miniaturadeimagen|276x276px|Antigua Casa del Congreso en el Andador Real de Guadalupe de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, sede del Congreso de Chiapas del año 1824 a 1892, periodo en que dicha ciudad fue capital del estado.El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas es el órgano depositario del poder legislativo del estado mexicano de Chiapas. Es una asamblea unicameral compuesta por cuarenta diputados, de los cuales veinticuatro son electos por mayoría relativa y dieciséis por representación proporcional.
Historia Después de que Chiapas y Centroamérica se independizan de la corona española, deciden incorporarse al Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. Ante el derrocamiento de este, las provincias centroamericanas optan por un gobierno soberano, mientras que Chiapas decide desincorporarse de Guatemala para, en 1824, incorporarse nuevamente a México bajo el régimen Federal.
Una vez incorporado a la república mexicana, el Congreso de la Unión buscó crear un acercamiento político entre la federación y el estado, promulgándose algunos decretos legislativos en los que incitaba a a emitir, de acuerdo a sus necesidades particulares, las leyes internas; siempre resguardando la idea de un gobierno republicano federal que permita consolidar las instituciones, observando por sobre cualquier otra norma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
La Junta Suprema Provisional juró el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de 1824. Se considera que estas fueron las primeras actividades legislativas del ahora Estado Libre y Soberano de Chiapas; poco tiempo después, la Junta convocó a los Ayuntamientos para elegir diputados locales y federales e integrar los Congresos respectivo.
Para el Congreso Constituyente del estado de Chiapas, fueron elegidos como Diputados: Francisco Guillén. Mariano Rojas. Pedro Argüello. Eustaquio Zebadúa. Pedro Corona. Juan María Balboa. Manuel Escandón. Juan José Domínguez. Juan Crisóstomo Robles. Manuel Saturnino Osuna. José Esteban González.
En Chiapas, hubo una Diputación Provincial y una Junta Suprema Provisional, con estos antecedentes, podemos decir que los diputados habían adquirido alguna experiencia; eso hizo menos ardua la labor legislativa para organizarse, de manera que se avocaron a crear, restaurar, hacer funcionar la economía, iniciar las instituciones políticas, los poderes Ejecutivo y Judicial (pues el propio poder legislativo estaba ya en funciones); trabajando sobre la primera Constitución del Estado, todo bajo los lineamientos del pacto con la federación.
El Congreso Constituyente Local se instaló e inició sesiones el día 5 de enero de 1825, a partir de ese momento el Congreso emitió decretos buscando regular las funciones de los tres poderes. 18 días después de iniciar su cometido legislativo, fue nombrado Gobernador del Estado de Chiapas Don Manuel José de Rojas, quien tomó posesión de su encargo en sesión extraordinaria el domingo 23 de enero. Ese día, el Gobernador juramentó por ley como el primer gobernador que registran los anales históricos de Chiapas.
Instalado el Congreso, los Diputados se dieron a la tarea de atender los siguientes problemas que había de resolver con premura:
Emitir la Constitución Política del estado de Chiapas, norma fundamental para dar paso a un Estado de Derecho. Esta Constitución fue jurada el día 18 de febrero de 1826 e impresa en Villahermosa, Tabasco; pues en Chiapas aún no había imprenta.
Nombrar a los Magistrados del Tribunal de Justicia. Cubrir disposiciones hacendarias y crear la Tesorería del Estado. Solucionar los problemas con las vías de comunicación. Crear la Universidad de Chiapas.
La Constitución Chiapaneca de 1826 fue la luz que iluminó las actividades políticas del Estado en la primera mitad del , tenía las características del orden liberal y conservador, destellos de una herencia del Chiapas antiguo y colonial.
Algunos otros Decretos Legislativos que se emitieron en 1825 por parte del Congreso Constituyente, son:
En febrero y marzo, se nombran al Presidente, Vicepresidente y los secretarios del Congreso. El día 10 de febrero, se legisla sobre los sueldos de los Diputados. El 23 de febrero se nombra a un tesorero que percibirá la misma dieta de los diputados. El 8 de marzo se establece que los ayuntamientos informen al Congreso sobre los arbitrios. Los días 20 y 30 de noviembre se legisla acerca del reglamento provisional electoral para elegir diputados y ayuntamientos respectivamente. El 24 de diciembre, sobre las dietas de Diputados ausentes.
De igual manera, como se trabajó en la reglamentación y funcionamiento del Congreso local, también se legisló sobre el Poder Ejecutivo, sus atribuciones, el nombramiento, la toma de posesión y el sueldo del gobernador.
Circunstancia similar que el Poder Ejecutivo pasó para el Poder Judicial en el mismo año, con la creación, instalación y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, así como las disposiciones para el arreglo de los Juzgados y los Jueces de primera instancia.
Asignación de Diputaciones El Congreso del estado de Chiapas está integrado por 40 Diputados; de los cuales 24 son elegidos por mayoría de votos de las personas en condiciones para votar de los distritos al cual representan, mientras que 16 son elegidos por el principio de Representación Proporcional.
Diputados electos por mayoría relativa 24 Diputados del Congreso de Chiapas son electos por mayoría de votos en las elecciones populares, y ellos representan a los habitantes de los Distritos al que pertenecen.
Acá la lista de los 24 Distritos que eligen a un Diputado ante el Congreso del estado de Chiapas. +Diputados locales de Chiapas por Mayoría Relativa - LXVIII LegislaturaDistritoCabeceraMunicipios que comprendeDiputado/aPartidoITuxtla Gutiérrez. Zona oriente de Tuxtla Gutiérrez.Felipe de Jesús Granda Pastrana.20px MORENAIITuxtla Gutiérrez. Zona poniente de Tuxtla Gutiérrez. Berriozábal. San Fernando. Chicoasén. Osumacinta.Flor de María Esponda Torres.20px MORENAIIIChiapa de Corzo Chiapa de Corzo. Acala. Chiapilla. Nicolás Ruiz. San Lucas. Totolapa. Venustiano Carranza. Emiliano Zapata.Martha Verónica Alcázar Cordero.20px MORENAIVYajalón Yajalón. Chilón. San Juan Cancuc. Sitalá.Jorge Manuel Pulido López.20x20px PVEMVSan Cristóbal de las Casas San Cristóbal de las Casas.Fabiola Ricci Diestel.20px MORENAVIComitán de Domínguez Comitán de Domínguez. Las Rosas. Socoltenango. Tzimol.María Rosalía Jiménez Pérez.20x20px PTVIIOcosingo Ocosingo.María de los Ángeles Trejo Huerta.20x20px PVEMVIIISimojovel de Allende Simojovel de Allende. Huitiupán. Sabanilla. Tila. Tumbalá. San Andrés Duraznal.Martha Guadalupe Martínez Ruiz.20x20px PVEMIXPalenque Palenque. Catazajá. La Libertad. Salto de Agua.Carlos Morelos Rodríguez.20x20px PTXFrontera Comalapa Frontera Comalapa. La Trinitaria. La Independencia.José Antonio Aguilar Meza.20x20px PVEMXIBochil Bochil. Amatán. El Bosque. Chapultenango. Francisco León. Ixhuatán. Jitotol Ocotepec. Pantepec. Pueblo Nuevo Solistahuacán. Rayón. Soyaló. Tapalapa. Tapilula. Rincón Chamula San Pedro.Karina Margarita del Río Zenteno.20px MORENAXIIPichucalco Pichucalco. Coapilla. Copainalá. Ixtacomitán. Ixtapangajoya. Juárez. Ostuacán. Reforma. Solosuchiapa. Sunuapa. Tecpatán. Mezcalapa.Agustín Ruiz Mendoza.20x20px PVEMXIIITuxtla Gutiérrez Zona centro y sur de Tuxtla Gutiérrez.Paola Villamonte Pérez.20px MORENAXIVCintalapa de Figueroa Cintalapa. Jiquipilas. Ocozocouautla de Espinosa. Suchiapa.Zoily Linaloe Esperanza Nango Molina.20x20px PVEMXVVillaflores Villaflores. Arriaga. Tonalá.María Reyes Diego Gómez.20x20px PTXVIHuixtla Huixtla. Huehuetán. Mazatán. Tapachula de Córdova. Tuzantán.Isidro Ovando Medina.20px MORENAXVIIMotozintla Motozintla. Amatenango de la Frontera. Bejucal de Ocampo. Bella Vista. Chicomuselo. La Grandeza. Mazapa de Madero. El PorvenirJorge Luis Villatoro Osorio.20px MORENAXVIIIMapastepec Mapastepec. Acacoyagua. Acapetahua. Escuintla. Pijijiapan. Villa Comaltitlán.Faride Abud García.20px MORENAXIXTapachula de Córdova Tapachula de Córdova.Aarón Yamil Melgar Bravo.20px MORENAXXLas Margaritas Las Margaritas. Altamirano. Amatenango del Valle. Chanal. Ocosingo. Benemérito de las Américas. Maravilla Tenejapa. Marqués de Comillas.Cecilia López Sánchez.20x20px Podemos Mover a ChiapasXXITenejapa Tenejapa. Chalchihuitán. Chenalhó. Larráinzar. Mitontic. Oxchuc. Pantelhó. Aldama. Santiago el Pinar.Floralma Gómez Santiz.20x20px PVEMXXIISan Juan Chamula San Juan Chamula. Huixtán. Ixtapa. Teopisca. Zinacantán. San Cristóbal de las Casas.Cuauhtémoc Manuel Hernández Gómez.20px MORENAXXIIIVilla Corzo Villa Corzo. Ángel Albino Corzo. La Concordia. Siltepec. Monte Cristo de Guerrero. Capitán Luis Ángel Vidal. El Parral. Honduras de la Sierra.Mario Humberto Vázquez López.20x20px PTXXIVCacahoatán Cacahoatán. Frontera Hidalgo. Metapa. Suchiate. Tapachula de Córdova. Tuxtla Chico. Unión Juárez.Yolanda del Rosario Correa González.20x20px Chiapas Unido
Diputados electos mediante el Principio de Representación Proporcional De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política del estado de Chiapas. Tendrá derecho a la asignación de Diputados de representación proporcional el partido político que:
Haya registrado candidatos a diputados de mayoría relativa en cuando menos las dos terceras partes de los distritos uninominales. Haya obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación total válida para las diputaciones en el Estado.
Al partido que obtenga el tres por ciento de la votación válida emitida en esa elección se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, con independencia de los triunfos por el principio de mayoría relativa obtenidos. Hecho lo anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional, conforme a la fórmula establecida en la ley local.
En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso del Estado que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.
Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Así mismo, en la integración del Congreso del Estado, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
El cómputo y la declaración de validez de las elecciones de diputados de representación proporcional, así como la asignación de éstos, es realizada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana encargado de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones.
Los Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional no representan a un único Distrito, sino que representan a la totalidad del estado de Chiapas como única Circunscripción plurinominal. Estos Diputados cuentan con los mismos Derechos y Deberes que aquellos electos por Mayoría de Votos. +Diputados locales de Chiapas electos por Representación Proporcional - LXVII LegislaturaDiputado/aPartidoJanette Ovando ReazolaPANLuz María Palacios FarreraPRIAida Guadalupe Jiménez SesmaPRIHaydee Ocampo OlveraPRIOlga Luz Espinosa MoralesPRDNairobi Ojeda Arellano20px PTRosa Netro RodríguezChiapas UnidoMaría Obdulia Megchun López20px MORENARicardo Zepeda Gutiérrez20px MORENAAdriana Bustamante Castellanos20px MORENANolberto Farfán Solís20px MORENAMayra Alicia Mendoza Álvarez20px MORENAJorge Jhonattan Molina Morales20px MORENAPatricia Mass Lazos20px MORENADulce Consuelo Gallegos MijangosMover a ChiapasAna Laura Romero BasurtoMover a Chiapas
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