La NIF E-2 es una de las Normas de Información Financiera, cuyo principal propósito es el poder establecer las normas de reconocimiento de los donativos recibidos, así como de aquellos otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos. Por lo tanto, dichas disposiciones incluidas en esta norma son aplicables a las entidades (con propósitos no lucrativos) que emiten estados financieros en relación con lo establecido en la NIF A-3 y que cumplen con lo establecido por la NIF B-16.
Esta norma explica lo relacionado con los ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como de las contribuciones otorgadas por las mismas. Inició su vigencia en el 1 de enero de 2004 con el propósito de estructurar las normas de valuación, presentación y revelación de los conceptos antes mencionados, por parte de estas entidades. Como complemento, en la misma fecha entró en vigor el boletín B-16 que explica los Estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos.
NIF E-2 en relación con otras NIF En el año 2005 entró en vigor la NIF A-3 (Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros), NIF A-5 (Elementos básicos de los estados financieros) y la NIF A-6 (Reconocimiento y valuación). Dentro de éstas, en la primera se establecen las particularidades de este tipo de entidades; la A-5 establece los elementos básicos de los estados financieros para definir los ingresos, costos y gastos; mientras que la A-6 establece los criterios para el reconocimiento de las partidas que contienen los Estados financieros y los diversos valores que se utilizan.
Marco conceptual de la NIF E-2 La NIF E-2 tiene su fundamento en el marco conceptual dentro de la Serie A, especialmente dentro de la NIF A-5 que dicta que los donativos que se reciban deberán reconocerse como ingresos y también establece el ordenamiento del patrimonio contable en no restringido, restringido temporalmente o restringido permanentemente.
Además, se apoya en la NIF A-4 en cuestión a la característica de comparabilidad porque establece el tratamiento que deberá darse a los donativos tanto recibidos, como otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos para que se pueda generar un resultado de información financiera lista para las distintas entidades que la requieran. Por último, se fundamenta en la NIF A-6 que da las bases generales para la valuación que se utilizarán en esta NIF para el reconocimiento de los donativos tanto recibidos, como otorgados.
Relación de la NIF E-2 con las Normas Internacionales de Información Financiera En cuestión de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no contienen normas específicas que se puedan aplicar específicamente a las entidades con propósitos no lucrativos. Esto quiere decir que no hay normativa alguna dentro de las NIIF en relación con los donativos recibidos y otorgados por este tipo de entidades.
Conceptos básicos de la NIF E-2 Donativo recibido: es aquella transferencia de efectivo, servicios, otros activos, liquidación o cancelación de pasivos, que obtiene una entidad con propósitos no lucrativos de otra entidad o persona a la que se le conoce como donante, quien la lleva a cabo de forma voluntaria, no recíproca y actúa con carácter diferente al del propietario.
Donativo otorgado: es aquella transferencia de efectivo, otros servicios o activos, liquidación o cancelación de pasivos, que se otorga de manera voluntaria y no recíproca por parte de una entidad con propósitos no lucrativos a otra persona física o entidad. En este caso, la entidad que brinda el donativo obtiene el carácter de donante.
Donativo recibido restringido: es aquel en el que la persona que dona establece ya sea una o varias restricciones en la utilización de los activos donados, así como en los rendimientos de éstos. Es por esto que este tipo de donativo recibido forma parte del patrimonio restringido, ya sea de manera temporal o permanentemente.
Entidad con propósitos no lucrativos: en relación con la NIF A-3, una entidad con propósitos no lucrativos es aquella unidad identificable que ejecuta actividades económicas, constituida por la combinación tanto de recursos humanos, como materiales y financieros, coordinados por un mando que toma decisiones con la intención de cumplir con los propósitos que se creó dicha entidad, y que no resarce económicamente a sus donantes. Este tipo de entidad tiene las siguientes particularidades: realiza transacciones no recíprocas mediante las cuales recibe recursos de los donantes que no obtienen en contraprestación algún pago o beneficio económico - financiero; sus actividades de prestación de servicios, producción o venta de bienes intentan apoyar, directa o indirectamente, propósitos de carácter social; y no existe participación establecida de propietario que pueda llegar a ser vendida, redimida, transferida o que pueda transmitir derechos al reparto residual de recursos en el caso de liquidación de la entidad. Al no haber propietarios, no hay operaciones como la emisión y redención de acciones o partes sociales, así como el pago de dividendos o utilidades.
Promesa condicional de donar: es aquella promesa de donar, que es otorgada o recibida por parte de una entidad con propósitos no lucrativos, que para obligar al donante depende la ocurrencia incierta de un hecho futuro.
Promesa incondicional de donar: es aquella promesa de donar recibida u otorgada por parte de una entidad con propósitos no lucrativos, cuyo cumplimiento depende únicamente del paso del tiempo o de la exigencia de manera legal por parte de la entidad que cuenta con documentación que sustenta dicha promesa.
Valor razonable: es aquel importe que, a la fecha de valuación, se obtendría por vender un activo o se pagaría ya sea por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre los integrantes de mercado; esto quiere decir, entre partes independientes, interesadas, dispuestas e informadas, en una transacción con característica de libre competencia.
