La Constitución de Honduras de 1880 fue la quinta constitución vigente del país, promulgada el 1 de noviembre de 1880 en la capital Tegucigalpa. Entró en vigencia el 1 de enero de 1881.

El 5 de febrero de 1880, el entonces presidente constitucional Marco Aurelio Soto llamó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente. El 2 de agosto la Secretaría de Gobernación citó a los electos en Tegucigalpa para el 1 de septiembre.

Asamblea Constituyente La Asamblea inició funciones el 1 de septiembre de 1880 en Tegucigalpa. El 30 de ese mes autorizó el traspaso de la capital de Honduras de Comayagua a Tegucigalpa. Finalmente promulgó una nueva constitución el 1 de noviembre, la cual fue firmada por:

Marco Aurelio Soto, presidente de la República Ramos Rosa, secretario de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Guerra Enrique Gutiérrez, secretario de Gobernación, Justicia y Fomento Abelardo Zelaya, secretario de Hacienda y Crédito Público Y los constituyentes:

1. Manuel Gamero Presidente, diputado por El Paraíso.2. José Manuel ZelayaPosiblemente, familiar de Manuel Zelaya. Vicepresidente, diputado por Olancho.3. Rosendo Agüero Diputado por Olancho 4. Faustino Dávila Diputado por Tegucigalpa5. José Estefan Lazo Diputado por Tegucigalpa6. Celeo Arias Diputado por Tegucigalpa7. Lucas Calderón Diputado por Comayagua8. Rafael Alvarado Diputado por el La Paz9. Francisco Cruz Diputado por La Paz10. Francisco Fiallos Diputado por Gracias11. Rafael Villamil Diputado por Gracias12. Trinidad Ferrari Diputado por Gracias13. Victoriano CastellanosHijo del presidente Victoriano Castellanos Cortés Diputado por Copán14. Constantino Guirst Diputado por Copán15. Salvador Díaz Diputado por Copán16. Manuel Sebastián López Diputado por Santa Bárbara17. Jesús Manuel Gonzales Diputado por Santa Bárbara18. Tranquilino Bonilla Diputado por el Yoro19. Carlos Alberto Ucles Diputado por Yoro20. Adolfo Zúñiga Diputado por Olancho21. Cornelio Moncada Diputado por Olancho22. Crescencio Gómez Diputado por el El Paraíso23. Bruno Arriaga Diputado por El Paraíso24. Ponciano Planas Diputado por Choluteca25. Miguel Augusto Lardizabal Diputado por Choluteca26. Abel Cubero Diputado por Choluteca27. John Dacus Mc. Lean Diputado por Islas de la Bahía28. Salomón Ordóñez Diputado por La Mosquitia29. Luis Bogran Secretario, diputado por Yoro30. Jerónimo Zelaya Secretario, diputado por Santa Bárbara

Contenido La constitución tenía 86 artículos y estaba estructurada de la siguiente manera:

Parte primera. Declaraciones, principios, derechos y garantías fundamentales Capítulo primero. Declaraciones y principios Capítulo segundo. Derecho público hondureño Capítulo tercero. Derecho público referido a los extranjeros Capítulo cuarto. Garantías de orden y de progreso Capítulo quinto. De la nacionalidad, de la ciudadanía y de las elecciones Parte segunda. Departamento del Gobierno Capítulo sexto. Del Departamento Legislativo Sección primera. De su organización Sección segunda. Atribuciones del Congreso Sección tercera. De la formación, sanción, promulgación de la Ley Capítulo séptimo. Del Departamento Ejecutivo Sección primera. De su organización Sección segunda. De las atribuciones del Poder Ejecutivo Capítulo octavo. Del Departamento Judicial Parte tercera. Del Gobierno Municipal Capítulo noveno. Del Municipio y de las municipalidades

La constitución comienza abogando por la reinstauración de la República de Centroamérica, y definiendo al gobierno como «democrático, representativo, alternativo y responsable». Reitera garantías y derechos como el Habeas Corpus (art. 7), expresa que «el esclavo que pise el territorio hondureño queda libre» (art. 8) y declara «para siempre» abolida la confiscación (art. 11). Mantiene la división de poderes: un Ejecutivo al mando de un Presidente de la República; un Legislativo a cargo de un Congreso; y un Judicial a cargo de una Corte Suprema de Justicia conformada por 5 magistrados, más los tribunales (art. 82).

