El Testamento Hilburuko, o en peligro de muerte, es aquel que, ante el riesgo de fallecimiento inminente, puede otorgarse obviando el requisito necesario de la intervención de un Notario para testar. Esta figura propia de la tradición jurídica vasca, tiene su equivalente en el Testamento ante Párroco y ante testigos (leyes 189 y 190) del Derecho Foral Navarro, y en el Testamento abierto en peligro de muerte del Código Civil (art. 700).
Antecedentes históricos
El testamento hilburuko, o hil-buruko, ya se recogía en el título 127 del Fuero Viejo de Vizcaya de 1452, “De los testigos de los testamentos”, y se mantuvo en el posterior Fuero Nuevo de 1526, en su ley IV, título XXI, que regulaba el testamento hecho “sin escrivano”.
Lo que hace especiales a estos preceptos, no es el hecho de poder otorgar testamento ante testigos, y sin necesidad de "escrivano", dado que esta figura ya se encontraba presente en el Derecho castellano de aplicación a la Tierra Llana vizcaína (ley I, título XIX del Ordenamiento de Alcalá de 1348), sino que a diferencia de este, se da cobertura legal a la mujer como testigo testamentario.
Durante la vigencia de la Ley 32/1959, de 30 de julio, sobre Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava, se recogió en el Tít. 3º, Cap. 2º “Del testamento Il-burako”, y se mantuvo la regulación precedente, requiriendo tres testigos, sin realizar una mención expresa al sexo de estos como hasta entonces, pero incluyendo como requisito necesario para su validez, que el testador se "hallare en peligro de muerte".
Con la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco (art. 31), se determinó que el peligro de muerte debía ser “inminente”, circunstancia que se ha mantenido en el art. 23 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Ámbito de Aplicación
Podrán hacer uso del Testamento Hilburuko, en caso de necesidad, aquellas personas que ostenten la vecindad civil vasca, conforme a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Forma
Quien por enfermedad grave, u otra causa, se halle en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento por escrito ante tres testigos idóneos, sin intervención de Notario y sin tener que justificar el porqué de su ausencia.
Cuando la urgencia lo requiera, podrá otorgarse testamento de manera oral, pero una vez declarada su última voluntad, deberá pasarse a escrito lo antes posible.
Adveración y Eficacia
El testamento hilburuko una vez otorgado, deberá ser presentado ante un Notario para su adveración y elevación a escritura pública: En el plazo de dos meses, para el caso de que el testador haya salido de peligro de muerte. En el plazo de tres meses, para el caso de fallecimiento del testador. En el plazo de tres meses, para el caso de que aún habiendo salido del peligro de muerte, quede incapacitado, contados desde el momento en que salió de peligro.
Vencidos los plazos señalados, el testamento así otorgado devendrá ineficaz.
Referencias
Categoría:Derecho civil Categoría:Derecho civil vasco