglamentarias.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, le suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras. También depende del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, la Intervención Delegada en el Organismo de la Intervención General de la Administración del Estado.
Consejo Rector El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Organismo. Su presidencia es ejercida por el presidente de la GIEC, mientras que la vicepresidencia corresponde al titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras. Asimismo, son vocales los titulares de los principales órganos directivos de los Ministerios de Cultura y de Educación.
Corresponde al Consejo Rector:
Conocer y aprobar las propuestas de las líneas generales de los planes y programas de actuación, plurianuales y anuales, así como las medidas y estrategias necesarias para su ejecución, que formarán parte de dichos planes y programas. Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al organismo. Conocer los acuerdos, encargos, convenios u otros instrumentos de colaboración concertados por el organismo en el desarrollo de sus actividades. Conocer los resultados, situación y modificaciones de los planes de actuación, anuales y plurianuales. Aprobar la Memoria anual de gestión. Crear las comisiones permanentes que se determinen. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo. La aprobación y rendición de las cuentas anuales del organismo.
Para asesoramiento, el Consejo Rector cuenta con comisiones permanentes en los ámbitos siguientes: Archivos y Museos, Bibliotecas, Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Artes Escénicas y de la Música, y Educación y Formación Profesional.
Órganos ejecutivos
Secretaría Técnica de Infraestructuras La Secretaría Técnica de Infraestructuras (STI) es el principal órgano de asistencia al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue. En concreto, se encarga de:
El desarrollo de las directrices y el cumplimiento de los cometidos que le asignen los Ministerios de Cultura y de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se aprueben por el Consejo Rector del organismo, en materia de gestión del patrimonio inmobiliario, ejecución de infraestructuras y adquisición de equipamientos en los inmuebles adscritos a ambos Ministerios y a las entidades vinculadas o dependientes de éstos. La planificación, programación, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales adscritos al Ministerio de Cultura, así como a las entidades vinculadas o dependientes de éste, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en colaboración con las unidades administrativas competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones que estén atribuidos a otras unidades de ambos ministerios o entidades vinculadas o dependientes de los mismos. La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio de Cultura y por las entidades vinculadas o dependientes de éste, así como por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función
Subdirección General Económico-Administrativa La Subdirección General Económico-Administrativa, a la que le corresponde:
La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos. La gestión y ejecución de las encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de la competencia del organismo, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de las mismas, en los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas, que se establezcan en las encomiendas. La tramitación de subvenciones, transferencias y ayudas públicas, que se refieran a materias objeto de la competencia del organismo. La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección del anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja. La formulación de las cuentas anuales del organismo y la preparación de la documentación necesaria para dar la contestación a los diversos requerimientos efectuados por las autoridades de control financiero y presupuestario.
Subdirección General de Obras La Subdirección General de Obras, a la que corresponde:
La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Ministerio de Cultura y de las entidades vinculadas o dependientes de éste, y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así se requiera. La elaboración de informes técnicos sobre los proyectos de inversión y obras en edificios adscritos al Ministerio de Cultura y a las entidades vinculadas o dependientes de éste que contraten sus órganos competentes, así como en edificios adscritos al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas.
Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que asume:
La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de inversiones en infraestructuras e inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras y encargos a medios propios, precisos para la creación o adecuación integral de infraestructuras y la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento sin perjuicio de las obras y adquisiciones que ejecuten otras unidades o entidades de acuerdo con sus competencias. La contratación o encargos a medios propios, de servicios, reparaciones y mantenimientos y la gestión de otros gastos corrientes relativos a los inmuebles y solares objeto de actuación por el organismo mientras que no se encuentren adscritos a otra unidad o entidad destinataria final del inmueble. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Ministerio de Cultura y de inmuebles adscritos a las entidades vinculadas o dependientes de éste, cuando le sea requerida y sin perjuicio de la capacidad de gestión de los órganos gestores o usuarios de los mismos. Esta gestión patrimonial consistirá especialmente en la gestión de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. A estos efectos tendrá la consideración de unidad del ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al departamento y de la coordinación de actuaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada ley. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuando le sea requerida y sin perjuicio de la capacidad de gestión de los órganos gestores o usuarios de los mismos. Esta gestión patrimonial consistirá especialmente en la gestión de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con las limitaciones y excepciones contenidas en el apartado segundo. La colaboración con las entidades locales en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles e infraestructuras culturales objeto de su competencia.
Referencias
Enlaces externos
Web institucional (Ministerio de Cultura y Deporte)