Nubilidad o edad núbil es la condición de la persona que ha alcanzado la edad a la que se puede contraer matrimonio según las costumbres vigentes en una sociedad o cultura y a ellas se superpone la legislación, que según el caso atribuye a los contrayentes la capacidad plena del consentimiento o la reserva a los padres, como una parte de la patria potestad. La edad legal para contraer matrimonio suele ser más alta para el varón que para la mujer. Tradicionalmente se ajustaba a la pubertad, que es un concepto fisiológico y no antropológico ni jurídico; y precisamente por eso varía, como las costumbres y la legislación, según las épocas y los lugares. Las cifras generalmente se establecen entre los doce y los dieciocho años, aunque las hay incluso más altas y más bajas.

No debe confundirse con la edad de consentimiento sexual. Tampoco con la edad superior en la que poder contraer matrimonio se entiende como un derecho (por ejemplo, a partir de los 18 años en la práctica totalidad de los países europeos -excepto Andorra y Escocia-) y no como una prohibición a edades inferiores, en las que sí está permitido el matrimonio con algún requisito. Habitualmente se requiere que los padres, o en su caso una autoridad, como puede ser el juez, aprueben el matrimonio cuando el contrayente es menor de edad. También suele vincularse con la emancipación legal.

La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, edad mínima para el matrimonio y registro de matrimonios (resolución de la Asamblea General de la ONU de 7 de noviembre de 1962),Convention on Consent to Marriage, Minimum Age for Marriage and Registration of Marriages ratificada por cincuenta y cinco países, requiere a estos fijar en su legislación una edad mínima para contraer matrimonio, reemplazando las leyes consuetudinarias, religiosas o tribales; y que en caso de conflicto entre la ley de una comunidad religiosa sea inferior, prevalezca la ley del Estado. No obstante, algunas comunidades religiosas no aceptan tal supremacía.

Con anterioridad, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, tráfico de esclavos e instituciones y prácticas similares a la esclavitud de 1956, con 123 signatarios, obligaba a las partes a adoptar una edad mínima para el matrimonio.Supplementary Convention on the Abolition of Slavery, the Slave Trade, and Institutions and Practices Similar to Slavery

Francia

Hasta la Revolución francesa, la edad núbil era de 12 años para la mujer y 14 para el varón. La legislación revolucionaria de 20 de septiembre de 1792 elevó el requisito a 13 para la mujer y 15 para el varón. El código Napoleón y la ley de primero de Germinal del año XII (1 de abril de 1804) lo elevó aún más: 15 años para la mujer y 18 para el varón (artículo 144 del Código Civil).

La edad más habitual para el matrimonio en estaba en torno a los treinta años, ya que la pareja campesina debía establecerse en una casa con tierras o en un oficio antes de plantearse formalizar el matrimonio. En el , con el tránsito a la sociedad industrial, era más habitual obtener la independencia económica a edades mucho más tempranas.Marie-Odile Mergnac, Le mariage et ses rites, d’hier à aujourd’hui, éd. Archives et Culture, 2010

La última modificación de la edad núbil se realizó el 4 de abril de 2006,Loi No. 2006-399 du 4 04 2006 « renforçant la prévention et la répression des violences au sein du couple ou commises contre les mineurs ». equiparando la de ambos sexos en los 18 años. La enmienda se votó en el contexto de dos proposiciones de ley contra la violencia conyugal.Proposition de loi relative au mariage des mineurs,|8 de marzo de 2005: "L'homme et la femme avant dix-huit ans révolus ne peuvent contracter mariage" (consultado el 21 de mayo de 2010).

En la misma legislación se prevé la concesión de dispensas por "motivos graves", a cargo del procureur de la République.Article 145 du Code civil

Es necesario obtener la autorización parental para el caso de que un cónyuge sea menor de edad.<ref>Article 148 du Code civil</ref> El menor que contraiga matrimonio pasa a ser emancipado de pleno derechoArticle 413-1 du Code civil

Estadísticamente, en 2013 la edad media del primer matrimonio en Francia fue de 30.6 años para las mujeres y 32.4 años para los varones.Insee - Population - Bilan démographique 2015 - Nuptialité, Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE) consultado el 2016-04-02) En 2010, las cifras eran respectivamente de 30 y 31.8 años; en 1994 de 26.8 y 28.7 años.

España

Desde el 23 de julio de 2015 la Ley de Jurisdicción Voluntaria fijó la edad mínima para contraer matrimonio en 16 años. Anteriormente se permitía el matrimonio con 14 años con autorización del juez. En años anteriores a esa última modificación legislativa, desde 1975 hasta 2014, 28.690 personas habían contraído matrimonios con esas características, siendo el año con mayores cifras 1979, con 2.837 uniones de este tipo, casi todas para el caso de la esposa (2.763). Desde entonces, las cifras se habían reducido notablemente, siendo solo 365 personas menores de 16 años las que habían contraído matrimonio en todo el periodo entre 2000 y 2014.Noticia en El País

Durante la tramitación parlamentaria de la Constitución Española de 1978 se eliminó la expresión "edad núbil" de la redacción que figuraba en el proyecto, y de cuya condición tautológica advirtió el senador Camilo José Cela ("A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen el derecho a contraer matrimonio"), quedando tal como se recoge en el texto definitivo, que sigue en vigor: "Artículo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."Web oficial del CongresoLa intervención de Cela, citada por José Tomás Martín de Agar y Valverde en El matrimonio canónico en el derecho civil español, pgs. 101-102.

Estados Unidos En la mayor parte de los estados de Estados Unidos, la edad legal para el matrimonio se fija en los 18 años (excepto Nebraska, 19, y Misisipi, 21), pero todos permiten el matrimonio de menores de esa edad, incluso por debajo de los 16 años (sin límite de edad en 25 estados), si existe consentimiento parental o aprobación judicial o alguna otra condición."Marriage Laws of the Fifty States, District of Columbia and Puerto Rico". Legal Information Institute. 2008-04-14. Retrieved 2017-06-03. Fuente citada en Age of marriage in the United States Entre 2000 y 2010, de los matrimonios considerados "infantiles" (child marriages -con algún cónyuge por debajo de los 18 años-) solo el 14% tenía los dos cónyuges por debajo de esa edad. Un 5‰ de la población entre 15 y 17 años está casada, siendo la cifra superior en los estados del Sur que en los del Norte. Los casos más extremos se dan en Tennessee, donde en el año 2006 tres niñas de diez años se casaron con hombres de 24, 25 y 31 años respectivamente, y un niño de 11 se casó con una mujer de 27."Child marriage is rare in the U.S., though this varies by state". Pew Research Center. 2016-11-01. Retrieved 2017-02-21. "Perspective | Why can 12-year-olds still get married in the United States?". Washington Post. Retrieved 2017-02-21. Fuentes citadas en Child marriage in the United States

México La Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes de 2014 establece los 18 como la edad mínima para contraer matrimonio con carácter general, pero permite que las mujeres desde los 14 años y los varones desde los 16 contraigan matrimonio con el consentimiento parental. Además, cada uno de los estados puede legislar más restrictivamente, lo que en los tres años siguientes hicieron 22 de ellos, que ilegalizaron cualquier matrimonio por debajo de los 18 años, mientras que otros 10 estados los consienten bajo ciertas circunstancias (datos de mayo de 2017).Child marriage around the world: MexicoWeb oficial Desde el 1 de junio del 2020 la edad mínima para contraer matrimonio en los 32 estados de la república, es de 18 años de edad sin excepciones.https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/agencias-de-la-onu-saludan-la-prohibici%C3%B3n-del-matrimonio-infantil-en-todo-el

India La colonización británica de la India procuró aumentar la edad del matrimonio; la práctica tradicional de matrimonio infantil era muy mal vista por los administradores y misioneros, independientemente de que se tratara de meras ceremonias de compromiso (esponsales) o de matrimonios stricto sensu.Isabelle Surun (dir), Les sociétés coloniales à l'âge des Empires (1850-1960), Atlande, 2012, p. 285.

De forma pragmática, se intentó fijar "la edad de consentimiento", es decir, la edad a la que las relaciones sexuales se podían considerar legales, dentro o fuera del matrimonio. Se comenzó estableciendo a los 10 años, en 1860 y se aumentó a los 12 años en 1891, suscitando fuerte oposición de los tradicionalistas hindúes.

Después de la Primera Guerra Mundial se afrontó la propia edad mínima para el matrimonio. Tras varias tentativas infructuosas, en 1927 se planteó el proyecto de ley Sarda Bill, que fijaba el mínimo de 14 años para la mujer y 18 para el varón. En 1929, con el apoyo activo de asociaciones indias de mujeres, se adoptó la Child Marriage Restraint Act, que elevaba las edades a 18 y 21 respectivamente, aunque no se aplicó hasta 1930.Isabelle Surun (dir), Les sociétés coloniales à l'âge des Empires (1850-1960), Atlande, 2012, p. 285-286.

China China es el país con límites de edad más altos: 20 años para las mujeres y 22 años para los varones.中华人民共和国婚姻法 (en chino). 中国法制出版社. 2006. p. 2. ISBN 978-7-80226-403-8. Consultado en 2012-03-06.

Cristianismo El derecho canónico de la Iglesia católica mantiene la edad mínima en 14 años para la mujer y 16 para el varón (can. 1083 § 1). Las conferencias episcopales pueden adoptar límites superiores (§ 2). En el caso de que las autoridades civiles tengan límites superiores, los cánones remiten el caso al obispo ordinario (can. 1071 § 1 no. 2), que por lo regular no concede el permiso para que el matrimonio eclesiástico se produzca. También se requiere permiso del obispo ordinario en caso de oposición de los padres cuando el contrayente es menor de edad (can. 1071 § 1 no. 6).Web oficial del Vaticano: Canon 1083 y otros. Canon 1071 y otros Historia