Normas de valuación de la NIF E-2 Donativos recibidos Este tipo de entidades pueden obtener donativos de diferentes maneras; tales como: efectivo, equivalentes de efectivo, piezas de colección u otros activos, además de la cancelación o liquidación de los pasivos que tenga. Estos donativos recibidos deben reconocerse como parte de los ingresos efectuados durante el periodo, además de la manera en que los donativos hayan sido obtenidos.
En cuestión de donativos recibidos en efectivo deben de ser reconocidos por el efectivo o equivalentes de efectivo recibidos, o por el monto de las promesas incondicionales de donar que estén devengadas y sean exigibles, mientras que los donativos en bienes y la cancelación de pasivos deben ser reconocidas en su valor razonable.
Aquellas entidades con propósitos no lucrativos pueden recibir ingresos por llevar a cabo transacciones lucrativas como puede ser la venta de bienes o la prestación de servicios, por las cuales obtienen contraprestaciones recíprocas en condiciones normales de mercado; asimismo, también pueden realizar transacciones con precios subsidiados, pero ambas transacciones deben ser reconocidas como ingresos.
En cuanto a la clasificación de los ingresos debe realizarse con base en la sustancia económica de las transacciones y evaluar las contraprestaciones recibidas para poder diferenciar los donativos recibidos, de los ingresos por la venta de bienes, por la prestación de servicios o de otros ingresos.
Cuando la entidad reciba un donativo con naturaleza devolutiva en caso de que no se cumplan las cláusulas establecidas por el donante, la entidad debe reconocerlo en el pasivo y, por tanto, no debe perjudicar al patrimonio contable. En el reconocimiento que se realice posteriormente, el donativo recibido debe reconocerse como ingreso de acuerdo al cumplimiento de las condiciones establecidas.
Donativos recibidos en servicios En cuestión de los donativos recibidos en servicios, no es necesario que sean reconocidos debido a que no hay forma directa ni indirecta de valuarlos de una manera confiable y la relación entre costo-beneficio para determinarlos no justifica su integración a los estados financieros; mas, deben de ser revelados en notas a los estados financieros.
Donativos recibidos en bienes Este tipo de donativos deben registrarse al valor razonable de los bienes que fueron dados por el donante, por lo que también debe de ser reconocido el ingreso correspondiente. En el reconocimiento que se realice posteriormente, debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares referentes a cada tipo de bien; por ejemplo, planta, propiedades y equipo e inventarios.
Donativos recibidos en piezas de colección Todos aquellos donativos en piezas de colección abarcan obras de arte, tesoros históricos y activos semejantes. Las piezas de colección que la entidad reciba para que posteriormente sean vendidas con el propósito de obtener recursos para el desarrollo de las actividades de la entidad deben registrarse como ingresos en su valor razonable de salida menos los costos de disposición; esto quiere decir, al precio neto de venta. En caso de que no se logre determinar un valor razonable, el ingreso debe ser reconocido hasta el momento en que se realice la venta de las piezas de colección que se han recibido. En el reconocimiento que se realice posteriormente, el precio neto de venta puede tener modificaciones; por lo que cualquier cambio a la baja debe reconocerse en el instante en que ocurra y las modificaciones al alza deben reconocerse hasta que se realicen las piezas de colección.
Las piezas de colección obtenidas que la entidad planea conservar pueden ser reconocidas o no como un activo con su ingreso respectivo; de hacerse así, deben valuarse en el reconocimiento inicial conforme a su valor razonable, cuando éste pueda especificarse confiablemente. Después, estas partidas no deben depreciarse y por lo tanto, no deben reconocerse cambios en su valor razonable; sólo cuando haya evidencia de deterioro, en cuyo caso debe basarse en la NIF particular relativa.
La opción de no reconocimiento se asienta para los casos en los que hay dificultades para precisar confiablemente el valor razonable de los donativos en piezas de colección que no vayan a ser vendidas; esta NIF no necesita que se reconozcan contablemente si esas piezas satisfacen con todas las condiciones siguientes:
a) están destinadas para permanecer en educación, exhibición pública, investigación o en fomento del servicio público y no con el propósito de obtener una retribución económica;
b) están resguardadas, se mantienen sin gravamen, se cuidan y se conservan; y
c) están sujetas a una política de la entidad o a una restricción que requiere que los ingresos por ventas de piezas de colección se utilicen para adquirir otras piezas de colección.
Piezas de colección adquiridas
Las adquisiciones de piezas de colección que tienen el propósito de ser vendidas con objeto de obtener recursos para el desarrollo de las funciones de entidades con propósitos no lucrativos deben reconocerse en su costo de adquisición o valor neto de realización, en este caso, el que sea menor.
Las piezas de colección adquiridas que la entidad tiene planeado conservarlas deben reconocerse en el reconocimiento inicial y en el posterior, a su costo de adquisición y no se permite que se reconozcan cambios a su valor razonable, al menos que haya evidencia de deterioro, en cuyo caso debe atenderse a la NIF particular relativa y estas piezas no deben sufrir de depreciación.
Promesas de donar recibidas