La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) del Ayuntamiento de Madrid, fruto de la fusión de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) y la Empresa Municipal del Suelo (EMS), tiene como «principal objetivo... facilitar el derecho a una vivienda adecuada de la población madrileña, a través de los programas establecidos en el reglamento de adjudicación de viviendas, así como de otros programas sociales dirigidos a las personas en situaciones de vulnerabilidad residencial extrema».«La empresa.» Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Consultado el 7 de abril de 2018. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, siempre que existen los debidos convenios la EMVS gestionará las Áreas de Rehabilitación Integral (API) y sus correspondientes Áreas de Rehabilitación Preferente (ARP) y Áreas de Rehabilitación del Centro Histórico (ARCH).Roces González, María. «La rehabilitación de los buenos propósitos.» En Vinuesa Angulo, Julio et al.: Reflexiones a propósito de la Revisión del Plan General de Madrid, p. 447. Grupo Trys. ISBN 8469583867, 9788469583869. En Google Books. Consultado el 7 de abril de 2018.

A finales de la década de 1990 empezó a conceder el llamado «Premio de Novela Río Manzanares», por el que competían obras relacionadas con Madrid.

Entre 2003 y 2013, en su cometido de erradicar el chabolismo en Madrid y a veces en actuaciones conjuntas con la Comunidad de Madrid, la EMVS desmanteló once poblados de núcleos chabolistas y «barrios de tipología especial» como los del El Cañaveral o El Ventorro, en el distrito de Villaverde, lo que conllevó el realojo de casi 500 familias.«Fin del chabolismo en la ciudad de Madrid.» Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Consultado el 7 de abril de 2018.

Las competencias en materia de vivienda son exclusivas y plenas de la Comunidad de Madrid, pero desde 2015 la EMVS está tratando de ampliar el parque público de viviendas mediante la rehabilitación de edificios y la creación de vivienda, convirtiéndose en el mayor promotor de vivienda de Madrid.

Entre junio de 2015 y octubre de 2018 han adjudicado unas 2.800 viviendas, todas ellas en régimen de alquiler.

El 20 de diciembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el nuevo reglamento de la EMVS con los votos a favor de los grupos Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos y el voto en contra del PP. Este reglamento establece que todas las viviendas están destinadas al alquiler y, además, ofrece un nuevo sistema de adjudicación por grupos, erradicando los baremos anteriores.

Funciones Las actividades podrán llevarse a cabo en cualquier ámbito territorial distinto al de la Ciudad de Madrid.

Como medio propio y servicio técnico de la administración del Ayuntamiento de Madrid en los términos reflejados en la normativa de contratación pública, llevará a cabo los trabajos que le encomiende el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos referentes a cualquiera de las actividades, en los términos que para cada uno de ellos se establezca.

Todas estas acciones contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Municipal que contempla como derecho el acceso a una vivienda digna, apostando por la intervención sobre situaciones de mayor vulnerabilidad y adaptando la vivienda a las nuevas formas de vida en la ciudad.

Funciones principales De acuerdo con las directrices municipales y coordinadas por su Consejo de Administración, podrá llevar a cabo las siguientes funciones:

Hacerse cargo de las funciones que correspondan al patrimonio del antiguo Patronato Municipal de la Vivienda y de la denominada Sección de Viviendas del Departamento de Patrimonio del Suelo de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Administrar, gestionar, conservar, mantener, mejorar e inspeccionar, con separación de su régimen financiero respecto de la Administración general del Municipio, las viviendas, fincas urbanas, conjuntos urbanísticos o terrenos, solares, plazas de garaje y locales, ya hayan sido adquiridos por su cuenta o que le sean transferidos por el Estado, comunidad autónoma, provincia o por el propio municipio o cualquier otra persona física o jurídica. Llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles y derechos reales que se estime preciso establecer para el cumplimiento de esos fines, colaborando al efecto con entidades públicas o privadas de interés general o social. Desarrollar los acuerdos y convenios que adopte el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, realizando las aportaciones dinerarias o en especie establecidas en los mismos con otras entidades, consorcios u organismos públicos o privados. Llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de promoción pública directa programadas por la corporación municipal. Fomentar la rehabilitación privada mediante las subvenciones y ayudas establecidas en los Programas y Planes aprobados al efecto. Colaborar con la Administración Central y Autonómica en la aplicación, en la Ciudad de Madrid, de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios mediante fórmulas concertadas. Contribuir a la rehabilitación del Patrimonio Municipal de Viviendas. Ejecutar las adjudicaciones de viviendas, locales de negocio, y garajes construidos siguiendo las instrucciones que sean aprobadas por la Corporación. Promoción y aprovechamiento de viviendas y locales, especialmente viviendas de protección pública. Desarrollar las facultades transferidas por el Ayuntamiento de Madrid en materia de promoción de suelo, construcción, promoción, conservación, rehabilitación y auditoría de viviendas y locales.

Fomentar la rehabilitación energética tanto en edificios propios y de titularidad municipal, como de otras Administraciones y particulares.

