El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio de Madrid, España. Está presidido por el correspondiente alcalde, actualmente José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular.

Sede Tiene su sede principal en el palacio de Cibeles desde el 5 de noviembre de 2007 aunque solamente se trasladaron la Alcaldía y su equipo de asesores, la Vicealcaldía y el Gabinete de Comunicación. El Salón de Plenos del edificio no fue inaugurado hasta el 29 de noviembre de 2011 en una ceremonia en la que estuvieron presentes el rey Juan Carlos I y el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón. Un día después de la apertura, tuvo lugar el primer pleno municipal. Anteriormente la sede fue la Casa de la Villa de Madrid y su edificio anexo, Casa de Cisneros. El acceso al Salón de Sesiones del Pleno está situado en el número 1 de la calle Moltalbán.

Por otra parte, las distintas Comisiones, como puedan ser la de Desarrollo Urbano y de Obras y Equipamientos o la de Vicealcaldía, tienen lugar en el Salón de Usos Múltiples del Edificio de Grupos Políticos situado en la calle Mayor, 71. En dicho edificio también se encuentran los despachos de todos los grupos municipales.

Alcaldes miniatura|Manuela Carmena, de Ahora Madrid, alcaldesa de 2015 a 2019 miniatura|José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular, alcalde de 2019 a act.

Acuerdos de investidura o coaliciones de gobierno MandatoPartidos implicadosConcejales1979-1983PSOE-PCE1983-1987PSOE-PCE1987-1989PSOE-IU1989-1991CDS-PP2015-2019Ahora Madrid-PSOE2019-2023PP-Cs-Vox

Órganos de gobierno

Pleno miniatura|izquierda|Pleno del Ayuntamiento De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno «es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno».

Según el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el presidente del Pleno convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos para asegurar la buena marcha de su trabajo. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento. El artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno precisa que "la presidencia del Pleno corresponde al alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales". En caso de que en una votación se produzca un empate, el alcalde cuenta con un voto de calidad para romperlo. Actualmente, Borja Fanjul (Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular) preside el Pleno.

Además, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Pleno, para poder constituir y mantener un Grupo Municipal es necesario contar con un mínimo de 2 concejales, con la excepción del Grupo Mixto. Actualmente, el Pleno de Madrid está compuesto por 57 concejales elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de Madrid con derecho a voto mediante elecciones municipales celebradas cada cuatro años. Estos a su vez, eligen al alcalde en la sesión de constitución de la corporación municipal.

<p align="center">260x260px+Grupos municipales del Ayuntamiento de MadridGrupo municipalComponentesPortavozLíderConcejalesPopularPPCarlos Izquierdo TorresIsabel Díaz AyusoMás MadridMás MadridRita MaestreManuela BergerotSocialistaPSOE-MReyes MarotoÓscar López ÁguedaVoxVoxJavier Ortega Smith-MolinaIsabel Pérez Moñino-Aranda

Distribución histórica Distribución histórica del Pleno del AyuntamientoPartido político202320192015201120072003199919951991198719831979EdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesEdilesPartido Popular (PP)-Alianza Popular (AP)29 15 21 31 34 30 28 30 30 20 23 —Más Madrid-Ahora Madrid 12 19 20 — — — — — — — — —Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 11 8 9 15 18 21 20 16 21 24 30 25Vox 5 4 0 — — — — — — — — —Izquierda Unida (IU)-Partido Comunista de España (PCE) 0 0 0 6 6 4 5 9 6 3 4 9Ciudadanos (CS) 0 11 7 0 — — — — — — — —Unión Progreso y Democracia (UPyD) — 0 0 5 — — — — — — — —Centro Democrático y Social (CDS)-Unión de Centro Democrático (UCD) — — — — 0 0 0 — 0 8 0 25Total de concejales 57 57 57 57 57 57 57 57 57 57 57 57

Junta de Gobierno de Madrid CargoNombrePartidoAlcalde José Luis Martínez-AlmeidaPP1ª teniente de alcaldeInmaculada Sanz OteroPortavoz Seguridad y Emergencias 2º teniente de alcalde Borja Carabante Muntada Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad3ª teniente de alcaldeMarta Rivera de la CruzCultura, Turismo y Deporte Limpieza y Zonas Verdes José Antonio Martínez Páramo Turismo Almudena Maíllo del Valle Deporte Sonia Cea Quintana Economía, Innovación y HaciendaEngracia Hidalgo Tena Innovación y Emprendimiento Ángel Niño Quesada Obras y Equipamientos Paloma García Romero Políticas Sociales, Familia e Igualdad Jose Fernández Sánchez Políticas de Vivienda Álvaro González López

