La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM, CISG, por sus siglas en inglés o Convención de Viena) es un tratado constituido en Derecho internacional uniforme para operaciones de compraventa.Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 11 de abril de 1980, Tratado de compraventa con número de documento 98-9 (1984), Número de documento de las Naciones Unidas A/CONF 97/19, 1489 UNTS 3. El texto completo de la Convención está disponible en español en formato pdf en https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/V1057000-CISG-s.pdf , de fecha febrero de 2011. Ha sido ratificado por 89 países, conformando una proporción significativa del comercio mundial, lo que la convierte en una de las normas de Derecho internacional de mayor éxito. El último país en ratificar la Convención ha sido el Estado de Palestina, que ha accedido a la misma el 29 de diciembre de 2017.

La CISG fue elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, en sus siglas en inglés), firmándose en Viena en 1980. A veces la CISG se cita como la Convención de Viena, pero no debe confundirse con otros tratados firmados en aquella convención (véase la página de desambiguación Convención de Viena). Entró en vigor como tratado multilateral el 1 de enero de 1988, después de ser ratificado por 11 países.Argentina, China, Egipto, Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Lesoto, Siria, Yugoslavia, y Zambia.

Gracias a la CISG los exportadores pueden evitar problemas en la elección de la legislación aplicable, al ofrecer "reglas aceptadas y sólidas en las que las partes, juzgados y árbitros pueden confiar". A menos que esté expresamente excluida en las condiciones de un contrato en particular, se considera que la CISG está incorporada al derecho nacional y suplanta cualquier legislación aplicable en la materia de compraventa de mercancías entre operadores de los diferentes estados adheridos a ella.Artículos 1.1b y 95. Esta declaración solamente es aplicable a Estados Unidos, China y República Checa.

La CISG supone un caso de éxito para el UNCITRAL, al haber encontrado aceptación tanto por parte de países en todas las regiones y fases de desarrollo, como por organizaciones pertenecientes a todos los sistemas económicos, sociales y legislativos. Los países que han ratificado la CISG son denominados "Estados Contratantes" en el tratado. La CISG ejerce "la influencia más grande sobre el derecho mercantil internacional", de entre todas las convenciones de derecho uniforme. Ha sido descrita como un gran logro legislativo y el "documento con mayor éxito hasta el día de hoy" en el derecho internacional de compraventa, en parte debido a la flexibilidad que otorga a los Estados Contratantes para eximirse en la aplicación de artículos específicos. Esta flexibilidad fue decisiva para convencer a Estados con tradiciones legislativas muy diferentes de adherirse a un código homogéneo como este. 68 de los actuales 89 Estados Contratantes se han adherido a la Convención sin declarar excepciones.La lista de firmantes y sus declaraciones está disponible en http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html.

La CISG es la base legislativa sobre la que se diseñan las pruebas del Tribunal ficticio de Arbitraje Internacional Mercantil Willem C. Vis, celebradas anualmente en Viena una semana antes de Pascua (y ahora también en Hong Kong). En este certamen participan equipos de facultades de derecho de todo el mundo, y está organizado por la Universidad Pace, reputada fuente de información sobre la CISG.

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A fecha 2018, estos 89 estados han accedido a la CISG, la han ratificado, aprobado o aceptado, o se han adherido a ella:La situación actual de países adheridos a la Convención se encuentra listada en http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html; se pone al día cuando el Secretariado de UNCITRAL recibe información sobre modificaciones en el estado de la Convención.

Albania Estados Unidos Alemania Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Baréin Benín Bielorrusia Bosnia y Herzegovina Brasil Bulgaria Burundi Camerún Canadá Chile Chipre China Colombia Congo Costa Rica Croacia Cuba Dinamarca Ecuador Egipto El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estado de Palestina Estados Unidos de América Estonia Federación de Rusia Finlandia Fiyi Francia Gabón Georgia Grecia Guinea Guyana Honduras Hungría Irak Islandia Israel Italia Japón Kirguistán Lesoto Letonia Líbano Liberia Lituania Luxemburgo Madagascar Mauritania México Moldavia Mongolia Montenegro Noruega Nueva Zelanda Pakistán Paraguay Perú Polonia Reino de los Países Bajos República Árabe Siria República Checa República de Corea República de Macedonia del Norte República Dominicana Rumanía San Marino San Vicente y las Granadinas Serbia Singapur Suecia Suiza Turquía Ucrania Uganda Uruguay Uzbekistán Vietnam Zambia

Ghana y Venezuela han firmado la Convención, pero no la han ratificado.

Reservas La CISG permite que los Estados Contratantes presenten reservas (llamadas "declaraciones") a la aplicación de alguno de sus artículos. Esta opción la han ejercitado, aproximadamente, una cuarta parte de los Estados Contratantes.

Las declaraciones se pueden referir a:

Desvincularse del artículo 1(1)(b) CISG, que permite la aplicación de la CISG en casos en los que las normas de derecho privado internacional señalen que la legislación de un Estado Contratante es la aplicable en el contrato de compraventa de mercancías (artículo 95); Obligar a la celebración del contrato de compraventa por escrito (tal y como se explica en el artículo 96, para dejar sin aplicación los artículos 11 y 12); Excluir la aplicación de la Parte II ("Formación del contrato") o de la Parte III ("Compraventa de mercaderías") de la CISG (estipulado en el artículo 92); No aplicar la CISG a los contratos cerrados entre partes cuyos establecimientos comerciales estén situados en Estados Contratantes que tengan normas jurídicas idénticas o similares en las materias regidas por la Convención (artículo 94).

Algunas declaraciones han sido revisadas o retiradas por algunos Estados. Los Países nórdicos (miembros del Consejo nórdico, excepto Islandia) excluyeron la aplicación de la Parte II bajo el artículo 92, pero recientemente han retirado esa declaración y se han adherido a dicha Parte II, excepto para el caso de comercio interior, en el que la CISG no es de aplicación debido a una declaración presentada bajo el artículo 94.Asimismo, China, Letonia, Lituania y Hungría retiraron su declaración sobre el contrato escrito, y la República Checa retiró su declaración excluyendo la aplicación de artículo 1(1)(b).

Algunos países han expandido, más que restringir, la aplicación de la CISG, eliminando alguna de las condiciones adicionales para su aplicación. Por ejemplo, la ley israelí estipula que la CISG se aplicará de igual forma a una parte cuyo establecimiento comercial pertenezca a un Estado no Contratante.

Principales ausencias Hong Kong, India, Nigeria, Sudáfrica, Taiwán, y el Reino Unido son los principales países con relevancia en el comercio internacional que aún no han ratificado la CISG.

La ausencia del Reino Unido, una jurisdicción de referencia en la elección de legislación aplicable en los contratos comerciales internacionales, ha sido atribuida a diferentes razones: por un lado, a que su gobierno no lo considera una prioridad legislativa; por otro lado, a una falta de interés empresarial; también se ha atribuido a la oposición de un número de grandes e influyentes organizaciones, a la falta de recursos públicos, o al peligro de que Londres pierda su papel relevante en el arbitraje y la litigación internacionales.

Estados en vías de adopción de la CISG RuandaLey N°68/2013 de 30/08/2013 Autorizando la Adhesion a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Adoptada en Viena en 1980. Gaceta Oficial nº 51 de 23 de diciembre de 2013. y Guatemala han concluido el procedimiento doméstico de consideración de la CISG, y han aprobado leyes autorizando su adopción; la CISG entrará en vigor una vez el instrumento de adhesión sea depositado en el Secretariado General de las Naciones Unidas. Otros países, como Kazajistán, han hecho progresos a día de hoy en el proceso de adopción.

Lenguaje, estructura, y contenido La CISG está redactada utilizando un "lenguaje llano para referirse a cosas y acontecimientos para los que hay palabras con significado corriente". Se trata de una elección consciente, con intención de trascender los sistemas legislativos nacionales a través de una lingua franca legal y común, evitando así las "palabras asociadas con matices domésticos concretos". Esto facilita, además, la traducción a las seis lenguas oficiales de la ONU.Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso / para traducciones no oficiales de la CISG, consutar: http://www.fr-lawfirm.de/links/pages/UN-Kaufrecht/Texte_Uebersetzungen/ En las convenciones de la ONU las seis lenguas tienen la misma validez.Artículo 101

La CISG está dividida en cuatro partes:

Parte I: Ámbito de Aplicación y Provisiones Generales (Artículos 1 a 13) La CISG aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos comerciales se sitúen en diferentes Estados, siempre y cuando los dos Estados sean Estados Contratantes de la Convención (Artículo 1(1)(a)). El alto número de Estados Contratantes es lo que conduce a la aplicabilidad de la CISG.

La CISG también aplica en caso de que, estando las partes situadas en Estados diferentes, no necesariamente Contratantes, hubiera conflicto de leyes y este condujera a la aplicación de la ley de un Estado Contratante.Artículo 1(b) Por ejemplo, un contrato entre un comerciante japonés y un comerciante brasileño puede contener una cláusula que especifique el sometimiento al arbitraje en la jurisdicción de Sídney bajo la ley de Nueva Gales del Sur,Según se ordena en la Ley 1986 No 119, de transposición de la CISG a la legislación local. con la consecuencia de que se aplicaría la CISG. Algunos Estados han declarado no someterse a esta condición de la Convención.Específcamente, Alemania, Armenia, China, Eslovaquia, Estados Unidos de América, San Vicente y las Granadinas, y Singapur. http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html a 11 de marzo de 2019.

Se pretende que la CISG aplique solamente a productos y bienes comerciales. Con algunas excepciones, la CISG no aplica a bienes personales o familiares, artículos domésticos, subastas, barcos, aeronaves,Artículo 2 intangiblesDel artículo 2 secciones d y f: valores, acciones, participaciones, títulos de crédito, efectivo o energía eléctrica o servicios.Artículo 3. De todas formas, los contratos de compraventa de mercaderías adscritos a la CISG pueden incluir servicios (como transporte, montaje, supervisión o formación) ascendiendo al 50% del precio acordado a la fecha de firma. Véase Verweyen/Foerster/Toufar, 2008 2.1.1 p. 46. La consideración del software es controvertida, dependiendo de diferentes condiciones.

Las partes del contrato pueden excluir o modificar la aplicación de la CISG.Artículos 6 y 12.

En la interpretación de la CISG se toma en cuenta el 'carácter internacional' de la Convención, la necesidad de una aplicación uniforme, y el principio de buena fe en el comercio internacional. Las disputas sobre la interpretación de la CISG se deben resolver aplicando sus 'principios generales' o, cuando no hay tales principios pero los asuntos sí fueren gobernados por la CISG (vacío praeter legem), aplicando el derecho internacional privado.Artículo 7.