Bien de interés cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de reconocimiento y protección del patrimonio histórico español, tanto inmueble como mueble. A fecha de 2017 había 30 400 bienes declarados en el registro, de los cuales aproximadamente la mitad eran bienes inmuebles (mayoritariamente monumentos) y la otra mitad bienes muebles (mayoritariamente pinturas y dibujos).

Concepto La declaración legal denominada «bien de interés cultural» es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. De acuerdo con las distribución competencias que establece la Constitución española, la declaración de los bienes de interés cultural corresponde al Estado sólo cuando se trata de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional, o situados en Ceuta o Melilla. En los demás casos, la competencia corresponde a la comunidad autónoma.

La legislación autonómica sobre el patrimonio cultural en algunas comunidades autónomas no siempre utiliza el término de bien de interés cultural para estos bienes, y muchas admiten otras categorías de protección para bienes menos relevantes.

Definición legal Según prevé la propia ley, un bien de interés cultural es cualquier inmueble y objeto mueble de interés histórico, artístico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Categorías La ley estatal prevé las siguientes categorías para la declaración de un bien de interés cultural:

Bienes inmuebles Son considerados bienes inmuebles:

Monumento

Jardín histórico

Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

Conjunto histórico

Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

Sitio histórico Se denomina sitio histórico al lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

Zona arqueológica Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.

Bienes muebles Se consideran bienes muebles:

Archivos, bibliotecas y museos También están considerados como bienes de interés cultural los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados.

Codificación Todos los BIC cuentan con un código del tipo R.I.-XX-YYYYYYY-00000, donde los dos primeros dígitos indican el tipo de bien, y los siete siguientes son el código identificativo del mismo, siendo las cinco últimas cifras, cinco ceros de forma genérica, pudiendo cambiar para identificar partes del mismo bien.

El significado de los dos primeros caracteres es el siguiente: AR: Archivos. BI: Bibliotecas. MU: Museos. 51: Monumento. 52: Jardín histórico. 53: Conjunto histórico. 54: Sitio histórico. 55: Zona arqueológica. 56: Restauración arquitectónica.

Existen además bienes que no disponen de un código BIC pero que están acogidos por declaraciones genéricas, como castillos, cruceros, hórreos, etc.

Declaración de bien de interés cultural Conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Registro General de Bienes de Interés Cultural, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente, aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares. Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes.

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, mediante decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante real decreto.

Tienen la condición de bienes de interés cultural por ministerio de la ley los sitios con arte rupestre prehistórico, los castillos y sus ruinas, los cruceros, los hórreos o cabazos de Asturias y Galicia y los escudos de armas y rollos de justicia.Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que remite al Decreto de 22 de abril 1946, Decreto 571/1963 y Decreto 449/1973.

Tramitación de la declaración de un bien como de interés cultural La declaración de un bien como de interés cultural exige la tramitación de un expediente, que debe incluir una serie de documentos e información concreta sobre los bienes a declarar.

Justificación de los valores Valores históricos-artísticos. Se refiere al patrimonio tradicional, marcado valor de la Antigüedad. Valor artístico. Lo estético, es lo que define el estilo. Debemos tener un conocimiento de los estilos (como el eclecticismo, la arquitectura tradicional). Valor tipológico. Como elemento clasificatorio, por ejemplo, iglesias (circular, longitudinal, de salón, etc.), en el caso de las viviendas encontramos la casa tradicional cristiana o mudéjar (casa-patio) del -, a partir de aquí surgen varios subtipos dependiendo de su organización, en el se distinguen las viviendas colectivas y las viviendas unifamiliares. Valor urbanístico. Influencia del lugar donde se sitúe, cerro, plaza, entre calles estrechas, etc. asociado al valor de imagen (añadido recientemente). Valor de imagen o paisajístico. Valor de identidad. Es un valor que ha sido añadido recientemente, se relaciona con la importancia que tiene un inmueble para una sociedad como elemento significativo e identificatorio.

