La Junta General del Principado de Asturias fue una institución representativa y de gobierno propia del Antiguo Régimen en el Principado de Asturias, creada en el siglo y que existió hasta el año 1835 cuando fue sustituida por la Diputación Provincial de Oviedo. El actual parlamento autonómico asturiano se llama Junta General del Principado de Asturias en su recuerdo.
Origen
Su origen se vincula a la creación del Principado de Asturias, cuando en 1388 Juan I de Castilla concedió la dignidad de Príncipe de Asturias a su primogénito Enrique III de Castilla, que le otorgaba jurisdicción sobre el territorio y la configuración de éste como territorio realengo.Ruíz de la Peña Solar, Juan Ignacio 1977 "Los orígenes del Principado de Asturias y de su Junta General". Historia de Asturias. Baja Edad Media, Tomo V (240-244). Ed. Ayalga, Vitoria. En 1444, el príncipe Enrique IV de Castilla, intentó hacer efectivo este mayorazgo regio, recordando a las villas de Asturias que pertenecían al señorío del príncipe frente a la opresión señorial de la Casa de Quiñones y otras grandes familias nobles. Reclama su derecho a la propiedad y señorío del villazgo asturiano, tomando posesión del mismo por medio de tres personeros asturianos, los capitanes Fernando Valdés, Gonzalo Rodríguez Argüelles y Juan Pariente de Llanes. El príncipe jura continuar la posesión del Principado, de amparar a sus naturales de la violencia señorial y de no dividir ni enajenar su territorio. A este fin, el 16 de noviembre de 1444 se convoca una Junta General de procuradores de concejos de Asturias, donde los procuradores de dieciséis concejos (Oviedo, Avilés, Siero, Sariego, Cabrales, Maliayo, Colunga, Caravia, Amieva, Caso, Laviana, Aller, Lena, Gozón, Carreño y Corvera), reunidos según lo avemos de uso y costumbre, presentaron al príncipe Enrique diversos capítulos tendentes a garantizar la autonomía concejil y fueros de la región, el juramento de respetar sus libertades y privilegios, el compromiso de respetar su jurisdicción ordinaria y el compromiso de no sacar hidalgos de Asturias para la guerra.Coronas González, Santos Manuel 2001 "Príncipe y Principado de Asturias: historia dinástica y territorial de un título". Anuario de historia del derecho español n.º 71 (49-74).
Organización y funciones 300 px|thumb| left|Concejos con procurador en la Junta General del Principado y Partidos para el nombramiento de Diputado. 300 px|thumb|Sala Capitular de la catedral de Oviedo, donde desarrollaba sus sesiones la Junta General del Principado. La Junta General era una asamblea formada por representantes (procuradores) de los 58 concejos de las Asturias de Oviedo , agrupados en siete partidos para la defensa de sus intereses: Oviedo, Llanes, Grado, Avilés, Siero, Obispalías y desde 1743, Cangas de Tineo y Tineo.
Era presidida por el delegado del poder real en Asturias, llamado merino, corregidor (desde el ) o regidor (desde 1717), lo que pone de manifiesto el sometimiento de la Junta General a dicho poder real y su vertiente de órgano al servicio del monarca. Pero su carácter de órgano representativo de la provincia hace que las atribuciones de aquel se limiten de forma importante.Un buen ejemplo viene dado por el recibimiento que le era dado por la Junta. Debía comparecer con la documentación que acreditaba su nombramiento y jurar la defensa de los fueros, tras lo que se le invitaba a abandonar la Asamblea y comenzaba el debate sobre su idoneidad y reconocimiento, hecho éste que era inadmisible en el Derecho castellano donde la provisión real de nombramiento obligaba a su acatamiento syn otra luenga ni dilaçion alguna e syn nos mas requerir ni consultar. Y si es cierto que la práctica habitual fue el acatamiento, el incumplimiento fue plenamente ejercitado en 1500 en oposición al nombramiento de Pedro de Lodeña y en 1506 y 1517 para impedir el nombramiento de Enrique de Acuña como corregidor de Asturias. Así, el presidente convocaba la Junta, cada tres años a petición del procurador general; no tenía voto en la Junta (salvo el de calidad), y debía conformarse con lo acordado por la mayoría de los procuradores sin poder revocar ningún acuerdo de los mismos.El que preside solamente en ygualdad de votos de los vocales le tenga decisivo, y no vote en otro caso alguno, y se siga lo votado por la mayor parte, en cuio supuesto, teniendo la obligación de obserbar la citada ley, decreto y ordenanza, se considera sin facultad alguna para más que declarar lo votado por la mayor parte (Diputación de 6 de diciembre de 1775. AHA, Junta General, libro 111). El control de la Junta sobre el Corregidor del rey llegó a tal extremo que le fue impuesta la compañía de dos regidores de cada concejo, villa o lugar que visitase.
Se reunía en la sala capitular de la catedral de Oviedo por trienios. Durante este tiempo, la Diputación permanente (compuesta por los siete diputados de cada partido) se reunía tres veces al año (enero, mayo y septiembre) para ejecutar los acuerdos alcanzados por la Junta General, pero sin poder resolver sobre otros nuevos, en cuyo caso debía convocar una Junta extraordinaria. La Junta ejercía una doble función, la de órgano de representación de Asturias en el reino y la de órgano de gobierno interno.Friera Álvarez, Marta 2005 "La Junta General del Principado de Asturias : institución de representación y gobierno durante el antiguo régimen". Actes del 53è Congrés de la Comissió Internacional per a l'Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries Vol. 1 (411-428).
La Junta como órgano de representación de Asturias en el reino
Como representante de Asturias en el reino la Junta General estaba al servicio del rey y cuidaba del cumplimiento de la normativa real organizando los servicios monetarios y de hombres que el monarca solicitaba. Pero, sirviendo a los propios intereses de Asturias, también debía velar por la defensa de los fueros. Esta defensa de los usos tradicionales y de las particularidades existentes, sobre todo en los ámbitos político-administrativo, fiscal, militar y agrícola, se realizaba bien a priori, a través de la iniciativa legislativa, o bien a posteriori, fiscalizando la normativa generada desde Castilla para adaptala a las particularidades de Asturias.
Iniciativa legislativa: Aunque la Junta carecía del poder de legislar, si disponía de competencia para proponer las Ordenanzas Generales que reglamentaran las actividades económicas y recogieran los usos y costumbres tradicionales que convenía conservar. Aunque su aprobación final siempre estaba supeditada a la decisión regia. Las Ordenanzas eran de obligada aplicación una vez recibida la sanción real.
Derecho de representación: Con el ejercicio de este derecho, la Junta elevaba representaciones (recursos) por vía ordinaria, generalmente al Consejo de Castilla o directamente al Rey, con el fin de evitar la aplicación del Derecho general de Castilla cuando se oponía a costumbres jurídicas arraigadas, como lo fue en el caso de algunos contratos agrarios,Coronas González, Santos Manuel 1993 "Expediente instruido por el Consejo de Castilla sobre la ilegalidad de ciertos contratos consuetudinarios de Asturias y Real Resolución de 22 de noviembre de 1768 por la que, a instancia de la Junta del Principado, se suspende la ejecución de las provisiones despachadas por la Audiencia con el fin de prohibir su celebración". Revista Jurídica de Asturias n.º 16 (195-207)Friera Álvarez, Marta 2000 "La Junta General del Principado de Asturias contra la normativa sobre arrendamientos de 1785". Anuario de historia del derecho español N.º 70 (379-404) o la presunta imposibilidad de cubrir los cupos y levas al ejército del Rey, bajo el argumento de la inexistencia de plebeyos con los que cubrir plazas según la idea de hidalguía universal asturiana: Aquella provincia tiene el distintivo de ser el solar conocido de la nobleza de todo el Reyno [...]. Todos los asturianos indistintamente gozaban de la calidad de nobles.Álvarez-Tamargo, Manuel, 1992 "Las causas de nobleza en la Real Audiencia de Asturias". Estudios dedicados a la memoria del profesor L. M. Díez de Salazar Fernández. Vol. 1. Estudios histórico-jurídicos (665-690). Universidad del País Vasco.
Contrafuero: Con el ejercicio del contrafuero,Fernández Hevia, J. M. 2001 "El ejercicio de la fórmula obedecer y no cumplir por parte de la Junta General del Principado durante el siglo XVI". Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos N.º 157 (123-150). instrumento mucho más eficaz por tener efectos suspensivos pero utilizado sólo de forma extraordinaria. Se basaba en el principio de «obedecer pero no cumplir» la normativa real contraria a la costumbre o norma local. Al derecho de contrafuero se refiere el apoderado de Ribadesella en la Junta General de 1757: Si contra el derecho comunal de algún pueblo fueren dadas algunas letras, no deven ser cumplidas, ca son a daño de muchos, dévese suplicar y rogar al Rey sobre ellas (AHA, Junta General, libro 109) y Gaspar Melchor de Jovellanos sabemos los derechos que da al Principado su Constitución; sabemos que tiene el de no obedecer y reclamar toda providencia que fuese contraria a ella y de resistirlas hasta donde le permitan su fidelidad y su respeto. Aunque representaba un verdadero límite jurídico al poder real, no era un límite absoluto pues en Castilla dicha normativa no se consideraba nula sino anulable, de modo que tan sólo se suspendía su ejecución hasta la correspondiente resolución del recurso por el propio Rey.González Alonso, Benjamín 1980 "La fórmula Obedézcase pero no se cumpla en el Derecho castellano de la Baja Edad Media". Anuario de historia del derecho español N.º 50 (469-488).
La Junta como órgano de gobierno interno