El Sistema Nacional Anticorrupción de México, o SNA, es una instancia descentralizada que coordina a las autoridades gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal para castigar, prevenir e investigar la corrupción en México, tanto la corrupción política como la pública y la policial. Está compuesto por 7 organismos independientes e interconectados, sus funciones incluyen: diseñar políticas anticorrupción, dar seguimiento a reportes ciudadanos, investigar y sancionar delitos de corrupción, y transparentar la información de los funcionarios públicos y del gasto público en México.

Antecedentes Desde la década de los noventa, México ha realizado esfuerzos fragmentados y aislados para combatir la corrupción. La propuesta del SNA es que las instituciones dedicadas a combatir la corrupción coordinen sus esfuerzos en un esquema de pesos y contrapesos capaz de detectar y corregir prácticas sistemáticas de corrupción.

Corrupción e impunidad La corrupción en México es considerado uno de los problemas más graves a nivel nacional, algunos estudiosos la consideran más preocupante que la pobreza http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/10/2016-Anatomia_Corrupcion_2-Documento.pdf pues impide el desarrollo económico y el correcto aprovechamiento de los recursos públicos, es decir, consideran que sin corrupción, la pobreza se erradicaría. Según el índice de percepción de corrupción 2017 emitido por Transparencia Internacional, México se encuentra en el lugar 135 de los países más corruptos al obtener sólo 29 puntos de 100. Los únicos países de América que obtuvieron peores calificaciones son Venezuela, Haití, Nicaragua y Guatemala.

Los niveles de corrupción difícilmente pueden disminuir si las violaciones a la ley no son debidamente castigadas. Esto se conoce como impunidad. De acuerdo al Índice Global de Impunidad, el promedio nacional de delitos denunciados que quedan sin castigar es de 69.84%. https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/igimex2018_ESP.pdf Sin embargo la mayoría de los estados de la república tienen índices más altos de impunidad. Por ejemplo, en 2018 en el Estado de México se abrieron 202,205 carpetas de investigación por delitos, la cantidad más alta en todo el país, y únicamente 1,209 recibieron una sentencia, es decir el 0.59%.

Entre 1998 y diciembre de 2018, la Auditoría Superior de la Federación ha realizado 971 denuncias penales por actos de corrupción pública dentro del gobierno de México, sólo el 3.5% han sido consignadas.

Comisión Nacional Anticorrupción Durante su campaña presidencial, Enrique Peña Nieto propuso la Comisión Nacional Anticorrupción (México) que sirvió para plantear la necesidad de un organismo autónomo, con facultades plenas de investigación y penalización de los delitos de corrupción. Además esta propuesta de proyecto puso en marcha varias reformas constitucionales, las primeras de una larga lista de labores legislativas que permiten la existencia del Sistema Nacional Anticorrupción y le dan facultades jurídicas plenas.

Iniciativa 3 de 3 En 2014 la sociedad civil comenzó la iniciativa ciudadana 3de3 para promover la transparencia y legalidad entre los servidores públicos, legisladores, miembros de partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, previo al periodo electoral 2015 y 2016. Consistía en la creación de una plataforma web para que estos individuos publiquen voluntariamente su declaración patrimonial, su declaración de intereses y su comprobante de pago de impuestos. En febrero de 2016 organizaciones y académicos presentaron una propuesta para la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que contiene la iniciativa 3de3, junto con otras medidas. El 18 de julio del mismo año, el Congreso de la Unión aprobó el primer paquete de leyes anticorrupción.

Marco normativo Para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción el Senado de México emitió 4 leyes nuevas: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Y se reformaron 3 leyes: el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal DOF 14-05-2019 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_140519.pdf y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. DOF 14-12-2018 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOFGR_201218.pdf Estas leyes implican nuevas responsabilidades y sanciones tanto para funcionarios públicos como para civiles y personas morales.