La Junta de Gobierno de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa de la ciudad. Sus reuniones ordinarias de periodicidad semanal tienen lugar en la sala de Junta de Gobierno en el palacio de Cibeles y sus decisiones adoptan la forma de Acuerdos. Sus competencias están estipuladas en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM). Se encarga principalmente de la elaboración de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, elaborar los presupuestos anuales para financiar los servicios públicos y los proyectos para la construcción de infraestructuras. Está presidida por el alcalde, al cual le corresponde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del pleno, además del alcalde. También designa al concejal/a secretario/a, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

Funciones y poderes del alcalde

Los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) determinan las atribuciones del alcalde y de los teniente de alcalde:

Artículo 14 Alcalde El alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política. El alcalde ostenta la máxima representación de la ciudad, sin perjuicio de las facultades de representación que puedan otorgarse a los titulares de otros órganos. Además, corresponde al alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los restantes órganos ejecutivos de gobierno y directivos. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo que se haya optado por la designación de un Presidente del Pleno, en los términos previstos en el artículo 10. c) Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe. d) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los tenientes de alcalde y a los presidentes de los distritos. e) Dictar bandos para recordar y precisar los términos del cumplimiento de normas en vigor, o para efectuar apelaciones a la población municipal con motivo de acontecimientos o circunstancias especiales. Dictar decretos e instrucciones. f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. g) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y la superior jefatura de la policía municipal. h) Acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. j) Asegurar la ejecución de las Leyes y las normas municipales, así como de los acuerdos y resoluciones de los órganos ejecutivos y administrativos, ordenando, en particular y cuando proceda, la publicación de estos últimos. k) La firma de convenios. l) La revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos. m) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto. n) La ordenación de pagos. ñ) El nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid. El alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos, con excepción de las señaladas en los párrafos b), c), d), e) en lo que se refiere a la adopción de bandos y f). Las atribuciones previstas en los párrafos a) y h) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno.

Artículo 15 Los tenientes de alcalde

El alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de concejal, a los tenientes de alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dependencias de los distritos miniatura|División actual en distritos:1) Centro; 2) Arganzuela; 3) Retiro; 4) Salamanca; 5) Chamartín; 6) Tetuán; 7) Chamberí; 8) Fuencarral-El Pardo; 9) Moncloa-Aravaca; 10) Latina; 11) Carabanchel; 12) Usera; 13) Puente de Vallecas; 14) Moratalaz; 15) Ciudad Lineal; 16) Hortaleza; 17) Villaverde; 18) Villa de Vallecas; 19) Vicálvaro; 20) San Blas-Canillejas; 21) Barajas

DistritoConcejal-presidente Centro Carlos Segura Gutiérrez SalamancaCayetana Hernández de la Riva Arganzuela Dolores Navarro Ruiz Chamartín Yolanda Estrada Marín Retiro Andrea Levy Soler Tetuán Paula Gómez-Angulo Amorós Chamberí Jaime González Taboada Fuencarral-El PardoJosé Antonio Martínez Páramo Moncloa-AravacaBorja Fanjul Fernández-Pita UseraSonia Cea Quintana LatinaAlberto González DíazHortalezaDavid Pérez García Carabanchel Carlos Izquierdo Torres Puente de Vallecas Ángel Niño Quesada Moratalaz Ignacio Pezuela Cabañes Ciudad Lineal Nadia Álvarez Padilla Villaverde Orlando Chacón Tabares Villa de Vallecas Carlos González Pereira Vicálvaro Ángel Ramos Sánchez San Blas-Canillejas Almudena Maíllo del Valle Barajas Juan Peña Ochoa

El 27 de marzo de 1987, el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la división administrativa de la ciudad en distritos y se hizo efectiva el 1 de julio de 1988. Actualmente hay 21 distritos, que a su vez están gobernados por sus correspondientes Juntas Municipales. Las Juntas Municipales de Distrito se regulan mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En el caso de Madrid, el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid determina las competencias de las Juntas Municipales de Distrito (JMD). Según el artículo 1 del Reglamento, el objetivo de los distritos es descentralizar la gestión para la mejora de la misma y facilitar la participación ciudadana en los asuntos de competencia municipal.