La Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos (AAIU) (; ) es una división que forma parte del Departamento de Transporte de Irlanda y es el ente encargado de investigar los accidentes e incidentes de aviación dentro de Irlanda y de las aeronaves registradas en Irlanda fuera de la jurisdicción.
Sede
La AAIU tiene su sede en uno de los edificios del Departamento de Transporte en Leeson Lane en Dublín."About Us." (Archive) Air Accident Investigation Unit. Retrieved on 28 April 2013. "The AAIU headquarters is located in the Department of Transport, Tourism and Sport, 2nd Floor, Leeson Lane, off Leeson Street, Dublin 2, Ireland.""INTERIM STATEMENT SA-227-BC Metro III, EC-ITP, Cork Airport, Ireland 10 February 2011." Air Accident Investigation Unit. Air Accident Investigation Unit. Final page. Retrieved on 11 February 2012. "A.A.I.U., Department of Transport Tourism and Sport, 2nd Floor, Leeson Lane, Dublin 2, Ireland."Anteriormente la sede estaba ubicada en Transport House en Dublín."Welcome." Air Accident Investigation Unit. 5. Retrieved on 2 May 2010. "A.A.I.U., Transport House, 44 Kildare St., Dublin 2, Ireland." See Map (Archive)
Historia La investigación de accidentes e incidentes aéreos en Irlanda tiene sus inicios a principios de la década de 1930 y, históricamente, la realizaba el personal aeronáutico del actual Departamento de Transporte de Irlanda. En diversas etapas del pasado, este departamento se conocía como Departamento de Industria y Comercio, Departamento de Transporte y Energía, Departamento de Industria y Energía, Departamento de Energía, Departamento de Transporte, Energía y Comunicaciones, Departamento de Empresas Públicas y Departamento de Transporte.
Autoridad de Aviación Irlandesa En diciembre de 1993, se creó la Autoridad de Aviación Irlandesa (IAA), una organización semiestatal autofinanciada, para regular la aviación civil en Irlanda. Al mismo tiempo, la investigación de accidentes aéreos seguía siendo jurisdicción del entonces departamento. Las investigaciones se realizaron mediante al amparo del Instrumento Estatutario n.º 19 de 1957, Reglamento de Navegación Aérea (Investigación de Accidentes). Sin embargo, la Directiva 94/56/CE del Consejo de la Unión Europea, que estableció los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, de 21 de noviembre de 1994 (en vigor desde el 21 de noviembre de 1996), exigía en su artículo 6 que:
Creación de la AAIU En 1994 se creó un organismo independiente de investigación de accidentes, conocido como la Unidad de Investigación de Accidentes Aéreos (AAIU), dentro del entonces Ministerio de Transporte, Energía y Comunicaciones, y se elaboró la legislación para tener en cuenta las disposiciones del Anexo 13 y las obligaciones de la Directiva 94/56/CE del Consejo de la Unión Europea. El 25 de julio de 1997 entró en vigor el Instrumento Estatutario n.º 205 del Reglamento de Navegación Aérea (Notificación e Investigación de Accidentes e Incidentes) de 1997, y las investigaciones se realizaron conforme a esta legislación hasta el 9 de diciembre de 2009.
Para reflejar las modificaciones del Anexo 13 (décima edición), se elaboró un nuevo Instrumento estatutario n.º 460 de 2009, Reglamento de navegación aérea (notificación e investigación de accidentes, incidentes graves e incidentes), 2009, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2009. Este reemplaza al anterior Instrumento estatutario n.º 205 de 1997. Las investigaciones iniciadas antes del 9 de diciembre de 2009 están sujetas a las disposiciones del Instrumento estatutario n.º 205 de 1997.
Las investigaciones realizadas después del 9 de diciembre de 2009 estarán sujetas a las disposiciones del Instrumento Estatutario Nº 460 de 2009.
Teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la aplicación de la Directiva 94/56/CE del Consejo, la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), las modificaciones del Anexo 13 y con el único fin de mejorar la eficiencia de la investigación y prevención de accidentes e incidentes de aviación civil en la Unión, se desarrolló un nuevo Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre la investigación y la prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil, que entró en vigor en diciembre de 2010.
Métodos Un elemento fundamental de respuesta de la AAIU en la notificación de un accidente o incidente es el turno de guardia del Inspector de Guardia (IOC) disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Durante el horario laboral normal, el personal administrativo remitirá todas las notificaciones al IOC. Fuera del horario de trabajo normal, el IOC de guardia recibirá las notificaciones directamente en su teléfono móvil.
La obligación de investigar se basa en definiciones específicas de los accidentes, incidentes graves e incidentes.
La respuesta de la AAIU será acorde a la gravedad del suceso, ya sea que se trate del transporte público comercial, una carga comercial, aviación general o un vuelo deportivo, y si se pueden extraer lecciones de seguridad significativas de la investigación.
En general, se considerarán las siguientes opciones:
Investigar el accidente mediante el despliegue de un «equipo de ataque» de un tamaño significativo que puede incluir representantes acreditados extranjeros (ACCREP), asesores y observadores de estados extranjeros (accidente de transporte público y/o donde se han producido muertes significativas o lesiones graves). Investigar el accidente/incidente grave mediante el despliegue de un pequeño «equipo Go» para realizar una investigación de campo (normalmente para sucesos de aviación general o de vuelo deportivo y algunos incidentes graves en aeronaves de transporte público). Para investigar un suceso menor a través de correspondencia utilizando el Formulario de Informe de Accidente/Incidente de la AAIU. Cuando, después de la evaluación inicial, se considere que el suceso es un evento no denunciable o que no se pueden extraer lecciones de seguridad significativas, se debe suspender la investigación pero registrar los datos en ECCAIRS. Delegar la Investigación a una autoridad u organización aprobada (Nacional o Internacional). Designar un Representante Acreditado (ACCREP) (viajante y no viajero) y/o expertos para investigaciones en el extranjero de accidentes de aeronaves registradas y/o operadas en Irlanda. Designar un Inspector de Accidentes Aéreos para que preste asistencia o asesoramiento cuando esté involucrada una aeronave estatal (militar) y el suceso no sea objeto de una investigación de la AAIU.
Prioridades de implementación La AAIU cuenta con recursos de investigación limitados para satisfacer la demanda constante de investigar todos los accidentes, incidentes graves e incidentes informados a través del Sistema de Seguimiento de Sucesos de Seguridad (SOTS) de los Informes de Sucesos Obligatorios (MOR).
Se adoptará el siguiente orden de prioridad para el despliegue de los recursos de personal:
Pasajeros que estén a bordo de aeronaves de transporte público (de ala fija o rotatoria) con pérdida de vida o lesiones graves. Avión de transporte público sin pasajeros con pérdida de vidas. Accidentes significativos no mortales (incidentes graves) en aeronaves de transporte público. Accidentes mortales y accidentes no mortales significativos a otras aeronaves. Incidentes graves, incluido cualquier AIRPROX (probablemente de categoría A). Dónde se puede aprender una lección de seguridad importante.
Investigación Tras un accidente, y teniendo en cuenta la prioridad de los Servicios de Emergencia para la preservación de la vida, un oficial Garda Síochána asegurará y protegerá el lugar del accidente, a la espera de la llegada del equipo de apoyo de la AAIU. Por ello, la AAIU podrá utilizar helicópteros militares (si están disponibles) con apoyo posterior por carretera.
A su llegada, se realizará una reunión informativa entre el Oficial Superior de la Garda y el Investigador Superior de la AAIU para determinar los hechos iniciales conocidos en ese momento y acordar un plan de acción para avanzar con las actividades in situ. Si se determina que se ha cometido un delito, los oficiales Garda Síochána tendrá prioridad en el lugar y la AAIU proporcionará apoyo técnico si se solicita en la investigación.
Si no se ha cometido ningún delito, la AAIU iniciará una investigación de campo. Se designará un Investigador a Cargo (IIC) de la AAIU en el lugar del accidente, quien será responsable de gestionar todos los aspectos de la investigación, tanto en el lugar del accidente como durante toda la investigación. En general, las principales actividades in situ incluyen:
Recopilación de evidencia perecedera. Recuperación de grabadoras de vuelo (cuando estén disponibles). Grabación de todo el fuselaje y del área de escombros. Identificación de las partes principales de una aeronave. Recopilación de evidencia asociada (registros de ATC, aeronaves y personal, etc.) Realización de entrevistas a testigos. Recuperación de los restos en las instalaciones de análisis de la AAIU en Gormanston, Co. Meath.
Método de investigación La profundidad de la investigación se determinará según la gravedad y el tamaño del evento, teniendo en cuenta si se pueden extraer lecciones de seguridad significativas para mejorar la seguridad aérea, en particular en la aviación comercial.
En términos generales y no exhaustivos, se considerarán en la investigación las siguientes áreas:
OPERACIONES: El historial del vuelo y la información del personal.
ESTRUCTURAS: Documentación de los restos de la aeronave y del lugar del accidente, incluido el cálculo de los ángulos de impacto para determinar la secuencia del accidente.
PLANTAS MOTRICES: Examen de motores (y hélices) y accesorios de motores
SISTEMAS: Estudio de los componentes de los sistemas hidráulicos, eléctricos, neumáticos y asociados de la aeronave, incluyendo los instrumentos y el sistema de control de vuelo.
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO: Reconstrucción de los servicios de tránsito aéreo, incluida la adquisición de datos de radar ATC y transcripciones de comunicaciones ATC
METEOROLOGÍA: Recopilación de datos meteorológicos asociados a la operación del vuelo.
GRABADORAS: Recuperación, descarga y análisis de grabadoras de cabina y de vuelo (cuando estén disponibles) y cualquier otro dispositivo que pueda contener memoria no volátil
DESEMPEÑO HUMANO: Estudio del desempeño de los pilotos, incluyendo entrenamiento, carga de trabajo, ambiente de trabajo, diseño de equipo/cabina, fatiga, medicación, alcohol, drogas, historial médico y de licencias.
FACTORES DE SUPERVIVENCIA: Documentación de las fuerzas de impacto y lesiones, sujeciones de los asientos, evacuación, planificación de emergencias y respuesta de rescate.
Participación en investigaciones extranjeras Cualquier Gobierno o Estado extranjero tiene la obligación internacional de informar a la AAIU de cualquier accidente de aviación o incidente grave sujeto a una investigación que afecte a Irlanda, como Estado especificado, y de invitar a su participación en esa investigación.
La AAIU podrá participar en la investigación extranjera en una de las siguientes capacidades:
Como Representante Acreditado Irlandés (ACCREP) que representa a Irlanda como Estado de Registro y/o Estado del Operador. La AAIU también tendrá derecho a nombrar a un ACCREP incluso si solo proporciona, previa solicitud, información, instalaciones o expertos a un Estado que realiza una investigación. Como «Asesor» del Inspector de la AAIU que actúa como ACCREP irlandés. Como «Experto» que representa a Irlanda como un gobierno que ha sufrido muertes o lesiones graves a sus ciudadanos.