La Constitución de Honduras de 1894 fue la sexta constitución vigente del país, promulgada el 14 de octubre de 1894 en la capital Tegucigalpa. Entró en vigencia el 1 de enero de 1895.

En ella se prohíbe nuevamente la reelección presidencial que había sido legalizada en la anterior constitución. Trae conceptos nuevos como el derecho a poseer armas, el allanamiento y el secreto de la correspondencia. Los magistrados de la Corte pasan a ser elegidos popularmente.

La constitución fue abolida el 1 de enero de 1906 durante el mandato dictatorial de Manuel Bonilla, siendo reemplazada por una nueva. Tras ser derrocado y puesto el mandato presidencial en Miguel R. Dávila, se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que se reunió en Tegucigalpa el 1 de enero de 1908, la cual restituyó la constitución de 1894, el 8 de febrero de 1908.

Además de los diputados de la Asamblea Constituyente, la constitución fue firmada por Policarpo Bonilla, presidente de la República, Juan A. Arias, secretario de Gobernación, Manuel Bonilla, secretario de Guerra, Miguel R. Davila, secretario de Hacienda y Crédito Público, y Cesar Bonilla, secretario de Relaciones Exteriores, Fomento, Justicia e Instrucción Pública.

Asamblea Constituyente En febrero de 1894, el liberal Policarpo Bonilla toma el poder del país por la fuerza de las armas, derrocando a Domingo Vásquez Toruño. El 26 de abril del mismo año Bonilla emite un decreto convocando a elecciones el 3, 4 y 5 de junio, para una integrar una Asamblea Nacional Constituyente que se reuniría en Tegucigalpa del 1 al 10 de julio.

La misma inició funciones el 11 de julio. En ella tres diputados abogaron por primera vez en la historia legislativa de Honduras por el derecho al sufragio femenino.Estuvo integrada por:

1. Manuel Gamero Presidente, diputado por Valle2. Joaquín Sansón Vicepresidente, diputado por Valle3. Rosendo Agüero Diputado por Valle4. Santos Soto Diputado por Tegucigalpa5. César Lagos Diputado por Yoro6. Mariano Vásquez Diputado por Copán7. Teodoro Fúnez Diputado por Intibucá8. Gonzalo Mejía Nolasco Diputado por Santa Bárbara9. Pedro H. Bonilla Diputado por Comayagua10. Rosendo Gómez Diputado por Santa Bárbara11. Ramón M. Nolasco Diputado por Intibucá12. Nicolás Ochoa Velásquez Diputado por La Paz13. Julián Baires Diputado por Comayagua14. Miguel A. Ruiz Diputado por La Paz15. Marcos Figueroa Diputado por Gracias16. Antonio S. Maradiaga Diputado por Cortés17. J. Tomás Idíaquez Diputado por El Paraíso18. Hipólito Moncada Diputado por Colón19. E. Constantino Fiallos Diputado por Colón20. J. Santos del Valle Diputado por Gracias21. Dionisio Gutiérrez Diputado por El Paraíso22. Carlos Bulnes Diputado por Colón23. Domingo Zambrano Diputado por Choluteca24. Julio César Durón Diputado por El Paraíso25. Francisco Leiva Diputado por Cortés26. Terencio Sierra Diputado por Tegucigalpa27. José María Ochoa Velásquez Diputado por La Paz28. Antonio Midence Diputado por Choluteca29. R. Meza Diputado por Comayagua30. Samuel Gómez E. Diputado por Yoro31. Jesús B. Guillén Diputado por Choluteca32. Perfecto Aldana Diputado por Copán33. L. Irías Diputado por las Islas de la Bahía34. Carlos Torres Diputado por Yoro35. Maximiliano Hernández Diputado por Gracias36. Francisco Argueta Vargas Diputado por Olancho37. Ángel Ugarte Diputado por Tegucigalpa38. F. Calix H. Diputado por Olancho39. Juan E. Paredes Secretario, diputado por Santa Bárbara40. R. Maldonado Secretario, diputado por Intibucá.41. Gregorio Reyes Vicesecretario, diputado por Olancho42. Miguel Oquelí Bustillo Vicesecretario, diputado por Tegucigalpa

Contenido La constitución consta de 168 artículos y está estructurada de la siguiente manera:

Preámbulo: Nosotros, los representantes del pueblo hondureño, reunidos para dar Ley Fundamental de la Nación, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política.

Título I. De la Nación Título II. De los hondureños Título III. De los extranjeros Título IV. De los ciudadanos Título V. De los derechos y garantías Título VI. De la forma de gobierno Título VII. Del Poder Legislativo Título VIII. De las atribuciones del Poder Legislativo Título IX. De la formación, sanción y promulgación de la ley Título X. Del Poder Ejecutivo Título XI. De los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo Título XII. De los Secretarios de Estado Título XIII. Del Poder Judicial Título XIV. Del presupuesto Título XV. Del Tesoro Público Título XVI. Del Ejército Título XVII. Del gobierno departamental Título XVIII. Del gobierno municipal Título XIX. De las responsabilidades de los empleados públicos Título XX. De las leyes constitutivas Título XXI. De las reformas a la constitución y leyes constitutivas

Estructura de gobierno Al igual que la anterior constitución, esta comienza abogando por la reinstauración de la disuelta República de Centroamérica, pero añade que puede conformarse con uno o más Estados centroamericanos. El gobierno es nuevamente «republicano, democrático y representativo», y «se ejerce por tres Poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial» (art. 76).

