El Consejo Nacional de Seguridad Marítima es un órgano colegiado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo refuerza las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad marítima, así como entre los sectores públicos y privados, y facilita la toma de decisiones del propio Consejo mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
El Presidente de este consejo es el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y únicamente a éste corresponde su convocatoria. El Consejo Nacional de Seguridad Marítima se creó por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional del 5 de diciembre de 2013.
Funciones El Consejo Nacional de Seguridad Marítima ejerce las siguientes funciones: Apoyar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en materia de seguridad marítima mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Reforzar las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el ámbito de la seguridad marítima, así como entre los sectores público y privado. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas en el ámbito de la seguridad marítima para su consideración por el Consejo de Seguridad Nacional. Prestar apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional en lo relacionado con la seguridad marítima y promover e impulsar sus revisiones. Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional e informar al Consejo de Seguridad Nacional. Impulsar los estudios necesarios y hacer propuestas para que la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional evolucione armónicamente con respecto a la Política Marítima Integrada, la futura Estrategia Europea de Seguridad Marítima y otras estrategias con dimensión internacional. Realizar la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución, elaborar y mantener actualizados los planes de respuesta y formular directrices para la realización de ejercicios de gestión de crisis en el ámbito de la seguridad marítima y evaluar los resultados de su ejecución, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes. Contribuir a la disponibilidad de los recursos existentes y realizar los estudios y análisis sobre los medios y capacidades de las distintas Administraciones Públicas y Agencias implicadas con la finalidad de catalogar las medidas de respuesta eficaz en consonancia con los medios disponibles y las misiones a realizar, todo ello en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes y de acuerdo con las competencias de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en el ámbito de la seguridad marítima. Facilitar la coordinación operativa entre los órganos y autoridades competentes cuando las situaciones que afecten a la seguridad marítima lo precisen y mientras no actúe el Comité Especializado de Situación. Todas aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.
Reuniones El Consejo se constituyó oficialmente en la Reunión del Consejo de Seguridad Nacional del 14 de febrero de 2014. Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Marítima 17 de noviembre de 2015. Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Marítima 16 de febrero de 2016. Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Marítima 10 de enero de 2017. Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Marítima 15 de marzo de 2018.
Referencias
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