La regionalización académica del Estado de México combina factores del medio físico con factores sociales, así como dimensiones que detectan homogeneidades diferenciadoras con la dimensión que revela la interacción entre colectividades humanas de distintas jerarquías, que tiene densidad histórica y que incluye insumos de regionalizaciones políticas, que, entre otras cuestiones, le confieren su calidad de compacta. Estas características de nuestra propuesta se manifiestan tanto en la materia prima que emplea como en su procesamiento. A continuación, se argumenta la pertinencia de aplicar a nuestra regionalización tales características.
Regionalización académica En primer lugar, es académica no solo por su objetivo, sino también porque se expresa a través de un texto científico, lo que se percibe por el marco teórico y metodológico que lo guían. Al respecto, el hecho de que buena parte de su información sea científica (como la relativa al medio físico, la población y las etnias indígenas) no es especialmente relevante, pues el carácter científico de un texto no está determinado porque su información lo sea, sino el procesamiento y la presentación que se hace de ella.
En segundo lugar, nuestra regionalización se basa en información tanto sobre el medio físico (la contenida en el segundo capítulo, acerca de la fisiografía, el relieve, el clima, la hidrología, etcétera) como sobre factores sociales, la contenida desde el capítulo tercero en adelante, y que se refiere a la demografía, la etnia y las divisiones políticas.
En tercer lugar, nuestra regionalización combina regionalizaciones por homogeneidades diferenciadoras con regionalizaciones nucleares. Todas las elaboradas sobre el medio físico y la dimensión étnica son del primer tipo. El análisis demográfico del tercer capítulo sobre las localidades más pobladas y las Zonas Metropolitanas (ZM) evidencia regiones nucleares, articuladas por esas localidades y ZM, pero también las homogeneidades diferenciadoras constituidas por las propias manchas urbanas de tales ZM, que se han extendido sobre superficies muchísimo más dilatadas que las usuales en los centros urbanos preindustriales.
En cuarto lugar, el fundamento histórico de nuestra regionalización se evidencia en todos los aspectos sociales involucrados en ella, tanto los demográficos y étnicos como los relativos a la división política, pues en todos los casos la situación actual se contrasta con la prevaleciente hace más de un siglo. Como dato adicional al respecto, convendría recordar que las dimensiones aquí analizadas sobre las actuales manifestaciones del medio físico, aunque no se aluda a ello, siempre tienen orígenes mucho más remotos que los lapsos estudiados respecto a los mencionados aspectos sociales. Por tanto, podría afirmarse que nuestra regionalización tiene base histórica en dos de los sentidos en que puede emplearse la palabra historia: como sinónimo del pasado en general (como cuando se alude a la historia de las rocas o del planeta Tierra) y, en un sentido más restringido, según lo utilizamos comúnmente en este texto, como sinónimo del pasado humano.
En quinto y último lugar, un aspecto fundamental de la materia prima de nuestra regionalización lo constituyen las cuatro categorías políticas concernientes al Estado de México.
Regiones del Estado de México En primer lugar, como denota el término categoría, las cuatro están ordenadas jerárquicamente, lo que se manifiesta con claridad en tres aspectos interrelacionados. En cuanto al espacio, los territorios de mayor jerarquía (con sus autoridades correspondientes) siempre se componen de conjuntos de territorios de menor jerarquía (con sus autoridades específicas); por ejemplo, en la actualidad, el estado se compone de un conjunto de regiones judiciales, cada una de las cuales se compone de un conjunto de distritos judiciales, cada uno de los cuales se compone de un conjunto de municipios. Con respecto al poder de sus autoridades, como se sugiere en lo que se acaba de escribir entre paréntesis, las autoridades de mayor jerarquía tienen, por lo pronto, jurisdicción sobre territorios más extensos que las de menor jerarquía (más allá de que algunas de sus funciones también puedan mostrar esta jerarquía). De acuerdo con el ejemplo anterior, las actuales autoridades estatales ejercen su poder en toda la entidad federativa, la autoridad judicial regional tiene jurisdicción sobre el conjunto de distritos judiciales que integra su región y la autoridad judicial distrital tiene jurisdicción sobre el conjunto de municipios que conforma su distrito. Por último, la jerarquía de las localidades que fungen como cabeceras de territorios por ser sedes de las autoridades correspondientes está determinada por el rango de las autoridades que residen en ellas. Las dos últimas jerarquías, las referidas a las autoridades y las localidades, se hacen más evidentes porque la localidad donde reside una autoridad de mayor rango, por lo menos desde la creación del Estado de México en 1824, siempre funge simultáneamente como sede de las autoridades de menor rango; por ejemplo, la actual capital del Estado de México, Toluca, es al mismo tiempo cabecera de región judicial, cabecera de distrito judicial y cabecera municipal, por ser sede simultáneamente de las autoridades estatales, judiciales regionales, judiciales distritales y municipales. Entre otras cuestiones, de esto se deriva que, por lo menos desde la creación del Estado de México, el número de cabeceras de cualquier tipo de categoría política sea idéntico al número de cabeceras municipales, puesto que no hay capital de estado, cabecera de Einsu (entidad intermedia de nivel superior) ni cabecera de Eiba (entidad intermedia básica) que no sea simultáneamente cabecera de UBOP (unidad básica de la organización política).
En segundo lugar, cabe afirmar que, de acuerdo con lo afirmado respecto a las regionalizaciones políticas en general, las entidades de las categorías políticas que sirven de materia prima para nuestra regionalización parecería que normalmente se ajustan mejor al concepto de región nuclear que al de región por homogeneidad diferenciadora. Sin embargo, se deben hacer dos precisiones al respecto. Por un lado, algunos territorios políticos, aunque parecería que son pocos, cumplen simultáneamente con las características de ambos tipos de región, lo que demostraría que estos no son excluyentes.Al respecto, podrían mencionarse dos casos: las Eibas de Jilotepec e Ixtlahuaca hasta 1902, que, además de tener cabeceras que funcionaban como centros articuladores, tenían una relativa homogeneidad respecto al medio físico y la composición étnica. Por otro lado, la identificación entre cabecera de territorio político y centro articulador parecería condicionada en gran medida, como sería lógico prever, por la duración del lapso en que fungieron como cabecera. En este sentido, podría afirmarse que las cabeceras de las tres categorías políticas que más han perdurado en el tiempo (las que ahora se denominan estado, distrito judicial y municipio) son las únicas de las que se esperaría que fungieran como centros articuladores de regiones de dimensiones similares a las circunscripciones de las que son cabeceras.En realidad, desde 1824 hasta nuestros días, los cambios de capital o cabecera de las entidades de las cuatro categorías políticas consideradas han sido excepcionales, más allá de que las amputaciones o divisiones han sido, sobre todo en algunos periodos, relativamente frecuentes.
En consecuencia, es dable hacer una clasificación tripartita y jerarquizada de las cabeceras con altas probabilidades de ser centros articuladores de regiones similares a las de sus circunscripciones: la capital estatal, que en ciertos sentidos articularía todo el territorio estatal (incluidas, por tanto, todas sus Eibas y municipios), las cabeceras de las Eibas no coincidentes con la capital estatal, que propenderían a ser centros articuladores de su propia UBOP y de las otras UBOP de sus respectivas circunscripciones, y las cabeceras de las UBOP no coincidentes con cabeceras de Eibas, que tenderían a ser únicamente centros articuladores de sus circunscripciones. De esta clasificación quedarían excluidas así las cabeceras de las Einsus, bajo lo suposición de que en realidad solo fungirían como centros articuladores de Eibas; es decir, el ser cabeceras de conjuntos de Eibas por poco tiempo no le habría permitido expandir, por lo menos significativamente, su área de influencia, la cual habría permanecido semejante a la que tenía cuando solo era cabecera de Eiba.
En tercer lugar, de acuerdo con lo que se acaba de señalar, es posible clasificar, para los efectos de nuestra regionalización, las cuatro categorías políticas que se pueden distinguir en la historia del Estado de México en dos grupos: principales y secundarias. Las principales son el Esu, las Eibas y las UBOP, cuyas existencias seculares, de por lo menos dos centurias, hacen probable que tengan cabeceras que funjan como centros articuladores. Las secundarias son las Einsus, conformadas por dos tipos de entidad cuyos cortos lapsos de existencia (las prefecturas de 1824 a 1861 y las regiones judiciales desde 1995 hasta la fecha) han estado separados por un largo lapso de inexistencia de esta categoría (de 1861 hasta 1995), lo que podría explicar que sus cabeceras no constituyeran centros articuladores de envergadura superior a la de las Eibas.
En cuarto lugar, dado que las cuatro categorías han recibido nombres distintos y que han tenido, además, cambios profundos de naturaleza, es indispensable indicar los términos con los que denominaremos cada una de ellas, con la finalidad de referirnos conjunta o indistintamente a sus distintas manifestaciones históricas.
Con respecto a la categoría de menor rango, se adoptó un término ya acuñado: unidad básica de la organización política (UBOP), que exhibe la continuidad entre los altepeme (plural de altepetl) o señoríos prehispánicos, los pueblos de indios novohispanos y las unidades municipales (UM) del México independiente (García Martínez y Martínez Mendoza, 2012: 15).Aunque los autores citados no lo hacen, por lo menos explícita y sistemáticamente, englobamos en el concepto unidad municipal las municipalidades de 1825-1917, los municipios de 1852-1917, que tenían un rango menor que el de las municipalidades, y los municipios diseñados a partir de la Constitución de 1917. Por tanto, en 1825-1852 y desde 1917 hasta hoy solo existió un tipo de unidad municipal (la municipalidad en el primer lapso y el municipio en el segundo), pero en 1852-1917 convivieron dos UM: la municipalidad y el municipio, siendo la primera de mayor rango que la segunda. Desde finales del siglo XVII, la UBOP ha tenido como autoridad específica al ayuntamiento o cabildo, que ha residido en la cabecera municipal correspondiente.