Hay dos tipos de elecciones en El Salvador: elecciones legislativas y municipales, y elecciones presidenciales, por medio de las cuales se elige a los representantes de la ciudadanía en la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, además que los ciudadanos Presidente y Vicepresidente de la República. thumb| Elecciones legislativas, municipales y al Parlacen el Salvador 2015. Francis hasbú, El entonces secretario de gobernabilidad, coloca su voto
Leyes electorales vigentes La base de la legislación electoral salvadoreña —como conjunto de las leyes que reglamentan el desarrollo de los procesos electorales— se encuentra en la Constitución de la República promulgada en 1983, y que ha sido desarrollada durante los procesos de transformación democrática durante los años finales de la Guerra civil salvadoreña y posterior a la firma de los Acuerdos de Paz en 1992. Constitución política de la República de El Salvador, promulgada el 20 de diciembre de 1983. Código electoral, en vigencia desde el 3 de agosto de 2013. Ley de partidos políticos, en vigencia desde el 7 de marzo de 2013. Ley especial para el ejercicio del voto desde el exterior, en vigencia desde el 16 de febrero de 2013. Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas, en vigencia desde el 20 de enero de 2011.
Constitución política de la República de El Salvador de 1983
Título VI Art. 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus funciones comenzará el primero de mayo del año de su elección.
Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Art. 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población. Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.
Código electoral
Artículo 10 (extracto) Para los efectos de este Código las circunscripciones territoriales electorales serán municipales, departamentales y nacional, las que coincidirán respectivamente con los Municipios, los Departamentos y el territorio de la República. La circunscripción nacional, será utilizada para la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República. Las circunscripciones Municipales comprenden el área territorial de cada uno de los Municipios en que se encuentra dividido el país los que a su vez, para efectos de votación, estarán subdivididos en sectores de votación.
Artículo 12 (extracto) En cada Municipio se elegirá un Concejo Municipal, compuesto por un alcalde o alcaldesa, un Síndico o Síndica, dos Regidores o Regidoras propietarios y cuatro suplentes, para sustituir preferentemente a las o los propietarios del mismo partido, en caso de ausencias.
Artículo 13 (extracto) La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes. Habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos, en que se divide el territorio de la República para la administración política. Cada circunscripción se integrará con al menos tres Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes.
Ley de Partidos Políticos
Artículo 37 (extracto) Para la elección de las autoridades partidarias y la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, los partidos políticos deberán realizar elecciones internas, con voto libre, directo, igualitario y secreto de sus miembros o afiliados inscritos en el padrón correspondiente a su circunscripción territorial y de conformidad a las normas establecidas en este ley, sus estatutos partidarios y reglamentos.
En caso de no oficializarse más de una candidatura, sea por planilla o individual, para una determinada categoría de cargos partidarios o candidatura de elección popular, la misma deberá someterse a elección de los afiliados o miembros, requiriéndose al menos el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos.
Artículo 38 Los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un treinta por ciento de participación de mujeres.
Organismos electorales La máxima autoridad electoral establecida en la Constitución es el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que está conformado por tres magistrado propuestos por los tres partidos políticos o coaliciones con mayor cantidad de votos obtenidos en la anterior elección presidencial, y por dos magistrados que deben ser electos de una terna de aspirantes propuesta por la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa. El magistrado presidente es nombrado por el partido político o coalición ganadora de las anteriores elecciones presidenciales.
Para la coordinación del proceso electoral se establecen tres organismos electorales temporales (OET): Juntas Electorales Departamentales (JED) y Juntas Electorales Municipales (JEM), que tienen bajo su jurisdicción la circunscripción electoral para la cual han sido designados por los partidos políticos y avalados por el Tribunal Supremo Electoral; y las Juntas Receptoras de Votos (JRV), que es el OET encargado de coordinar el día de las elecciones en cada mesa electoral el proceso de emisión del sufragio por parte de los ciudadanos, el posterior conteo de votos y transmisión de los resultados de su respectiva mesa electoral al TSE.
Por sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los Organismos Electorales Temporales aunque son nombrados por los partidos políticos, deben estar conformados por ciudadanos sin vinculación político partidista además de cumplir los requisitos establecidos en el Código electoral. Para conformar las Juntas Receptoras de Votos (o cualquier OET), los ciudadanos pueden ser escogidos mediante sorteo en aquellos casos en que los partidos políticos no presenten la cantidad necesaria de candidatos para completar los nombramientos.
Elecciones legislativas y municipales Las elecciones legislativas y municipales se celebran de forma conjunta cada tres años y por lo general el primer domingo de marzo. Sin embargo, cuando en un mismo año coinciden con la elección presidencial, las elecciones legislativas y municipales pueden adelantarse para el tercer domingo de enero. El último caso de coincidencia ocurrió en 2024 y el próximo ocurrirá con la actual configuración de los mandatos en 2039.
Elección a la Asamblea Legislativa miniaturadeimagen|320x320px|Circunscripciones electorales a la Asamblea Legislativa Las elecciones a la Asamblea Legislativa de El Salvador se celebran cada tres años para renovar las sesenta diputaciones que conforman a la institución. Durante esta elección se escogen a los diputados propietarios y sus respectivos suplentes en un número determinado por el último censo de población, en cada una de las catorce circunscripciones electorales en que para este tipo de procesos, se divide el territorio de El Salvador y que corresponde a la división administrativa en departamentos. Entre 1991 y 2023 tenía 84 diputados, y desde entonces descendieron a sesenta diputados como fueron las elecciones en la década de los 1980.
La elección de los diputados a la Asamblea Legislativa se realiza mediante un sistema de listas cerradas promovida por los partidos políticos o coaliciones legalmente inscritas, en la que sin embargo los electores tienen la capacidad de decidir cuales candidatos de la lista ocuparán los curules que su partido político o coalición obtenga en función de la cantidad de marcas de preferencia que obtengan. Aunque complejo, existe también para el elector la posibilidad de emitir un voto cruzado, eligiendo a tantos candidatos de distintas listas como escaños están asignados a su circunscripción electoral siempre y cuando no marque la bandera de alguno de los partidos políticos o coaliciones en contienda.
Una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ permitió también la participación de candidatos independientes a una diputación en su circunscripción electoral, pero el voto por un candidato independiente no permite al elector la posibilidad de elegir algún otro candidato de las listas de partidos políticos o coaliciones.
+Circunscripciones electorales a la Asamblea Legislativa (2024)DepartamentoPoblaciónEscaños22x22px San Salvador1 563 3711622x22px La Libertad765 879722x22px Santa Ana552 938522x22px San Miguel478 792522x22px Sonsonate470 455522x22px Usulután366 040422x22px Ahuachapán348 880322x22px La Paz318 374322x22px La Unión263 271222x22px Cuscatlán244 901222x22px Chalatenango204 808222x22px Morazán169 784222x22px San Vicente161 857222x22px Cabañas143 0492Total6 029 97660 La distribución de los escaños al finalizar el proceso de votación se realiza primero mediante la obtención del cociente entre los votos válidos emitidos en dicha circunscripción y la cantidad de escaños asignados según el Código electoral, para luego asignar a cada partido político o coalición tantos escaños como partes enteras obtenga del cociente resultado de los votos recibidos entre el cociente de la circunscripción calculado anteriormente (cociente Hare). El nombramiento de los diputados electos se hace luego según lista del partido político en la cual los candidatos más votados (o con mayor cantidad de marcas de preferencia) ocupan las primeras posiciones en su lista.
Elección al Parlamento Centroamericano Las elecciones al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) se celebraban de forma tal que antes de que los diputados en el ejercicio (en El Salvador eran electos para cinco años) terminaran el período para el cual fueron elegidos y que coincidan con las elecciones legislativas y municipales. Según el Tratado Constitutivo del PARLACEN, le corresponden al Estado de El Salvador veinte escaños que son elegidos mediante una única circunscripción electoral que corresponde a todo el territorio de la República.
El mecanismo de votación y distribución de los escaños era exactamente igual al establecido para las elecciones a la Asamblea Legislativa.
El Salvador participó en el PARLACEN desde su fundación en 1991. Desde 2025, mediante reforma constitucional, la participación en el organismo regional fue suprimida en la Constitución salvadoreña por razones económicas, porque sus resoluciones «carecen de efectos reales» y que la institución confería inmunidad a la corrupción política.
Elecciones de Concejos Municipales Las elecciones de Concejos Municipales se celebran cada tres años y renuevan los Concejos Municipales de las 44 circunscripciones electorales equivalentes a los doscientos sesenta y dos municipios en que administrativamente se divide El Salvador. La elección se realiza mediante un sistema de planilla en la cual cada partido político o coalición nomina a los miembros del Concejo Municipal: un alcalde, un Síndico, dos Regidores Propietarios, un número de Regidores Propietarios en proporción a la población y cuatro Regidores Suplentes.