Descripción y análisis del inmueble Se trata de la descripción física, los materiales que utiliza, que tipología tiene, soportes, la cubrición, el espacio (ubicación de las estancias), etc. se trata de una descripción literal. Debemos tener en cuenta tres partes: la volumetría, la tipología y los materiales. Es necesario, además, especificar las partes del BIC y cuales son las accesorias si las tuviera.

Declaración del entorno La declaración del entorno del BIC no aparecerá hasta 1985, el entorno es un ámbito de protección no solo del BIC, sino todo lo que le rodea. Precisa una justificación de los siguientes aspectos: Análisis de la evolución de la zona, como ha ido funcionando y configurando. Valor de la imagen. Relación que se establece entre el inmueble y los edificios adyacentes, las visuales del entorno. Descripción del entorno. Descripción literal del inmueble. Numeración (manzana, parcela, calle y n.º postal).

Relación de bienes muebles Los criterios de valoración han ido variando a lo largo de la historia, en un principio solo abarcaba lo destacado, luego hubo una posición de abarcarlo todo pero llevarlo a cabo era complicado, en la actualidad se ha vuelto a un valor de selección. Es necesario justificar los bienes que se protegen, en la actualidad casi todos los bienes muebles están en un inventario por lo que el trabajo, tanto textual como gráfico, es básicamente bibliográfico, esas fichas recogen el análisis del material, la técnica, cronología, el grado de conservación, etc.

Datos de los bienes Datos históricos y de su época. Toda su historia y sitios históricos es una labor básicamente de documentación bibliográfica. Estilo. Diferenciar donde se dan los estilos en el inmuebles (ubicarlo en un contexto). Autor. En muchos casos el autor de la obra es desconocido. Bibliografía y fuentes documentales. Trabajo científico-metodológico, los libros consultados. Estado de la conservación. Aquí se recurre a un arquitecto (estado del edificio, prioridad de intervención, intervenciones históricas). El uso del inmueble. Observaciones. Análisis del planeamiento municipal territorial: Figura del planeamiento vigente. Análisis de la normativa ¿Qué establece? Propuestas de mejora de la normativa. Relación de los inmuebles afectados por el entorno.

Consecuencias de la declaración como bien de interés cultural

La declaración no afecta a la titularidad del bien pero este queda sometido a un régimen jurídico especial:

Requiere autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles —edificios— como muebles —una pintura por ejemplo—, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC).

Está sujeto a la obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes —normalmente 4— por ejemplo, un castillo propiedad de un conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración).

Tiene privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.

Es inseparable de su entorno e inexportable. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas).

En el caso de los inmuebles, puede ser obligatorio, según la comunidad autónoma, redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento urbanístico. El incumplimiento de los deberes de conservación es causa social para su expropiación, en cuyo caso el procedimiento se regirá por unos cauces específicos, especialmente en lo relativo a la tasación del BIC, que habrá de hacerse con base en una metodología específica de valoración de bienes con valor histórico artístico. Dicha metodología difiere de la tasación de inmuebles en que incluye elementos particulares de los activos culturales y permite, en consecuencia, otorgar compensaciones adecuadas a los propietarios ante la expropiación.

Bienes de interés cultural por declaración genérica Con independencia de la declaración individual de un bien de interés cultural, existen varios casos de declaración genérica de bienes atendiendo a sus características definitorias propias, tal y como quedaron reconocidos por la ley de 1985:

los castillos de España por el Decreto de 22 de abril de 1949. los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico de más de 100 años en virtud del Decreto 571/1963. las construcciones conocidas como hórreos o cabazos, existentes exclusivamente en los territorios de Asturias y Galicia de más de 100 años, en virtud del Decreto 449/1973. Además, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Región de Murcia La Ley 4/2007, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, declara asimismo genéricamente como bienes de interés cultural, con la categoría de monumento, los molinos de viento situados en la región:

Normativa autonómica Andalucía