Eran ciudadanos los mayores de veintiún años, con profesión, oficio, renta o propiedad que les aseguren la subsistencia; y los mayores de 18 que supieran leer y escribir o estuvieran casados. La ciudadanía se perdía por aceptar empleo de otro gobierno que no fuera centroamericano. Los centroamericanos que se hallasen en territorio hondureño eran considerados «hondureños por nacimiento», mientras que los hispano-americanos con domicilio en Honduras eran «hondureños naturalizados» (art. 30-34). Para establecer un municipio se requería que la población tuviera al menos 500 habitantes.

La nueva constitución fue especialmente permisible con los extranjeros, enfatizando que estos tenían los mismos derechos civiles que los hondureños (art. 13); esto como parte de la misión reformista del gobierno de Soto de atraer extranjeros para colonizar tierras nacionales (art. 25). Los extranjeros no estaban obligados a admitir la naturalización, la cual se obtenía tras un año de vivir en el país. Este requisito no aplicaba para «los colonos», para quienes se establecieran en lugares habitados por indígenas o en tierras despobladas, para los que realizaran importantes trabajos de utilidad general, los que introdujeran valiosas fortunas al país y los que se recomendaran por invenciones o aplicaciones de gran utilidad para el país. Los extranjeros podían aspirar a cargos públicos, navegar todos los ríos y sus matrimonios eran reconocidos por el Estado mientras estuviesen legalmente celebrados.

Con esta constitución se instaura el fuero militar y el servicio militar obligatorio, siendo «soldado del Ejército activo» todo hondureño de 18 a 35 años, y «soldado de la reserva» los mayores de 35, exceptuando por 10 años los soldados naturalizados (art. 16); y se declara que «ningún cuerpo armado puede deliberar». Se establece que la educación es laica en todos los niveles y gratuita en el nivel primario (art. 24). Se prohíbe que ministros religiosos dirijan centros de enseñanza estatales o ejerzan cargos públicos (art. 10). Además desaparecen las condicionantes económicas que existían desde la Constitución de 1848 para optar a importantes cargos públicos.

El presidente debía ser hondureño natural mayor de 30 años, su periodo era de 4 años iniciando el 1 de febrero, con posibilidad a una reelección continua —prohibida en la anterior constitución— y a una tercera elección una vez transcurridos 4 años desde el segundo mandato. Como en legislaciones anteriores, el presidente electo era declarado por el Congreso; si ningún candidato alcanzaba la mayoría absoluta, el Congreso escogía al presidente electo de entre los tres candidatos con más votos. Para ser diputado, ministro o magistrado se requería ser mayor de 25 años. No podían ser diputados quienes ejercieran ciertos cargos públicos (art. 41), y estos podían ser reelectos indefinidamente.

Los altos funcionarios podían ser acusados ante el Congreso de «traición, concusión, dilapidación» y violación de las leyes; limitándose el «juicio político» a la deposición del empleo del acusado y a su entrega a los tribunales comunes (art. 23). Se define como sedición a la persona o personas «que asuman el título de representación del pueblo, se arrogue sus derechos, o represente en su nombre», y al estado de sitio como la suspensión de la constitución en el territorio donde éste se declarase. Y se establece que toda autoridad usurpada y toda decisión acordada por intimación de un cuerpo armado o de una reunión de pueblo es ilegal (art. 19-21).

Las reformas a la constitución se harían mediante una Asamblea Nacional Constituyente aprobada por las dos terceras partes del Congreso, excepto si de reinstaurar la República de Centroamérica se tratase (art. 27).

Véase también Constitución de Honduras Historia del Derecho en Honduras Gobernantes de Honduras

Notas

Referencias

Fuentes Constitución de 1880. cervantesvirtual.com. Consultado el 17 de agosto de 2018.

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