Adquisición de suelo Igualmente forma parte de su objeto social la adquisición de suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, así como su urbanización y enajenación, a cuyo fin llevará a cabo:

La redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y estudios urbanísticos y la iniciativa para su tramitación y aprobación. La actividad urbanizadora, mediante la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana, realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios. La gestión y explotación de las obras y servicios relativos a la actividad urbanizadora del suelo. La investigación, información, asesoramiento y colaboración en estudios y actividades técnicas relacionadas con el urbanismo y la vivienda. La adquisición y enajenación del suelo.

Servicios a terceros También puede prestar servicios a terceros en materias relacionadas con la vivienda, el urbanismo, las infraestructuras, la sostenibilidad, la eficiencia energética y cualesquiera otras relacionadas, siempre dentro del ámbito de la conservación, mejora y rehabilitación de viviendas y suelo.

Organización La empresa está adscrita al Área de Desarrollo Urbano. Sus órganos sociales son: Junta General, Consejo de Administración, Consejero delegado y Gerente.

Junta General La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad. Debidamente convocada y constituida decidirá los asuntos propios de su competencia.

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid asumirá las funciones y competencias de Junta General.

La Presidencia de la Junta General la ejercerá quien ocupe el cargo de la Alcaldía y la Presidencia de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, y la Secretaría, por su parte, la ostentará el/la concejal secretario/a de la Junta de Gobierno, o quienes les sustituyan de acuerdo a lo establecido para el funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

A la Junta General podrán asistir con voz pero sin voto las personas del Consejo de Administración, de la Gerencia y otro personal técnico que se determine a propuesta de la Presidencia o del Consejo de Administración.

Consejo de Administración El Consejo de Administración es el órgano de administración, dirección, gestión y representación de la Sociedad. Está compuesto por un máximo de nueve y un mínimo de tres miembros designados y cesados por la Junta General.

Los miembros del Consejo de Administración desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal, estando sujetos a los deberes de fidelidad, lealtad y secreto regulados en las disposiciones legales, respondiendo por los daños que causen por actos u omisiones contrarios a la ley, los presentes Estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

Esta responsabilidad será solidaria en los casos de acuerdos lesivos tomados en Consejo de Administración, salvo prueba de no-participación en el mismo tal y como se recoge en la Ley de Sociedades Anónimas.

Consejero delegado El Consejo de Administración podrá nombrar entre sus miembros uno/a o varios/as consejero/as delegados/as, a los que delegarán todas o algunas de sus competencias.

En el caso de nombrar varios, el acuerdo de delegación deberá indicar el régimen con el que han sido nombrados, mancomunada o solidariamente.

Gerente La gerencia de la Sociedad será ejercida por una persona designada por el Consejo de Administración y tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, y tendrá las facultades que en cada caso le confiera el Consejo de Administración.

Defensa del parque público de viviendas En 2015, con la llegada de Ahora Madrid al Ayuntamiento de Madrid, bajo la alcaldía de Manuela Carmena, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) modificó sustancialmente su política de gestión. A partir de entonces, se abandonó la venta de viviendas públicas y se optó por destinarlas exclusivamente al alquiler.

El objetivo de esta medida fue frenar la pérdida del reducido parque público heredado de anteriores gobiernos municipales—compuesto por aproximadamente 6.000 inmuebles—y ampliar dicho patrimonio. Para ello, se impulsaron diversas estrategias: la adquisición de viviendas vacías, la intermediación en el alquiler entre particulares y la promoción de nueva construcción.

Programas

Plan de Obra Nueva A fecha 31 de diciembre de 2017, el patrimonio de vivienda pública, de titularidad de la EMVS, asciende a 6.061 viviendas, muy por debajo de las cantidades que se manejan en otras ciudades europeas.

En ese marco, el Ayuntamiento tiene en marcha un Plan cuyo objetivo es la construcción de 4.200 viviendas, que se desarrollarán en suelos públicos que son propiedad de EMVS, y una gran mayoría sobre suelos municipales que han sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento a la EMVS para este fin.

Se trata de parcelas situadas en diferentes distritos del municipio, con el fin de procurar el equilibrio del territorio, pero siempre dentro de las limitaciones de disponibilidad actual de suelo destinado a uso residencial.

Listado de promociones +Promociones del Plan de Obra NuevaPromociónN.º de viviendasNuestra Señora de los Ángeles 1269Nuestra Señora de los Ángeles 285San Francisco Javier V Fase II41San Francisco Javier VI102Méndez Álvaro Norte 385Nuestra Señora de los Ángeles 1187Godella20Nuestra Señora de los Ángeles 13131Sierra Toledana G4 G515Carabanchel 34 II Fase25Sierra Toledana D419Sierra Toledana A79Los Olivos Fase II87Nuestra Señora de los Ángeles 9112Nuestra Señora de los Ángeles 1101Vallecas 2772Sierra Toledana E161Sicilia II44Nuestra Señora de los Ángeles 6100

Rehabilitación A lo largo de la historia de la EMVS la rehabilitación de viviendas, edificios y barrios ha sido y es una prioridad, tanto por sus importantes efectos sociales y económicos como por su contribución a la mejora del patrimonio, el paisaje urbano y la calidad de vida de la ciudadanía.

Plan MAD-RE