Se entiende por bien común un concepto complejo que abarca, tiene aplicación o relevancia en áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros.

Además hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica, que expresa en el concepto de dominio público -bien jurídico- referido a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley La ley romana establece dos grandes categorías: las personas y las cosas. Las personas tienen derechos sobre las cosas. De acuerdo a la ley al respecto (res bienes) un “derecho” es un poder que se tiene en relación a una cosa determinada. Así, los poderes o facultades que el sujeto ejerce sobre las cosas son protegidas por una “acción real” (reconocida por la ley) ejecutable en contra de cualquier sujeto que impida el libre ejercicio de esos poderes o facultades sobre la cosa. Por ejemplo, la acción de “reivindicativo” significaba literalmente «recuperación de la cosa» (re = cosa, vindicare = recuperar) ver http://www.diclib.com/cgi-bin/d1.cgi?l=es&base=es_wiki_10&page=showid&id=62768 y la de tradición económica -bien económico- cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. De esto se podría inferir que un bien común es aquella cosa que es propiedad o de beneficio -ya sea económico o no- de una comunidad.

Así la concepción más amplia o general de bienes comunes es, intuitivamente, que son aquellos que se producen, se heredan o se transmiten en una situación de comunidad. Ostrom, E. (1990). Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action. New York: Cambridge University Press. Bollier, D. (2008). «Los bienes comunes: un sector soslayado de la creación de la riqueza». En Silke Helfrich (Eds), Genes, bytes y emisiones: bienes comunes y ciudadanía. (pp. 3041). México: Ediciones Boll. Históricamente, lo común es aquello que surge de la comunidad y por lo tanto, estos bienes pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de sus miembros, comuneros o ciudadanos. Rubinstein, J., C. ¡Viva el Común! La construcción de la proto-sociedad civil y la estructura política castellana en el bajo medioevo. Buenos Aires: Prometeo Libros.

Consideraciones político-económicas

Se ha alegado que hay una confusión general acerca del concepto, sobre el cómo concebirlo y estudiarlo e incluso a qué nivel se aplica. Por ejemplo, Vercelli aduce: "Estas investigaciones muestran la heterogeneidad y diversidad de las discusiones y los análisis de los bienes comunes. En este sentido, estos bienes pueden referirse a temas tan diversos como la integridad física, biológica o moral de las personas, a los bienes intelectuales, a los recursos naturales, al desarrollo energético, a la salud, a biodiversidad, a la distribución de la riqueza, al acceso a la cultura, al medio ambiente o, entre muchos otros, al derecho de las generaciones futuras. Estos bienes no están solo circunscritos al patrimonio, la hacienda o la riqueza de una persona física o jurídica. También pueden traducir valores e intereses a nivel social o comunitario. En igual sentido, las tensiones que estos bienes generan pueden ubicarse a nivel local, regional o global. A su vez, la diversidad y heterogeneidad de las tensiones sobre los bienes comunes crece exponencialmente con el cambio tecnológico". Ariel Vercelli, Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión p 29-32

Entre esas confusiones hay dos que conviene destacar: la de bienes comunes correspondiendo a una categoría especial de bienes o necesidades y la de los bienes comunes como propiedad estatal o fiscal.

Acerca de la primera Friedrich von Wieser planteó: “Generalmente se asume que el objeto de una economía individual es el servicio de las necesidades del individuo... Y que la economía de una comunidad satisface las necesidades comunes o colectivas -es decir, aquellas que son experimentadas por individuos como miembros de una comunidad.... La economía de un Estado, por lo tanto, provee las necesidades del Estado, en otras palabras, esas necesidades experimentadas por los ciudadanos de un estado en consideración de su conexión cívica entre ellos.". Sin embargo Wieser rechaza esa concepción alegando que “atender a las necesidades individuales es indudablemente personal al más alto grado, pero el volumen de las actividades individuales ha sido incluido en los intereses comunes (commonwealth) desde tiempos inmemoriales. En el estado 'comunístico' el cargo de proveer por la suma total de las necesidades individuales recaería completamente en la economía del estado sin que esas necesidades hayan cambiado en absoluto. Debe ser, por lo tanto, alguna circunstancia que no pertenece a la naturaleza de la necesidad la que determina la división de la esfera económica”. F. von Wieser: Natural Value, Book VI: «Value in the Economy of the State» Chapter II: The Province of a State Economy (en inglés)

Wieser encuentra esa diferencia en, por un lado, la intención de los actores de maximizar beneficios (la capacidad de los individuos “es extraordinariamente aumentada cuando los hombres han aprendido a hacer uso de la división y cooperación del trabajo” Esta percepción es muy cercana a la de Marx en relación a la socialización de los medios de producción ) y el deseo de obtener resultados que no se pueden obtener individualmente. Sin embargo, y aun cuando Wieser reconoce explícitamente la existencia de una “economía comunal”, a continuación procede como si tal categoría fuera equivalente a la de “economía estatal”. Para él, toda actividad económica da origen a gastos, gastos que en el caso de las actividades comunes o sector público, son administrados por el Estado y por ende, son propiedad de su propiedad. Por ejemplo, Wieser argumenta que “Las calles de un pueblo no serían de utilidad para el propósito del tránsito si no fueran usables sin pago, esto hace imposible que cualquier ciudadano retenga rutas públicas para su propio beneficio. El mismo principio se mantiene en todos los casos en los cuales los bienes, cuya producción coste algo, deben ser ofrecidos al público sin cargo, bienes casi libres, como los denomina Menger. Muchos proyectos también, a pesar que son demandados por el interés público, solo ofrecen una promesa de ganancias en el futuro distante, tan distante que en realidad no se puede esperar que algún individuo espere por él...”.