Poderes del Estado El presidente, vicepresidente y designados debían ser hondureños naturales mayores de 25 años. El presidente era el jefe de las fuerzas terrestres y marítimas, además de cabeza de la Policía (art. 108). Podía «ponerse al frente del ejército», para lo cual designaba la presidencia a su sucesor legal y quedaba envestido «sólo del carácter de general en Jefe, y con las atribuciones de Comandante General» (art. 110). En caso de ausencia del presidente, lo reemplazaría el vicepresidente, y en ausencia de este, los designados (art. 106). Si el vicepresidente o los designados ejercían la presidencia constitucional durante 6 meses ya no podían aspirar a ser electos presidentes. El periodo continúa siendo de 4 años iniciando el 1 de febrero, pero ahora sin posibilidad de reelección o de ser elegido vicepresidente. También se añaden esta restricción a los parientes cercanos del presidente (art. 104). Podían nombrarse de 3 a 6 secretarios de Estado (art. 111).

La Corte Suprema de Justicia se mantiene de 5 magistrados, pero ahora electos popularmente; y se eligen además 3 suplentes. Se establece que el Congreso puede iniciar sesiones con 2 tercios de sus miembros, y tiene facultades para «aprobar o improbar la conducta del Ejecutivo». Asimismo, el Congreso hace el escrutinio de votos para presidente, vicepresidente y magistrados de la Corte; escogiendo al presidente de entre los candidatos cuando ninguno de ellos alcanzara la mayoría absoluta (art. 90). Los diputados además gozan de prerrogativas (art. 87). Tanto los diputados como los magistrados podían reelegirse indefinidamente.

Ciudadanía Eran ciudadanos «todos los hondureños mayores de veintiún años, y los mayores de dieciocho que sean casados o sepan leer y escribir.» Al igual que en la constitución anterior, la ciudadanía se perdía, entre otras cosas, por aceptar empleos de naciones extranjeras, no siendo consideradas extranjeras las naciones centroamericanas (art. 22). Eran hondureños «naturales» (por nacimiento) los centroamericanos que manifestaran su deseo de ser hondureños ante una autoridad departamental, mientras que los hispanoamericanos podían volverse hondureños «naturalizados» tras una residencia de un año, y de dos para el resto de extranjeros. Se reitera que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los hondureños, pudiendo entrar y permanecer en el país sin pasaporte (art. 64), pero se añaden prohibiciones para este derecho y la figura de la extradición en caso de perjuicios al país (art. 12-17).

Garantías y prohibiciones La constitución reconoce como derechos y garantías «la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad» (art. 26), la institución de habeas corpus y el derecho a la defensa y al debido proceso. La detención para inquirir no podía pasar los 6 días y un detenido no podía someterse a falta de comunicación por más de 24 horas (art. 31-32). También «se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones» y la libertad de credo en el matrimonio (art. 54-55). Se reitera la educación laica y la prohibición de los ministros religiosos de ejercer cargos públicos. El estado de sitio no podía extenderse por más de 60 días y, a diferencia de la anterior constitución, señalaba 3 a artículos que no podían suspenderse. También podían dictarse disposiciones sanitarias con suspensión de garantías constitucionales en caso de epidemia (art. 74-75). Se prohíbe comerciar aguardiente, pólvora, salitre y tabaco (art. 59).

Novedades Es hasta esta constitución cuando se establece el voto universal, directo y secreto —aunque solo para los hombres—, reiterando además que es irrenunciable y obligatorio (art. 35). Se reconoce por primera vez el derecho a poseer y portar armas (art. 21), pero se reitera la prohibición de reunirse con armas (art. 58). Queda abolida la pena de muerte (art. 27). Surgen por primera vez la figura del allanamiento y la secretividad de la correspondencia (art. 44-48). El allanamiento para aprehender a un reo o extraer objetos necesitaba una orden judicial, y no podía realizarse de 7 p. m. a 6 a.m. Se reduce el tiempo para ejercer como soldados del ejército activo, de 21 a 30 años, y de 30 a 40 como soldado de la reserva.

Reformas Las reformas a la constitución debían ser aprobadas por 2 tercios del Congreso en sesión ordinaria, y luego instalarse una Asamblea Constituyente que las verificase. La Asamblea Constituyente sería electa igual que el Congreso y tendría el mismo número de representantes'', con las mismas inmunidades. «En ningún caso» se podían reformar los artículos constitucionales que prohibían la reelección del presidente o de su sucesor, ni los que establecían la duración del periodo presidencial si sus efectos se producían en el periodo en curso o en el siguiente (art. 163-165). Las leyes solo podían tener efecto retroactivo en materia penal y cuando la nueva ley fuera favorable a un delincuente (art. 50).

Véase también Constitución de Honduras Historia del Derecho en Honduras Gobernantes de Honduras

Referencias

Fuentes Constitución de 1894 en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 29 de agosto de 2018.

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