La Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú es un órgano del Poder Legislativo. Es presidida por el Presidente del Congreso. Está compuesta por la mesa directiva de ambas cámaras, además por igual cantidad de senadores y diputados.
Concepto Desde el punto de vista histórico, la Comisión Permanente del Congreso Peruano funcionó como un órgano sustituto del Pleno del Congreso hasta 1992. Esta comisión era el órgano destinado a continuar con los trámites legislativos, financieros y de control, así como responsable de los encargos que el Pleno del Congreso le diera.
El Congreso Constituyente Democrático, diseñó una Comisión Permanente distinta a la de carácter supletorio definida por la Constitución de 1979 y le encargó funciones que eran ejercidas por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados, así como la posibilidad de legislar en caso se le deleguen facultades.
De esta manera, la Constitución Política de 1993 le encargó el nombramiento de altos funcionarios (que era responsabilidad del Senado) y la capacidad de acusar constitucionalmente a los funcionarios ante el Pleno del Congreso (que era responsabilidad de la Cámara de Diputados ante el Senado). El Reglamento del Congreso estableció que el presidente del Congreso es quien preside la Comisión Permanente, lo que antes era una atribución del Presidente del Senado.
Desde entonces, la Comisión Permanente actúa no solo durante el receso parlamentario, sino realiza funciones complementarias al Pleno del Congreso. Debido a ello, diversos académicos definen que la relación entre el Pleno del Congreso y la Comisión Permanente resulta un "bicameralismo funcional" o "cuasi bicameralismo" y a la Comisión Permanente como una "cámara alterna".
Enrique Bernales Ballesteros explica que las funciones que se le atribuyen a la Comisión Permanente son extrañas a la naturaleza de la institución y que responden a la necesidad de encontrar algún mecanismo que sustituya al Senado, que se eliminaba para dar paso al Parlamento unicameral. De la misma manera, Natale Amprimo señala que los constituyentes le han otorgado la calidad de ente propio y que ello responde a la necesidad de reemplazar al Senado; sin embargo, Comisión Permanente ahora cuenta con funciones propias y estables.
Durante el debate constitucional, el congresista Henry Pease García explicó que la creación de esta comisión no implicaba la existencia de una cámara alterna.
Funcionamiento De acuerdo al artículo 42 del Reglamento del Congreso, la Comisión se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones.
El mismo artículo establece que la Comisión Permanente ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.
El artículo 43 del Reglamento del Congreso menciona que la Comisión Permanente se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en este Reglamento. Sin embargo, puede ser convocada dentro del período ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trámite de acusación constitucional a que se refiere el Artículo 99 de la Constitución Política. También se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros.
Atribuciones Las funciones, establecidas en el artículo 101 de la Constitución Política, son:
En la misma línea del inciso 5 del artículo 101, la Constitución también le otorga las siguientes funciones:
Según el artículo 99 de la Constitución, la Comisión Permanente también ejerce la función de acusar a los altos funcionarios ante el Pleno del Congreso.
Debido a la función acusadora, el artículo 100 de la Carta Magna estipula que la Comisión Permanente no participa en la suspensión, inhabilitación o en la destitución del funcionario acusado.
Sobre el nombramiento de autoridades, el Reglamento del Congreso establece:
La Constitución Política (en el artículo 135) también establece que el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale.
Desde 1995, la Comisión Permanente, cuenta con la facultad de autorizar al Presidente de la República a salir del territorio nacional.
Composición El artículo 101 de la Constitución de 1993 refiere que los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Está conformada por igual número de senadores y diputados. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados y no excede del veinte por ciento del número total de miembros del congreso.
El artículo 42 del Reglamento del Congreso establece que la Comisión Permanente está presidida por el presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario.
Composición actual La Comisión Permanente para la continuación de la Legislatura 2023-2024. +Miembros de la Comisión Permanente (Legislatura 2023-2024)CongresistaTipoGrupo ParlamentarioAlejandro Soto ReyesPresidente del CongresoAlianza para el ProgresoArturo AlegríaPrimera Vicepresidenta del CongresoFuerza PopularWaldemar Cerrón RojasSegundo Vicepresidente del CongresoPerú LibreRosselli AmuruzTercer Vicepresidente del CongresoAvanza País - Partido de Integración SocialPatricia Juárez GallegosTitularFuerza PopularJuan Carlos Lizarzaburu LizarzaburuTitularErnesto Bustamante DonayreTitularAlejandro Aguinaga RecuencoTitularMaría Cordero Jon KayTitularKelly Portalatino ÁvalosTitularPerú LibreJaime Quito SarmientoTitularMargot Palacios HuamánTitularRaúl Doroteo CarbajoTitularAcción PopularDarwin Espinoza VargasTitularHilda Marleny Portero LópezTitularLady Camones SorianoTitularAlianza para el ProgresoMaría Acuña PeraltaTitularSegundo Quiroz BarbozaTitularBloque MagisterialElizabeth Medina HermosillaTitularNoelia Herrera MedinaTitularRenovación PopularJavier Padilla RomeroTitularAlejandro Muñante BarriosTitularNorma Yarrow LumbrerasTitularAvanza PaísJessica Córdova LobatónTitularJosé Williams ZapataTitularHéctor Valer PintoTitularPerú DemocráticoJosé Luna GálvezTitularPodemos PerúHitler Saavedra CasternoqueTitularSomos PerúEdgard Reymundo MercadoTitularJuntos por el PerúJosé Balcázar ZeladaTitularPerú Bicentenario
Subcomisión de acusaciones constitucionales La subcomisión de acusaciones constitucionales es un órgano auxiliar de la Comisión Permanente del Congreso.Forno Flórez, Giovanni (2012) Manual de Comisiones. Segunda edición Lima: Congreso de la República, Oficialía Mayor Según el artículo 89 del Reglamento del Congreso, es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente.
El mismo artículo del reglamento establece que el número de integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Sus miembros, entre ellos su Presidente, son designados por la Comisión Permanente.
La subcomisión de acusaciones constitucionales ha sido objeto de controversia por su supuesta parcialidad. Durante la crisis política desde 2021, el diario La República (en su viñeta de Carlos Tovar) señaló que las denuncias contra detractores de la coalición conservadora, que ocupa los poderes legislativo y ejecutivo, eran más eficaces que las presentadas contra personas afines a esta.
Facultades legislativas Desde 1993, el Pleno del Congreso ha delegado facultades legislativas a la Comisión Permanente en más de 25 oportunidades. + Delegación de Facultades Legislativas a la Comisión Permanente desde 1995FechaMateriaDuración de las facultadesAgosto de 1995Autorización al Presidente de la República a salir del territorio nacional.Sin plazo (se utiliza hasta la actualidad)Diciembre de 1995Actualización de Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y Seguros Incorporación de tipos penales sobre corrupción, actos violentos y crimen organizado
Modificación del Código de Ejecución Penal, Código del Niño y del AdolescenteSin plazoFebrero de 1997Ley general de sociedades180 díasDiciembre de 1997Proyectos de ley pendientes en la agenda del Pleno del Congreso Proyectos de ley con carácter de urgencia remitidos por el Poder Ejecutivo hasta el 15 de diciembre de 199790 díasMarzo de 1998Ley del Contrato de Seguros Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Código de Comercio365 díasDiciembre de 1998Ley de títulos valores180 díasOctubre de 1999Ley Marco del Empresariado Ley del Contrato de Seguros
Ley de Navegación y Comercio Marítimos180 díasOctubre de 1999Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos240 díasDiciembre de 1999Ley de creación del distrito de Caihuayna, en la provincia de Huánuco73 díasDiciembre de 2001Proyectos de ley acumulados (pendientes)23 díasEnero de 2002Proyectos de ley acumulados y con dictamen41 díasJunio de 2002Proyectos de ley con dictamen Proyectos de ley que envíe el ejecutivo durante delegación19 díasDiciembre de 2002Proyectos de ley con dictamen y en agenda del plenoSin especificarJunio de 2003Proyectos de ley con dictamen y en agenda del pleno26 díasEnero de 2004Proyectos de ley especificados Modificación del Reglamento del Congreso
Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo29 díasJulio de 2004Proyectos de ley específicos22 díasDiciembre de 2004Proyectos de ley sobre seguridad ciudadana Proyectos de ley referidos a la reforma del Estado y de la administración pública
Proyectos propuestos por la CERIAJUS
Proyectos que incluya la Junta de Portavoces sobre asuntos pendientes y urgentes.
Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo56 díasJunio de 2005Proyectos de ley pendientes en la agenda legislativa 2004-200536 díasDiciembre de 2005Proyectos de ley pendientes en la agenda legislativa Proyectos que incluya la Junta de Portavoces
Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo74 díasJulio de 2006Proyectos de ley pendientes de debate en la agenda legislativa8 díasEnero de 2007Dictámenes y proyectos de ley que ingresen en la Agenda del Pleno del Congreso75 díasDiciembre de 2007Dictámenes y proyectos de ley que ingresen en la Agenda del Pleno del Congreso76 díasJunio de 2008Dictámenes y proyectos de ley que ingresen en la Agenda del Pleno del Congreso Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo31 díasEnero de 2009Dictámenes y proyectos de ley que ingresen en la Agenda del Pleno del Congreso Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo42 díasDiciembre de 2009Dictámenes y proyectos de ley que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces
Proyecto de ley de bonificaciones extraordinarias para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo72 díasJunio de 2010Dictámenes y proyectos de ley que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces20 díasJunio de 2011Dictámenes y proyectos de ley que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces
Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo36 díasDiciembre de 2012Dictámenes y proyectos de ley que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces
Proyectos con carácter de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo74 díasDiciembre de 2014Dictámenes y proyectos de ley que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso Proyectos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces