El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) de España es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia educativa y de formación profesional. En la actualidad, esto abarca a todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias, que son responsabilidad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asimismo, también asume la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
Se trata del último ministerio creado en el , siendo una escisión del Ministerio de Fomento. Se fundó como Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes en 1900 y desde entonces ha tenido siempre competencias educativas, culturales, deportivas y científicas, con la excepción de aquellos periodos —como el actual— en los que ha existido el Ministerio de Cultura o el Ministerio de Ciencia. En la actualidad, la educación es una competencia descentralizada cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas—excepto Ceuta y Melilla—, mientras que el Estado establece las bases del sistema y supervisa la educación superior.
Su sede principal se encuentra, desde 1928, en el número 34 de la calle de Alcalá, en Madrid, habiendo estado antes alojado en el Palacio de Fomento entre 1900 y 1928. El edificio contiguo, el número 36 de la calle de Alcalá, también alberga servicios del Ministerio desde 1931.
De acuerdo con la Estadística del Gasto Público en Educación del año 2024, las administraciones y universidades públicas españolas destinaron 71060 millones de euros, es decir, un 4,46 % del producto interior bruto (PIB). Asimismo, para el curso 2023-24 las diferentes administraciones públicas destinaron 3761 millones de euros a becas y ayudas para el estudio (2444 financiados directamente por los ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades).
En cuanto a los recursos humanos, el sector educativo no universitario público contaba para el curso 2024-25 con 846221 profesores (793215 en el régimen general, 41588 en enseñanzas especiales y 11418 en la educación para adultos). En el ámbito universitario público y privado, el personal docente e investigador ascendía a 137090 personas que, sumado a los 31537 investigadores empleados y técnicos de apoyo, y a los 67912 empleados administrativos y de servicios, el número de personas trabajando en el ámbito universitario se elevaba a las 236539 personas. En el mismo periodo, el grueso del alumnado 9242085 estudiantes (más de un millón de ellos en la formación profesional), recibía enseñanzas no universitarias, mientras que las enseñanzas universitarias figuraban 1353347 alumnos.
Por lo que respecta al deporte, las administraciones públicas españolas invierten unos 5200 millones de euros anualmente.
Historia
Antecedentes La política educativa en España se empezó a institucionalizar a raíz de la aprobación de la Constitución de Cádiz de 1812. Esta Carta Magna, en su artículo 369, estableció una Dirección General de Estudios para la Inspección de la Enseñanza Pública, que dependía del Gobierno del Reino.
Sin muchos avances educativos a lo largo del Sexenio Absolutista (1814-1820), fue durante el Trienio Liberal que se aprobó un Reglamento General de Instrucción Pública en 1821 que, además de distinguir entra la educación pública y la privada, organizó la educación mediante tres grados: primera enseñanza (se impartía en las escuelas de primeras letras y consistía en enseñar a leer y escribir así como reglas elementales de aritmética y catecismo), segunda enseñanza (comprendía los estudios preparatorios para acceder posteriormente a estudios superiores) y tercera enseñanza (abarcaba los estudios que habilitaban para ejercer alguna profesión particular), siguiendo lo ya previsto en el Plan de Instrucción Pública de 1816. Este reglamento también obligaba a constituir escuelas de primeras letras en aquellos núcleos con más de cien vecinos y un centro de segunda enseñanza por provincia. Sin embargo, su aplicación se vio interrumpida en 1823 por el restablecimiento del absolutismo, que dejó de lado los temas educativos y subordinó estos a la Iglesia católica, y no volverán a tener protagonismo hasta la muerte del rey en 1833. izquierda|miniaturadeimagen|270x270px|Retrato escolar con algunos niños condecorados. Década de 1890. Por Real Decreto de 25 de septiembre de 1834 la Dirección General de Estudios vuelve a llamarse así tras haber sido conocida desde 1825 como Inspección General de Instrucción Pública. Este órgano estuvo integrado originalmente en el Ministerio de la Gobernación hasta que en 1847, tras ser renombrada en 1846 como Dirección General de Instrucción Pública, se crea el Ministerio de Fomento y se integra en este departamento. Cabe destacar que, brevemente, las competencias educativas estuvieron en el Ministerio de Gracia y Justicia entre 1851 y 1855, ministerio al que pertenecían antes de la creación del Ministerio de Gobernación en 1812 y mientras este estuvo suprimido durante el reinado de Fernando VII.
La actuación gubernamental en materia de Educación permaneció en el Ministerio de Fomento durante los próximos 44 años, en los que se mantuvo la denominación de Dirección General de Instrucción Pública, que reunía también las funciones relativas a Cultura. La Dirección General se dividía en ocho negociados: Universidades; Institutos; Primera Enseñanza; Archivos, Bibliotecas y Museos; Bellas Artes y Fomento; Contabilidad; Construcciones Civiles; y Boletín de la Propiedad Intelectual e Industrial.
Ley Moyano
En la última etapa de este periodo, previa a la existencia de un ministerio propio, se aprobaron dos importantes textos educativos, destacando el segundo por ser el más relevante en su ámbito; la Ley Moyano.
En primer lugar, en julio de 1857 la reina Isabel II promulgó la ley de Cortes de 17 de agosto de 1857, que establecía los principios sobre los que se tenía que aprobar la futura Ley de Instrucción Pública. A grandes rasgos, esta ley mantenía la dualidad público-privada en el ámbito docente, siendo responsabilidad del Estado la primera y estando la segunda sometida a cierta supervisión estatal. Asimismo, mantuvo la división del sistema educativo en tres niveles, estableció la uniformidad en los libros de texto y el sistema de financiación de los centros docentes, el carácter obligatorio y gratuito de la primera enseñanza pública, el ingreso por oposición a la carrera facultativa del profesorado público, y la encomienda de establecer las atribuciones de las autoridades civiles en materia de instrucción pública y de organizar la inspección de la misma. miniaturadeimagen|300x300px|La amiga (En Córdoba), obra de Domingo Muñoz. En esta pintura se puede apreciar representada una escuela de niñas. 1901.Dos meses más tarde se aprobó la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida popularmente como la Ley Moyano, en honor al ministro de Fomento Claudio Moyano, impulsor de la norma.
Esta nueva norma, que desarrollaba la anterior, se estructuró mediante cuatro grandes secciones —De los estudios; De los establecimientos de enseñanza; Del profesorado público; Del gobierno y administración de la instrucción pública— y más de 300 artículos que detallaban y ampliaban las bases de la ley de 17 de agosto.
En cuanto al contenido concreto, la norma dividía la enseñanza primaria en dos: elemental y superior; esta educación era obligatoria de seis a nueve años (previendo sanciones a los progenitores por incumplimiento) y gratuita para quien no pudiera pagarla; dividía la enseñanza entre niños y niñas, no teniendo que estudiar las mismas materias sino que se distribuían según lo que se consideraban «labores propias del sexo», y mantenía las escuelas especiales para sordomudos y ciegos. La educación secundaria comprendía dos cursos de dos y cuatro años, respectivamente, y la educación superior se impartía en facultades, escuelas superiores o escuelas profesionales.
En cuanto al profesorado, se regulaba el acceso y los requisitos para los maestros de primera enseñanza elemental, de primera enseñanza superior, profesores de escuela normal, y catedráticos de instituto, de enseñanza profesional y de facultad. También establecía la posibilidad de maestras para enseñar a las niñas la enseñanza elemental. izquierda|miniaturadeimagen|250x250px|El Palacio de Fomento en la década de 1910. El hoy Ministerio de Agricultura era entonces la sede de Instrucción Pública. La ley también regulaba los distintos tipos de establecimientos educativos, los requisitos poblacionales para la existencia de cada uno, el método de financiación y recogía la posibilidad de establecer horarios nocturnos para la educación de los adultos. Los colegios privados, con financiación privada, estaban autorizados y sus estudios eran válidos y equiparables a los públicos.
Por último, la norma establecía la estructura de gobierno y administración educativa, con el Ministerio de Fomento en la cúspide y una Dirección General de Instrucción Pública. Asimismo, para asesorar a estos, había un Real Consejo de Instrucción Pública (hoy conocido como Consejo Escolar del Estado) y existía una inspección educativa nacional. A partir de esta estructura central, el país se dividía en distritos universitarios, encabezados por una Universidad, en cada provincia había una Junta de Instrucción Pública y en cada municipio una Junta de Primera Enseñanza.
Esta norma, que no tuvo un propósito innovador si no de recopilación legislativa, estuvo vigente, sin modificaciones radicales, hasta que se aprobara la Ley General de Educación de 1970. La longevidad de esta norma fue objeto de regocijo por parte de su impulsor, el ministro Moyano, que ya como un anciano senador en 1887 declaró ante el Pleno:
Proyecto de Ministerio de Educación de 1886 La importancia creciente de la educación se vio reflejada no solo por la aprobación de las mencionadas leyes educativa de 1857, si no por un Real Decreto sancionado por la reina regente, María Cristina de Habsburgo-Lorena, el 7 de mayo de 1886, que establecía la división del Ministerio de Fomento en un Ministerio de Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes, y un Ministerio de Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio. A pesar de que el decreto mandaba que los nuevos ministerios se establecerían el 1 de julio de 1886, esto no llegó a materializarse hasta la Ley de Presupuestos para el año 1900.
1900: el punto de partida izquierda|miniaturadeimagen|Retrato de Antonio García Alix, primer ministro de Instrucción Pública. Obra de Antonio de la Torre y López (1862-1918). Así, mediante la Ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900 (art. 20), las Cortes Generales autorizaron al Gobierno de la Nación a reorganizar en dos departamentos el Ministerio de Fomento. Siguiendo este mandato, el Gobierno dividió por Real Decreto de 18 de abril de 1900 el Ministerio de Fomento en dos: el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, por una parte, y el Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas (este último recuperó la denominación de Fomento en 1905), por otra.
Este decreto relata la problemática que llevó a la división del Departamento de Fomento, y es que, como afirmaba el Gobierno entonces, las competencias eran «vastas», puesto que estas responsabilidades pasaron de gestionar un presupuesto de 15 millones de pesetas en 1846 a uno de casi 81 millones de pesetas en 1900, y «heterogéneas», tratando así de «facilitar los medios para que se preparen con prontitud y con acierto, y se planteen en cada ramo con unidad de pensamiento y con la intensidad de atención que la labor tan delicada reclama».