Es quizás a ese tratamiento al que se puede trazar la segunda confusión. Sin embargo, en esta área Von Wieser es aún más claro y escribe: "Además de las economías privadas existen varias 'economías comunales' (Gemeinwirtschaften en el originalOp cit, p 209). Limitaré mis investigaciones a la más importante de la 'economía comunal' (gemeinwirtschaft), la del Estado". F. von Wieser: (1889) Der natürliche Werth, «Introducción al Libro VI», capítulo I (en alemán) Sin embargo, ha sido traducido al inglés reemplazando las palabras enfatizadas con, respectivamente, las palabras public economies (economías públicas) y social economies (economías sociales) Traducción de la obra de Von Wieser: Chapter I: «Introduction» lo que tiene como resultado distorsionar el sentido de lo que Von Wieser está diciendo. Esta confusión se ve aumentada cuando Von Wieser se refiere al origen de la öffentliche Unternehmung -traducido correctamente como «empresa pública»- en la necesidad de proveer bienes y servicios que los individuos o el público no puede comprar a precios de producción privados y que, en consecuencia y en su opinión, deben ser proveídos por el Estado.

Tomando en cuenta lo anterior y siguiendo la percepción de Von Wieser, parecería posible clasificar los bienes, como describe Paul A. Samuelson -tradicionalmente acreditado como el primer economista en desarrollar la teoría moderna de los "gastos públicos"- en su obra The Pure Theory of Public Expenditure, en dos grandes categorías: bienes “de consumo privado” y “bienes de consumo colectivo" (bienes que todos gozan en común en el sentido que el consumo individual de tal bien no conduce a disminución del consumo de ese bien por ningún otro individuo). Paul A. Samuelson: The Pure Theory of Public Expenditure Samuelson, en la misma obra, sugiere que los bienes colectivos no pueden ser tratados desde el punto de vista del cálculo económico como los bienes privados, dado que “ningún sistema de precios descentralizado puede servir para determinar óptimamente los niveles de consumo colectivo” lo que ocasiona la “imposibilidad de una solución espontánea descentralizada” a los cálculos envueltos para establecer un uso óptimo de esos bienes. Consecuentemente avanza e introduce un grupo de ecuaciones que él considera constituyen las condiciones de “una teoría pura de gastos de gobierno en bienes de consumo colectivo”.

Esta aproximación ha sido criticada como percibiendo lo común como un club, el cual provee a sus miembros con beneficios y facilidades pero basada en costos a ser compartidos. Attiat F. Ott: The public sector in the global economy: from the driver's seat to the back seat p 48-49 Sin embargo, supone un punto que vale la pena considerar. En efecto, no es necesario aceptar que toda actividad económica comunal se basa o requiere una inversión o gasto original o estatal para percibir que por lo menos algunas lo requieren, y alguien tiene que solventar ese gasto.

Adicionalmente, y a partir de esa percepción de lo común como estatal, algunos estudiosos han sugerido que no están sujetos a restricción o control alguno, y, por lo tanto, expuestos a abuso: “Si la tierra no es posesión de alguien, a pesar que formalmente se pueda llamar propiedad pública, es utilizada sin consideración a las desventajas resultantes. Aquellos que están en la posición de apropiarse a sí mismo de las ganancias -madera y caza de las forestas, peces de las áreas de aguas y depósitos minerales del subsuelo- no se preocupan de los efectos posteriores de su explotación. Para ellos, la erosión del suelo, deplección de los recursos no renovables y otras discapacitaciones de utilizaciones futuras son costos externos que no entran en sus cálculos de ingresos y producción. Cortan árboles sin considerar sus reemplazos o la reforestación. En la pesca y la caza no vacilan en utilizar métodos que previenen la repoblación de las fuentes de pesca o caza.”.Ludwig von Mises, Part IV, Capítulo 10, Sec. VI, Nationalökonomie: Theorie des Handelns und Wirtschaftens (Geneva: Editions Union, 1940). La cita proviene de la traducción al inglés en el Ludwig von Mises Institute: Chapter XXIII: "The Data of the Market", Sec. 6: "The Limits of Property Rights and the Problems of External Costs and External Economies", Human Action: A Treatise on Economics (New Haven: Yale University Press, 1949).

Sin embargo no es necesario que lo común sea equivalente a carente de regulación o control. Elinor Ostrom argumenta que no solo no es el caso sino que “los que utilizan los recursos (comunes) frecuentemente desarrollan sofisticados mecanismos de decisión y reforzamiento de reglas para manejar conflictos de interés, y caracteriza las reglas que promueven resultados positivos” Comunicado de prensa de la The Royal Swedish Academy of Sciences acerca de la otorgación del Premio Nobel de economía 2009: Economic governance: the organization of cooperation