miniaturadeimagen|Cartel informativo del Olmo de Nuevo Baztán. La Comunidad de Madrid publicó en 2015 el último listado actualizado de árboles singulares, "por ser ejemplares arbóreos con características extraordinarias de rareza, excelencia de porte, edad, tamaño, significación histórica, cultural o científica, que constituyen un patrimonio merecedor de una especial atención y protección por parte de la Administración". Orden 68/2015, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, en su categoría de “Árboles Singulares”. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 04/02/2015; 29:56-8. Están identificados mediante hitos de hormigón o carteles informativos.Castrillo B. La Comunidad de Madrid tiene 257 árboles singulares. 20 Minutos. 17/06/2013.

Historia En 1991 se publicó la "Ley para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid", correspondiéndole a la Agencia de Medio Ambiente su inspección, vigilancia y control.Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 05/03/1991; 54:2-7. En 1992 la Comunidad de Madrid aprobó, por decreto, el "Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", incluyendo la categoría de "Árboles Singulares", con 225 ejemplares cuya protección exige medidas específicas. Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la categoría de Árboles Singulares. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 09/04/1992; 85:5-11. Los árboles son seres vivos, y como tales nacen, crecen y mueren, por lo que el catálogo ha sufrido posteriormente modificaciones, excluyendo los ejemplares muertos y agregando otros del mismo valor botánico. La actualización del catálogo se ha realizado en los años 1993Orden de 10 de diciembre de 1993, por la que se actualiza el Catálogo de ejemplares de flora incluidos en la categoría de Árboles Singulares. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 16/12/1993; 298:3-5. y 2015, en la última revisión se excluyeron 43 ejemplares, debido a su muerte o desaparición; y se incluyeron 69 ejemplares nuevos. También aporta una "Guía de buenas prácticas en la conservación y disfrute de los árboles singulares".

La exclusión de la categoría de "Árbol Singular" permite a sus propietarios que lo "talen o reduzcan la copa conservándose un vestigio, especialmente, si presenta un peligro para los bienes o para la integridad física de las personas". La inclusión en dicha categoría representan un importante reconocimiento como "patrimonio merecedor de una especial atención y protección".

Esta amplia normativa protege la flora y la fauna y, en especial, el patrimonio arbóreo monumental, tanto por sus características botánicas singulares, como por su influencia cultural en su entorno social. Por lo que hay derechos y deberes para el titular del árbol y la Administración competente; así como medidas jurídicas para asegurar su correcta conservación (planificación, tutela y régimen sancionador). Lafuente Benaches M. Concepto y protección del patrimonio arbóreo monumental. Revista de Administración Pública. 2007; 172:403-37.

Listado oficial 2015 El Catálogo oficial de la Comunidad de Madrid de sus Árboles Singulares, situados tanto en zonas forestales como urbanas, consta de 280 ejemplares de 56 especies diferentes, distribuidos por 68 municipios.Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y de Árboles Singulares. Madrid: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; 2018. p.232-491.