Ley General de Acceso a la Información Pública La primera acción legislativa en torno al Sistema Nacional Anticorrupción fue la reforma del artículo 6.º de la constitución que dio pie a la creación de la Ley General de Acceso a la Información Pública.Ley DOF 04-05-2015 Los objetivos de esta ley son:

El acceso a la información es un derecho humano fundamental de los mexicanos. Establecer procedimientos sencillos que den acceso a la información. Delimitar la información de interés público que tiene que difundirse activamente. Establece cómo se organiza y funciona el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y las partes que lo integran. Distribuye las responsabilidades entre los organismos de transparencia y acceso a la información, también conocidos como órganos garantes. Establecer los procedimientos para que estos órganos garantes exijan la información que necesitan. Promover la cultura de la transparencia entre los ciudadanos y los funcionarios públicos para que compartan y exijan información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público. Obliga a todo aquel que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad a transparentar su información. Esta lista incluye autoridades de todos los órdenes del gobierno(legislativas, ejecutivas y judiciales), órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos, fondos públicos, personas físicas o morales. Sienta las bases para crear los sistemas locales anticorrupción en todo el país.

Considera como datos abiertos los datos digitales y accesibles en línea sobre el ejercicio de la administración pública o de recursos públicos. Deben ser: Accesibles, disponibles para la gama más amplia de usuarios. Integrales, contienen toda la información a detalle y los metadatos necesarios para comprender el tema del que tratan. Gratuitos, los usuarios obtienen los datos sin necesidad de entregar nada a cambio. No discriminatorios, los datos están disponibles a toda persona sin necesidad de un registro. Oportunos, se actualizan conforme se generan. Permanentes, las distintas versiones históricas se mantendrán disponibles a lo largo del tiempo. Primarios, provienen de la fuente de origen sin información o interpretaciones externas o adicionales. Legibles por máquinas, deben estar estructurados de manera que un equipo electrónico los pueda procesar automáticamente. En formatos abiertos, que cualquier usuario puede disponer de la información sin necesidad de contar con un programa o servicio especial. De libre uso, tras citar la fuente de origen y no modificar el contenido pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado.

Reforma Constitucional en materia de Combate a la Corrupción Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, consta de reformas, adiciones o derogaciones a 14 artículos Constitucionales y es la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia. Destacan cuatro: la primera, es la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en el artículo 113 Constitucional. La segunda, es el reconocimiento de la facultad que tiene el Congreso para expedir las leyes que establezcan las bases del Sistema Nacional Anticorrupción en el artículo 73 Constitucional. La tercera, establece las responsabilidades de los servidores públicos y los particulares que incurran en actos de corrupción en los artículos 108, 109 y 114 Constitucionales. Y, por último, la cuarta reforma amplía y fortalece las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación en el artículo 79 Constitucional.

Artículo 22 sobre la adición del enriquecimiento ilícito en el procedimiento de un caso de extinción de dominio(nuevamente reformado el 14 de marzo del 2019). Artículo 28 sobre órganos internos de control en la COFECE y el IFT. Artículo 41 sobre el cambio de la Contraloría General por un órgano interno de control y su coordinación con la Auditoría Superior de la Federación en el INE. Artículo 73 sobre las facultades del Congreso para expedir leyes acerca de la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las responsabilidades administrativas, obligaciones y sanciones de los servidores públicos. Artículo 74 sobre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados para coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, como la revisión de la Cuenta Pública y el Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Y para designar a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 76 sobre la adición del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal en las facultades exclusivas del Senado de ratificar los nombramientos que haga. Artículo 79 sobre la Auditoría Superior de la Federación, sus facultades, responsabilidades y funcionamiento (nuevamente reformado el 27 de enero del 2016). Artículo 104 sobre el conocimiento de los Tribunales de la Federación de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa (nuevamente reformado el 27 de enero del 2016). Artículo 108 sobre las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado, se añade la responsabilidad de presentar su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes (nuevamente reformado el 27 de enero del 2016). Artículo 109 sobre sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado. Artículo 113 sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, su objeto, responsabilidades y funcionamiento. Artículo 114 sobre el aumento de 3 a 7 años en los plazos de prescripción en casos graves de responsabilidad administrativa. Artículo 116 sobre los deberes de las entidades estatales de fiscalización de las legislaturas de los estados, de fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, como realizar informes de auditoría de fiscalización de carácter público. El envío de la Cuenta Pública del año anterior. Y la institución de Tribunales de Justicia Administrativa. Artículo 122 sobre las facultades de la Asamble Legislativa del Distrito Federal. De recibir, a más tardar, el 30 de abril la cuenta pública del año pasado. De expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. De expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal. Y de Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. En el mismo artículo se reforma sobre la existencia de un Tribunal de Justicia Administrativa en el Distrito Federal y sus facultades.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción