Una decisión marco fue un tipo de acto legislativo en la Unión Europea que se utilizaba exclusivamente dentro de las competencias comunitarias en el ámbito de cooperación policial y judicial en materia penal. Las decisiones marco se asemejan a las directivas en que exigen que los Estados miembros logren determinados resultados sin dictar los medios para lograrlos.Lebeck, Carl, , 8(5) German Law Journal 501 at 507. Sin embargo, a diferencia de las directivas, las decisiones marco no podían tener un efecto directo, solo estaban sujetas a la jurisdicción opcional del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaArtículo 35 del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) (OJ C 325, 24 de diciembre de 2002, p. 1). y la Comisión Europea no podía incoar un procedimiento de ejecución por no transponer una decisión marco a la legislación nacional.

Las decisiones marco se crearon en el Tratado de Ámsterdam y sustituyeron a las acciones comunes, que eran instrumentos jurídicos disponibles en virtud del Tratado de Maastricht. El Tratado de Lisboa abolió las decisiones marco y la UE puede ahora promulgar directivas y reglamentos en el ámbito de la justicia penal mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Fundamento jurídico El fundamento jurídico de las decisiones marco era el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea. Tras su modificación por el Tratado de Niza y antes de ser derogado por el Tratado de Lisboa, este artículo decía lo siguiente:

El fundamento para las decisiones marco se establece en las disposiciones transitorias del Tratado de Lisboa. El artículo 9 del Protocolo (n.º 36) sobre las disposiciones transitorias dispone que:

Jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea solo era competente para pronunciarse mediante cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las decisiones marco cuando un Estado miembro hacía una declaración con arreglo al Tratado de la Unión Europea (anterior a Lisboa) en la que indicaba las circunstancias en las que el Tribunal podía ejercer tal jurisdicción. Todos los Estados miembros, excepto Irlanda y el Reino Unido, hicieron tal declaración.

La Comisión Europea no podía incoar procedimientos de ejecución contra los Estados miembros por no aplicar una decisión marco o por aplicarla incorrectamente. Aunque el Tribunal era competente para resolver los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la interpretación de las decisiones marco y para conocer de los procedimientos de anulación relativos a su validez.

A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el statu quo previo en relación con las cuestiones prejudiciales y los procedimientos de ejecución se mantuvo durante un período transitorio de cinco años, aunque este período transitorio dejaba de aplicarse a una decisión marco que hubiera sido modificada tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.Artículo 10 del Protocolo de disposiciones transitorias adjunto al Tratado de Lisboa. Transcurrido el período transitorio, el 30 de noviembre de 2014, han pasado a ser posibles las cuestiones prejudiciales y los procedimientos de ejecución.

Cláusula de exclusión del Reino Unido No obstante, el Reino Unido negoció una cláusula de exclusión voluntaria del mantenimiento de la fuerza jurídica de las decisiones marco que podía aplicarse a más tardar seis meses antes de la expiración del período transitorio, notificándolo al Consejo de la Unión Europea. En octubre de 2012, el Gobierno del Reino Unido anunció que tenía intención de ejercer esta opción de no aplicación y, a continuación, optar de nuevo selectivamente por determinadas medidas.

Referencias

Categoría:Derecho de la Unión Europea